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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C395-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Elizabeth Roa Henríquez</p>
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Ingreso Consejo: 20.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 353 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C395-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 7 de febrero de 2012, doña Elizabeth Roa Henríquez requirió al Consultorio de Quilicura, le entregara copia íntegra de la ficha médica correspondiente a su persona, donde conste el procedimiento que derivó en el término de su embarazo y fallecimiento de su hija, con todos los exámenes, anexos y documentos que le sirvieron de sustento y fundamento al hospital, así como las autorizaciones del paciente, para haber adoptado los procedimientos clínicos que señala.</p>
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2) Que, el 20 de marzo de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consultorio de Quilicura, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, mediante Oficio Nº 326, de 2 de mayo de 2012, el órgano reclamado informó a este Consejo que, aunque sin cumplir con las formalidades necesarias, la respuesta a la solicitud de información de la especie, fue entregada en dos oportunidades y con anterioridad a la presentación del presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, adjunta a sus descargos copia de la documentación requerida, para ser entregada a la solicitante.</p>
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4) Que, mediante presentación efectuada el 7 de mayo de 2012, la solicitante comunicó a este Consejo que el Consultorio de Quilicura le hizo entrega de copia íntegra de su ficha médica, el 4 de mayo de 2012, manifestando, en consecuencia, su satisfacción con la información recibida y su voluntad expresa de desistirse del presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de doña Elizabeth Roa Henríquez en el presente amparo, interpuesto en contra del Consultorio de Quilicura.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Elizabeth Roa Henríquez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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