Decisión ROL C395-12
Reclamante: ELIZABETH ROA HENRÍQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Consultorio de Quilicura, fundado en el hecho de no recibir respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, referente a la copia de la ficha médica integra, correspondiente a su persona donde conste el procedimiento que derivó en el término de su embarazo y fallecimiento de su hija. Posteriormente la reclamante informó al Consejo que recibió la información requerida, manifestando su satisfacción con la información recibida y su voluntad expresa de desistirse del presente amparo, cuestión que no está prohibida por el ordenamiento jurídico, siendo aprobado el desistimiento por el Consejo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C395-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Elizabeth Roa Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C395-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 7 de febrero de 2012, do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez requiri&oacute; al Consultorio de Quilicura, le entregara copia &iacute;ntegra de la ficha m&eacute;dica correspondiente a su persona, donde conste el procedimiento que deriv&oacute; en el t&eacute;rmino de su embarazo y fallecimiento de su hija, con todos los ex&aacute;menes, anexos y documentos que le sirvieron de sustento y fundamento al hospital, as&iacute; como las autorizaciones del paciente, para haber adoptado los procedimientos cl&iacute;nicos que se&ntilde;ala.</p> <p> 2) Que, el 20 de marzo de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consultorio de Quilicura, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, mediante Oficio N&ordm; 326, de 2 de mayo de 2012, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; a este Consejo que, aunque sin cumplir con las formalidades necesarias, la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, fue entregada en dos oportunidades y con anterioridad a la presentaci&oacute;n del presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, adjunta a sus descargos copia de la documentaci&oacute;n requerida, para ser entregada a la solicitante.</p> <p> 4) Que, mediante presentaci&oacute;n efectuada el 7 de mayo de 2012, la solicitante comunic&oacute; a este Consejo que el Consultorio de Quilicura le hizo entrega de copia &iacute;ntegra de su ficha m&eacute;dica, el 4 de mayo de 2012, manifestando, en consecuencia, su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n recibida y su voluntad expresa de desistirse del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez en el presente amparo, interpuesto en contra del Consultorio de Quilicura.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elizabeth Roa Henr&iacute;quez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>