Decisión ROL C401-12
Reclamante: CLAUDIO ISLA CORTEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Maipú por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a medidas tomadas por Dirección de Obras (DOM) para evitar y mitigar molestias viales en un sector específico de esa comuna. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C401-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Claudio Isla Cortez.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C401-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, 21 de febrero de 2012, don Claudio Isla Cortez solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, informaci&oacute;n sobre las medidas tomadas por Direcci&oacute;n de Obras (DOM) para evitar y mitigar molestias viales en un sector espec&iacute;fico de esa comuna. En caso de no haber tomado dichas medidas, requiri&oacute; copia de los permisos y recepciones finales correspondientes a las construcciones que indica. Finalmente, solicit&oacute; en caso de no haber tomado dichas medidas de mitigaci&oacute;n, se&ntilde;alar cu&aacute;les son los proyectos viales para el sector indicado.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2012, don Claudio Isla Cortez dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido, dentro de plazo legal su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 326, celebrada el 28 de marzo de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y someterlo al Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, a fin de realizar las gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo deducido.</p> <p> 4) Que, en virtud de las gestiones realizadas a trav&eacute;s del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, el organismo reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de marzo de 2012, inform&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada ya fue remitida al reclamante con fecha 21 de marzo del presente a&ntilde;o, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 5) Que, luego de haberse consultado al reclamante, mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 05 y 23 de abril del a&ntilde;o en curso, acerca de su conformidad o no con la respuesta proporcionada el municipio reclamando; el Sr. Isla Cortez, con fecha 24 de abril de 2012, manifest&oacute; que no se encontraba satisfecho con la informaci&oacute;n remitida por el ente edilicio, porque, en primer lugar, fue entregada fuera del plazo que establece la Ley, y, en segundo lugar, se inform&oacute; deficientemente en cuanto a los t&eacute;rminos solicitados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Maip&uacute; no habr&iacute;a atendido su solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Que, en el marco del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber remitido respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo, como se indic&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n solicitada fue efectivamente recibida por el reclamante, toda vez que manifest&oacute; que no se encontraba satisfecho con la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio reclamado, seg&uacute;n se expresa en el numeral 5) de la parte expositiva.</p> <p> 6) Que, lo anterior hizo necesario que este Consejo procediera a realizar un examen de conformidad entre la solicitud formulada por don Claudio Isla Cortez y la informaci&oacute;n que le fue proporcionada por la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> 7) Que, la Municipalidad reclamada en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjunto Informe N&deg; 18, de la Direcci&oacute;n de Obras, de 20 de marzo del a&ntilde;o en curso, que en s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala que a esa Direcci&oacute;n no le corresponde regular el flujo vehicular por el crecimiento poblacional, ni le corresponde velar para generar nuevas v&iacute;as de acceso a los sectores emergentes y tampoco puede llevar a cabo exigencias que no est&eacute;n contempladas en los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial. No obstante, da respuesta a la petici&oacute;n subsidiaria del requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante, proporcionando antecedentes de dos permisos de edificaci&oacute;n de proyectos ubicados en la intersecci&oacute;n de las Avenidas El Rosal y Am&eacute;rico Vespucio. Agrega, que se encuentra pendiente la recepci&oacute;n definitiva de esas obras de edificaci&oacute;n y que, en su oportunidad, para la recepci&oacute;n debiese verificarse que se hayan cumplido con la ejecuci&oacute;n de las obras de mitigaci&oacute;n viales exigidas por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMITT). Finalmente, se&ntilde;ala que en dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras podr&aacute; examinar las carpetas respectivas de los referidos permisos.</p> <p> 8) Que, la respuesta de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Maip&uacute; se encuentra en concordancia con el inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone expresamente que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p> <p> 9) Que, asimismo, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, no cabe sino concluir el car&aacute;cter p&uacute;blico de esa informaci&oacute;n, por cuanto aqu&eacute;lla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Maip&uacute;, en tanto dicho acto se ha dictado inequ&iacute;vocamente sobre la base de los mismos. Por lo dem&aacute;s, ese ha sido el criterio que ha venido adoptando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C402-09, C876-10, C279-11, C772-11 y C895-11, entre otros, concluyendo que, independientemente de si los antecedentes requeridos por la autoridad para solicitar un permiso de edificaci&oacute;n fueron aportados por particulares, ello no altera su naturaleza p&uacute;blica, la que se encuentra expresamente reconocida en el ya se&ntilde;alado inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 10) Que, tambi&eacute;n, en su respuesta la Municipalidad de Maip&uacute; adjunt&oacute; el oficio N&deg; 939, del Coordinador de Tr&aacute;nsito y Transporte, de fecha 20 de marzo de 2012, que se refiere a las medidas tomadas para evitar los conflictos viales que se generan en la intersecci&oacute;n de las Avenidas El Rosal y Am&eacute;rico Vespucio, se&ntilde;alando que todos los proyectos que se han implementado en dicho entorno han ingresado a la ventanilla &uacute;nica de la SEREMITT, los cuales han sido analizados en conjunto con otros organismos gubernamentales y los que, a su vez, han sido aprobados mediante Informe de Factibilidad T&eacute;cnica por parte de la SEREMITT. Finalmente, expresa existen medidas de mitigaci&oacute;n que no son posibles ejecutar debido a que para ello es necesario intervenir terrenos de privados, pero que se han gestionado algunas acciones ante el Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 11) Que, finalmente, la Municipalidad en repuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del requirente, le indica que los trazados viales para el sector de las Avenidas El Rosal y Am&eacute;rico Vespucio puede consultarlos en el Sistema de Informaci&oacute;n Territorial (Sitma), que se encuentra alojado dentro de la p&aacute;gina web de ese municipio www.maipu.cl, en el siguiente link http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/cartografia.</p> <p> 12) Que, conforme a lo se&ntilde;alado anteriormente y efectuado examen indicado en el considerando 6&deg; precedente, permite concluir que la entidad reclamada proporcion&oacute; al Sr. Isla Cortez la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 13) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Municipalidad de Maip&uacute; que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 del Reglamento que la ejecuta. Motivo por el cual se le hace presente que en lo sucesivo debe ajustar sus procedimientos internos de entrega de informaci&oacute;n a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Claudio Isla Cortez, de 21 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea, con la prevenci&oacute;n correspondiente, conforme a lo se&ntilde;alado anteriormente en el numeral 13), de la parte considerativa.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Isla Cortez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>