Decisión ROL C7426-19
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en orden a obtener copia de las comunicaciones sostenidas entre la reclamada y la Contraloría General de la República, por cuanto se encuentra acreditado que las comunicaciones en cuestión fueron sostenidas entre el Ejército de Chile y el órgano contralor, sin haberse involucrado la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Asimismo, se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en cuanto a la entrega de copia del informe realizado por el Ejército de Chile, y remitido a la Contraloría General de la República, en el marco de la investigación por los hechos por él denunciados; información que hubiere entregado el Ejército de Chile al órgano requerido sobre la respuesta formulada al requirente; y, copia de lo resuelto por el Ministerio de Defensa a este respecto. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos antecedentes no obran en su poder, por no habérselos remitido la institución castrense.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7426-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en orden a obtener copia de las comunicaciones sostenidas entre la reclamada y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por cuanto se encuentra acreditado que las comunicaciones en cuesti&oacute;n fueron sostenidas entre el Ej&eacute;rcito de Chile y el &oacute;rgano contralor, sin haberse involucrado la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en cuanto a la entrega de copia del informe realizado por el Ej&eacute;rcito de Chile, y remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el marco de la investigaci&oacute;n por los hechos por &eacute;l denunciados; informaci&oacute;n que hubiere entregado el Ej&eacute;rcito de Chile al &oacute;rgano requerido sobre la respuesta formulada al requirente; y, copia de lo resuelto por el Ministerio de Defensa a este respecto.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos antecedentes no obran en su poder, por no hab&eacute;rselos remitido la instituci&oacute;n castrense.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7426-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas lo siguiente: &quot;Como ciudadano y ex funcionario de las FFAA, encontr&eacute; a un funcionario de Ejercito, haciendo tr&aacute;mites particulares en el veh&iacute;culo fiscal, con uso y goce de combustible, conductor y que va en desmedro de la PROBIDAD de los empleados p&uacute;blicos, que denuncie a Contralor&iacute;a, quienes me respondieron que no tiene atribuciones de sancionar por un art&iacute;culo espec&iacute;fico del Reglamento, por lo que de acuerdo al Reglamento de Disciplina de la FFAA, s&eacute; que si tiene atribuciones el Sr Ministro de Defensa, por lo que ruego, tener a bien una vez recibida esta denuncia si sancionara o determinara un sumario para determinar responsabilidades del sin verg&uuml;enza (separado) que ocupa este veh&iacute;culo fiscal para sus tr&aacute;mites particulares y para determinar si las FFAA est&aacute;n sujetas al control del poder civil que tanto pregona en sus discursos. De la misma forma, solicito copia de la comunicaci&oacute;n que efectu&oacute; con CGR si es que hubo. Y copia del informe que remit&iacute;a Ej&eacute;rcito, sobre esto. Como tambi&eacute;n Copia de lo resuelto el Ministro de Defensa una vez recibida esta denuncia. Por un tema de econom&iacute;a procesal, como tambi&eacute;n cual es el canal para denunciar estos hechos. Adjunto comprobatorios. Distribuci&oacute;n 1. Diario el Mercurio 2. Diario La tercera 3. Diario el Mostrador 4. correos Electr&oacute;nicos de la Comisi&oacute;n de Defensa del Congreso 5. Otros Medios de Comunicaci&oacute;n del Pa&iacute;s.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 29 de octubre de 2019, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7689, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas dio respuesta al requirente indic&aacute;ndole que su requerimiento no correspond&iacute;a a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en el sentido dispuesto por la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5 y 10, por lo que a juicio de dicha instituci&oacute;n lo solicitado dice relaci&oacute;n con el ejercicio del derecho a petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg;14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En ese orden de cosas, y en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n indica, se redirigi&oacute; la solicitud en cuesti&oacute;n al Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, por corresponder a una materia propia de su conocimiento y resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: A su turno, el d&iacute;a 29 de octubre de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega que solicita &quot;copia de la comunicaci&oacute;n que efectu&oacute; con CGR si es que hubo. Y copia del informe que remit&iacute;a Ej&eacute;rcito, sobre esto. Como tambi&eacute;n copia de lo resuelto por el Ministro de Defensa una vez recibida esta denuncia.