Decisión ROL C7164-19
Reclamante: ALEX PAULSEN ESPINOZA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Los Lagos, solo en cuanto la falta de derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la solicitud de acceso, relativa a base de datos sobre conjuntos de viviendas sociales construidos entre los años 2000 a 2008, en la comuna de Valdivia, con sus respectivos equipamientos, y otros datos relacionados. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada en los términos en que fue requerida, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en la forma pedida. No obstante lo anterior, el órgano reclamado debió haber aplicado el procedimiento de derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo en que obraría la información requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7164-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Alex Paulsen Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.10.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Los Lagos, solo en cuanto la falta de derivaci&oacute;n al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la solicitud de acceso, relativa a base de datos sobre conjuntos de viviendas sociales construidos entre los a&ntilde;os 2000 a 2008, en la comuna de Valdivia, con sus respectivos equipamientos, y otros datos relacionados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada en los t&eacute;rminos en que fue requerida, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en la forma pedida. No obstante lo anterior, el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; haber aplicado el procedimiento de derivaci&oacute;n al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo en que obrar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se derivar&aacute; el conocimiento del requerimiento de acceso a la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7164-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2019, don Alex Paulsen Espinoza solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os la siguiente informaci&oacute;n: &quot;una base de datos con informaci&oacute;n relacionada a conjuntos de viviendas sociales construidos entre el 2000 y el 2018 con sus respectivos equipamientos en la comuna de Valdivia. Esta base de datos en Excel debe tener las siguientes caracter&iacute;sticas: nombre del conjunto de viviendas; Direcci&oacute;n de los conjuntos de vivienda -calle y n&uacute;mero-; volumen edificado en m3 de los conjuntos de viviendas sociales; cantidad de viviendas construidas; familias beneficiadas y los m2 del equipamiento construido -por ejemplo, &aacute;reas verdes y otros&quot;.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 2626, de 01 de octubre de 2019, dicho organismo deriv&oacute; parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos, indicando que &quot;La Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, fue creada el a&ntilde;o 2008, por lo que entrega informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2009 al 2018. En conformidad a lo anterior, se deriva la solicitud, para que SERVIU Regi&oacute;n de Los Lagos, entregue la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2000 al 2008.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2019, el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento, indicando que &quot;En SERVIU Los Lagos, no existen datos desagregados por comuna para el periodo consultado; solo podemos entregar la informaci&oacute;n disponible en https://www. observatoriourbano.cl/estadisticas-habitacionales/ y que se adjunta en archivo Excel&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de octubre de 2019, don Alex Paulsen Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado. Adem&aacute;s, el reclamante agreg&oacute;, que: &quot;La informaci&oacute;n entregada corresponde a nivel nacional y regional. No existe relaci&oacute;n entre lo solicitado (base de datos con ciertos campos) y lo entregado&quot;.</p> <p> Atendido que la respuesta recurrida de amparo fue generada con fecha 16 de octubre de 2019 por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos, y en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, este Consejo determin&oacute; reconducir el presente amparo en contra de este &uacute;ltimo &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante Oficio N&deg; 184 de 10 de enero de 2020 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 261, de 29 de enero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos en el procedimiento, se&ntilde;alando que: &quot;la respuesta entregada al reclamante se ajusta a derecho pues se respondi&oacute; por escrito lo consultado y se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que no solo este servicio, sino que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, relativa al tema consultado. El solicitante requiri&oacute; informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2000 al 2018, de la comuna de Valdivia. Por la regionalizaci&oacute;n del a&ntilde;o 2008, solo correspond&iacute;a a este servicio, entregar la informaci&oacute;n comprendida entre los a&ntilde;os 2000 y 2008, raz&oacute;n por la cual y atendido qu&eacute; en aquella &eacute;poca, no exist&iacute;an sistemas inform&aacute;ticos con la informaci&oacute;n desagregada por comunas, &uacute;nicamente fue posible entregar la informaci&oacute;n disponible, seg&uacute;n le fue explicado al solicitante en nuestra respuesta.