Decisión ROL C380-12
Reclamante: CARLOS SÁNCHEZ TAPIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se interpusieron reclamos por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Los Andes, los que se fundan en que no se mantienen a disposición permanente del público, en su link “consejo comunal de organizaciones civiles” los antecedentes actualizados de la elección de sus consejeros, ni los actos administrativos que le sirvieron de base, ni la información relativa a la contratación de la consultora externa que se encargó de la evaluación sicológica y de conocimientos en el proceso de selección de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas Marchán. El Consejo señaló que de la revisión de la página web, efectuada el 19 de marzo de 2012, cabe concluir que a la fecha de interposición de los reclamos en comento la información a que se refieren los mismos no se encontraba permanentemente a disposición de la ciudadanía en la página web del la Municipalidad de Los Andes, lo que justifica acoger los reclamos deducidos en su contra.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Costos de reproducción >> Costos directos
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C378-12, C379-12 Y C380-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Andes.</p> <p> Requirentes: Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, Mar&iacute;a Teresa Rodr&iacute;guez Mura y Carlos S&aacute;nchez Tapia.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto a los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C378-12, C379-12 y C380-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMOS POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de marzo de 2012 las personas que se indican a continuaci&oacute;n presentaron, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Los Andes, sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Los Andes, los cuales ingresaron a este Consejo bajo los siguientes roles:</p> <p> a) Reclamo Rol C378-12, presentado por do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, Presidenta del Centro de Estudios para Asuntos Docentes de Los Andes: La reclamante se&ntilde;al&oacute; que dicha entidad edilicia no cumpl&iacute;a con los literales e) y g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, pues no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en su link &ldquo;consejo comunal de organizaciones civiles&rdquo; los antecedentes actualizados de la elecci&oacute;n de sus consejeros, ni los actos administrativos que le sirvieron de base. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C338-12, resuelto por este Consejo el 29 de junio de 2012;</p> <p> b) Reclamo Rol C379-12, presentado por do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Rodr&iacute;guez Mura: La reclamante se&ntilde;al&oacute; que dicha entidad edilicia no cumpl&iacute;a con los literales e) y g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, pues no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico la informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de la consultora externa que se encarg&oacute; de la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica y de conocimientos en el proceso de selecci&oacute;n de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas March&aacute;n, convocado en septiembre de 2011, ni el decreto alcaldicio que declar&oacute; desierto el mencionado concurso docente. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C339-12, en tramitaci&oacute;n ante este Consejo; y</p> <p> c) Reclamo Rol C380-12, presentado por don Carlos S&aacute;nchez Tapia: El reclamante se&ntilde;al&oacute; que dicha entidad edilicia no cumpl&iacute;a con los literales e) y g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, pues no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico la informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de la consultora externa que se encarg&oacute; de la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica y de conocimientos en el proceso de selecci&oacute;n de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas March&aacute;n, convocado en septiembre de 2011, ni el decreto alcaldicio que declar&oacute; desierto el mencionado concurso docente. Este reclamo se encuentra vinculado al amparo Rol C340-12, en tramitaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 19 de marzo de 2012, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar la presencia o ausencia de la informaci&oacute;n denunciada como no publicada por los reclamantes. Dicho proceso concluy&oacute;, en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) En el &iacute;tem de &ldquo;contrataciones&rdquo;, la licitaci&oacute;n mencionada por los reclamantes puede estar publicada en el portal de Compras P&uacute;blicas, sin embargo el v&iacute;nculo a Mercado P&uacute;blico disponible en el banner de transparencia activa, no accede directamente a la informaci&oacute;n correspondiente a la Municipalidad de Los Andes, como lo exige