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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C390-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Monte Patria</p>
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Requirente: Yilson Milla Vergara</p>
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Ingreso Consejo: 20.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C390-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educación; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Yilson Milla Vergara, el 23 de febrero de 2012, por medio de correo electrónico, solicitó al Jefe del Departamento de Educación (DAEM) de la Municipalidad de Monte Patria (en adelante, e indistintamente, “la municipalidad”) que le otorgara, en formato digital, copia del contrato de trabajo del Sr. Jaime Castillo Boilet, además de anexo de contrato, oficios, actas, ordinarios y/o cualquier otro documento que señale las funciones propias de ese funcionario, con sus deberes y atribuciones a la fecha, labor que desempeña actualmente en dicho Departamento y documento que lo acredite para realizarla.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Monte Patria, por medio de correo electrónico de 5 de marzo de 2012, dio respuesta a la solicitud del Sr. Milla Vergara, remitiéndole copia del Decreto N° 5.296, de 30 de noviembre de 2001, a través del cual se nombra a don Jaime Castillo Boilet en el cargo de “Docente Propiamente tal en la Escuela El Palqui, de la localidad de El Palqui…”, dejando constancia, además, que dicha persona, a contar del 1° de diciembre de 1993, renunció voluntariamente “… a las 30 horas cronológicas semanal titular en la Escuela El Palqui, para asumir el cargo de Coordinador de Educación Extraescolar y Cultura del Departamento de Educación Municipalidad de Monte Patria, con 44 horas cronológicas semanales de lunes a viernes, a contar del 01 de Diciembre de 1993, por haber ganado el Concurso Público de antecedentes”.</p>
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3) AMPARO: Don Yilson Milla Vergara, el 20 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Monte Patria debido a que la información entregada está incompleta.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso solicitar al reclamante, por medio del Oficio N° 1084, de 3 de abril de 2012, que aclarara su amparo especificando cuál sería la infracción a las normas de la Ley de Transparencia en que habría incurrido la Municipalidad de Monte Patria, en particular, señalando la información solicitada que no habría sido entregada. Sobre el particular, el Sr. Milla Vergara, por medio de correo electrónico de 10 de abril recién pasado, informó que la solicitud de información se refiere al funcionario don Jaime Castillo Boilet, quien se desempeña como encargado de personal del Departamento de Educación de la Municipalidad reclamada, función que desempeña desde hace algunos años, mientras que para la coordinación extraescolar se contrató a los docentes Srta. Miguelina Bustamante y Sr. Leonel Campos, siendo este último quien, actualmente, dirige y supervisa todo lo referente a dicha área en los distintos establecimientos de la comuna. Así las cosas, atendido que el cargo del Sr. Castillo Boilet cambió, debería existir un anexo de contrato, instructivo u oficio que lo habilite para ejercer el cargo de Jefe de Personal, de tal suerte que lo solicitado es la información que dé cuenta del cargo actualmente desempeñado por dicho funcionario, así como los documentos que lo habiliten para ejercerlo. Sin embargo, sólo se entregó el decreto alcaldicio y ningún otro documento donde figure lo solicitado, por lo tanto, se debe entender que la información entregada está incompleta y no corresponde a la real solicitada.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, mediante Oficio N° 1304, de 18 de abril de 2012; quien, por medio del Ordinario N° 507/2012, de 9 de mayo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 18 del mismo mes y año, evacuó dicho traslado, formulando, en lo que interesa, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Recibida la solicitud de información del Sr. Milla Vergara, se le dio respuesta dentro del plazo legal, enviándole por medio de correo electrónico una copia –en archivo PDF– del Decreto Alcaldicio N° 5296, de 30 de noviembre de 2001, que constituye el único acto administrativo que describe las funciones propias del funcionario don Jaime Castillo Boilet que existe en su carpeta en la Unida de Personal, precisando que si bien existen otros documentos relativos a dicho funcionario, ellos se refieren al goce de feriado legal, días administrativos con goce de remuneraciones, licencias médicas, etc., lo que no dice relación con lo solicitado.</p>
