Decisión ROL C7133-19
Reclamante: ROSA CARDENAS YANTANI  
Reclamado: JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL (JAC)  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Aeronáutica Civil , respecto de copia de la póliza de seguros N° 929906 ítem 1 y 2 de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A, y de todos los seguros que existan asociados a la avioneta siniestrada de la empresa Sociedad de Servicios Aéreos y Marítimos Archipiélagos Limitada , debiendo el órgano tarjar, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener, por ejemplo, el número de cédula de identidad de personas naturales, domicilio particul ar, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros . Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del tercero, referidas a la afectación a sus derechos comerciales o económicos, por no haber si do acreditados fehacientemente, y por constituir el fundamento del acto administrativo que aprueba los seguros contratados para efectos de efectuar servicios de transporte aére o. En efecto, la propia Junta Aeronáutica Civil establece como requisito, para autorizar la operación de aeronaves comerciales, la existencia de un seguro vigente que cubra eventuales daños a los pasajeros, tripulación y demás ocupantes, y que su falta de vigencia podrá ocasionar la suspensión de la autorización para operar . Es más, en el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado se publica el acto administrativo que aprobó las pólizas de seguros cuya copia se requieren en la solicitud que motivó el presente amparo. En sesión ordinaria Nº 1111 del Consejo Directivo, celebr ada el 2 de julio de 2020 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.28 5 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente , el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C7133 -19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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DECISIÓN AMPARO ROL C7133-19 Entidad pública: Junta Aeronáutica Civil (JAC). Requirente: Cristián Rivera Meriño. Ingreso Consejo: 15.10.2020 RESUMEN Se aprueba el desistimiento expreso del solicitante respecto del amparo deducido en contra de la Junta Aeronáutica Civil (JAC), respecto de copia de la póliza de seguros N° 929906 ítem 1 y 2 de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A, y de todos los seguros que existan asociados a la avioneta siniestrada de la empresa Sociedad de Servicios Aéreos y Marítimos Archipiélagos Limitada. En sesión ordinaria N° 1.169 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7133-19. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2019, don Cristián Rivera Meriño, en representación de doña Rosa Cárdenas Yantani, solicitó a la Junta Aeronáutica Civil, con relación al accidente aéreo ocurrido el 16 de abril de 2019 con la aeronave de propiedad de la empresa que indica, la siguiente información: " (...) esta parte entiende que por medio de la resolución exenta n° 655 de fecha 31 de agosto de 2018, la presente Junta Aeronáutica Civil, aprobó la póliza de seguros necesarias para poder realizar el transporte comercial de la compañía ya individualizada, es por ese motivo, que, esta parte, viene a solicitar copia íntegra de la póliza de seguros N° 929906 ítem 1 y 2 de la asegurada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A, así como también todos los seguros que existan asociados a la avioneta siniestrada o la empresa Sociedad de Servicios Aéreos y Marítimos Archipiélagos Limitada". 2) AMPARO: El 10 de octubre de 2019, ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado ante este Consejo con fecha 15 de octubre de 2019, don Cristián Rivera Meriño, en representación de doña Rosa Cárdenas Yantani, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Asimismo, relatando las circunstancias relativas al accidente aéreo y el grado de parentesco de su representada con una de las víctimas del mismo, alegó que "en materia de aeronáutica civil, nuestra legislación ha establecido ciertos deberes para que toda aeronave que desee realizar una activad comercial pueda funcionar en nuestro país. En ese orden de cosas y dentro de las medidas establecidas para la protección de los intereses de los pasajeros que son usuarios de una avión comercial, se ha establecido en la ley 18.916, el artículo 1 del D.L. N° 2.564 de 1979, lo prescrito en la resolución exenta 604 de 2011 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece los requisitos de seguros de la aviación comercial, nuestro ordenamiento jurídico exige el deber de contar con un seguro por daños en favor entre otros a los pasajeros de aeronaves de explotación comercial", haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Acto seguido, agregó que "esta parte además tiene la duda razonable si se dio cumplimiento o no a lo prescrito en dicha normativa, toda vez que en la resolución n° 747 de la Junta de Aeronáutica Civil, en el punto cinco en relación con el cuatro señala que el acto señalado en el considerando anterior (oponerse a la solicitud) le fue notificado al tercero con fecha 04/09/2019 a reglón seguido el punto sexto nos señala Que, el tercero notificado se opuso en tiempo y forma, a la entrega de información mediante Carta de empresa Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. de fecha de ingreso 04/09/2019, de fecha 04/09/2019, cuya copia se adjunta en el presente acto. Tal como señala la resolución n° 747, se acompaña la carta adjuntando la oposición que tiene fecha 3/09/2019 y que tiene timbre de recepción 04/09/2019. Razonando en ese orden de ideas, a este requirente de información le queda la duda legítima si se dio cumplimiento o no a lo establecido en el artículo 20 de la ley de transparencia para poder formular la oposición del tercero dentro de los plazos establecidos para ello". 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el señalado amparo y, mediante oficio N° E16528, de 13 de noviembre de 2019, confirió traslado al Sr. Director General de la Junta Aeronáutica Civil, quien mediante Ord. N° 434, de fecha 29 de noviembre de 2019, evacuó sus descargos. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N° E16529, de fecha 13 de noviembre de 2019, confirió traslado y notificó al tercero eventualmente afectado con la entrega de la información solicitada, esto es, la empresa Renta Nacional Compañía de Seguros S.A., a fin de que presente sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida, la cual mediante presentación de fecha 29 de noviembre de 2019, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada. 5) DECISIÓN: Con fecha 2 de julio de 2020, en sesión ordinaria N° 1111, esta Corporación acogió el amparo señalado, ordenando la entrega de copia íntegra de la póliza de seguros N° 929906 ítem 1 y 2 de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A, y de todos los seguros que existan asociados a la avioneta siniestrada de la empresa Sociedad de Servicios Aéreos y Marítimos Archipiélagos Limitada. 6) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electrónico de 30 de marzo de 2021, el reclamante comunicó su desistimiento del presente amparo. Y CONSIDERANDO: 1) Que de lo señalado por el reclamante en el numeral 6° de la parte expositiva de la presente decisión, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en el presente amparo, desistimiento que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. 2) Que, atendido lo anterior, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C7133-19. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Cristián Rivera Meriño en el amparo Rol C7133-19, interpuesto en contra de la Junta Aeronáutica Civil (JAC). II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Rivera Meriño; al Sr. Director General de la Junta Aeronáutica Civil y al tercero interesado. En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.