Decisión ROL C372-12
Reclamante: LAUTARO CARRERA CAROCA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento de información sobre toda la información que posea respecto de la propiedad ubicada en calle Buenos Aires Nº 943, de Valparaíso, y que según el rol de avalúo fiscal Nº 4030-00009, se encuentra a nombre de don Martín Vega (o Vera) Lecaros, padre de la solicitante. El Consejo señaló que al indicar el servicio reclamado en su respuesta que la información catastral de los inmuebles con emisión de certificación detallada puede obtenerse a través de la página web www.sii.cl no está dando respuesta íntegra al requerimiento planteado toda vez que, por una parte, la solicitante no puede acceder a la totalidad de los datos disponibles y, por otra, el SII no se ha pronunciado acerca de la existencia de la información específicamente requerida, a saber, anotaciones registrales, resoluciones judiciales y/o decretos administrativos que hubieren otorgado la posesión efectiva, por lo que la información requerida no afectaría los derechos de los titulares de los datos personales, por tratarse de información contenida en fuentes de acceso público, se acogerá el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C372-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: In&eacute;s Vera Lorca, representada por don Lautaro Carrera Caroca</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C372-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.903; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Lautaro Carrera Caroca, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a In&eacute;s Vera Lorca, el 1&ordm; de febrero de 2012, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la V Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, toda la informaci&oacute;n que posea respecto de la propiedad ubicada en calle Buenos Aires N&ordm; 943, de Valpara&iacute;so, y que seg&uacute;n el rol de aval&uacute;o fiscal N&ordm; 4030-00009, se encuentra a nombre de don Mart&iacute;n Vega (o Vera) Lecaros, padre de la solicitante. En particular, requiere cualquier informaci&oacute;n que dicho organismo le pueda suministrar respecto del expediente o carpeta del inmueble ya referido, tales como: anotaciones o notas marginales, fojas y N&ordm; de inscripci&oacute;n en el CBR, posesiones efectivas solicitadas por terceros a nombre de una sucesi&oacute;n determinada y su correspondiente resoluci&oacute;n judicial dictada por Tribunal de la Rep&uacute;blica que la concede, o decreto administrativo que la otorgue, etc.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a In&eacute;s Vera Lorca, el 9 de marzo de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, e ingresado a este Consejo el 15 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 915, de 26 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la reclamante que subsanara su reclamaci&oacute;n de amparo, toda vez que para los efectos de declararlo admisible se requer&iacute;a que existiera la misma identidad entre la persona que requiri&oacute; la informaci&oacute;n y quien deduc&iacute;a amparo ante esta Corporaci&oacute;n. Conforme a ello se requiri&oacute; que acompa&ntilde;ara copia de la escritura p&uacute;blica o documento privado firmado ante notario por el que conste que un tercero podr&iacute;a actuar en su representaci&oacute;n. Con fecha 28 de marzo de 2012, la reclamante adjunt&oacute; copia de una Mandato Simple por el que confer&iacute;a su representaci&oacute;n a don Lautaro Carrera Caroca, subsanando de ese modo el amparo interpuesto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.159, de 10 de abril de 2012, a la Sra. Directora Regional de Valpara&iacute;so del Servicio de Impuestos Internos, solicit&aacute;ndole que indique las razones por las que la solicitud no fue respondida oportunamente y que en el evento de considerar competente al Jefe Superior del Servicio para evacuar tales descargos, los remitiera v&iacute;a interna a la brevedad. El Subdirector Jur&iacute;dico (S) del Servicio de Impuestos Internos, por documento ingresado a este Consejo el 30 de abril de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) El Sr. Lautaro Carrera Caroca, en representaci&oacute;n de la peticionaria y sin hacer alusi&oacute;n a la Ley de