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DECISIÓN AMPARO ROL C7164-19</p>
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Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos.</p>
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Requirente: Alex Paulsen Espinoza.</p>
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Ingreso Consejo: 16.10.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Los Lagos, solo en cuanto la falta de derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la solicitud de acceso, relativa a base de datos sobre conjuntos de viviendas sociales construidos entre los años 2000 a 2008, en la comuna de Valdivia, con sus respectivos equipamientos, y otros datos relacionados.</p>
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Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada en los términos en que fue requerida, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado en la forma pedida. No obstante lo anterior, el órgano reclamado debió haber aplicado el procedimiento de derivación al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo en que obraría la información requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, en virtud del principio de facilitación, se derivará el conocimiento del requerimiento de acceso a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7164-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2019, don Alex Paulsen Espinoza solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Ríos la siguiente información: "una base de datos con información relacionada a conjuntos de viviendas sociales construidos entre el 2000 y el 2018 con sus respectivos equipamientos en la comuna de Valdivia. Esta base de datos en Excel debe tener las siguientes características: nombre del conjunto de viviendas; Dirección de los conjuntos de vivienda -calle y número-; volumen edificado en m3 de los conjuntos de viviendas sociales; cantidad de viviendas construidas; familias beneficiadas y los m2 del equipamiento construido -por ejemplo, áreas verdes y otros".</p>
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Por medio de Oficio N° 2626, de 01 de octubre de 2019, dicho organismo derivó parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al SERVIU de la Región de Los Lagos, indicando que "La Región de Los Ríos, fue creada el año 2008, por lo que entrega información a contar del año 2009 al 2018. En conformidad a lo anterior, se deriva la solicitud, para que SERVIU Región de Los Lagos, entregue la información correspondiente a los años 2000 al 2008."</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019, el SERVIU de la Región de Los Lagos respondió a dicho requerimiento, indicando que "En SERVIU Los Lagos, no existen datos desagregados por comuna para el periodo consultado; solo podemos entregar la información disponible en https://www. observatoriourbano.cl/estadisticas-habitacionales/ y que se adjunta en archivo Excel"</p>
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3) AMPARO: El 16 de octubre de 2019, don Alex Paulsen Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, fundado la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado. Además, el reclamante agregó, que: "La información entregada corresponde a nivel nacional y regional. No existe relación entre lo solicitado (base de datos con ciertos campos) y lo entregado".</p>
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Atendido que la respuesta recurrida de amparo fue generada con fecha 16 de octubre de 2019 por el SERVIU de la Región de Los Lagos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, este Consejo determinó reconducir el presente amparo en contra de este último órgano.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, mediante Oficio N° 184 de 10 de enero de 2020 solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio ordinario N° 261, de 29 de enero de 2020, el órgano evacuó sus descargos en el procedimiento, señalando que: "la respuesta entregada al reclamante se ajusta a derecho pues se respondió por escrito lo consultado y se le entregó toda la información que no solo este servicio, sino que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, relativa al tema consultado. El solicitante requirió información relativa a los años 2000 al 2018, de la comuna de Valdivia. Por la regionalización del año 2008, solo correspondía a este servicio, entregar la información comprendida entre los años 2000 y 2008, razón por la cual y atendido qué en aquella época, no existían sistemas informáticos con la información desagregada por comunas, únicamente fue posible entregar la información disponible, según le fue explicado al solicitante en nuestra respuesta.". Sostuvo también, que don Alex Paulsen Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de los Lagos, entendiendo, en consecuencia, que SERVIU Región de Los Lagos, carece de legitimidad pasiva para responder el recurso de amparo deducido.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante Oficio N° E9118, de fecha 05 de junio de 2020, para una mejor resolución del amparo de la especie, solicitó a Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Los Lagos, (1°) atendido información estadística disponible, desagregada por comuna disponible en el sitio electrónico de Observatorio Urbano, aclare si dispone de información en el formato requerido, para los años comprendidos en el período 2002 a 2008; (2°) indique si obra en su poder información sobre los diversos subsidios otorgados en materia habitacional para el período consultado, en la comuna de Valdivia; esto es, a título meramente ejemplar Fondo Solidario de Vivienda D.S. N°155/2001; Programa Habitacional Vivienda Social Dinámica sin Deuda, Programa de Atención Especial a Adultos Mayores, etc.; (3°) en caso de respuesta afirmativa, señale el formato específico en el que obra dicha información; (4°) en caso de ser negativa su respuesta, señale las razones por las cuales no obra en su poder información relativa al cumplimiento de sus funciones públicas; y, (5°) señale, si parte de la información requerida, en el formato requerido, podría obrar en poder de otro órgano de la Administración del Estado, como por ejemplo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos</p>
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Mediante correo electrónico de 18 de junio de 2020, el órgano evacuó sus observaciones, detallando que, para precisar más la respuesta, es necesario hacer distinción en lo que está publicado en Observatorio Urbano, disponible en el enlace https://www.observatoriourbano.cl/estadisticas-habitacionales/; lo anterior, por cuanto lo que ahí aparece publicado, se refiere únicamente a archivos en formato Excel que se encuentra en la categoría específicamente relativa a "Permisos de Edificación, Viviendas unidades y tramo de superficie según comuna, Desde 2002 a Diciembre 2019" (PE Viviendas unidades y superficie según año y comuna 2002 a ene 2020.xlsx), donde si bien se informan datos generales de Estadísticas Mensuales de Edificación Aprobada Obra Nueva y Regularización Obra Nueva y desagregado en comunas; dicha información estadística no se encuentra a su vez, desagregada por viviendas sociales acción MINVU y privadas; ya que ésta se encuentra asociada a Permisos de Edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales de los municipios respectivos y no a Programas Habitacionales del MINVU.</p>