&quot;. Sostuvo tambi&eacute;n, que don Alex Paulsen Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de los Lagos, entendiendo, en consecuencia, que SERVIU Regi&oacute;n de Los Lagos, carece de legitimidad pasiva para responder el recurso de amparo deducido.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9118, de fecha 05 de junio de 2020, para una mejor resoluci&oacute;n del amparo de la especie, solicit&oacute; a Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Los Lagos, (1&deg;) atendido informaci&oacute;n estad&iacute;stica disponible, desagregada por comuna disponible en el sitio electr&oacute;nico de Observatorio Urbano, aclare si dispone de informaci&oacute;n en el formato requerido, para los a&ntilde;os comprendidos en el per&iacute;odo 2002 a 2008; (2&deg;) indique si obra en su poder informaci&oacute;n sobre los diversos subsidios otorgados en materia habitacional para el per&iacute;odo consultado, en la comuna de Valdivia; esto es, a t&iacute;tulo meramente ejemplar Fondo Solidario de Vivienda D.S. N&deg;155/2001; Programa Habitacional Vivienda Social Din&aacute;mica sin Deuda, Programa de Atenci&oacute;n Especial a Adultos Mayores, etc.; (3&deg;) en caso de respuesta afirmativa, se&ntilde;ale el formato espec&iacute;fico en el que obra dicha informaci&oacute;n; (4&deg;) en caso de ser negativa su respuesta, se&ntilde;ale las razones por las cuales no obra en su poder informaci&oacute;n relativa al cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas; y, (5&deg;) se&ntilde;ale, si parte de la informaci&oacute;n requerida, en el formato requerido, podr&iacute;a obrar en poder de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, como por ejemplo, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de junio de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus observaciones, detallando que, para precisar m&aacute;s la respuesta, es necesario hacer distinci&oacute;n en lo que est&aacute; publicado en Observatorio Urbano, disponible en el enlace https://www.observatoriourbano.cl/estadisticas-habitacionales/; lo anterior, por cuanto lo que ah&iacute; aparece publicado, se refiere &uacute;nicamente a archivos en formato Excel que se encuentra en la categor&iacute;a espec&iacute;ficamente relativa a &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n, Viviendas unidades y tramo de superficie seg&uacute;n comuna, Desde 2002 a Diciembre 2019&quot; (PE Viviendas unidades y superficie seg&uacute;n a&ntilde;o y comuna 2002 a ene 2020.xlsx), donde si bien se informan datos generales de Estad&iacute;sticas Mensuales de Edificaci&oacute;n Aprobada Obra Nueva y Regularizaci&oacute;n Obra Nueva y desagregado en comunas; dicha informaci&oacute;n estad&iacute;stica no se encuentra a su vez, desagregada por viviendas sociales acci&oacute;n MINVU y privadas; ya que &eacute;sta se encuentra asociada a Permisos de Edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales de los municipios respectivos y no a Programas Habitacionales del MINVU.</p> <p> En lo que se refiere a la informaci&oacute;n que se adjunt&oacute; a la respuesta a la Solicitud de Informaci&oacute;n CAS-5856996-P1V1H2, tramitada por don Alex Paulsen Espinoza, corresponde a la categor&iacute;a Subsidios, Subsidios Otorgados Regular y Reconstrucci&oacute;n por a&ntilde;o y programa, Subsidios otorgados por programa y a&ntilde;o desde 1990 hasta diciembre 2019, un archivo EXCEL (&#39;SU_Otorgados 1990 a Diciembre 2018.xlsx recientemente actualizado a SU Otorgados 1990 a Diciembre 2019 30-04-2020.xlsx) con la informaci&oacute;n disponible y descargado de Observatorio Urbano, (el sitio web con estad&iacute;sticas e investigaci&oacute;n del MINVU) y que es lo m&aacute;s cercano a la informaci&oacute;n solicitada a la que alude el Amparo Rol C7164-19. Se adjuntan los dos archivos EXCEL aludidos anteriormente: o PE Viviendas unidades y superficie seg&uacute;n a&ntilde;o y comuna 2002 a ene 2020.xlsx</p> <p> Finalmente, reitera que SERVIU Los Lagos no dispone de esa informaci&oacute;n ya que RUKAN, Sistema Integrado de Subsidios del MINVU no genera reportes por comuna. Para obtener ese tipo de informaci&oacute;n ser&iacute;a necesario recurrir al MINVU, espec&iacute;ficamente a la DPH, Divisi&oacute;n de Pol&iacute;tica Habitacional quien deber&iacute;a poder solicitar a la DINFO, Divisi&oacute;n Inform&aacute;tica del MINVU, que genere reportes hist&oacute;ricos de los beneficios otorgados a trav&eacute;s de programas habitacionales en la comuna de Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la falta de conformidad del reclamante con la respuesta otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n -en aquella parte en que resulta competente el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos- consistente en una base de datos con informaci&oacute;n relacionada a conjuntos de viviendas sociales construidos en la comuna de Valdivia, entre el 2000 y el 2008 con sus respectivos equipamientos y otros datos asociados. Lo anterior, por cuanto la instituci&oacute;n recurrida declar&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n desagregada a nivel comunal, sino &uacute;nicamente a nivel nacional y regional. Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos que no detenta legitimidad pasiva en el procedimiento de amparo.