Decisión ROL C355-12
Reclamante: JOAQUÍN CERDA NÚÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Municipalidad de Alhué fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 16 de enero de 2012, memorándum a través del cual el Sr. Alcalde del municipio señalado recibió las acusaciones y denuncias de las supuestas irregularidades atingentes a los hechos por éste comentados en el referido Concejo Municipal y sobre la resolución exenta que ordenó el o los supuestos sumarios administrativos, a objeto de esclarecer los supuestos hechos de falta de probidad, sobre los cuales el Sr. Alcalde informó en la referida sesión al Consejo Municipal. Consejo acoge el amparo por que municipio no dio respuesta dentro de plazo legal, no obstante da por entregada la información solicitada

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C355-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alhu&eacute;</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Cerda N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C355-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2012, don Joaqu&iacute;n Cerda N&uacute;&ntilde;ez, concejal de la comuna de Alhu&eacute;, invocando la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Acta de la sesi&oacute;n ordinaria del Concejo Municipal de 16 de enero de 2012;</p> <p> b) Memor&aacute;ndum a trav&eacute;s del cual el Sr. Alcalde del municipio se&ntilde;alado recibi&oacute; las acusaciones y denuncias de las supuestas irregularidades atingentes a los hechos por &eacute;ste comentados en el referido Concejo Municipal; y,</p> <p> c) La Resoluci&oacute;n Exenta que orden&oacute; el o los supuestos sumarios administrativos, a objeto de esclarecer los supuestos hechos de falta de probidad, sobre los cuales el Sr. Alcalde inform&oacute; en la referida sesi&oacute;n al Consejo Municipal.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de marzo de 2012 don Joaqu&iacute;n Cerda N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Melipilla, el cual ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el 12 de marzo de 2012, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; una copia del escrito por el cual solicit&oacute; la informaci&oacute;n. En la misma presentaci&oacute;n design&oacute; como apoderado a don Rodrigo Jerez Cornejo.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute;, mediante el Oficio N&deg; 904 de 23 de marzo de 2012. Mediante el Oficio N&ordm; 112 de 4 de mayo de 2012 el municipio reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) Respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, sostiene que no ha denegado la entrega del acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal realizado el 16 de enero de 2012, puesto que una vez que ese documento fue aprobado en la sesi&oacute;n siguiente del Concejo Municipal, se le hizo entrega material al reclamante. Agrega que para acreditar lo expuesto, adjunta copia del documento en que consta la firma del reclamante al retirar la pertinente copia del Acta, sin perjuicio que, adem&aacute;s, se acompa&ntilde;a una copia de la misma a sus descargos.</p> <p> b) Respecto de los requerimientos de las letras b) y c), de la solicitud de informaci&oacute;n, el municipio reclamado expresa que el acto que orden&oacute; el sumario administrativo es el Decreto Alcaldicio N&deg; 01, de 3 de enero de 2012, el cual adem&aacute;s design&oacute; fiscal a do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Alarc&oacute;n, constituyendo el documento se&ntilde;alado como memor&aacute;ndum, parte fundante e integrante de las piezas sumariales, estando afecto a las causales de secreto o reserva establecidas en los art&iacute;culos 21 N&deg;s 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, precisando al respecto que:</p> <p> i. Como se trata de un sumario administrativo que se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, los antecedentes documentales que motivaron su inicio, constituir&iacute;an elementos de prueba esenciales y el decreto solicitado ser&iacute;a un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n definitiva, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Se&ntilde;ala que se configurar&iacute;a la causal del N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 citado, en raz&oacute;n que el proceso sumarial tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelar el debido proceso, el honor y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que pudieren tener comprometida su responsabilidad, sin perjuicio de que, una vez que se encuentre afirme, cualquier persona puede requerir copia del procedimiento.