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b) De esta forma, la Municipalidad ha dado cumplimiento en forma íntegra y completa a la solicitud de información de don Yilson Millas Vergara.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según lo indicado por el reclamante, la información entregada por la Municipalidad no satisface su solicitud, ya que el Sr. Castillo Boilet desempeñaría un cargo diverso al informado, esto es, la función de encargado de personal del Departamento de Educación. Sin embargo, la Municipalidad reclamada ha precisado que el decreto entregado constituye el único acto administrativo que describe las funciones del Sr. Castillo Boilet y, al respecto, este Consejo ha constatado que en el vinculo al portal de transparencia activa del municipio (disponible en: http://www.munimontepatria.cl/transparencia/, consultado el 12.07.2012) se informa que don Jaime Castillo Boilet se desempeña en el Departamento de Administración de Educación Municipal como “Jefe U. Ext. y Cultura” –lo que debiera entenderse como Jefe de la Unidad Extraescolar y Cultura–, con una jornada de 44 horas semanales; lo que resulta concordante con la información contenida en el decreto entregado.</p>
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2) Que, pese a lo señalado por el reclamante, no se ha proporcionado a este Consejo ningún antecedente que permita acreditar que el Sr. Castillo Boilet se desempeñe como encargado de personal del Departamento de Educación Municipal y, por lo tanto, que deba existir un documento que dé cuenta de tal situación.</p>
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3) Que, en lo que respecta a la información proporcionada por la Municipalidad, cabe hacer presente que al analizar el Decreto Alcaldicio N° 5296, de 30 de noviembre de 2001, se aprecia que, a través de dicho acto, la entidad reclamada nombró a don Jaime Castillo Boilet como Coordinador de Educación Extraescolar y Cultura de su Departamento de Educación. Además, precisa que dicho nombramiento corresponde a una regularización de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.410, que modificó el Estatuto de Profesionales de la Educación, conforme al cual se concede un determinado plazo para adecuar las designaciones o contratos de trabajo de cada uno de los profesionales de la educación del sector municipal, en conformidad al artículo 28 bis de la Ley N° 19.070. Por último, el citado decreto dispone que a dicho funcionario se le pagará la remuneración correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Docente y sus modificaciones.</p>
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4) Que, de lo dispuesto por el decreto en comento, se desprende que el vínculo jurídico existente entre la Municipalidad de Monte Patria y el Sr. Castillo Boilet se rige por la Ley N° 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educación, el cual, conforme a lo establecido en su artículo 1°, resulta aplicable, entre otros, a quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. Al respecto, cabe hacer presente que el Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 556, del año 2000, citado en el Dictamen N° 20.576, de 6 de junio de 2000, de la Contraloría General de la República, indicó que el cargo de Coordinador Técnico del Área de Educación Extraescolar, debe encuadrarse dentro de los cargos docentes técnicos pedagógicos a que aluden los artículos 1° y 19 del Estatuto Docente. En consecuencia, a la relación jurídica existente entre el Sr. Castillo Boilet y la Municipalidad de Monte Patria resulta aplicable el artículo 29 de la Ley N° 19.070, conforme al cual “Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda…”, por lo que la información requerida deberá constar en el derecho alcaldicio respectivo.</p>
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5) Que, de esta forma, el documento que da cuenta de las funciones que debe desempeñar el Sr. Castillo Boilet, de las labores que desempeña actualmente en el Departamento de Educación y que lo acredite para realizar tales funciones es, precisamente, el Decreto Alcaldicio N° 5296, de 30 de noviembre de 2001, el cual, según los antecedentes proporcionados por el propio reclamante, le fue entregado por la Municipalidad a través de correo electrónico de 23 de febrero de 2012, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo presentado por don Yilson Milla Vergara en contra de la Municipalidad de Monte Patria, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Yilson Milla Vergara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>