Decisión ROL C377-12
Reclamante: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES NO MÉDICOS ASISTENCIA PÚBLICA  
Reclamado: HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, POSTA CENTRAL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información. este Consejo estima que las solicitudes de acceso indicadas en los literales c), d), e) y f) del N° 1 de lo expositivo, consistentes en la entrega de un informe acerca de la modalidad y los montos cancelados o retribuidos en bienes o equipos al HUAP, en virtud del convenio mencionado; de documentos que den cuenta de las razones por las cuales no se hicieron efectivos los beneficios establecidos en los incisos 5° y 6° del artículo 7º del citado convenio; y de un documento que especifique lo acordado en el artículo 7º, inciso 7º del mismo convenio, durante el año 2011; sólo constituyen solicitudes al amparo de la Ley de Transparencia en la medida que dicha información conste a nivel documental en poder del órgano reclamado. Por lo tanto, se ordenará a este último entregar a la APRUSS la información antes indicada, en la medida que dicha información conste en un soporte determinado y, en su defecto, comunicar al reclamante su inexistencia. El Consejo acoge el amparo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Derecho de acceso a la información >> Como derecho fundamental >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C377-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica Dr. Alejandro del R&iacute;o</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Profesionales No M&eacute;dicos Asistencia P&uacute;blica</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C377-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2012, la Asociaci&oacute;n de Profesionales No M&eacute;dicos Asistencia P&uacute;blica &ndash;en adelante APRUSS&ndash;, representada por don Jos&eacute; Rodr&iacute;guez G&oacute;mez, solicit&oacute; al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica &ndash;en adelante el HUAP&ndash; una serie de antecedentes relacionados al convenio suscrito por ese organismo p&uacute;blico con la Universidad Fines Terrae, el 1 de junio de 2010. En detalle, requiri&oacute;:</p> <p> a) Documento que certifique el nombramiento de los integrantes, con sus nombres y cargos, por parte del HUAP, de la Comisi&oacute;n Local Docente Asistencial &quot;COLDAS&quot;, de acuerdo al art&iacute;culo 3&ordm; del convenio antes mencionado;</p> <p> b) De acuerdo al art&iacute;culo 4&ordm;, inciso 5&ordm; del referido convenio, informe correspondiente al a&ntilde;o 2011 sobre &ldquo;gesti&oacute;n del convenio&rdquo;;</p> <p> c) Documento que d&eacute; cuenta del n&uacute;mero total de alumnos en pasant&iacute;a durante el 2011 por carrera (Enfermer&iacute;a, Medicina y otras) y el monto cancelado por la Universidad Finis Terrae por este concepto. De no existir pagos en dinero, solicitamos un informe en el cual se establezca la modalidad y montos cancelados o retribuidos en bienes o equipos, de acuerdo al art&iacute;culo 7&ordm;, inciso 1&ordm;, del convenio con la mencionada universidad;</p> <p> d) Nombre del funcionario beneficiado con el cupo anual v&iacute;a admisi&oacute;n especial (art&iacute;culo 7&ordm;, inc. 5&ordm; del convenio). En caso de no haber sido utilizado, documento que d&eacute; cuenta de las razones por las cuales no se hizo efectivo este beneficio;</p> <p> e) Nombre de funcionario beneficiado con beca anual (art&iacute;culo 7&ordm;, inc. 6&ordm; del convenio). En caso de no haber sido utilizado, documento que d&eacute; cuenta de las razones por las cuales no se hizo efectivo este beneficio; y,</p> <p> f) Documento que especifique lo convenido en el art&iacute;culo 7&ordm;, inciso 7&ordm;, durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de marzo de 2012, la APRUSS, representada por don Jos&eacute; Rodr&iacute;guez G&oacute;mez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de repuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 918, de 23 de marzo de 2012, al Director del HUAP; quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 360/2012, ingresado a este Consejo el 7 de mayo de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La falta de oportunidad en la entrega de una respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante se debi&oacute; a una falla involuntaria en los procesos internos del &oacute;rgano, ocasionada &ndash;entre otras razones&ndash; por no encontrarse regulado que el subrogante del Director del HUAP debe entregar un informe por escrito que d&eacute; cuenta de toda la informaci&oacute;n relevante que el titular del cargo debe conocer cuando reasume sus funciones, cuesti&oacute;n que ocasion&oacute; que dicha autoridad no tomara conocimiento, a la vuelta de sus vacaciones, de la solicitud de informaci&oacute;n que se hab&iacute;a presentado por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios durante su ausencia. Agrega que regular&aacute;n con mayor precisi&oacute;n los procesos de informaci&oacute;n entre los cuadros directivos a fin que no se reiteren situaciones como la descrita Adicionalmente, se&ntilde;ala que se dispuso la ejecuci&oacute;n de una auditor&iacute;a administrativa para evaluar el cumplimiento de los procesos de transparencia p&uacute;blica a fin de perfeccionar la gesti&oacute;n en esta materia (Adjunta resoluci&oacute;n de 04.05.2012, que orden&oacute; la citada auditor&iacute;a);</p> <p> b) A trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 71, de 4 de mayo de 2012, se respondi&oacute; directamente a la APRUSS su solicitud de informaci&oacute;n, comunicando lo siguiente:</p> <p> i) No se han designado los integrantes de la instancia asesora denominada Comisi&oacute;n