Decisión ROL C390-12
Reclamante: YILSON MILLA VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Monte Patria debido a que la información entregada está incompleta sobre que le otorgara, en formato digital, copia del contrato de trabajo del Sr. Jaime Castillo Boilet, además de anexo de contrato, oficios, actas, ordinarios y/o cualquier otro documento que señale las funciones propias de ese funcionario, con sus deberes y atribuciones a la fecha, labor que desempeña actualmente en dicho Departamento y documento que lo acredite para realizarla. El Consejo señaló que el documento que da cuenta de las funciones que debe desempeñar el funcionario, de las labores que desempeña actualmente en el Departamento de Educación y que lo acredite para realizar tales funciones es, precisamente, el Decreto Alcaldicio N° 5296, de 30 de noviembre de 2001, el cual, según los antecedentes proporcionados por el propio reclamante, le fue entregado por la Municipalidad a través de correo electrónico de 23 de febrero de 2012, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C390-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Monte Patria</p> <p> Requirente: Yilson Milla Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C390-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; las disposiciones pertinentes de la Ley N&deg; 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Yilson Milla Vergara, el 23 de febrero de 2012, por medio de correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; al Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n (DAEM) de la Municipalidad de Monte Patria (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la municipalidad&rdquo;) que le otorgara, en formato digital, copia del contrato de trabajo del Sr. Jaime Castillo Boilet, adem&aacute;s de anexo de contrato, oficios, actas, ordinarios y/o cualquier otro documento que se&ntilde;ale las funciones propias de ese funcionario, con sus deberes y atribuciones a la fecha, labor que desempe&ntilde;a actualmente en dicho Departamento y documento que lo acredite para realizarla.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Monte Patria, por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de marzo de 2012, dio respuesta a la solicitud del Sr. Milla Vergara, remiti&eacute;ndole copia del Decreto N&deg; 5.296, de 30 de noviembre de 2001, a trav&eacute;s del cual se nombra a don Jaime Castillo Boilet en el cargo de &ldquo;Docente Propiamente tal en la Escuela El Palqui, de la localidad de El Palqui&hellip;&rdquo;, dejando constancia, adem&aacute;s, que dicha persona, a contar del 1&deg; de diciembre de 1993, renunci&oacute; voluntariamente &ldquo;&hellip; a las 30 horas cronol&oacute;gicas semanal titular en la Escuela El Palqui, para asumir el cargo de Coordinador de Educaci&oacute;n Extraescolar y Cultura del Departamento de Educaci&oacute;n Municipalidad de Monte Patria, con 44 horas cronol&oacute;gicas semanales de lunes a viernes, a contar del 01 de Diciembre de 1993, por haber ganado el Concurso P&uacute;blico de antecedentes&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Yilson Milla Vergara, el 20 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Monte Patria debido a que la informaci&oacute;n entregada est&aacute; incompleta.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso solicitar al reclamante, por medio del Oficio N&deg; 1084, de 3 de abril de 2012, que aclarara su amparo especificando cu&aacute;l ser&iacute;a la infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Transparencia en que habr&iacute;a incurrido la Municipalidad de Monte Patria, en particular, se&ntilde;alando la informaci&oacute;n solicitada que no habr&iacute;a sido entregada. Sobre el particular, el Sr. Milla Vergara, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de abril reci&eacute;n pasado, inform&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n se refiere al funcionario don Jaime Castillo Boilet, quien se desempe&ntilde;a como encargado de personal del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad reclamada, funci&oacute;n que desempe&ntilde;a desde hace algunos a&ntilde;os, mientras que para la coordinaci&oacute;n extraescolar se contrat&oacute; a los docentes Srta. Miguelina Bustamante y Sr. Leonel Campos, siendo este &uacute;ltimo quien, actualmente, dirige y supervisa todo lo referente a dicha &aacute;rea en los distintos establecimientos de la comuna. As&iacute; las cosas, atendido que el cargo del Sr. Castillo Boilet cambi&oacute;, deber&iacute;a existir un anexo de contrato, instructivo u oficio que lo habilite para ejercer el cargo de Jefe de Personal, de tal suerte que lo solicitado es la informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta del cargo actualmente desempe&ntilde;ado por dicho funcionario, as&iacute; como los documentos que lo habiliten para ejercerlo. Sin embargo, s&oacute;lo se entreg&oacute; el decreto alcaldicio y ning&uacute;n otro documento donde figure lo solicitado, por lo tanto, se debe entender que la informaci&oacute;n entregada est&aacute; incompleta y no corresponde a la real solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, mediante Oficio N&deg; 1304, de 18 de abril de 2012; quien, por medio del Ordinario N&deg; 507/2012, de 9 de mayo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 18 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; dicho traslado, formulando, en lo que interesa, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Recibida la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Milla Vergara, se le dio respuesta dentro del plazo legal, envi&aacute;ndole por medio de correo electr&oacute;nico una copia &ndash;en archivo PDF&ndash; del Decreto Alcaldicio N&deg; 5296, de 30 de noviembre de 2001, que constituye el &uacute;nico acto administrativo que describe las funciones propias del funcionario don Jaime Castillo Boilet que existe en su carpeta en la Unida de Personal, precisando que si bien existen otros documentos relativos a dicho funcionario, ellos se refieren al goce de feriado legal, d&iacute;as administrativos con goce de remuneraciones, licencias m&eacute;dicas, etc., lo que no dice relaci&oacute;n con lo solicitado.