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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C378-12, C379-12 Y C380-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Andes.</p>
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Requirentes: Gabriela Fernández Montenegro, María Teresa Rodríguez Mura y Carlos Sánchez Tapia.</p>
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Ingreso Consejo: 15.03.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C378-12, C379-12 y C380-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de marzo de 2012 las personas que se indican a continuación presentaron, por intermedio de la Gobernación Provincial de Los Andes, sendos amparos a su derecho de acceso a la información pública y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Los Andes, los cuales ingresaron a este Consejo bajo los siguientes roles:</p>
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a) Reclamo Rol C378-12, presentado por doña Gabriela Fernández Montenegro, Presidenta del Centro de Estudios para Asuntos Docentes de Los Andes: La reclamante señaló que dicha entidad edilicia no cumplía con los literales e) y g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, pues no mantenía a disposición permanente del público, en su link “consejo comunal de organizaciones civiles” los antecedentes actualizados de la elección de sus consejeros, ni los actos administrativos que le sirvieron de base. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C338-12, resuelto por este Consejo el 29 de junio de 2012;</p>
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b) Reclamo Rol C379-12, presentado por doña María Teresa Rodríguez Mura: La reclamante señaló que dicha entidad edilicia no cumplía con los literales e) y g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, pues no mantenía a disposición permanente del público la información relativa a la contratación de la consultora externa que se encargó de la evaluación sicológica y de conocimientos en el proceso de selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán, convocado en septiembre de 2011, ni el decreto alcaldicio que declaró desierto el mencionado concurso docente. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C339-12, en tramitación ante este Consejo; y</p>
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c) Reclamo Rol C380-12, presentado por don Carlos Sánchez Tapia: El reclamante señaló que dicha entidad edilicia no cumplía con los literales e) y g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, pues no mantenía a disposición permanente del público la información relativa a la contratación de la consultora externa que se encargó de la evaluación sicológica y de conocimientos en el proceso de selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán, convocado en septiembre de 2011, ni el decreto alcaldicio que declaró desierto el mencionado concurso docente. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C340-12, en tramitación ante este Consejo.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 19 de marzo de 2012, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar la presencia o ausencia de la información denunciada como no publicada por los reclamantes. Dicho proceso concluyó, en el informe adjunto a la presente decisión, lo siguiente:</p>
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a) En el ítem de “contrataciones”, la licitación mencionada por los reclamantes puede estar publicada en el portal de Compras Públicas, sin embargo el vínculo a Mercado Público disponible en el banner de transparencia activa, no accede directamente a la información correspondiente a la Municipalidad de Los Andes, como lo exige el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4. Por otra parte, en la sección "Otras Compras" dedicada a contrataciones realizadas fuera de Mercado Público, la Municipalidad publica sólo información sobre compras menores, arriendo de inmuebles y sobre algunas licitaciones, entre las cuales no se informa de la contratación de la consultora que realizó la evaluación sicológica de los postulantes;</p>
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b) En la sección “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, no se publican decretos alcaldicios. Solamente se observan ordenanzas y reglamentos; y</p>
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c) En “Mecanismos de Participación Ciudadana”, sólo se publica un listado de centros juveniles y quiénes los constituyen, con la observación "Directiva no Vigente".</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los reclamos antedichos, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, mediante Oficio Nº 1.096, de 3 de abril de 2012; quien a través de escritos sin numerar, ingresados a este Consejo el 25 de abril de 2012, anunció que “contestaba” los reclamos roles C379-12 y C380-12, aunque en realidad sólo formulaba sus descargos y observaciones a los amparos roles C339-12 y C340-12. No se recibió ningún escrito relativo al reclamo rol C378-12. A pesar de lo anterior, es posible rescatar de los descargos presentados por el Municipio reclamado, la siguiente información:</p>
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a) La consultora que realizó la evaluación sicológica y la prueba de conocimientos relevantes en el proceso de selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán, se denomina “Ossandon & Ossandon, Auditores Consultores Ltda.” RUT 76.448.420-7. Ésta fue contratada a través del convenio marco del portal Mercado Público, aprobado por Decreto N° 7078, mediante orden de compra N° 2800-3-CM12;</p>
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b) Efectivamente, el citado concurso fue declarado desierto, aunque no especifica a través de qué acto municipal se habría realizado dicha declaración.</p>
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4) INFORMACIÓN ADICIONAL: La decisión de este Consejo recaída en el amparo Rol C338-12, estableció principalmente lo siguiente:</p>
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a) La nómina de entidades relevantes para el desarrollo de la comuna propuesta por el Alcalde y aprobada por el Concejo Municipal, señalada en el artículo 23 del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Andes (Decreto Alcaldicio N° 5/2011, Municipalidad de Los Andes), no fue generada por el Municipio;</p>
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b) Los colegios y asambleas electorales para la elección del Consejo Comunal, establecidos respectivamente en los artículos 16 y 24 del citado Reglamento, tampoco existieron;</p>
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c) Se levantaron actas de la elección de consejeros para constituir el referido Consejo Comunal, realizada los días 26 y 27 de enero de 2012; y</p>
