<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C356-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.03.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 344 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C356-12.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Municipalidad de Concepción, la información que a continuación se detalla:</p>
<p>
a) Se le indique el conjunto de los derechos girados en el periodo que va desde el 1° de agosto de 2011 al 6 de febrero de 2012, por concepto de propaganda, considerados en el número 19, letra d), del artículo 7 de la Ordenanza Nº 5 de Derechos Municipales. Tal información, debe identificar al contribuyente por rut y nombre, incluyendo entre otros, a los siguientes:</p>
<p>
i. Rut. 93.666.000-2 Heres S.A.</p>
<p>
ii. Rut. 52.000.714-8 Sergio Ortiz EIRL.</p>
<p>
iii. Rut. 77.788.270-8 Sociedad de Inversiones BIG Marketing.</p>
<p>
iv. Rut. 84.383.200-8 Procom Ltda.</p>
<p>
v. Rut. 84.364.100-8 Publivía Ltda.</p>
<p>
vi. Andersen S.A.</p>
<p>
vii. CBS.</p>
<p>
viii. Clear Channel.</p>
<p>
ix. SLOGAN; y,</p>
<p>
b) Copia del decreto alcaldicio que ordena la instrucción de un sumario de acuerdo a la instrucción de la Contraloría General de la República en su informe IE-97/11.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el día 12 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante Oficio N° 905, de 23 de marzo de 2012, quien, a través del Ordinario N° 14-2012, de 14 de mayo de 2012, evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que la solicitud de información del señor Jorge Condeza Neuber, fue respondida de manera tardía, producto del elevado número de funcionarios de su dependencia, que a la fecha de la solicitud se encontraba haciendo uso de licencias médicas, incluido el encargado de la Unidad de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se dio respuesta a dicha presentación, mediante el Ordinario Nº UT 07-2012, de 19 de marzo de 2012, notificado al requirente el 21 de marzo de 2012, gestión que acreditó acompañando tanto la copia del registro del libro de partes, como el respectivo oficio de respuesta.</p>
<p>
4) GESTIÓN OFICIOSA: En vista de lo señalado por la Municipalidad de Concepción, mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2012, se requirió al reclamante, como gestión oficiosa, un pronunciamiento acerca de la efectividad de haber sido notificado del Ordinario N°UT07-2012, de 19 de marzo de 2012 y sus antecedentes adjuntos, y, en la afirmativa, de su conformidad con la respuesta que se le habría entregado mediante los citados documentos. El 1° de junio del año en curso, don Jorge Condeza Neuber, vía correo electrónico, indicó, en síntesis, que efectivamente recibió la información solicitada en la fecha señalada por la Municipalidad de Concepción, y manifestó su conformidad con los antecedentes entregados.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concretó dentro del plazo legal, toda vez que la solicitud planteada el día 7 de febrero del 2012, fue respondida el 21 de marzo, en exceso del plazo legal, por lo cual, deberá acogerse el presente amparo, y conjuntamente con ello, se deberá representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepción la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto que la solicitud de información fue finalmente satisfecha, mediante su entrega el día 21 de marzo de 2012, con plena conformidad de don Jorge Condeza Neuber, tal y como da cuenta su respuesta a la gestión oficiosa realizada el 31 de mayo de 2012, descrita en el numeral 4 de la parte expositiva.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción, no obstante estimar contestada su solicitud, aunque en forma extemporánea.</p>
<p>
II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente dentro del plazo fijado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, cumpla con el plazo establecido en la norma citada.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
<p>
Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
<p>
</p>