Decisión ROL C394-12
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Reclamante: ELIZABETH ROA HENRÍQUEZ  
Reclamado: HOSPITAL SAN JOSÉ DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Hospital San José, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia, referente a la copia integra de la ficha médica correspondiente a la persona del reclamante, donde conste el procedimiento que derivó el término de su embarazo y fallecimiento de su hija, junto a todos los exámenes, anexos y documentos que sirvieron de sustento y fundamento del hospital, como las autorizaciones del paciente, para adoptar los procedimiento clínicos que señala. El Consejo acoge el amparo. De acuerdo a la ley sobre Protección de Datos personales, el tratamiento de estos datos no está permitido, salvo que una ley lo autorice, exista consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Sin perjuicio de lo anterior, es posible verificar que la reclamante es titular de los datos requeridos, de modo que la solicitud importa el ejercicio de su derecho de accesos a sus datos de carácter personal que obran en poder de terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Derecho de acceso a la información >> Como derecho fundamental >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C394-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital San Jos&eacute;</p> <p> Requirente: Elizabeth Roa Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 353 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C394-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2012 do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez requiri&oacute; al Hospital San Jos&eacute; copia &iacute;ntegra de la ficha m&eacute;dica correspondiente a su persona, donde conste el procedimiento que deriv&oacute; en el t&eacute;rmino de su embarazo y fallecimiento de su hija, con todos los ex&aacute;menes, anexos y documentos que le sirvieron de sustento y fundamento al hospital, as&iacute; como las autorizaciones del paciente, para haber adoptado los procedimientos cl&iacute;nicos que se&ntilde;ala.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 20 de marzo de 2012 en contra del Hospital San Jos&eacute;, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.033, de 2 de abril de 2012, al Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;; quien mediante Ordinario N&ordm; 495, de 25 de abril de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando que por problemas de car&aacute;cter administrativo no se pudo entregar copia de lo requerido, sin perjuicio de lo cual, y a fin de dar &iacute;ntegro cumplimiento a lo solicitado, adjunta a sus descargos copia de la ficha cl&iacute;nica requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el amparo de la especie tuvo como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no fue controvertida por el organismo reclamado en sus descargos ni invoc&oacute; causal de secreto o reserva que lo relevara de su obligaci&oacute;n de entregar lo solicitado en la oportunidad correspondiente. Atendido lo anterior, y sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n remitida por dicho &oacute;rgano en sus descargos, se deber&aacute; acoger, en principio, el presente amparo, por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo legal.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en copia de la ficha m&eacute;dica de la propia requirente &ndash;antecedentes que han sido adjuntados por el Hospital reclamado a sus descargos&ndash;, por lo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a las atenciones m&eacute;dicas recibidas por una persona, tal informaci&oacute;n debe calificarse como dato sensible, a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra g, de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales. Por lo tanto, de acuerdo al art&iacute;culo 10 del cuerpo legal en comento, el tratamiento de estos datos no est&aacute; permitido, salvo que una ley lo autorice, exista el consentimiento expreso del titular, o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, es posible verificar que la reclamante es titular de los datos requeridos, de modo que su solicitud importa el ejercicio de su derecho de acceso a sus datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, en los t&eacute;rminos previstos por el art&iacute;culo 12 de la Ley N&ordm; 19.628. Consecuentemente, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C134-10, C178-10 y C49-11, el citado derecho habilita al reclamante para acceder a la informaci&oacute;n requerida, a trav&eacute;s de la solicitud de informaci&oacute;n que funda el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez, en contra del Hospital San Jos&eacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director del Hospital San Jos&eacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la ficha cl&iacute;nica solicitada, previa certificaci&oacute;n de la identidad del titular de dichos datos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; lo dispuesto en dicho art&iacute;culo, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez y al Sr. Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>