</p> <p> b) De esta forma, la Municipalidad ha dado cumplimiento en forma &iacute;ntegra y completa a la solicitud de informaci&oacute;n de don Yilson Millas Vergara.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante, la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad no satisface su solicitud, ya que el Sr. Castillo Boilet desempe&ntilde;ar&iacute;a un cargo diverso al informado, esto es, la funci&oacute;n de encargado de personal del Departamento de Educaci&oacute;n. Sin embargo, la Municipalidad reclamada ha precisado que el decreto entregado constituye el &uacute;nico acto administrativo que describe las funciones del Sr. Castillo Boilet y, al respecto, este Consejo ha constatado que en el vinculo al portal de transparencia activa del municipio (disponible en: http://www.munimontepatria.cl/transparencia/, consultado el 12.07.2012) se informa que don Jaime Castillo Boilet se desempe&ntilde;a en el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal como &ldquo;Jefe U. Ext. y Cultura&rdquo; &ndash;lo que debiera entenderse como Jefe de la Unidad Extraescolar y Cultura&ndash;, con una jornada de 44 horas semanales; lo que resulta concordante con la informaci&oacute;n contenida en el decreto entregado.</p> <p> 2) Que, pese a lo se&ntilde;alado por el reclamante, no se ha proporcionado a este Consejo ning&uacute;n antecedente que permita acreditar que el Sr. Castillo Boilet se desempe&ntilde;e como encargado de personal del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal y, por lo tanto, que deba existir un documento que d&eacute; cuenta de tal situaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad, cabe hacer presente que al analizar el Decreto Alcaldicio N&deg; 5296, de 30 de noviembre de 2001, se aprecia que, a trav&eacute;s de dicho acto, la entidad reclamada nombr&oacute; a don Jaime Castillo Boilet como Coordinador de Educaci&oacute;n Extraescolar y Cultura de su Departamento de Educaci&oacute;n. Adem&aacute;s, precisa que dicho nombramiento corresponde a una regularizaci&oacute;n de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 transitorio de la Ley N&deg; 19.410, que modific&oacute; el Estatuto de Profesionales de la Educaci&oacute;n, conforme al cual se concede un determinado plazo para adecuar las designaciones o contratos de trabajo de cada uno de los profesionales de la educaci&oacute;n del sector municipal, en conformidad al art&iacute;culo 28 bis de la Ley N&deg; 19.070. Por &uacute;ltimo, el citado decreto dispone que a dicho funcionario se le pagar&aacute; la remuneraci&oacute;n correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Docente y sus modificaciones.</p> <p> 4) Que, de lo dispuesto por el decreto en comento, se desprende que el v&iacute;nculo jur&iacute;dico existente entre la Municipalidad de Monte Patria y el Sr. Castillo Boilet se rige por la Ley N&deg; 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, el cual, conforme a lo establecido en su art&iacute;culo 1&deg;, resulta aplicable, entre otros, a quienes ocupan cargos directivos y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gicos en los departamentos de administraci&oacute;n de educaci&oacute;n municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educaci&oacute;n. Al respecto, cabe hacer presente que el Ministerio de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 556, del a&ntilde;o 2000, citado en el Dictamen N&deg; 20.576, de 6 de junio de 2000, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indic&oacute; que el cargo de Coordinador T&eacute;cnico del &Aacute;rea de Educaci&oacute;n Extraescolar, debe encuadrarse dentro de los cargos docentes t&eacute;cnicos pedag&oacute;gicos a que aluden los art&iacute;culos 1&deg; y 19 del Estatuto Docente. En consecuencia, a la relaci&oacute;n jur&iacute;dica existente entre el Sr. Castillo Boilet y la Municipalidad de Monte Patria resulta aplicable el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 19.070, conforme al cual &ldquo;Los profesionales de la educaci&oacute;n, ser&aacute;n designados o contratados para el desempe&ntilde;o de sus funciones mediante la dictaci&oacute;n de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, seg&uacute;n corresponda&hellip;&rdquo;, por lo que la informaci&oacute;n requerida deber&aacute; constar en el derecho alcaldicio respectivo.</p> <p> 5) Que, de esta forma, el documento que da cuenta de las funciones que debe desempe&ntilde;ar el Sr. Castillo Boilet, de las labores que desempe&ntilde;a actualmente en el Departamento de Educaci&oacute;n y que lo acredite para realizar tales funciones es, precisamente, el Decreto Alcaldicio N&deg; 5296, de 30 de noviembre de 2001, el cual, seg&uacute;n los antecedentes proporcionados por el propio reclamante, le fue entregado por la Municipalidad a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 23 de febrero de 2012, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Yilson Milla Vergara en contra de la Municipalidad de Monte Patria, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Yilson Milla Vergara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>