Decisión ROL C357-12
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la entrega parcial de la información solicitada sobre copia de todas las comunicaciones entre ese municipio y Medicina S.A., concesionaria del contrato de control de estacionamientos, desde el 01 de noviembre del 2009 hasta el 22 de noviembre de 2011. El Consejo señaló que al haber interpuesto la reclamante su amparo una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C357-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C357-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 22 de noviembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Concepci&oacute;n solicitando copia de todas las comunicaciones entre ese municipio y Medicina S.A., concesionaria del contrato de control de estacionamientos, desde el 01 de noviembre del 2009 hasta el 22 de noviembre de 2011.</p> <p> 2) Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, a trav&eacute;s de oficio Ord. UT-37-11, la Municipalidad de Concepci&oacute;n dio respuesta al requirente se&ntilde;alando que adjunta al presente documento:</p> <p> a) Ordinario 1238, de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, de 09 de diciembre de 2011;</p> <p> b) Ordinario 1233, de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, de 09 diciembre de 2011; y</p> <p> c) Copias de Ordinarios, e-mails y cartas entre la empresa concesionaria de los estacionamientos en Bien nacional de Uso P&uacute;blico, EMC ingenier&iacute;a, y la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la I. Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2012, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, la solicitud de informaci&oacute;n fue ingresada al &oacute;rgano reclamado el 22 de noviembre de 2011;</p> <p> b) Que, con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante Ord. UT-37-11, la Municipalidad de Concepci&oacute;n remite respuesta don Jorge Condeza Neuber.</p> <p> c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando N&ordm; 2, la reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha anterior, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 12 de enero pasado; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo el 12 de marzo de 2012, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber, de 12 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Hacer presente que el 29 de diciembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de id&eacute;ntico requerimiento en el cual se funda el presente amparo. Dicho amparo fue caratulado bajo el rol C1607-11, fue declarado admisible y se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>