</p> <p> iii. En cuanto al numeral 5, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, el municipio lo relaciona con el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, el cual se&ntilde;ala que el sumario es secreto, en concordancia con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) El municipio reclamado sostiene que lo anteriormente expuesto, estar&iacute;a en concordancia absoluta con lo resuelto por este Consejo en las decisiones Roles A47-09, A95-09, A327-09, C854-10, C288-11 y C561-11 y los dict&aacute;menes N&deg;s 11.341 de 2010 y 59.798 de 2008, ambos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A objeto de mejor resolver este amparo, por correos de 22 y 27 de junio de 2012, se requiri&oacute; al municipio la remisi&oacute;n de una copia del memor&aacute;ndum o documento que contiene las denuncias que dieron origen a la instrucci&oacute;n de sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N&deg; 1 de 3 de enero de 2012. El 4 de julio de 2012, el municipio reclamado remiti&oacute; correo electr&oacute;nico adjuntando el Oficio N&deg; 184, de la misma fecha, por el cual, junto con reiterar los argumentos se&ntilde;alados en sus descargos, precisa que respecto del documento que contiene los hechos que dieron origen al sumario, no ser&aacute; posible entregar copia del mismo pues la &uacute;nica copia que obraba en poder del municipio fue entregada como parte del sumario a la fiscal, quien a&uacute;n mantiene en desarrollo ese proceso administrativo, luego que se ordenara reabrir esa investigaci&oacute;n. Agrega que ese documento solo est&aacute; en poder de la fiscal, por lo que se aplica el secreto del sumario, debiendo mantenerse en reserva la investigaci&oacute;n. El 10 de julio de 2012 el Sr. Secretario Municipal de Alhu&eacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo, agreg&oacute; que el documento solicitado ser&iacute;a &ldquo;un papel simple que recibi&oacute; el alcalde &ndash;por mano- uno de los dos &uacute;ltimos d&iacute;as h&aacute;biles del a&ntilde;o 2011 o el primer d&iacute;a h&aacute;bil de 2012&rdquo;, desconoci&eacute;ndose la fecha exacta y origen de ese antecedente.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 354, celebrada el 11 de julio de 2012, acord&oacute; requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute;, mediante Oficio N&deg; 2.554, de 19 de julio de 2012, que remitiese copia del memor&aacute;ndum o documento que contiene los hechos que habr&iacute;an dado origen a un sumario administrativo en la Municipalidad de Alhu&eacute;, ordenado instruir mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 1, de 2012 y del Decreto Alcaldicio N&deg; 1, de 3 de enero de 2012. Atendido el tiempo transcurrido sin recibir respuesta, el Consejo, el 20 de agosto de 2012, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al Sr. Alcalde y al Sr. Secretario Municipal de Alhu&eacute;, reiterando la solicitud contenida en el se&ntilde;alado Oficio N&deg; 2.554.</p> <p> Ante la ausencia de respuesta por parte del municipio reclamado, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente, el 16 de octubre de 2012, con la fiscal del sumario administrativo, do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Alarc&oacute;n, la cual se&ntilde;al&oacute; que el sumario se encontraba en etapa de elaboraci&oacute;n de la vista fiscal. Asimismo, se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico, tanto a la fiscal mencionada como al Secretario Municipal, a objeto de obtener copia de los documentos requeridos. El 17 de octubre de 2012, el Secretario Municipal de Alhu&eacute;, mediante correo electr&oacute;nico, remiti&oacute; una copia escaneada del Decreto Alcaldicio N&deg; 1, que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario administrativo, adem&aacute;s de adjuntar nuevamente copia de su Oficio N&deg; 184.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, en el presente caso no hubo respuesta dentro del plazo legal, lo que justifica acoger el amparo por este motivo y representar al Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute; la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de lo que se razona a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto del literal a) de la solicitud, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en los descargos evacuados ante este Consejo y a la copia del documento que adjunt&oacute; a los mismos, es posible constatar que el 3 de febrero de 2012 el reclamante firm&oacute; la recepci&oacute;n de una copia del Acta N&deg; 112 del Concejo Municipal de Alhu&eacute;, celebrada el 16 de enero del presente a&ntilde;o. Con ello se tendr&aacute; por cumplida satisfactoriamente la entrega de esa informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en cuanto al requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud, esto es, &ldquo;el memor&aacute;ndum a trav&eacute;s del cual el Sr. Alcalde del municipio se&ntilde;alado recibi&oacute; las acusaciones y denuncias de las supuestas irregularidades&hellip;&rdquo;, la reclamada en sus descargos expres&oacute; que el documento que contiene tales denuncias y que dio origen a la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario que se encuentra