el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4. Por otra parte, en la secci&oacute;n &quot;Otras Compras&quot; dedicada a contrataciones realizadas fuera de Mercado P&uacute;blico, la Municipalidad publica s&oacute;lo informaci&oacute;n sobre compras menores, arriendo de inmuebles y sobre algunas licitaciones, entre las cuales no se informa de la contrataci&oacute;n de la consultora que realiz&oacute; la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica de los postulantes;</p> <p> b) En la secci&oacute;n &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, no se publican decretos alcaldicios. Solamente se observan ordenanzas y reglamentos; y</p> <p> c) En &ldquo;Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana&rdquo;, s&oacute;lo se publica un listado de centros juveniles y qui&eacute;nes los constituyen, con la observaci&oacute;n &quot;Directiva no Vigente&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los reclamos antedichos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, mediante Oficio N&ordm; 1.096, de 3 de abril de 2012; quien a trav&eacute;s de escritos sin numerar, ingresados a este Consejo el 25 de abril de 2012, anunci&oacute; que &ldquo;contestaba&rdquo; los reclamos roles C379-12 y C380-12, aunque en realidad s&oacute;lo formulaba sus descargos y observaciones a los amparos roles C339-12 y C340-12. No se recibi&oacute; ning&uacute;n escrito relativo al reclamo rol C378-12. A pesar de lo anterior, es posible rescatar de los descargos presentados por el Municipio reclamado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La consultora que realiz&oacute; la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica y la prueba de conocimientos relevantes en el proceso de selecci&oacute;n de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas March&aacute;n, se denomina &ldquo;Ossandon &amp; Ossandon, Auditores Consultores Ltda.&rdquo; RUT 76.448.420-7. &Eacute;sta fue contratada a trav&eacute;s del convenio marco del portal Mercado P&uacute;blico, aprobado por Decreto N&deg; 7078, mediante orden de compra N&deg; 2800-3-CM12;</p> <p> b) Efectivamente, el citado concurso fue declarado desierto, aunque no especifica a trav&eacute;s de qu&eacute; acto municipal se habr&iacute;a realizado dicha declaraci&oacute;n.</p> <p> 4) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: La decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en el amparo Rol C338-12, estableci&oacute; principalmente lo siguiente:</p> <p> a) La n&oacute;mina de entidades relevantes para el desarrollo de la comuna propuesta por el Alcalde y aprobada por el Concejo Municipal, se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 23 del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Andes (Decreto Alcaldicio N&deg; 5/2011, Municipalidad de Los Andes), no fue generada por el Municipio;</p> <p> b) Los colegios y asambleas electorales para la elecci&oacute;n del Consejo Comunal, establecidos respectivamente en los art&iacute;culos 16 y 24 del citado Reglamento, tampoco existieron;</p> <p> c) Se levantaron actas de la elecci&oacute;n de consejeros para constituir el referido Consejo Comunal, realizada los d&iacute;as 26 y 27 de enero de 2012; y</p> <p> d) No fue necesario realizar una segunda convocatoria para la selecci&oacute;n de dichos consejeros.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendiendo al hecho que entre los reclamos Roles C378-12, C379-12 y C380-12 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, todos ellos sobre infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa; a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, si bien en el reclamo Rol C378-12 se mencionaron como incumplidos los literales e) y g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, del tenor de lo denunciado por la reclamante, consistente en la ausencia de publicaci&oacute;n de los antecedentes de la elecci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, cabe concluir que la menci&oacute;n al literal e) constituye un error de hecho, entendiendo este Consejo que lo efectivamente denunciado es el incumplimiento de las letras g) y j) del citado art&iacute;culo 7&deg;, relativos &ndash;respectivamente&ndash; a actos con efectos sobre terceros y a mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, toda vez que el mencionado Consejo Comunal precisamente se establece a trav&eacute;s de convocatorias p&uacute;blicas (art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia) y constituye una de las herramientas a trav&eacute;s de las cuales la Ley N&deg; 20.500, sobre asociaciones y participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica, permiti&oacute; la participaci&oacute;n de distintos tipos de las organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico en la estructura org&aacute;nica de los municipios del pa&iacute;s (art&iacute;culo 7&deg;, letra j) de la Ley de Transparencia).