Decisión ROL C7429-19
Reclamante: ANGELA AVILES VIVEROS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, requiriendo la entrega de copia de un sumario ya afinado, Lo anterior, toda vez que el procedimiento sumarial ya se encuentra afinado y por ende trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7429-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Angela Avil&eacute;s Viveros</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, requiriendo la entrega de copia de un sumario ya afinado,</p> <p> Lo anterior, toda vez que el procedimiento sumarial ya se encuentra afinado y por ende trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7429-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Angela Avil&eacute;s Viveros solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central -en adelante, indistintamente Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;1) Solicito respuesta al oficio ingresado con fecha 08/08/2018, respecto de reclamo de ilegalidad sobre Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1190, que eleva a sumario administrativo la investigaci&oacute;n sumaria de fecha 17/10/2016.2) Solicito respuesta al Recurso de Reposici&oacute;n interpuesto con fecha 19/12/2018, N&deg; de ingreso 1015; respecto de la petici&oacute;n de modificar Resoluci&oacute;n recurrida. 3) Se me indique la forma de c&oacute;mo se le puso t&eacute;rmino al sumario administrativo, y se me indique la forma y fecha de c&oacute;mo &eacute;ste procedimiento fue notificado. 4) Se me haga entrega de la copia de notificaci&oacute;n correspondiente al punto anterior. 5) Se me haga entrega de copia de la causal por la cual fui alejada de mi cargo y su forma de notificaci&oacute;n. 6) Solicito copia &iacute;ntegra del sumario administrativo, instruido por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1190 del a&ntilde;o 2016. 7) Solicito copia del acto administrativo que puso t&eacute;rmino al sumario administrativo y su forma. Adem&aacute;s de copia de su respectiva notificaci&oacute;n. 8) Solicito que todos los puntos anteriores sean enviados al correo electr&oacute;nico (...)&raquo;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 14 de octubre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 29 de octubre de 2019, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ado copia de Memor&aacute;ndum N&deg;1401/934, emitido por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio. En el acto, acompa&ntilde;a Decreto Secc. 3&deg;ra exenta N&deg;21, de fecha 15 de enero de 2019, que resuelve Reclamo de Ilegalidad y Reposici&oacute;n. Con respecto a la forma de c&oacute;mo se puso t&eacute;rmino al sumario administrativo, la forma y la fecha de c&oacute;mo el procedimiento fue notificado, explica que el citado proceso disciplinario se da por terminado una vez que se resuelve aplicar la medida disciplinaria propuesta por el Fiscal, consistente en la destituci&oacute;n de funcionaria. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de Acta de la notificaci&oacute;n de la destituci&oacute;n, de fecha 12 de diciembre de 2018. Adicionalmente, hace presente que, dado el volumen de los antecedentes, la documentaci&oacute;n consultada debe ser retirada en las dependencias f&iacute;sicas del Municipio.</p> <p> 4) AMPARO: El 29 de octubre de 2019, do&ntilde;a Angela Avil&eacute;s Viveros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta a su requerimiento es incompleta. Al efecto, el reclamante hizo presente que lo requerido en el numeral 1.7) de lo expositivo de este Acuerdo es copia del acto administrativo que puso t&eacute;rmino al sumario y su forma de notificaci&oacute;n, documentos que no son entregados. Asimismo, la reclamante manifiesta que, el sumario solicitado no es recibido digitalmente, lo cual se&ntilde;al&oacute; expresamente en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante Oficio N&deg;E18309, de fecha 21 de diciembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 29 de enero de 2020, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que, con respecto a la copia completa del sumario administrativo cuya resoluci&oacute;n es la N&deg;1190 y la resoluci&oacute;n que se pronuncia del recurso de reposici&oacute;n interpuesto de fecha 12 de diciembre de 2018, no se ha negado la entrega de la documentaci&oacute;n, sino que se le ha informado que en virtud del volumen de los antecedentes solicitados, &eacute;stos se encuentran disponibles para su retiro en forma f&iacute;sica en la Oficina de Transparencia de la Municipalidad. Asimismo, hace presente que, los antecedentes requeridos e indicados precedentemente, consisten en un expediente compuesto de 2 tomos, de 486 fojas, los que por su alto volumen y peso, no pueden ser digitalizados y enviados a su correo electr&oacute;nico. Por tanto, indica que, &eacute;stos se encuentran fotocopiados y anillados para su entrega.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio de 17 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Al respecto, se&ntilde;ala que, la respuesta es incompleta, pues el Municipio no respondi&oacute; los numerales 1.3, 1.6, 1.7 y 1.8 de lo expositivo de esta presentaci&oacute;n, referentes a la copia del acto administrativo y la forma en que se puso t&eacute;rmino al sumario administrativo, con su respectiva copia de notificaci&oacute;n y la copia &iacute;ntegra del procedimiento administrativo, instruido por resoluci&oacute;n exenta 1190, del a&ntilde;o 2016. Puntualiza que, requiere la informaci&oacute;n consultada mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido al pronunciamiento del reclamante, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta, pues no se acompa&ntilde;a, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la copia del acto administrativo y la forma en que se le puso t&eacute;rmino al sumario administrativo, con su respectiva copia de notificaci&oacute;n y la copia &iacute;ntegra del procedimiento administrativo, instruido por resoluci&oacute;n exenta 1190 del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, del an&aacute;lisis de los antecedentes del proceso de acceso, este Consejo advierte que el Municipio no ha otorgado respuesta a la informaci&oacute;n individualizado en el considerando precedente.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto con anterioridad, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial, por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y atendido que el sumario administrativo consultado se encuentra terminado, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado, referente a que la solicitante debe concurrir personalmente a las dependencias f&iacute;sicas del Municipio a buscar la informaci&oacute;n consultada, debido al alto volumen y peso de los antecedentes constitutivos del sumario administrativo, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, ordenar&aacute; que la entrega de la informaci&oacute;n se realice en el formato solicitado, esto es, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica. Al efecto, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Con todo, la entrega de la informaci&oacute;n consultada podr&aacute; hacerse de manera fraccionada, de manera que el volumen y el peso de los documentos remitidos se adecuen a los esfuerzos humanos y al peso m&aacute;ximo soportado por la plataforma electr&oacute;nica.</p> <p> 6) Que, se estima pertinente recomendar al Municipio, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder. conforme</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Angela Avil&eacute;s Viveros, en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la copia del acto administrativo y la forma en que se puso t&eacute;rmino al sumario administrativo, con su respectiva copia de notificaci&oacute;n; y la copia &iacute;ntegra del procedimiento administrativo, instruido por resoluci&oacute;n exenta 1190 del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Angela Avil&eacute;s Viveros y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>