Transparencia, efectu&oacute; su solicitud mediante el Formulario 2118 (de modificaci&oacute;n al catastro de bienes ra&iacute;ces). Conforme a ello, el Departamento de Avaluaciones de la Direcci&oacute;n Regional Valpara&iacute;so del Servicio de Impuestos Internos le dio a dicha presentaci&oacute;n la tramitaci&oacute;n general que dicha entidad tiene establecida para las presentaciones realizadas mediante el citado Formulario, las que se acogen a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) De esta forma, la Jefa (S) de dicho Departamento emiti&oacute; el Ord. N&deg; DAV.05.00/362, de 27 de marzo de 2012, por el que inform&oacute; al requirente lo siguiente:</p> <p> i. El Servicio de Impuestos Internos, dispone de la informaci&oacute;n catastral de los inmuebles con emisi&oacute;n de certificaci&oacute;n detallada, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.sii.cl, en la aplicaci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces; Consulta y Certificados de Aval&uacute;os; Consulta antecedentes de un bien ra&iacute;z, acceso disponible para contribuyentes y propietarios registrados.</p> <p> ii. En el caso de contribuyentes que act&uacute;an por terceros, con mandatos y/o poderes pueden acceder a esta Certificaci&oacute;n en las Oficinas de ese Servicio, cuya emisi&oacute;n se encuentra sujeta a un cobro cuya tarifa es de $1.500, en raz&oacute;n a que el art&iacute;culo 50 de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que &ldquo;la impresi&oacute;n, distribuci&oacute;n y venta de las publicaciones del Servicio, se har&aacute;n sin sujeci&oacute;n a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia, y su producto ingresar&aacute; al presupuesto del Servicio&rdquo;. Ello, en consideraci&oacute;n a que la &ldquo;propiedad intelectual de todos los documentos y publicaciones del Servicio pertenecer&aacute;n al Estado, sin necesidad de cumplir con los requisitos que exige la Ley N&deg; 17.336&rdquo;.</p> <p> iii. Adem&aacute;s, le indicaron que en la eventualidad que deseare acceder a documentos adicionales que no se encuentren registrados en las bases de datos inform&aacute;ticas del &aacute;rea de Avaluaciones, tales como Planos de Precios de terrenos, planchetas de ubicaci&oacute;n de una propiedad, deber&aacute; recurrir a la Unidad de la jurisdicci&oacute;n de la propiedad -correspondiente al Departamento Regional de Avaluaciones de Valpara&iacute;so-, para solicitar se exhiba el archivo vigente.</p> <p> c) La respuesta antes indicada fue enviada por carta certificada al domicilio del representante de la solicitante, ya que as&iacute; fue indicado en el Formulario N&deg; 2118, la que fue entregada en la oficina de Correos de Chile de Valpara&iacute;so el d&iacute;a 29 de marzo de 2012, seg&uacute;n se acredita con una n&oacute;mina de correspondencia entregada por ese servicio a Correos de Chile.</p> <p> d) Por otra parte, el SII se&ntilde;ala que cuenta con diversos Formularios para atender las distintas peticiones de los contribuyentes. Espec&iacute;ficamente, para el caso de las &ldquo;solicitudes de informaci&oacute;n&rdquo; se emplea el Formulario N&deg; 4100, que lleva dicha denominaci&oacute;n, el cual est&aacute; disponible en todas las oficinas de atenci&oacute;n de p&uacute;blico del Servicio de Impuestos Internos y adem&aacute;s, a trav&eacute;s del banner de Gobierno Transparente, existe una modalidad electr&oacute;nica para ejercer en forma &uacute;til, simple y eficaz el derecho de acceso de informaci&oacute;n.</p> <p> e) En el caso particular, manifiesta que el recurrente solicit&oacute; la informaci&oacute;n mediante el formulario N&deg; 2118 de Solicitud de Modificaci&oacute;n al Catastro de Bienes Ra&iacute;ces. Dicho formulario - tal como su nombre lo indica - se utiliza para efectuar peticiones de modificaci&oacute;n al catastro de bienes ra&iacute;ces, el que estructura las materias de Avaluaciones en un m&oacute;dulo de catastro legal, que comprende las peticiones de cambios de nombre y/o RUT del propietario, rectificaci&oacute;n de la direcci&oacute;n predial y captura de direcci&oacute;n postal del bien ra&iacute;z; y un m&oacute;dulo de catastro f&iacute;sico que comprende, entre otras, todas las peticiones relacionadas con las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas (terreno y construcciones) de las propiedades y aquellas relativas a exenciones del Impuesto Territorial. En este m&oacute;dulo se incorporan adem&aacute;s las solicitudes de Asignaci&oacute;n de Roles de Aval&uacute;o y Antecedentes Previos para Declaraci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de las unidades de una edificaci&oacute;n acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.