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DECISIÓN AMPARO ROL C7426-19</p>
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Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en orden a obtener copia de las comunicaciones sostenidas entre la reclamada y la Contraloría General de la República, por cuanto se encuentra acreditado que las comunicaciones en cuestión fueron sostenidas entre el Ejército de Chile y el órgano contralor, sin haberse involucrado la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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Asimismo, se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en cuanto a la entrega de copia del informe realizado por el Ejército de Chile, y remitido a la Contraloría General de la República, en el marco de la investigación por los hechos por él denunciados; información que hubiere entregado el Ejército de Chile al órgano requerido sobre la respuesta formulada al requirente; y, copia de lo resuelto por el Ministerio de Defensa a este respecto.</p>
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Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos antecedentes no obran en su poder, por no habérselos remitido la institución castrense.</p>
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En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7426-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2019, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas lo siguiente: "Como ciudadano y ex funcionario de las FFAA, encontré a un funcionario de Ejercito, haciendo trámites particulares en el vehículo fiscal, con uso y goce de combustible, conductor y que va en desmedro de la PROBIDAD de los empleados públicos, que denuncie a Contraloría, quienes me respondieron que no tiene atribuciones de sancionar por un artículo específico del Reglamento, por lo que de acuerdo al Reglamento de Disciplina de la FFAA, sé que si tiene atribuciones el Sr Ministro de Defensa, por lo que ruego, tener a bien una vez recibida esta denuncia si sancionara o determinara un sumario para determinar responsabilidades del sin vergüenza (separado) que ocupa este vehículo fiscal para sus trámites particulares y para determinar si las FFAA están sujetas al control del poder civil que tanto pregona en sus discursos. De la misma forma, solicito copia de la comunicación que efectuó con CGR si es que hubo. Y copia del informe que remitía Ejército, sobre esto. Como también Copia de lo resuelto el Ministro de Defensa una vez recibida esta denuncia. Por un tema de economía procesal, como también cual es el canal para denunciar estos hechos. Adjunto comprobatorios. Distribución 1. Diario el Mercurio 2. Diario La tercera 3. Diario el Mostrador 4. correos Electrónicos de la Comisión de Defensa del Congreso 5. Otros Medios de Comunicación del País.".</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 29 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 7689, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dio respuesta al requirente indicándole que su requerimiento no correspondía a una solicitud de acceso a la información pública, en el sentido dispuesto por la Ley de Transparencia, en particular, en sus artículos 5 y 10, por lo que a juicio de dicha institución lo solicitado dice relación con el ejercicio del derecho a petición, consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. En ese orden de cosas, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley N°19.880, según indica, se redirigió la solicitud en cuestión al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, por corresponder a una materia propia de su conocimiento y resolución.</p>
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3) AMPARO: A su turno, el día 29 de octubre de 2019, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agrega que solicita "copia de la comunicación que efectuó con CGR si es que hubo. Y copia del informe que remitía Ejército, sobre esto. Como también copia de lo resuelto por el Ministro de Defensa una vez recibida esta denuncia.".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N°E17658 de 7 de diciembre de 2019, solicitando lo siguiente: "(1°) indique las razones por las que, a su juicio, la solicitud de copia de la comunicación que el órgano que Ud. representa efectuó con la Contraloría General de la República, la copia del informe que remitió el Ejército sobre la materia, y la copia de lo resuelto por parte del Ministro de Defensa una vez recibida la denuncia, no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.".</p>
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El órgano requerido, luego de que, mediante Oficio N°584, de 23 de diciembre de 2019, solicitara una prórroga para evacuar sus descargos, informó, mediante Oficio N°589, del 26 de diciembre del 2019, lo siguiente:</p>
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a) Se indica en primer término que, "conforme se detalla en el dictamen de la Contraloría General de la República N°11.834, de fecha 30 de abril de 2019, "La División Logística de ese organismo castrense (Ejército), mediante el oficio DIVLOG SECO! (P) N° 10500/399, de 2019, manifestó que esa institución dispone de órdenes de comando para el uso de vehículos fiscales CJE EMGE CAF DIVLOG (R) N° 7.210/710 y CAF DICA AP LOG (R) B° 7.210/4.520, ambas de 2015, y CJE EMGE CAF (R) N° 7.210/7.246, de 2017, las que se adjunta (..)", indicando que "este Órgano de Control no advierte irregularidad en torno al aspecto del reclamo". De este modo, señala, que "del párrafo transcrito se puede advertir que la comunicación a la que alude el requirente, y de la cual solicita copia, se efectuó directamente entre la citada Institución Castrense y el Órgano Contralor.".</p>
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b) Luego, precisa que, "en cuanto a una eventual resolución de los hechos por parte de esta Secretaría de Estado, conviene destacar que conforme a lo previsto en la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 33 y siguientes, del Decreto Supremo N°1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, la información requerida corresponde a materias de competencia del Ejército de Chile, por lo que en concordancia con lo manifestado en el artículo 30 de su reglamento, y en el artículo 13 de la Ley N°20.285, se procedió a derivar la solicitud de acceso a la información pública al Ejército de Chile, al tratarse de antecedentes propios de su competencia, esto es, en atención a que la facultad de investigar -instruyendo un proceso disciplinario-, y eventualmente sancionar a los responsables a su conclusión, asiste a esa Institución Castrense, correspondiendo sólo a esta Cartera de Estado, conocer de las eventuales impugnaciones deducidas con ocasión de la aplicación de una medida disciplinaria al afectado al término de dicho proceso investigativo.".</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia, de fecha 9 de enero de 2020, dirigido a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se solicitó complementar los descargos evacuados, en el sentido de pronunciarse sobre si la copia del informe realizado por el Ejército de Chile, y remitido a la Contraloría General de la República, en el marco de la investigación por los hechos por él denunciados, obra en poder de dicha Secretaría de Estado. Asimismo, manifestar si el Ejército informó a dicho organismo sobre la respuesta formulada al requirente, y finalmente, si el Ministerio de Defensa Nacional efectuó algún pronunciamiento, en relación a los hechos denunciados. A dichos efectos, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señaló que ni la respuesta al reclamo del requirente, ni el informe enviado a la Contraloría General de la República por parte del Ejército de Chile, al conocer del mismo, fueron comunicados ni remitidos a dicha institución.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener copia de las comunicaciones efectuadas con la Contraloría General de la República, el informe del Ejército sobre el asunto, y la resolución del Ministro de Defensa.</p>
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2) Que, como queda de manifiesto en los descargos evacuados por el órgano requerido, en primer término, la comunicación a la que se refiere el requirente se llevó a efecto entre el Ejército de Chile y el órgano contralor, sin haberse visto involucrada en ningún momento la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. A dicho respecto, la Institución requerida, haciendo presente lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante dictamen N°11.834, de fecha 30 de abril de 2019, indica que del párrafo que se transcribe "se puede advertir que la comunicación a la que alude el requirente, y de la cual solicita copia, se efectuó directamente entre la citada Institución Castrense y el Órgano Contralor.". Por lo anterior, el amparo se tendrá rechazado en esta parte.</p>
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3) Que, luego, con ocasión del complemento de sus descargos, según se indica en el numeral 4) de la parte expositiva de la presente decisión de amparo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que no obran en su poder ni la respuesta al reclamo del requirente, ni el informe enviado a la Contraloría General de la República por parte del Ejército de Chile, al conocer del mismo, por cuanto éstos no fueron comunicados ni remitidos a dicho organismo.</p>
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4) Que, por consiguiente, y de acuerdo a lo señalado por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. En razón de lo anteriormente expuesto, el presente amparo será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el presente amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>