en tramitaci&oacute;n, constituye parte fundante e integrante de las piezas sumariales, por lo que se configurar&iacute;an las causales de secreto o reserva establecidas en los art&iacute;culos 21 N&deg;s 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al respecto el art&iacute;culo 135, inciso 2&ordm;, de la Ley N&ordm; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales - norma de id&eacute;ntico tenor al art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo- dispone que &ldquo;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual deja de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;. Sobre el particular, este Consejo ha se&ntilde;alado, en decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C7-10, C858-10 y C969-10, que el procedimiento sumarial tiene un car&aacute;cter reservado general, mientras no se hayan formulado cargos, por cuanto &ldquo;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia&rdquo;. En efecto, del tenor de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta y en sus descargos, se observa que el sumario administrativo en que se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, en su fase indagatoria, sin que a la fecha se hayan formulado cargos.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, este Consejo ha se&ntilde;alado &ndash;por ejemplo en las decisiones de amparo Roles A159-09 y C215-12&ndash;, que &ldquo;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&rdquo;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 y 1&ordm; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. En el presente caso, el documento cuya copia se solicita no forma parte del sumario administrativo que se ha incoado sino que constituye un antecedente previo a su instrucci&oacute;n, por lo que no cabe incluirla en la hip&oacute;tesis de secreto del art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que debe interpretarse restrictivamente.</p> <p> 6) Que, si bien la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) de la solicitud constituye el complemento directo y esencial de la resoluci&oacute;n que dio lugar a la instrucci&oacute;n del sumario, la Municipalidad de Alhu&eacute; se ha limitado a negar su entrega, sin indicar con exactitud qu&eacute; tipo de antecedentes se encuentran incorporados en la documentaci&oacute;n objeto del presente amparo, no pudiendo establecer con precisi&oacute;n de qu&eacute; manera el conocimiento de dicha informaci&oacute;n pudiera afectar el &eacute;xito de dicha investigaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n considerando que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por este Consejo en sus decisiones A1-09, A7-09 y A39-09, la carga de la prueba de las circunstancias de una causal de secreto o reserva que levante o releve el deber de entregar la informaci&oacute;n, corresponde a quien la alega, en este caso al municipio reclamado.</p> <p> 7) Que, en la especie lo requerido en este punto se tratar&iacute;a de antecedentes previos a la instrucci&oacute;n del sumario, por lo que no cabr&iacute;a aplicar la hip&oacute;tesis de secreto contenida en el art&iacute;culo 135 inciso 2&deg; de la Ley N&ordm; 18.883, toda vez que dicha reserva opera a partir del inicio de las diligencias investigativas generadas por el fiscal del procedimiento disciplinario, atendido la interpretaci&oacute;n restrictiva que debe darse a la reserva se&ntilde;alada, en virtud del inter&eacute;s p&uacute;blico que recae sobre los antecedentes que obran en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, como de la normativa contenida en la Ley de Transparencia. Asimismo, de acuerdo al m&eacute;rito de lo informado por el propio &oacute;rgano reclamado y la fiscal a cargo del procedimiento, han transcurrido aproximadamente 10 meses desde el inicio del procedimiento administrativo en cuesti&oacute;n, por lo que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada no podr&iacute;a, en este caso concreto, arriesgar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, descartando con ello la aplicaci&oacute;n respecto de estos antecedentes de la reserva contemplada en el art&iacute;culo citado. Refuerza el criterio se&ntilde;alado precedentemente lo se&ntilde;alado por la fiscal del procedimiento, quien seg&uacute;n da cuenta el numeral 5&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, indic&oacute; que el sumario se encontraba actualmente en elaboraci&oacute;n de la vista fiscal, por lo que la etapa indagatoria del sumario administrativo se encuentra concluida.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, analizada la copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 1 de enero de 2012 que orden&oacute; instruir el sumario administrativo, se ha constatado que el documento solicitado en la especie -literal b) de la solicitud- citado en los vistos de dicho acto administrativo, es una carta suscrita por un funcionario del municipio, de 29 de diciembre de 2011, en cuya virtud pone en conocimiento de la autoridad edilicia ciertos hechos irregulares de car&aacute;cter financiero contable respecto de su propia persona, orden&aacute;ndose la instrucci&oacute;n del sumario contra ese mismo funcionario y tambi&eacute;n respecto de otros dos funcionarios del mismo municipio.