Decisión ROL C359-12
Reclamante: FABIÁN CAMPOS LARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre el detalle de los gastos emanados por la realización de los torneos de futbol playa que organizó la Oficina de eventos recreativos (torneos del año 2011) y el detalle de los gastos emanados por la realización del torneo de futsal "Todos los 40 y tantos, juegan", realizado en el mes de junio de 2011 y organizado por la Oficina de eventos recreativos. El Consejo acogió el amparo y señaló que cabe distinguir dentro de la información contenida en las actas de evaluación de los concursos públicos, entre aquella relativa al propio reclamante y la que le resulta ajena, comprendiendo en esta última aquella vinculada a los postulantes seleccionados para el cargo concursado, los seleccionados pero no designados en los cargos y la relacionada con los demás postulantes no seleccionados, en cuanto al propio requirente: Se estima que tiene derecho a acceder a los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones que le fueron practicadas, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, y en cuanto al puntaje obtenido por los postulantes seleccionados para el desempeño de los cargos objeto de los concursos a que se refiere la solicitud de acceso: Se ha resuelto que procede efectuar la entrega de los puntajes y ponderaciones asignadas a los atributos evaluados en el proceso concursal, toda vez que de esa forma se satisface el interés público, al permitir efectuar un ejercicio de verificación de la idoneidad del o los candidatos seleccionados para desempeñar un cargo público y en relación a los otros postulantes: Al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situación diferente a los que sí lo fueron, pues reiterando el argumento anterior, la decisión de postular a un cargo no deberá exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de esos postulantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C359-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Fabi&aacute;n Campos Lara</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 354 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C359-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2012, don Fabi&aacute;n Campos Lara solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n lo siguiente:</p> <p> a) El detalle de los gastos emanados por la realizaci&oacute;n de los torneos de futbol playa que organiz&oacute; la Oficina de eventos recreativos (torneos del a&ntilde;o 2011);</p> <p> b) El detalle de los gastos emanados por la realizaci&oacute;n del torneo de futsal &quot;Todos los 40 y tantos, juegan&quot;, realizado en el mes de junio de 2011 y organizado por la Oficina de eventos recreativos;</p> <p> c) Copias de resoluciones de llamados a concurso p&uacute;blico para Apoyo Familiar del programa Puente del a&ntilde;o 2011; y,</p> <p> d) Copias de las resoluciones de llamados a concurso p&uacute;blico para contrataci&oacute;n de profesionales para desempe&ntilde;arse en el programa &ldquo;V&iacute;nculos&rdquo;, a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2012, don Fabi&aacute;n Campos Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial del &Ntilde;uble e ingresado a este Consejo el 13 de marzo de 2012, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, adjuntando copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada en el se&ntilde;alado municipio.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 907 de 23 de marzo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 101/424 de 23 de abril de 2012, el Administrador Municipal del municipio reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la solicitud de informaci&oacute;n fue derivada a las Direcciones relacionadas con las materias consultadas, esto es, lo concerniente a los concursos p&uacute;blicos fue remitido a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, (DIDECO), y lo referente a los gastos de los torneos deportivos a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas. Explica que la DIDECO dio respuesta dentro de los plazos establecidos, no as&iacute; la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, pues en ese momento su Director estaba sometido a un sumario administrativo, el cual deriv&oacute; en sus destituci&oacute;n, quedando documentaci&oacute;n pendiente de resolver, entre ellas la solicitud que dio origen a este amparo, la cual habr&iacute;a sido respondida, en definitiva, durante la segunda semana de abril del presente a&ntilde;o.</p> <p> b) Explica la reclamada que procedi&oacute; a dar respuesta al requirente en virtud del Oficio N&deg; 101/419, de 17 de abril de 2012, remitiendo a su domicilio particular mediante correo certificado, copia del Acta Municipal Final correspondiente al 1&deg; y 2&deg; llamado a concurso p&uacute;blico y del Oficio N&deg; 350 de 2011 del FOSIS, adem&aacute;s de informar el monto total gastado en los torneos de f&uacute;tbol, futsal y voleibol playa. Argumenta el municipio que no ha tenido la intenci&oacute;n de denegar la informaci&oacute;n requerida, sino que el retraso en su entrega se debi&oacute; a los sucesos involuntarios se&ntilde;alados en el literal anterior.</p> <p> c) Finalmente, el municipio acompa&ntilde;a copia del oficio mencionado precedentemente, junto con los datos que se habr&iacute;an remitido, en su oportunidad, al reclamante.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 28 de junio de 2012, a requerimiento de este Consejo, don Fabi&aacute;n Campos Lara, mediante correo electr&oacute;nico, hizo presente a este Consejo que recibi&oacute; el Oficio 101/419, con los documentos adjuntos, indicando que est&aacute; conforme con las resoluciones de los concursos p&uacute;blicos del municipio, pero no as&iacute; con la informaci&oacute;n referente a los presupuestos invertidos en el desarrollo de los torneos deportivos, pues solamente se informaron montos totales y no de forma detallada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, en el presente caso no hubo respuesta dentro de plazo, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; este amparo, representando tal circunstancia al Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n. Con todo, no resulta atendible el argumento del municipio, contenido en sus descargos, en orden a expresar que el retraso de su respuesta tuvo fundamento en situaciones particulares ocurridas en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, toda vez que corresponde a la autoridad superior del Servicio, en este caso al Alcalde, la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro de t&eacute;rmino legal, por lo que, en caso alguno, la falta de coordinaci&oacute;n interna del &oacute;rgano habilita a &eacute;ste para no dar respuesta a lo requerido.