</p> <p> f) En otro orden de consideraciones, el SII indica que la solicitud planteada se hizo en t&eacute;rminos generales pidi&eacute;ndose &ldquo;toda la informaci&oacute;n que vuestra instituci&oacute;n disponga y pueda proveer&rdquo; respecto de la propiedad que individualiza. En este sentido, indica que en su p&aacute;gina web institucional existe informaci&oacute;n relacionada con los datos que ese Servicio mantiene sobre los bienes ra&iacute;ces, o en el caso que requiera acceder a otros documentos, podr&iacute;a concurrir al efecto al Departamento de Avaluaciones de la Direcci&oacute;n Regional respectiva.</p> <p> g) Finalmente alega que en el caso en concreto, resulta evidente la improcedencia del reclamo por carecer el peticionario del derecho de recurrir al Consejo, atendido que en el presente asunto, no se trata de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, la que en todo caso fue respondida por dicho organismo, en la forma prevista en la Ley N&deg; 19.880. En consecuencia, no existiendo pronunciamiento alguno denegatorio de acceso a la informaci&oacute;n, no procede la acci&oacute;n y procedimiento de reclamo previsto en el art&iacute;culo 24 y siguientes de la referida Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo por correo electr&oacute;nico de 20 de junio de 2012, solicit&oacute; al Sr. Lautaro Carrera Caroca, que se pronunciara al respecto, remiti&eacute;ndole al efecto los descargos presentados. El 26 de junio pasado, el recurrente manifest&oacute; no haber recibido la respuesta que indica el SII y con los documentos acompa&ntilde;ados tampoco puede darse por acreditada esa circunstancia. Por otra parte, se&ntilde;ala que con lo informado no se satisface su requerimiento por cuanto de haber estimado que con la informaci&oacute;n contenida en la p&aacute;gina web satisfac&iacute;a su requerimiento, no habr&iacute;a interpuesto amparo ante este Consejo. Adem&aacute;s, tampoco se encuentra conforme con el monto de $1.500 que debiese cancelar y finalmente, hace presente que la reclamada hace dificultosa la entrega al requerirle que concurra a alguna unidad de su jurisdicci&oacute;n a requerir lo solicitado, en circunstancia que es dicha entidad la que debe adoptar los medios necesarios para proporcionar y entregar la informaci&oacute;n relativa a la propiedad individualizada en su solicitud.</p> <p> 6) REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES ADICIONALES: Atendido que el recurrente ha manifestado no haber recibido la respuesta por parte del SII, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2012, requiri&oacute; al enlace los documentos en que se diera cuenta del seguimiento de correspondencia de la carta certificada por la que enviaron el Ord. N&deg; DAV.05.00/362, de 27 de marzo de 2012. Sin embargo, hasta la fecha no han remitido documento alguno a esta Corporaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en cuanto a la alegaci&oacute;n planteada por el SII, en orden a que la solicitud de acceso de la especie fue realizada en el marco del Formulario N&deg; 2118 de dicho organismo, sobre modificaci&oacute;n al catastro de bienes ra&iacute;ces, raz&oacute;n por la cual no le habr&iacute;a dado la tramitaci&oacute;n conforme a las normas de la Ley de Transparencia, cabe manifestar que del an&aacute;lisis del documento correspondiente, en caso alguno en &eacute;l se expresa tal circunstancia, toda vez que se trata de un documento en papel carta blanco y no en un formulario del SII, plante&aacute;ndose el requerimiento de informaci&oacute;n sin alusi&oacute;n a un procedimiento determinado.