Decisión ROL C356-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Concepción por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a conjunto de los derechos girados en el periodo que va desde el 1° de agosto de 2011 al 6 de febrero de 2012, por concepto de propaganda, considerados en el número 19, letra d), del artículo 7 de la Ordenanza Nº 5 de Derechos Municipales. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C356-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 344 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C356-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> a) Se le indique el conjunto de los derechos girados en el periodo que va desde el 1&deg; de agosto de 2011 al 6 de febrero de 2012, por concepto de propaganda, considerados en el n&uacute;mero 19, letra d), del art&iacute;culo 7 de la Ordenanza N&ordm; 5 de Derechos Municipales. Tal informaci&oacute;n, debe identificar al contribuyente por rut y nombre, incluyendo entre otros, a los siguientes:</p> <p> i. Rut. 93.666.000-2 Heres S.A.</p> <p> ii. Rut. 52.000.714-8 Sergio Ortiz EIRL.</p> <p> iii. Rut. 77.788.270-8 Sociedad de Inversiones BIG Marketing.</p> <p> iv. Rut. 84.383.200-8 Procom Ltda.</p> <p> v. Rut. 84.364.100-8 Publiv&iacute;a Ltda.</p> <p> vi. Andersen S.A.</p> <p> vii. CBS.</p> <p> viii. Clear Channel.</p> <p> ix. SLOGAN; y,</p> <p> b) Copia del decreto alcaldicio que ordena la instrucci&oacute;n de un sumario de acuerdo a la instrucci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su informe IE-97/11.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el d&iacute;a 12 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 905, de 23 de marzo de 2012, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 14-2012, de 14 de mayo de 2012, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la solicitud de informaci&oacute;n del se&ntilde;or Jorge Condeza Neuber, fue respondida de manera tard&iacute;a, producto del elevado n&uacute;mero de funcionarios de su dependencia, que a la fecha de la solicitud se encontraba haciendo uso de licencias m&eacute;dicas, incluido el encargado de la Unidad de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se dio respuesta a dicha presentaci&oacute;n, mediante el Ordinario N&ordm; UT 07-2012, de 19 de marzo de 2012, notificado al requirente el 21 de marzo de 2012, gesti&oacute;n que acredit&oacute; acompa&ntilde;ando tanto la copia del registro del libro de partes, como el respectivo oficio de respuesta.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En vista de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 31 de mayo de 2012, se requiri&oacute; al reclamante, como gesti&oacute;n oficiosa, un pronunciamiento acerca de la efectividad de haber sido notificado del Ordinario N&deg;UT07-2012, de 19 de marzo de 2012 y sus antecedentes adjuntos, y, en la afirmativa, de su conformidad con la respuesta que se le habr&iacute;a entregado mediante los citados documentos. El 1&deg; de junio del a&ntilde;o en curso, don Jorge Condeza Neuber, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que efectivamente recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en la fecha se&ntilde;alada por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, y manifest&oacute; su conformidad con los antecedentes entregados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute; dentro del plazo legal, toda vez que la solicitud planteada el d&iacute;a 7 de febrero del 2012, fue respondida el 21 de marzo, en exceso del plazo legal, por lo cual, deber&aacute; acogerse el presente amparo, y conjuntamente con ello, se deber&aacute; representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto que la solicitud de informaci&oacute;n fue finalmente satisfecha, mediante su entrega el d&iacute;a 21 de marzo de 2012, con plena conformidad de don Jorge Condeza Neuber, tal y como da cuenta su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 31 de mayo de 2012, descrita en el numeral 4 de la parte expositiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, no obstante estimar contestada su solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, cumpla con el plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>