Decisión ROL C7070-19
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Reclamante: GONZALO URRUTIA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Intendencia Región de Ñuble, respecto de la entrega del decreto de nombramiento del Sr. Intendente Regional, solicitud que se tiene por atendida, con ocasión del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7070-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de &Ntilde;uble</p> <p> Requirente: Gonzalo Urrutia</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, respecto de la entrega del decreto de nombramiento del Sr. Intendente Regional, solicitud que se tiene por atendida, con ocasi&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7070-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2019, don Gonzalo Urrutia solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de &Ntilde;uble la siguiente informaci&oacute;n: &quot;todos los intendentes, tanto titulares como suplentes, que hayan ejercido funciones desde la creaci&oacute;n de esta entidad, indicando la siguiente informaci&oacute;n: nombre completo, fecha inicio de sus funciones, fecha de t&eacute;rmino de sus funciones, motivo del cese de funciones, decreto del nombramiento, decreto del cese de funciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 345, de fecha 1 de octubre de 2019, la Intendencia Regi&oacute;n de &Ntilde;uble respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que: &quot;de conformidad con lo establecido en la Ley N&deg; 21.033, a partir del 6 de septiembre del a&ntilde;o 2018, se instal&oacute; la nueva Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, lo que trajo consigo la creaci&oacute;n de nuevas entidades de Gobierno dependientes del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, como la Intendencia de &Ntilde;uble, y en lo que respecta a su consulta, puede dirigirse al link https://www.interior.gob.cl/intendencias/, donde encontrar&aacute; datos de la biograf&iacute;a del Sr. Mart&iacute;n Arrau Garc&iacute;a Huidobro, Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, actualmente en ejercicio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2019, don Gonzalo Urrutia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que indican que la intendencia se conform&oacute; el 6 de septiembre de 2018 y que busque el Curriculum Vitae del intendente en una p&aacute;gina web del gobierno central, donde ni siquiera se encuentra la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, mediante Oficio E17390, del 3 de diciembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 87, de fecha 24 de febrero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta, sostuvo que la misma: &quot;satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, debido a que, desde la creaci&oacute;n de la Regi&oacute;n, he mantenido el cargo de Intendente Regional, sin que exista un cese en dichas actividades, todo ello en virtud del Decreto 1245, de fecha 5 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de los antecedentes requeridos, consistentes en informaci&oacute;n de quienes han ejercido el cargo de Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, se&ntilde;alando el &oacute;rgano reclamado, que es posible acceder a toda la informaci&oacute;n consultada, en la p&aacute;gina web del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a trav&eacute;s del link web que indica, donde encontrar&aacute; datos de la biograf&iacute;a del Sr. Mart&iacute;n Arrau Garc&iacute;a Huidobro, Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, actualmente en ejercicio.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, se debe recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, contrastada la respuesta proporcionada por la Intendencia con los requisitos de procedencia de la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ilustrados en los considerandos precedentes, se observa que en el v&iacute;nculo web indicado, es posible acceder parcialmente a la informaci&oacute;n requerida, por cuanto, en ella no se encuentra el decreto de nombramiento del Sr. Intendente Regional, el que fue requerido por el solicitante, y que si bien est&aacute; publicado en el portal de Transparencia Activa de la Subsecretar&iacute;a del Interior, ello no fue informado al solicitante, as&iacute; como tampoco le fue indicado el v&iacute;nculo web a trav&eacute;s del cual puede acceder al mismo. Por lo anterior, se concluye que resulta solo parcialmente aplicable la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo acogerse parcialmente el presente amparo, respecto de la falta de entrega del mencionado decreto de nombramiento.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se indica al reclamante, que puede acceder al Decreto N&deg; 1245, de fecha 5 de septiembre de 2019, que &quot;Nombra a don Carlos Mart&iacute;n Arrau Garc&iacute;a-Huidobro como Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble&quot;, en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretar&iacute;a del Interior, secci&oacute;n &quot;Marco Normativo&quot;, &iacute;tem &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, p&aacute;gina 2, disponible en el link: &quot;https://www.interior.gob.cl/transparenciaactiva/doc/ActosyDocumentosDiarioOficial/200/5941459.pdf&quot;, teniendo con ello por entregada la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gonzalo Urrutia en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de &Ntilde;uble, teniendo por atendida la solicitud con ocasi&oacute;n del presente amparo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Urrutia y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>