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano recurrido, en orden a que SERVIU Regi&oacute;n de Los Lagos, carece de legitimidad pasiva para responder el recurso de amparo deducido; cabe hacer presente, como se consign&oacute; en el numeral 3&deg; de la parte expositiva, que atendido que la respuesta reclamada, fue generada por el SERVIU Regi&oacute;n de Los Lagos, el amparo fue reconducido en contra de este &uacute;ltimo &oacute;rgano, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que, presumiblemente por error, el reclamante al deducir su amparo, indicara en este campo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma Regi&oacute;n, lo que no resultaba conteste con los antecedentes que fueron acompa&ntilde;ados al amparo, ni con la norma reci&eacute;n citada; por lo que dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; rechazada.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada; cabe consignar que que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su vez, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en la respuesta reclamada en el amparo, el &oacute;rgano recurrido inform&oacute; al reclamante que no obra en su poder informaci&oacute;n estad&iacute;stica con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitada, circunstancia f&aacute;ctica que ratific&oacute; posteriormente en su escrito de descargos y en la medida para mejor resolver decretada en el procedimiento, se&ntilde;alando en esta &uacute;ltima instancia procesal que &quot;RUKAN, Sistema Integrado de Subsidios del MINVU no genera reportes por comuna. Para obtener ese tipo de informaci&oacute;n ser&iacute;a necesario recurrir al MINVU, espec&iacute;ficamente a la DPH, Divisi&oacute;n de Pol&iacute;tica Habitacional, quien deber&iacute;a poder solicitar a la DINFO, Divisi&oacute;n Inform&aacute;tica del MINVU, que genere reportes hist&oacute;ricos de los beneficios otorgados a trav&eacute;s de programas habitacionales en la comuna de Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot;.</p> <p> 6) Que, en conformidad a lo anterior, aparece como plausible y fundada la alegaci&oacute;n invocada por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en orden a que la informaci&oacute;n requerida, en el per&iacute;odo relativo a los a&ntilde;os 2000 a 2008, no obra en su poder, en los t&eacute;rminos solicitados. Adicionalmente, no fue posible incorporar al procedimiento antecedentes fundados que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en el procedimiento.</p> <p> 7) Que, no obstante, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute;, solo con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada en el procedimiento, que informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con los datos solicitados, obrar&iacute;a en poder de la Divisi&oacute;n Inform&aacute;tica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este contexto, se tuvo a la vista la norma del art&iacute;culo 13&deg; del decreto ley N&deg; 1305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del a&ntilde;o 1975, &quot;Reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo&quot;, que establece, entre otras funciones propias de la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;tica Habitacional del citado Ministerio, la de &quot;a) Proponer la pol&iacute;tica nacional de vivienda urbana y rural y de edificaci&oacute;n del sector p&uacute;blico y privado&quot;; y, &quot;d) Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro directamente o a trav&eacute;s del Comit&eacute; de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n&quot;. A su vez, la p&aacute;gina de transparencia activa del referido Ministerio indica que el objetivo espec&iacute;fico de dicha unidad interna, corresponde a: &quot;Producir las condiciones para que las Secretar&iacute;as Regional Ministerial (SEREMI) y los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de todo el pa&iacute;s concreten los programas habitacionales con el objeto de mejorar la habitabilidad de las familias que m&aacute;s lo necesitan.&quot; A su vez, la citada cartera ministerial cuenta con Divisi&oacute;n T&eacute;cnica de Estudio y Fomento Habitacional; y Divisi&oacute;n Inform&aacute;tica; por lo que se concluye que el &oacute;rgano que se encontraba en mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse sobre la informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico reclamada en el amparo, en conformidad a sus competencias, corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente; y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se concluye que en el presente caso correspond&iacute;a que el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos procediera a derivar el conocimiento de la solicitud de acceso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tr&aacute;mite que no fue efectuado, lo que fundamenta que el presente amparo sea acogido. Asimismo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se derivar&aacute; el requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo, a fin de que se pronuncie sobre los antecedentes solicitados, en calidad de &oacute;rgano requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alex Paulsen Espinoza en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, s&oacute;lo en cuanto no deriv&oacute; el conocimiento de la solicitud de acceso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo a fin de que se pronuncie sobre ella.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex Paulsen Espinoza y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>