</p> <p> 9) Que, respecto de lo pedido en la letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el acto administrativo a que alude el reclamante es el Decreto Alcaldicio N&deg; 1, de 3 de enero de 2012, el cual orden&oacute; instruir un sumario administrativo, que se encuentra actualmente en tr&aacute;mite. Al respecto, teniendo presente que lo solicitado es el acto administrativo que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del procedimiento disciplinario y que design&oacute; fiscal, dicho decreto no formar&iacute;a parte de las diligencias propias de investigaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no quedar&iacute;a comprendido en la reserva contemplada en el art&iacute;culo 135 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. A mayor abundamiento, revisado el contenido del documento de la especie, el cual fue remitido a este Consejo por correo electr&oacute;nico - seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n descrita en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n- este Consejo estima que no pueden verse afectadas las diligencias investigativas del procedimiento disciplinario incoado, cuyo conocimiento o publicidad pudiese afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, considerando adem&aacute;s el plazo transcurrido desde la dictaci&oacute;n de ese Decreto Alcaldicio y el estado actual del sumario administrativo ordenado instruir por el mismo.</p> <p> 10) Que, en base a lo razonado en los considerando anteriores, no configur&aacute;ndose la causal del se&ntilde;alado art&iacute;culo 135 inciso segundo del Estatuto citado, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 Nos. 1, letra b) y 5 de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, en lo relativo a los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, orden&aacute;ndose al municipio reclamado hacer entrega de copia del documento a trav&eacute;s del cual el Sr. Alcalde del municipio se&ntilde;alado recibi&oacute; las acusaciones y denuncias de las supuestas irregularidades y copia del decreto requerido.</p> <p> 11) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, alegada por el municipio reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos evacuados ante esta sede, deber&aacute; desestimarse tal alegaci&oacute;n, toda vez que el municipio no ha fundamentado de qu&eacute; manera el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a tales derechos, teniendo en cuenta, adem&aacute;s, que se trata de funcionarios p&uacute;blicos involucrados, los cuales, en virtud del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, tienen una vida o esfera privada mucho m&aacute;s restringida que los particulares.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Joaqu&iacute;n Cerda N&uacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Alhu&eacute;, no obstante lo cual tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto del literal a) de la solicitud, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute;:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del documento que contiene las acusaciones y denuncias de las supuestas irregularidades que habr&iacute;an constituido el antecedente previo a la instrucci&oacute;n del sumario administrativo ordenado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 01, de 3 de enero del presente a&ntilde;o y copia del se&ntilde;alado Decreto Alcaldicio.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute; que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n y asimismo, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Cerda N&uacute;&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhu&eacute;.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente de los Consejeros Sres. Jorge Jaraquemada Roblero y Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes sin perjuicio de compartir que el amparo deba acogerse por la falta de respuesta oportuna al solicitante, son partidarios de rechazarlo en el fondo, en virtud de las consideraciones desarrolladas en su voto disidente de los amparos Rol C575-12 y C669-12, los que son aplicables y se dan por reproducidos en la presente decisi&oacute;n, por las cuales entienden que la informaci&oacute;n solicitada -tanto la denuncia que sirvi&oacute; de antecedente del acto administrativo que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del procedimiento disciplinario, como el decreto alcaldicio que orden&oacute; la misma- debe quedar cubierta por el secreto propio del sumario administrativo del cual forman parte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>