Decisión ROL C7461-19
Reclamante: JORGE ENRIQUE DELGADO GUNCKEL  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de la cantidad de oficiales del grado de Mayor calificados en las listas consultadas. Lo anterior, por cuanto la información en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formación actual de un estamento de la dotación de oficiales del Ejército de Chile, razón por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, toda vez que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7461-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Delgado Gunckel</p> <p> Ingreso Consejo: 31.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de la cantidad de oficiales del grado de Mayor calificados en las listas consultadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7461-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de octubre de 2019, don Jorge Delgado Gunckel solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot;, que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019.</p> <p> b) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot;, que fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019.</p> <p> c) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 2 &quot;Normal&quot; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019.</p> <p> d) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 3 &quot;Condicional&quot; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019.</p> <p> e) Cantidad alumnos de la Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito de Chile, que se presentaron en Lista N&deg; 2 &quot;Normal&quot;, y se les modific&oacute; su Lista de presentaci&oacute;n a Lista N&deg; 1 &quot;Muy bueno&quot;.</p> <p> f) Cantidad alumnos de la Academia Polit&eacute;cnica Militar del Ej&eacute;rcito de Chile, que se presentaron en Lista N&deg; 2 &quot;Normal&quot;, y se les modific&oacute; su Lista de presentaci&oacute;n a Lista N&deg; 1 &quot;Muy bueno&quot;.</p> <p> g) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor, calificados en Lista N&deg; 2 &quot;Normal&quot; que no fueron pasados al Escalaf&oacute;n de Complemento.</p> <p> h) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor, calificados en Lista N&deg; 1 &quot;Muy Bueno&quot; que no fueron pasados al Escalaf&oacute;n de Complemento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/11627, de fecha 29 de octubre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido corresponde a la dotaci&oacute;n de todos los Oficiales del grado de Mayor del Ej&eacute;rcito de Chile, por tanto, proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a de parte del Ej&eacute;rcito entregar la dotaci&oacute;n Institucional, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, precepto plenamente en vigencia por mandato de la Disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1 &deg; de las disposiciones transitorias de la ley N&deg; 20.285. Cita jurisprudencia en administrativa y judicial en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de octubre de 2019, don Jorge Delgado Gunckel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E18177, de fecha 18 de diciembre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; y, detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/2012/CPLT, de fecha 08 de enero de 2020, complementado por oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/765/CPLT, de fecha 23 de enero de 2020, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta al requirente, en orden a que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido corresponde a la dotaci&oacute;n de todos los Oficiales del grado de Mayor del Ej&eacute;rcito de Chile, por tanto, proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a de parte del Ej&eacute;rcito entregar la dotaci&oacute;n Institucional, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, precepto plenamente en vigencia por mandato de la Disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la ley N&deg; 20.285. Cita jurisprudencia en administrativa y judicial en tal sentido.</p> <p> Agrega, que por solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; AD006T -0005139, de fecha 31 de octubre de 2019, el mismo requirente solicit&oacute; otros antecedentes referidos a cantidades de oficiales calificados en determinadas listas, lo que le permite formarse un cuadro completo de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile de dicho grado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta negativa a la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;a) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 1 &uml;Muy Bueno&uml;, que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019; b) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 1 &uml;Muy Bueno&uml;, que fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019; c) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 2 &uml;Normal&uml; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019; d) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor en Lista N&deg; 3 &uml;Condicional&uml; que no fueron incluidos en la Lista Anual de Retiro a&ntilde;o 2019; e) Cantidad alumnos de la Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito de Chile, que se presentaron en Lista N&deg; 2 &uml;Normal&uml;, y se les modific&oacute; su Lista de presentaci&oacute;n a Lista N&deg; 1 &uml;Muy bueno&uml;; f) Cantidad alumnos de la Academia Polit&eacute;cnica Militar del Ej&eacute;rcito de Chile, que se presentaron en Lista N&deg; 2 &uml;Normal&uml;, y se les modific&oacute; su Lista de presentaci&oacute;n a Lista N&deg; 1 &uml;Muy bueno&uml;; g) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor, calificados en Lista N&deg; 2 &uml;Normal&uml; que no fueron pasados al Escalaf&oacute;n de Complemento; y h) Cantidad de Oficiales del grado de Mayor, calificados en Lista N&deg; 1 &uml;Muy Bueno&uml; que no fueron pasados al Escalaf&oacute;n de Complemento.&quot; Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que a su juicio proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n institucional.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.&quot;</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N&deg; 20.050. Sin perjuicio de ello, es igualmente necesario determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Tal reconducci&oacute;n material debe estar guiada por la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, particularmente los argumentos expresados por el Ej&eacute;rcito de Chile, como asimismo el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, a juicio de este Consejo ha sido posible determinar razonablemente en el presente caso que dichos antecedentes son suficientes para estimar que la informaci&oacute;n pedida puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual su entrega en los t&eacute;rminos en que ha sido requerida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservada conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva alegadas por resultar inoficioso, en atenci&oacute;n a lo resuelto precedentemente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Delgado Gunckel en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Delgado Gunckel y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>