</p> <p> 2) Que, respecto de las letras a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que remiti&oacute; extempor&aacute;neamente su respuesta al reclamante -cuya copia adjunta a sus descargos&ndash;,se&ntilde;alando los gastos efectuados en el marco de los torneos deportivos especificados por el reclamante, con expresi&oacute;n de los montos totales respectivos. Atendida la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio y teniendo en cuenta lo pedido por el solicitante, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregue al reclamante el detalle de cada uno de los &iacute;tems de los gastos efectuados en la realizaci&oacute;n de los torneos de futbol playa el a&ntilde;o 2011 y del torneo de futsal &quot;Todos los 40 y tantos, juegan&quot;, realizado en el mes de junio de 2011, ambos organizados por la Oficina de Eventos Recreativos de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> 3) Que, acerca de lo pedido en las letras c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, que se encontraba conforme con lo entregado por el municipio, esto es, con la copia del Acta Municipal Final correspondiente al 1&deg; y 2&deg; llamado a concurso y del Oficio N&deg; 350 de 2011 del FOSIS que aprob&oacute; el proceso de selecci&oacute;n y autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n de dos profesionales para desempe&ntilde;arse en el &aacute;rea de Apoyo Familiar para la Unidad de Intervenci&oacute;n Familiar.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo por el municipio en sus descargos, puede constatarse que el reclamante de este amparo particip&oacute; de los concursos cuya informaci&oacute;n requiere, por lo que se debe tener en cuenta lo que este Consejo ha resuelto en las decisiones de los amparos roles C91-10, C190-10, C368-10, C724-11 y C754-11, entre otros, de acuerdo a los cuales, cabe distinguir dentro de la informaci&oacute;n contenida en las actas de evaluaci&oacute;n de los concursos p&uacute;blicos, entre aquella relativa al propio reclamante y la que le resulta ajena, comprendiendo en esta &uacute;ltima aquella vinculada a los postulantes seleccionados para el cargo concursado, los seleccionados pero no designados en los cargos y la relacionada con los dem&aacute;s postulantes no seleccionados.</p> <p> a) En cuanto al propio requirente: Se estima que tiene derecho a acceder a los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones que le fueron practicadas, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, de acuerdo al art&iacute;culo 2, letra &ntilde;) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> b) En cuanto al puntaje obtenido por los postulantes seleccionados para el desempe&ntilde;o de los cargos objeto de los concursos a que se refiere la solicitud de acceso: Se ha resuelto que procede efectuar la entrega de los puntajes y ponderaciones asignadas a los atributos evaluados en el proceso concursal, toda vez que de esa forma se satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico, al permitir efectuar un ejercicio de verificaci&oacute;n de la idoneidad del o los candidatos seleccionados para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico.</p> <p> c) Informaci&oacute;n referida a los postulantes seleccionados en la terna o quina del concurso: Se ha establecido la necesidad que el &oacute;rgano reclamado les comunique la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n que les concierne, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se ha estimado que procede la entrega de los puntajes respectivos, resguardando debidamente la identidad de los postulantes, por cuanto se ha concluido &ndash;considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol A90-09&ndash; que la decisi&oacute;n de participar en un concurso p&uacute;blico no debe exponerse al p&uacute;blico en caso de no ser exitosa, salvo que hayan accedido expresamente a ello o, aplicando el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, especialmente su inciso final, no se haya deducido oposici&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a los otros postulantes: Al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente a los que s&iacute; lo fueron, pues reiterando el argumento anterior, la decisi&oacute;n de postular a un cargo no deber&aacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad de esos postulantes (en el mismo sentido ha razonado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C236-10).</p> <p> 5) Que, este Consejo ha constatado que los documentos que fueron remitidos por la reclamada al Sr. Campos Lara no solo incluyen el nombre y puntajes del mismo reclamante, sino que tambi&eacute;n los nombres completos de todos los postulantes a los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados en la solicitud de informaci&oacute;n - tanto los seleccionados y no seleccionados - incluyendo los puntajes a cada uno de ellos asignados en las evaluaciones hechas en el proceso de selecci&oacute;n respectivo, sin que los terceros fueran notificados de la solicitud aplicando el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, el municipio no ha mantenido la reserva de la identidad de los postulantes que no fueron seleccionados en esos concursos, lo que se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, por tratarse de datos personales que deb&iacute;a cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido al requirente dentro del plazo legal la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo deducido por don Fabi&aacute;n Campos Lara en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n a que se hace referencia en el considerando 3&deg; del presente acuerdo, de manera extempor&aacute;nea..</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, entregue al reclamante:</p> <p> a) El detalle de cada uno de los &iacute;tems de los gastos efectuados en la realizaci&oacute;n de los torneos de futbol playa el a&ntilde;o 2011 y del torneo de futsal &quot;Todos los 40 y tantos, juegan&quot;, realizado en el mes de junio de 2011, ambos organizados por la Oficina de eventos recreativos de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n:</p> <p> a) Que al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n y asimismo, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> b) Que al no haber comunicado a las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se repita esta omisi&oacute;n.</p> <p> c) Que, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n ha divulgado datos personales de los postulantes a los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados en las letras c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, los cuales deb&iacute;a cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a evitar se reitere esta grave infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n y a don Fabi&aacute;n Campos Lara.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>