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe hacer presente que dentro de los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, no se establece que el solicitante deba invocar expresamente dicha ley para entender que la misma se encuentra regida por dicha normativa y no por la Ley N&deg; 19.880. En efecto, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C918-11, &ldquo;es el contenido mismo del requerimiento y su naturaleza intr&iacute;nseca lo que permite determinar si se est&aacute; o no en presencia de una solicitud amparada por las normas de la Ley de Transparencia&rdquo;, por lo que, en la especie, y atendido el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n que se analiza, el &oacute;rgano debi&oacute; substanciar el requerimiento del peticionario, mediante las normas previstas en la Ley de Transparencia, de modo que se rechazar&aacute;n las alegaciones efectuadas en tal sentido por la reclamada.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo manifestado por el reclamante, en orden a que no habr&iacute;a recibido la respuesta de la reclamada, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, dispone que &ldquo;se deber&aacute; contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&rdquo;. En este sentido, el punto 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre El Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, impartida por este Consejo, establece que &ldquo;El sistema de certificaci&oacute;n deber&aacute; contar con medidas de verificaci&oacute;n apropiadas dependiendo si se trata del env&iacute;o de la informaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico, por correo certificado o del retiro de la informaci&oacute;n desde alguna de las oficinas del &oacute;rgano (&hellip;). Se deja constancia que, cualquiera sea el medio dispuesto para la entrega de la informaci&oacute;n, ser&aacute; de cargo del &oacute;rgano acreditar, en caso de que se presente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que se efectu&oacute; la entrega material al solicitante dentro de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (&hellip;).En el caso que la entrega hubiese resultado fallida y la omisi&oacute;n no sea imputable al &oacute;rgano o servicio requerido, se deber&aacute; dejar constancia en el expediente administrativo del hecho de haberse intentado llevar a cabo la notificaci&oacute;n, su fecha, los motivos por los cuales se frustr&oacute; y toda la documentaci&oacute;n de respaldo necesaria&rdquo;.</p> <p> 4) Que consta que el organismo reclamado remiti&oacute; la respuesta al Sr. Carrera Caroca por correo certificado, acompa&ntilde;&aacute;ndose para acreditar la entrega material de la informaci&oacute;n s&oacute;lo una n&oacute;mina de correspondencia entregada por ese servicio a Correos de Chile, donde se afirma que el oficio respectivo fue despachado por correo certificado el 29 de marzo de 2012. Analizado este documento se advirti&oacute; que conten&iacute;a el c&oacute;digo N&deg; 1004056238140, sin ninguna indicaci&oacute;n. Ingresado este c&oacute;digo al sistema de seguimiento de la empresa puede verificarse que fue entregado el 9 de abril en el domicilio del solicitante (http://www.correos.cl/SitePages/seguimiento/seguimiento.aspx?envio=1004056238140), de manera que se tendr&aacute; por entregado si bien excediendo el t&eacute;rmino legal previsto para ello, pues el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicho requerimiento venci&oacute; el 29 de febrero pasado. Esto infringe el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, corresponde analizar si dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n remitida, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada. El organismo reclamado ha respondido se&ntilde;alando que a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web permite el acceso de la informaci&oacute;n de las propiedades que un contribuyente tenga asociadas a su RUT. Conforme a ello, pueden obtenerse los datos generales de ubicaci&oacute;n y nombre del propietario, el resumen de los antecedentes catastrales y los datos de inscripci&oacute;n del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, con indicaci&oacute;n de la fecha de inscripci&oacute;n, fojas, a&ntilde;o y n&uacute;mero y los datos para el cobro de contribuciones. Sin embargo, en este caso la informaci&oacute;n no es solicitada por el contribuyente. Tampoco se ha acreditado que do&ntilde;a In&eacute;s Vera Lorca act&uacute;e como representante de su padre, quien