Decisión ROL C7156-19
Reclamante: CAROLA MELO AROS  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ordenando la entrega de la información consistente en el informe citado en el considerando 6° de la Resolución Exenta RA N° 110790/1232/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, sobre el término de su contrata; cargos autorizados de profesionales para la Unidad de Auditoría Interna, y contratados para esa Unidad el año 2019; perfil del Cargo de Orientador Técnico de la Oficina de Auditoria Interna y de los profesionales de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna; y, documento que fundamenta el nombramiento de la funcionaria Carola Melo Aros, como Orientadora Técnico de la Oficina de Auditoría Interna. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, al no haberse fundado ni demostrado debidamente la causal invocada, específicamente, la existencia de un litigio en cuyo contexto el órgano deba presentar defensas jurídicas y judiciales, que vinculen con los antecedentes requeridos con su estrategia de defensa. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7156-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)</p> <p> Requirente: Carola Melo Aros</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consistente en el informe citado en el considerando 6&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta RA N&deg; 110790/1232/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, sobre el t&eacute;rmino de su contrata; cargos autorizados de profesionales para la Unidad de Auditor&iacute;a Interna, y contratados para esa Unidad el a&ntilde;o 2019; perfil del Cargo de Orientador T&eacute;cnico de la Oficina de Auditoria Interna y de los profesionales de Gesti&oacute;n de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna; y, documento que fundamenta el nombramiento de la funcionaria Carola Melo Aros, como Orientadora T&eacute;cnico de la Oficina de Auditor&iacute;a Interna.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, al no haberse fundado ni demostrado debidamente la causal invocada, espec&iacute;ficamente, la existencia de un litigio en cuyo contexto el &oacute;rgano deba presentar defensas jur&iacute;dicas y judiciales, que vinculen con los antecedentes requeridos con su estrategia de defensa.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7156-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Carola Melo Aros solicit&oacute; a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. El Informe que argumenta y detalla los hechos que fundamentan la decisi&oacute;n establecido en el considerando 6&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta RA N&deg; 110790/1232/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Materia Termino Anticipado de Designaci&oacute;n a Contrata.</p> <p> 2. Cargos autorizados de profesionales para la Unidad de Auditor&iacute;a Interna, y contratados para esa Unidad el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 3. Perfil del Cargo de Orientador T&eacute;cnico de la Oficina de Auditoria Interna y de los Profesionales de Gesti&oacute;n de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna.</p> <p> 4. Documento que fundamenta el nombramiento de la funcionaria Carola Melo Aros, como Orientadora T&eacute;cnico de la Oficina de Auditor&iacute;a Interna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2019, la Junta Nacional de Jardines Infantiles respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Oficio ordinario N&deg; 015/2245, de fecha 09 de octubre de 2019, denegando el acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), el cual suscribe: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud de podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando se publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.&quot; Lo anterior, fundado en que la informaci&oacute;n solicitada es parte de los antecedentes solicitados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en referencia a la presentaci&oacute;n realizada por la solicitante, con el N&deg; 201.454/2019, en el marco del un Recurso de Reclamaci&oacute;n, presentado ante el &oacute;rgano contralor.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de octubre de 2019, do&ntilde;a Carola Melo Aros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante Oficio E16525 - 2019 de 13 de noviembre de 2019 solicitante que indicara lo siguiente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En respuesta, con fecha 02 de diciembre de 2019, ingres&oacute; a este Consejo el Oficio Ord. N&deg; 015/2556, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante el cual el &oacute;rgano reclamante se&ntilde;al&oacute; que se invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto los documentos solicitados forman parte del informe jur&iacute;dico solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, consistente en el informe citado en el considerando 6&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta RA N&deg; 110790/1232/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019; cargos autorizados de profesionales para la Unidad de Auditor&iacute;a Interna, y contratados para esa Unidad el a&ntilde;o 2019; perfil del Cargo de Orientador T&eacute;cnico de la Oficina de Auditoria Interna y de los profesionales de Gesti&oacute;n de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna; y, documento que fundamenta el nombramiento de la funcionaria Carola Melo Aros, como Orientadora T&eacute;cnico de la Oficina de Auditor&iacute;a Interna. Todos estos antecedentes fueron denegados por la JUNJI, invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que, se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; siendo parte de un Recurso de Reclamaci&oacute;n presentado por la reclamante, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, pudiendo el acceso a dichos antecedentes afectar la estrategia de defensa jur&iacute;dica del &oacute;rgano recurrido ante el ente fiscalizador.</p> <p> 2) Que, sobre dicha causal, cabe tener presente que, por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretada restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra a), entiende por estos antecedentes &quot;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 3) Que, en este sentido, seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo -desde las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras- la causal alegada debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l, en secretos. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el &oacute;rgano s&oacute;lo mencione la existencia de alg&uacute;n procedimiento judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado.</p> <p> 4) Que, a su turno, la determinaci&oacute;n de qu&eacute; puede estimarse como &quot;antecedentes&quot; que se encuentren vinculados con defensas jur&iacute;dicas, que resulten &quot;necesarios&quot; para ese fin, es un asunto que si bien queda a la discrecionalidad del organismo administrativo de que se trate, desde luego no significa que dicha decisi&oacute;n pueda adoptarse arbitrariamente, sino que queda siempre cubierta por la debida fundamentaci&oacute;n, racional y razonable, propia de todo &oacute;rgano de un Estado democr&aacute;tico de Derecho.</p> <p> 5) Que, como se evidencia de lo explicado en los considerandos precedentes, resulta un presupuesto inherente para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva en comento la existencia de un conflicto jur&iacute;dico y judicial, en cuyo contexto pueda verse afectado el debido funcionamiento del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente respecto de su defensa en dicha instancia. Sin embargo, en el presente caso la JUNJI solo ha invocado como fundamento de hecho de su alegaci&oacute;n, la existencia de un Recurso de Reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin explicar en forma pormenorizada la necesidad de los antecedentes requeridos para una defensa jur&iacute;dica y judicial, lo cual permitir&iacute;a obtener un m&iacute;nimo de comprensi&oacute;n acerca del grado de necesidad y vinculaci&oacute;n entre lo pedido en este amparo y el debido cumplimiento de sus funciones. Al efecto, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se produce.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, y al haberse descartado la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada por el &oacute;rgano, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carola Melo Aros, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, de lo siguiente;</p> <p> i. El Informe que argumenta y detalla los hechos que fundamentan la decisi&oacute;n establecido en el considerando 6&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta RA N&deg; 110790/1232/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Materia Termino Anticipado de Designaci&oacute;n a Contrata;</p> <p> ii. Cargos autorizados de profesionales para la Unidad de Auditor&iacute;a Interna, y contratados para esa Unidad el a&ntilde;o 2019;</p> <p> iii. Perfil del Cargo de Orientador T&eacute;cnico de la Oficina de Auditoria Interna y de los Profesionales de Gesti&oacute;n de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna; y,</p> <p> iv. Documento que fundamenta el nombramiento de la funcionaria Carola Melo Aros, como Orientadora T&eacute;cnico de la Oficina de Auditor&iacute;a Interna.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carola Melo Aros y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>