&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg;E17658 de 7 de diciembre de 2019, solicitando lo siguiente: &quot;(1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, la solicitud de copia de la comunicaci&oacute;n que el &oacute;rgano que Ud. representa efectu&oacute; con la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la copia del informe que remiti&oacute; el Ej&eacute;rcito sobre la materia, y la copia de lo resuelto por parte del Ministro de Defensa una vez recibida la denuncia, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, luego de que, mediante Oficio N&deg;584, de 23 de diciembre de 2019, solicitara una pr&oacute;rroga para evacuar sus descargos, inform&oacute;, mediante Oficio N&deg;589, del 26 de diciembre del 2019, lo siguiente:</p> <p> a) Se indica en primer t&eacute;rmino que, &quot;conforme se detalla en el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg;11.834, de fecha 30 de abril de 2019, &quot;La Divisi&oacute;n Log&iacute;stica de ese organismo castrense (Ej&eacute;rcito), mediante el oficio DIVLOG SECO! (P) N&deg; 10500/399, de 2019, manifest&oacute; que esa instituci&oacute;n dispone de &oacute;rdenes de comando para el uso de veh&iacute;culos fiscales CJE EMGE CAF DIVLOG (R) N&deg; 7.210/710 y CAF DICA AP LOG (R) B&deg; 7.210/4.520, ambas de 2015, y CJE EMGE CAF (R) N&deg; 7.210/7.246, de 2017, las que se adjunta (..)&quot;, indicando que &quot;este &Oacute;rgano de Control no advierte irregularidad en torno al aspecto del reclamo&quot;. De este modo, se&ntilde;ala, que &quot;del p&aacute;rrafo transcrito se puede advertir que la comunicaci&oacute;n a la que alude el requirente, y de la cual solicita copia, se efectu&oacute; directamente entre la citada Instituci&oacute;n Castrense y el &Oacute;rgano Contralor.&quot;.</p> <p> b) Luego, precisa que, &quot;en cuanto a una eventual resoluci&oacute;n de los hechos por parte de esta Secretar&iacute;a de Estado, conviene destacar que conforme a lo previsto en la Ley N&deg;18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el art&iacute;culo 33 y siguientes, del Decreto Supremo N&deg;1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, la informaci&oacute;n requerida corresponde a materias de competencia del Ej&eacute;rcito de Chile, por lo que en concordancia con lo manifestado en el art&iacute;culo 30 de su reglamento, y en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg;20.285, se procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al Ej&eacute;rcito de Chile, al tratarse de antecedentes propios de su competencia, esto es, en atenci&oacute;n a que la facultad de investigar -instruyendo un proceso disciplinario-, y eventualmente sancionar a los responsables a su conclusi&oacute;n, asiste a esa Instituci&oacute;n Castrense, correspondiendo s&oacute;lo a esta Cartera de Estado, conocer de las eventuales impugnaciones deducidas con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de una medida disciplinaria al afectado al t&eacute;rmino de dicho proceso investigativo.&quot;.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia, de fecha 9 de enero de 2020, dirigido a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, se solicit&oacute; complementar los descargos evacuados, en el sentido de pronunciarse sobre si la copia del informe realizado por el Ej&eacute;rcito de Chile, y remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el marco de la investigaci&oacute;n por los hechos por &eacute;l denunciados, obra en poder de dicha Secretar&iacute;a de Estado. Asimismo, manifestar si el Ej&eacute;rcito inform&oacute; a dicho organismo sobre la respuesta formulada al requirente, y finalmente, si el Ministerio de Defensa Nacional efectu&oacute; alg&uacute;n pronunciamiento, en relaci&oacute;n a los hechos denunciados. A dichos efectos, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas se&ntilde;al&oacute; que ni la respuesta al reclamo del requirente, ni el informe enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, al conocer del mismo, fueron comunicados ni remitidos a dicha instituci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener copia de las comunicaciones efectuadas con la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el informe del Ej&eacute;rcito sobre el asunto, y la resoluci&oacute;n del Ministro de Defensa.</p> <p> 2) Que, como queda de manifiesto en los descargos evacuados por el &oacute;rgano requerido, en primer t&eacute;rmino, la comunicaci&oacute;n a la que se refiere el requirente se llev&oacute; a efecto entre el Ej&eacute;rcito de Chile y el &oacute;rgano contralor, sin haberse visto involucrada en ning&uacute;n momento la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas. A dicho respecto, la Instituci&oacute;n requerida, haciendo presente lo resuelto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante dictamen N&deg;11.834, de fecha 30 de abril de 2019, indica que del p&aacute;rrafo que se transcribe &quot;se puede advertir que la comunicaci&oacute;n a la que alude el requirente, y de la cual solicita copia, se efectu&oacute; directamente entre la citada Instituci&oacute;n Castrense y el &Oacute;rgano Contralor.&quot;. Por lo anterior, el amparo se tendr&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 3) Que, luego, con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos, seg&uacute;n se indica en el numeral 4) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n de amparo, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas manifest&oacute; que no obran en su poder ni la respuesta al reclamo del requirente, ni el informe enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, al conocer del mismo, por cuanto &eacute;stos no fueron comunicados ni remitidos a dicho organismo.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el presente amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>