Decisión ROL C397-12
Reclamante: MIGUEL BRUNA FAÚNDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre nómina de patentes comerciales otorgadas por la Municipalidad de Sierra Gorda, desde el año 2008 a febrero de 2012; y nómina de permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de Sierra Gorda, indicando ubicación de la edificación, desde el año 2008 a febrero de 2012. El Consejo señaló que atendido el carácter público de los documentos pendientes, este Consejo ordenará a la Municipalidad de Sierra Gorda remitir al correo electrónico del reclamante una nómina definitiva de las patentes comerciales otorgadas por dicho órgano desde el año 2008 a 2011.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2012  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C397-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> Requirente: Miguel &Aacute;ngel Bruna Faundes</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C397-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2012, don Miguel &Aacute;ngel Bruna Faundes solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda remitir a su correo electr&oacute;nico o, en su defecto, a su domicilio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de patentes comerciales otorgadas por la Municipalidad de Sierra Gorda, desde el a&ntilde;o 2008 a febrero de 2012; y</p> <p> b) N&oacute;mina de permisos de construcci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Sierra Gorda, indicando ubicaci&oacute;n de la edificaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2008 a febrero de 2012.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de marzo de 2012, don Miguel Bruna Faundes dedujo en las oficinas de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.030, de 2 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda; instituci&oacute;n que present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 4 de mayo de 2012 por su Administrador Municipal &ndash;remitido con copia a la casilla electr&oacute;nica indicada por el solicitante&ndash;, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la n&oacute;mina de patentes comerciales, se consult&oacute; al departamento de Rentas Municipales, encontr&aacute;ndose una base de datos digital desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, la cual se adjunt&oacute; al correo electr&oacute;nico enviado. Sin embargo, la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2008 y 2009, no constaba en base digital alguna, por lo que se adjunt&oacute; un listado provisional. A este respecto, inform&oacute; que se solicit&oacute; dicha informaci&oacute;n a la encargada del departamento indicado, a fin de entregarla inmediatamente despu&eacute;s de definida, estimando como plazo posible, 30 d&iacute;as.</p> <p> b) Respecto a la n&oacute;mina de permisos de construcci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que dicha Municipalidad no cuenta en su estructura con una Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se deriv&oacute; esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de subrogante legal, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 164, de 4 de mayo de 2012, suscrito por el Alcalde (S) de la Municipalidad de Sierra Gorda, el cual se adjunta tambi&eacute;n al correo electr&oacute;nico de descargos.</p> <p> c) Se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> i) N&oacute;mina de 127 patentes otorgadas por la Municipalidad de Sierra Gorda, tanto comerciales e industriales, como de alcoholes y profesionales, correspondientes al a&ntilde;o 2012;</p> <p> ii) N&oacute;mina de 13 patentes comerciales provisorias correspondientes al a&ntilde;o 2011;</p> <p> iii) N&oacute;mina provisional de 92 patentes otorgadas por la Municipalidad de Sierra Gorda, tanto comerciales e industriales, como de microempresa familiar y profesionales, correspondientes a los a&ntilde;os 2008 a 2012; y</p> <p> iv) Oficio N&deg; 164, de 4 de mayo de 2012, enviado por el Alcalde (S) de la Municipalidad de Sierra Gorda al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, consta en los antecedentes de este procedimiento de amparo que la Municipalidad de Sierra Gorda dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en comento, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico anotado en el N&deg; 3 de lo expositivo, s&oacute;lo despu&eacute;s de haber tomado conocimiento del amparo deducido en su contra, esto es, despu&eacute;s del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual transgredi&oacute; la citada norma y el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de oportunidad.</p> <p> 2) Que, como consecuencia de lo reci&eacute;n expuesto tambi&eacute;n se incumpli&oacute; el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y el punto 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dictada por este Consejo (D.O. 17.12.2011), toda vez que no se deriv&oacute; de manera inmediata la solicitud relativa a permisos de construcci&oacute;n &ndash;anotada en el literal b) del N&deg; 1 de lo expositivo&ndash;, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Antofagasta, &oacute;rgano que resultaba competente para conocer dicho requerimiento. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 del D.F.L. N&deg; 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, a falta del Director de Obras los permisos de construcci&oacute;n ser&aacute;n otorgados por la Secretar&iacute;a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, situaci&oacute;n que resulta aplicable respecto de la Municipalidad de Sierra Gorda atendido el hecho de no contar con una Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud de patentes comerciales &ndash;indicada en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo&ndash; cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol N&deg; C18-12, donde, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obstante tratarse de datos personales. En efecto, las n&oacute;minas solicitadas contienen datos de car&aacute;cter personal, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628; datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley. Sin embargo, el considerando 5&deg; de la citada decisi&oacute;n fundamenta que el resguardo propio de esta clase de datos cede ante el inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el control social de las decisiones de estas autoridades.</p> <p> 4) Que los documentos acompa&ntilde;ados por el municipio en sus descargos responden parcialmente la solicitud de patentes comerciales &ndash;indicada en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo&ndash;, ya que el &uacute;nico documento no provisorio que entreg&oacute; el &oacute;rgano reclamado corresponde a la n&oacute;mina de 127 patentes otorgadas el a&ntilde;o 2012 por la Municipalidad de Sierra Gorda, tanto comerciales e industriales, como de alcoholes y profesionales, siendo las otras dos n&oacute;minas indicadas en el N&deg; 4 b) y c) anterior, provisionales o provisorias, de acuerdo a la nomenclatura dada por la propia municipalidad. Por lo tanto, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de los documentos pendientes &ndash;analizado en el considerando anterior&ndash;, este Consejo ordenar&aacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda remitir al correo electr&oacute;nico del reclamante una n&oacute;mina definitiva de las patentes comerciales otorgadas por dicho &oacute;rgano desde el a&ntilde;o 2008 a 2011, conforme, adem&aacute;s, al lo indicado en sus descargos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel &Aacute;ngel Bruna Fa&uacute;ndes, de 16 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina definitiva de las patentes comerciales otorgadas por dicho municipio desde el a&ntilde;o 2008 a 2011.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que con el actuar descrito en los considerandos 1&deg; y 2&deg;, infringi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos &ndash;respectivamente&ndash; en la letra f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y transgredi&oacute; los art&iacute;culos 13 y 14 de la citada ley y el N&deg; 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Bruna Fa&uacute;ndes y al Sr. Alcalde Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>