</p> <p> 3) Que, a este respecto la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre transparencia activa, dictada por este Consejo (D.O.03.02.2010), se&ntilde;ala expresamente en el punto 1.10, que constituyen instancias de participaci&oacute;n ciudadana los consejos consultivos, precisando respecto a &eacute;stos que se deber&aacute; informar su forma de integraci&oacute;n, con indicaci&oacute;n del nombre de sus consejeros y su representaci&oacute;n o calidades, si corresponde. Por lo tanto, atendido lo constatado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, anotado en el literal c) del N&deg; 2 de lo expositivo, cabe concluir que el Municipio reclamado no cumpli&oacute; adecuadamente la obligaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 7&deg; letra j) ya citado, ya que no public&oacute; en su p&aacute;gina web la conformaci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, elegido el 26 y 27 de enero de 2012. Asimismo, se infringi&oacute; el punto 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modific&oacute; las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7 sobre Transparencia Activa, (D.O. 20.08.2010) ya que no se publicaron en el banner correspondiente los actos que convocaron al mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana reci&eacute;n indicado.</p> <p> 4) Que, por otra parte, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n al punto 1.5 de la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, la contrataci&oacute;n de la consultora &ldquo;Ossandon &amp; Ossandon, Auditores Consultores Ltda.&rdquo;, realizada a trav&eacute;s de un convenio marco existente en el portal Mercado P&uacute;blico, deb&iacute;a estar disponible en la p&aacute;gina web del municipio reclamado a trav&eacute;s de un v&iacute;nculo que permitiera un acceso directo a la informaci&oacute;n que este &oacute;rgano posee en el citado portal. Sin embargo, dicha obligaci&oacute;n no se cumpli&oacute;, ya que conforme a la verificado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, anotado en el literal a) del N&deg; 2 de lo expositivo, el v&iacute;nculo a Mercado P&uacute;blico disponible en el banner de transparencia activa, no acced&iacute;a directamente a la informaci&oacute;n correspondiente a la Municipalidad de Los Andes, con lo cual se ha acreditado la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n al punto 1.7 de la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, el Municipio reclamado debi&oacute; haber publicado el acto administrativo en virtud del cual se declar&oacute; desierto el concurso para la selecci&oacute;n de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas March&aacute;n, convocado en septiembre de 2011, ya que dicho acto afecta directamente los intereses de las personas naturales que participaron en dicho proceso, adem&aacute;s de concernir a otros posibles interesados.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web http://www.munilosandes.cl/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=747&amp;Itemid=120, efectuada el 19 de marzo de 2012, cabe concluir que a la fecha de interposici&oacute;n de los reclamos en comento la informaci&oacute;n a que se refieren los mismos no se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en la p&aacute;gina web del la Municipalidad de Los Andes, lo que justifica acoger los reclamos deducidos en su contra.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducidos por do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Rodr&iacute;guez Mura y don Carlos S&aacute;nchez Tapia en contra de la Municipalidad de Los Andes, ingresados bajo los roles C378-12, C379-12 y C380-12, respectivamente, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes:</p> <p> a) Implementar las medidas necesarias a fin de subsanar aquellos incumplimientos denunciados en los reclamos que motivaron esta decisi&oacute;n, en particular:</p> <p> i. Habilitar en la secci&oacute;n &ldquo;Licitaciones y Compras&rdquo; un v&iacute;nculo que remita directamente a la informaci&oacute;n correspondiente a la Municipalidad de Los Andes disponible en el portal Mercado P&uacute;blico;</p> <p> ii. Publicar en la secci&oacute;n &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo;, el acto administrativo que declar&oacute; desierto el concurso para la selecci&oacute;n de docente directivo del Liceo Maximiliano Salas March&aacute;n, convocado en septiembre de 2011;</p> <p> iii. Publicar en la secci&oacute;n &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo;, la convocatoria para la elecci&oacute;n de los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes; y</p> <p> iv. Publicar en la secci&oacute;n &ldquo;Participaci&oacute;n ciudadana&rdquo;, la conformaci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna de Los Andes, elegido el 26 y 27 de enero de 2012.</p> <p> b) Cumplir cabalmente los requerimientos se&ntilde;alados en el literal anterior, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Rodr&iacute;guez Mura, don Carlos S&aacute;nchez Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>