Local Docente Asistencial (COLDAS);</p> <p> ii) No se ha confeccionado el informe de gesti&oacute;n del convenio con la Universidad Finis Terrae del a&ntilde;o 2011, sin perjuicio de lo cual, se acompa&ntilde;an los antecedentes de los actos correspondientes al convenio que revelar&iacute;an la totalidad de la actividad docente y de las retribuciones del Hospital;</p> <p> iii) Se adjunta en anexo 1 y 2 informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de alumnos de la citada universidad, montos cancelados a la misma, as&iacute; como otras retribuciones en bienes y equipos;</p> <p> iv) No se ha producido el proceso de selecci&oacute;n para becas de estudio, en ninguna de las dos modalidades establecidas en el convenio con la mencionada universidad; y</p> <p> v) Se adjunta &ldquo;Convenio Docente Asistencial Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica Universidad Finis Terrae&rdquo; de 1 de junio de 2010.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, solicita a este Consejo tener por cumplida la obligaci&oacute;n de ese servicio de proporcionar la informaci&oacute;n requerida, declarar aceptables las razones que justificaron la demora en la entrega de respuesta al solicitante y considerar como suficientes las medidas correctivas adoptadas para agilizar el cumplimiento de los requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de mayo de 2012, este Consejo remiti&oacute; al reclamante los descargos presentados por el HUAP y los documentos acompa&ntilde;ados, a fin de consultar su conformidad a este respecto. Frente a esto, por el mismo medio, el reclamante comunic&oacute; su falta de conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, precisando lo siguiente al tenor de los literales anotados en el numeral 1&deg; precedente:</p> <p> a) Letra c): No entrega informe detallado en el cual se establezca la modalidad y los montos cancelados o retribuidos en bienes o equipos;</p> <p> b) Letras d) y e): No entrega documento que d&eacute; cuenta de las razones por las cuales no se hicieron efectivos estos beneficios; y</p> <p> c) Letra f): No entrega documento que d&eacute; cuenta de lo solicitado en este punto, relacionado con la inversi&oacute;n en infraestructura, equipamiento y mobiliario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, sin perjuicio de las medidas correctivas adoptadas por la autoridad reclamada, este Consejo debe reprochar a la misma la ausencia de una respuesta oportuna a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por la agrupaci&oacute;n reclamante, toda vez que con su actuar ha transgredido el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 en la Ley de Transparencia, y el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de lo comunicado por el reclamante en la gesti&oacute;n oficiosa realizada, la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado satisfizo las solicitudes de informaci&oacute;n anotadas en los literales a) y b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva precedente. Por lo tanto, este Consejo tendr&aacute; por contestada &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; las solicitudes reci&eacute;n indicadas.</p> <p> 3) Que, por otra parte, conforme al criterio adoptado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de 6 de abril de 2010, especialmente en su considerando 11&deg;, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar este Consejo debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, atendido su valor supletorio. Dicho criterio ha sido reafirmado, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C450-10 y C20-10.</p> <p> 4) Que, este Consejo estima que las solicitudes de acceso indicadas en los literales c), d), e) y f) del N&deg; 1 de lo expositivo, consistentes en la entrega de un informe acerca de la modalidad y los montos cancelados o retribuidos en bienes o equipos al HUAP, en virtud del convenio mencionado; de documentos que den cuenta de las razones por las cuales no se hicieron efectivos los beneficios establecidos en los incisos 5&deg; y 6&deg; del art&iacute;culo 7&ordm; del citado convenio; y de un documento que especifique lo acordado en el art&iacute;culo 7&ordm;, inciso 7&ordm; del mismo convenio, durante el a&ntilde;o 2011; s&oacute;lo constituyen solicitudes al amparo de la Ley de Transparencia en la medida que dicha informaci&oacute;n conste a nivel documental en poder del &oacute;rgano reclamado. Por lo tanto, se ordenar&aacute; a este &uacute;ltimo entregar a la APRUSS la informaci&oacute;n antes indicada, en la medida que dicha informaci&oacute;n conste en un soporte determinado y, en su defecto, comunicar al reclamante su inexistencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Asociaci&oacute;n de Profesionales No M&eacute;dicos Asistencia P&uacute;blica, de 15 de marzo de 2012, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de lo solicitado en los literales c), d), e) y f) del N&deg; 1 de lo expositivo, consistente en un informe acerca de la modalidad y los montos cancelados o retribuidos en bienes o equipos al HUAP, en virtud del convenio mencionado; de los documentos que den cuenta de las razones por las cuales no se hicieron efectivos los beneficios establecidos en los incisos 5&deg; y 6&deg; del art&iacute;culo 7&ordm; del citado convenio; y de un documento que especifique lo acordado en el art&iacute;culo 7&ordm;, inciso 7&ordm; del mismo convenio, durante el a&ntilde;o 2011; en la medida que dicha informaci&oacute;n conste en un soporte determinado y, en su defecto, comunicar al reclamante su inexistencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y a la Asociaci&oacute;n de Profesionales No M&eacute;dicos Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>