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d) No fue necesario realizar una segunda convocatoria para la selección de dichos consejeros.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendiendo al hecho que entre los reclamos Roles C378-12, C379-12 y C380-12 existe identidad respecto del órgano de la Administración reclamado, todos ellos sobre infracción a las normas de transparencia activa; a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la Ley 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, si bien en el reclamo Rol C378-12 se mencionaron como incumplidos los literales e) y g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, del tenor de lo denunciado por la reclamante, consistente en la ausencia de publicación de los antecedentes de la elección del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, cabe concluir que la mención al literal e) constituye un error de hecho, entendiendo este Consejo que lo efectivamente denunciado es el incumplimiento de las letras g) y j) del citado artículo 7°, relativos –respectivamente– a actos con efectos sobre terceros y a mecanismos de participación ciudadana, toda vez que el mencionado Consejo Comunal precisamente se establece a través de convocatorias públicas (artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia) y constituye una de las herramientas a través de las cuales la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, permitió la participación de distintos tipos de las organizaciones de interés público en la estructura orgánica de los municipios del país (artículo 7°, letra j) de la Ley de Transparencia).</p>
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3) Que, a este respecto la Instrucción General N° 4, sobre transparencia activa, dictada por este Consejo (D.O.03.02.2010), señala expresamente en el punto 1.10, que constituyen instancias de participación ciudadana los consejos consultivos, precisando respecto a éstos que se deberá informar su forma de integración, con indicación del nombre de sus consejeros y su representación o calidades, si corresponde. Por lo tanto, atendido lo constatado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, anotado en el literal c) del N° 2 de lo expositivo, cabe concluir que el Municipio reclamado no cumplió adecuadamente la obligación establecida en el artículo 7° letra j) ya citado, ya que no publicó en su página web la conformación del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, elegido el 26 y 27 de enero de 2012. Asimismo, se infringió el punto 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modificó las Instrucciones Generales N° 4 y N° 7 sobre Transparencia Activa, (D.O. 20.08.2010) ya que no se publicaron en el banner correspondiente los actos que convocaron al mecanismo de participación ciudadana recién indicado.</p>
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4) Que, por otra parte, de acuerdo al artículo 7° letra e) de la Ley de Transparencia en relación al punto 1.5 de la citada Instrucción General N° 4, la contratación de la consultora “Ossandon & Ossandon, Auditores Consultores Ltda.”, realizada a través de un convenio marco existente en el portal Mercado Público, debía estar disponible en la página web del municipio reclamado a través de un vínculo que permitiera un acceso directo a la información que este órgano posee en el citado portal. Sin embargo, dicha obligación no se cumplió, ya que conforme a la verificado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, anotado en el literal a) del N° 2 de lo expositivo, el vínculo a Mercado Público disponible en el banner de transparencia activa, no accedía directamente a la información correspondiente a la Municipalidad de Los Andes, con lo cual se ha acreditado la infracción al artículo 7° letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, conforme al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia en relación al punto 1.7 de la citada Instrucción General N° 9, el Municipio reclamado debió haber publicado el acto administrativo en virtud del cual se declaró desierto el concurso para la selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán, convocado en septiembre de 2011, ya que dicho acto afecta directamente los intereses de las personas naturales que participaron en dicho proceso, además de concernir a otros posibles interesados.</p>
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6) Que, por lo tanto, de la revisión de la página web http://www.munilosandes.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=747&Itemid=120, efectuada el 19 de marzo de 2012, cabe concluir que a la fecha de interposición de los reclamos en comento la información a que se refieren los mismos no se encontraba permanentemente a disposición de la ciudadanía en la página web del la Municipalidad de Los Andes, lo que justifica acoger los reclamos deducidos en su contra.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa deducidos por doña Gabriela Fernández Montenegro, doña María Teresa Rodríguez Mura y don Carlos Sánchez Tapia en contra de la Municipalidad de Los Andes, ingresados bajo los roles C378-12, C379-12 y C380-12, respectivamente, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes:</p>
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a) Implementar las medidas necesarias a fin de subsanar aquellos incumplimientos denunciados en los reclamos que motivaron esta decisión, en particular:</p>
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i. Habilitar en la sección “Licitaciones y Compras” un vínculo que remita directamente a la información correspondiente a la Municipalidad de Los Andes disponible en el portal Mercado Público;</p>
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ii. Publicar en la sección “Actos con efectos sobre terceros”, el acto administrativo que declaró desierto el concurso para la selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán, convocado en septiembre de 2011;</p>
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iii. Publicar en la sección “Actos con efectos sobre terceros”, la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes; y</p>
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iv. Publicar en la sección “Participación ciudadana”, la conformación del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, elegido el 26 y 27 de enero de 2012.</p>
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b) Cumplir cabalmente los requerimientos señalados en el literal anterior, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Gabriela Fernández Montenegro, doña María Teresa Rodríguez Mura, don Carlos Sánchez Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>