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En lo que se refiere a la información que se adjuntó a la respuesta a la Solicitud de Información CAS-5856996-P1V1H2, tramitada por don Alex Paulsen Espinoza, corresponde a la categoría Subsidios, Subsidios Otorgados Regular y Reconstrucción por año y programa, Subsidios otorgados por programa y año desde 1990 hasta diciembre 2019, un archivo EXCEL ('SU_Otorgados 1990 a Diciembre 2018.xlsx recientemente actualizado a SU Otorgados 1990 a Diciembre 2019 30-04-2020.xlsx) con la información disponible y descargado de Observatorio Urbano, (el sitio web con estadísticas e investigación del MINVU) y que es lo más cercano a la información solicitada a la que alude el Amparo Rol C7164-19. Se adjuntan los dos archivos EXCEL aludidos anteriormente: o PE Viviendas unidades y superficie según año y comuna 2002 a ene 2020.xlsx</p>
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Finalmente, reitera que SERVIU Los Lagos no dispone de esa información ya que RUKAN, Sistema Integrado de Subsidios del MINVU no genera reportes por comuna. Para obtener ese tipo de información sería necesario recurrir al MINVU, específicamente a la DPH, División de Política Habitacional quien debería poder solicitar a la DINFO, División Informática del MINVU, que genere reportes históricos de los beneficios otorgados a través de programas habitacionales en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la falta de conformidad del reclamante con la respuesta otorgada a su solicitud de información -en aquella parte en que resulta competente el SERVIU de la Región de Los Lagos- consistente en una base de datos con información relacionada a conjuntos de viviendas sociales construidos en la comuna de Valdivia, entre el 2000 y el 2008 con sus respectivos equipamientos y otros datos asociados. Lo anterior, por cuanto la institución recurrida declaró que no obra en su poder la información desagregada a nivel comunal, sino únicamente a nivel nacional y regional. Adicionalmente, señaló con ocasión de los descargos que no detenta legitimidad pasiva en el procedimiento de amparo.</p>
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2) Que, en primer término, respecto a la alegación efectuada por el órgano recurrido, en orden a que SERVIU Región de Los Lagos, carece de legitimidad pasiva para responder el recurso de amparo deducido; cabe hacer presente, como se consignó en el numeral 3° de la parte expositiva, que atendido que la respuesta reclamada, fue generada por el SERVIU Región de Los Lagos, el amparo fue reconducido en contra de este último órgano, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que, presumiblemente por error, el reclamante al deducir su amparo, indicara en este campo a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma Región, lo que no resultaba conteste con los antecedentes que fueron acompañados al amparo, ni con la norma recién citada; por lo que dicha alegación será rechazada.</p>
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3) Que, respecto de la información reclamada; cabe consignar que que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, a su vez, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, en la respuesta reclamada en el amparo, el órgano recurrido informó al reclamante que no obra en su poder información estadística con el nivel de desagregación solicitada, circunstancia fáctica que ratificó posteriormente en su escrito de descargos y en la medida para mejor resolver decretada en el procedimiento, señalando en esta última instancia procesal que "RUKAN, Sistema Integrado de Subsidios del MINVU no genera reportes por comuna. Para obtener ese tipo de información sería necesario recurrir al MINVU, específicamente a la DPH, División de Política Habitacional, quien debería poder solicitar a la DINFO, División Informática del MINVU, que genere reportes históricos de los beneficios otorgados a través de programas habitacionales en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos".</p>
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6) Que, en conformidad a lo anterior, aparece como plausible y fundada la alegación invocada por el SERVIU de la Región de Los Lagos, en orden a que la información requerida, en el período relativo a los años 2000 a 2008, no obra en su poder, en los términos solicitados. Adicionalmente, no fue posible incorporar al procedimiento antecedentes fundados que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en el procedimiento.</p>
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7) Que, no obstante, el órgano recurrido indicó, solo con ocasión de la medida para mejor resolver decretada en el procedimiento, que información estadística relacionada con los datos solicitados, obraría en poder de la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este contexto, se tuvo a la vista la norma del artículo 13° del decreto ley N° 1305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1975, "Reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", que establece, entre otras funciones propias de la División de Política Habitacional del citado Ministerio, la de "a) Proponer la política nacional de vivienda urbana y rural y de edificación del sector público y privado"; y, "d) Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro directamente o a través del Comité de Planificación y Coordinación". A su vez, la página de transparencia activa del referido Ministerio indica que el objetivo específico de dicha unidad interna, corresponde a: "Producir las condiciones para que las Secretarías Regional Ministerial (SEREMI) y los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de todo el país concreten los programas habitacionales con el objeto de mejorar la habitabilidad de las familias que más lo necesitan." A su vez, la citada cartera ministerial cuenta con División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; y División Informática; por lo que se concluye que el órgano que se encontraba en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre la información de carácter estadístico reclamada en el amparo, en conformidad a sus competencias, corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
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8) Que, en conformidad a lo señalado en el considerando precedente; y a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se concluye que en el presente caso correspondía que el SERVIU de la Región de Los Lagos procediera a derivar el conocimiento de la solicitud de acceso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, trámite que no fue efectuado, lo que fundamenta que el presente amparo sea acogido. Asimismo, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se derivará el requerimiento a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a fin de que se pronuncie sobre los antecedentes solicitados, en calidad de órgano requerido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Alex Paulsen Espinoza en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, sólo en cuanto no derivó el conocimiento de la solicitud de acceso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar la solicitud de información a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a fin de que se pronuncie sobre ella.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Alex Paulsen Espinoza y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>