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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C357-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p>
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Ingreso Consejo: 12.03.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C357-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 22 de noviembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber realizó una presentación a la Municipalidad de Concepción solicitando copia de todas las comunicaciones entre ese municipio y Medicina S.A., concesionaria del contrato de control de estacionamientos, desde el 01 de noviembre del 2009 hasta el 22 de noviembre de 2011.</p>
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2) Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, a través de oficio Ord. UT-37-11, la Municipalidad de Concepción dio respuesta al requirente señalando que adjunta al presente documento:</p>
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a) Ordinario 1238, de la Dirección de Tránsito, de 09 de diciembre de 2011;</p>
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b) Ordinario 1233, de la Dirección de Tránsito, de 09 diciembre de 2011; y</p>
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c) Copias de Ordinarios, e-mails y cartas entre la empresa concesionaria de los estacionamientos en Bien nacional de Uso Público, EMC ingeniería, y la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Concepción.</p>
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3) Que, posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2012, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la entrega parcial de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, la solicitud de información fue ingresada al órgano reclamado el 22 de noviembre de 2011;</p>
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b) Que, con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante Ord. UT-37-11, la Municipalidad de Concepción remite respuesta don Jorge Condeza Neuber.</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando Nº 2, la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha anterior, es decir, teniendo como fecha límite el 12 de enero pasado; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo el 12 de marzo de 2012, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber, de 12 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Hacer presente que el 29 de diciembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la entrega parcial de la información solicitada a través de idéntico requerimiento en el cual se funda el presente amparo. Dicho amparo fue caratulado bajo el rol C1607-11, fue declarado admisible y se encuentra actualmente en tramitación.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión.</p>
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