figura como propietario de la misma. Conforme a ello, la informaci&oacute;n a la que ella puede acceder desde la p&aacute;gina web del SII es s&oacute;lo el documento denominado &ldquo;Consulta de antecedentes de un bien ra&iacute;z&rdquo;, que contiene datos generales de las propiedades, tales como comuna, rol, direcci&oacute;n, nombre del propietario, RUT, ubicaci&oacute;n, destino y serie. Esto, adem&aacute;s de los datos para el cobro de contribuciones tales como aval&uacute;o total, afecto y exento, contribuci&oacute;n, tasa, cuota de aseo municipal y aval&uacute;o actualizado. Pues bien, siendo as&iacute; la peticionaria no puede acceder a la totalidad de la informaci&oacute;n indicada en su solicitud, pues este documento no incluye los datos registrales solicitados (anotaciones o notas marginales, fojas y N&ordm; de inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces), ni tampoco las posesiones efectivas solicitadas por terceros a nombre de una sucesi&oacute;n determinada y su correspondiente resoluci&oacute;n judicial dictada por el Tribunal de la Rep&uacute;blica que la concede, cuando as&iacute; ocurr&iacute;a, o el acto administrativo que la otorgue. Para acceder a estos datos el SII exige la calidad de contribuyente o propietario del bien ra&iacute;z consultado, condici&oacute;n en la que no se encuentra la peticionaria.</p> <p> 6) Que el Servicio de Impuestos Internos puede tener informaci&oacute;n respecto de los bienes ra&iacute;ces producto de su enajenaci&oacute;n o de su posesi&oacute;n efectiva. En consecuencia, al indicar el servicio reclamado en su respuesta que la informaci&oacute;n catastral de los inmuebles con emisi&oacute;n de certificaci&oacute;n detallada puede obtenerse a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.sii.cl no est&aacute; dando respuesta &iacute;ntegra al requerimiento planteado toda vez que, por una parte, la solicitante no puede acceder a la totalidad de los datos disponibles y, por otra, el SII no se ha pronunciado acerca de la existencia de la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente requerida, a saber, anotaciones registrales, resoluciones judiciales y/o decretos administrativos que hubieren otorgado la posesi&oacute;n efectiva.</p> <p> 7) Que, considerando que la informaci&oacute;n requerida no afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los datos personales, por tratarse de informaci&oacute;n contenida en fuentes de acceso p&uacute;blico, se acoger&aacute; el amparo interpuesto. Se ordenar&aacute; a la reclamada dar respuesta directa al solicitante inform&aacute;ndole si dispone de copias de los documentos solicitados y, de ser as&iacute;, proporcionarle copia de los mismos previo pago de los costos de reproducci&oacute;n correspondientes fijados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;115, de 7 de agosto del 2009, disponible en el link http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2009/reso115.htm. No cabe en este caso aplicar lo dispuesto en el art&iacute;culo 50 de la Ley Org&aacute;nica de este servicio, que ha sido alegada, pues la hip&oacute;tesis all&iacute; contenida se refiere a la &ldquo;impresi&oacute;n, distribuci&oacute;n y venta de las publicaciones del Servicio&rdquo;, entre las cuales no cabe la informaci&oacute;n solicitada, y no contiene una autorizaci&oacute;n expresa para cobrar una suma adicional a los &ldquo;gastos directos de reproducci&oacute;n&rdquo;, conforme exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Lautaro Carrera Caroca en representaci&oacute;n de do&ntilde;a In&eacute;s Vera Lorca, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Proporcione a la reclamante toda la informaci&oacute;n que obre en su poder acerca de la propiedad individualizada en la solicitud, tales como anotaciones o notas marginales, fojas y N&ordm; de inscripci&oacute;n en el CBR, posesiones efectivas solicitadas por terceros a nombre de una sucesi&oacute;n determinada y la resoluci&oacute;n, judicial o administrativa, que la otorgue, busc&aacute;ndola conforme se&ntilde;ala el punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Lautaro Carrera Caroca, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a In&eacute;s Vera Lorca, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>