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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C401-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú.</p>
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Requirente: Claudio Isla Cortez.</p>
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Ingreso Consejo: 21.03.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 335 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C401-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, 21 de febrero de 2012, don Claudio Isla Cortez solicitó a la Municipalidad de Maipú, información sobre las medidas tomadas por Dirección de Obras (DOM) para evitar y mitigar molestias viales en un sector específico de esa comuna. En caso de no haber tomado dichas medidas, requirió copia de los permisos y recepciones finales correspondientes a las construcciones que indica. Finalmente, solicitó en caso de no haber tomado dichas medidas de mitigación, señalar cuáles son los proyectos viales para el sector indicado.</p>
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2) Que, posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2012, don Claudio Isla Cortez dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro de plazo legal su requerimiento de información.</p>
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3) Que, en sesión ordinaria Nº 326, celebrada el 28 de marzo de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y someterlo al Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, a fin de realizar las gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo deducido.</p>
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4) Que, en virtud de las gestiones realizadas a través del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, el organismo reclamado, mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2012, informó a este Consejo que la información solicitada ya fue remitida al reclamante con fecha 21 de marzo del presente año, a través de correo electrónico.</p>
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5) Que, luego de haberse consultado al reclamante, mediante correos electrónicos de fechas 05 y 23 de abril del año en curso, acerca de su conformidad o no con la respuesta proporcionada el municipio reclamando; el Sr. Isla Cortez, con fecha 24 de abril de 2012, manifestó que no se encontraba satisfecho con la información remitida por el ente edilicio, porque, en primer lugar, fue entregada fuera del plazo que establece la Ley, y, en segundo lugar, se informó deficientemente en cuanto a los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Municipalidad de Maipú no habría atendido su solicitud de información, dentro del plazo legal.</p>
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4) Que, en el marco del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias de este Consejo, el órgano reclamado señaló haber remitido respuesta al requerimiento de información que originó el presente amparo, como se indicó en la parte expositiva de esta decisión.</p>
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5) Que, la información solicitada fue efectivamente recibida por el reclamante, toda vez que manifestó que no se encontraba satisfecho con la información proporcionada por el municipio reclamado, según se expresa en el numeral 5) de la parte expositiva.</p>
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6) Que, lo anterior hizo necesario que este Consejo procediera a realizar un examen de conformidad entre la solicitud formulada por don Claudio Isla Cortez y la información que le fue proporcionada por la Municipalidad de Maipú.</p>
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7) Que, la Municipalidad reclamada en respuesta a la solicitud de información, adjunto Informe N° 18, de la Dirección de Obras, de 20 de marzo del año en curso, que en síntesis, señala que a esa Dirección no le corresponde regular el flujo vehicular por el crecimiento poblacional, ni le corresponde velar para generar nuevas vías de acceso a los sectores emergentes y tampoco puede llevar a cabo exigencias que no estén contempladas en los instrumentos de planificación territorial. No obstante, da respuesta a la petición subsidiaria del requerimiento de información del reclamante, proporcionando antecedentes de dos permisos de edificación de proyectos ubicados en la intersección de las Avenidas El Rosal y Américo Vespucio. Agrega, que se encuentra pendiente la recepción definitiva de esas obras de edificación y que, en su oportunidad, para la recepción debiese verificarse que se hayan cumplido con la ejecución de las obras de mitigación viales exigidas por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMITT). Finalmente, señala que en dependencias de la Dirección de Obras podrá examinar las carpetas respectivas de los referidos permisos.</p>
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8) Que, la respuesta de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú se encuentra en concordancia con el inciso 9°, del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone expresamente que la Dirección de Obras Municipales deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p>
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9) Que, asimismo, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, no cabe sino concluir el carácter público de esa información, por cuanto aquélla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Maipú, en tanto dicho acto se ha dictado inequívocamente sobre la base de los mismos. Por lo demás, ese ha sido el criterio que ha venido adoptando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C402-09, C876-10, C279-11, C772-11 y C895-11, entre otros, concluyendo que, independientemente de si los antecedentes requeridos por la autoridad para solicitar un permiso de edificación fueron aportados por particulares, ello no altera su naturaleza pública, la que se encuentra expresamente reconocida en el ya señalado inciso 9°, del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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10) Que, también, en su respuesta la Municipalidad de Maipú adjuntó el oficio N° 939, del Coordinador de Tránsito y Transporte, de fecha 20 de marzo de 2012, que se refiere a las medidas tomadas para evitar los conflictos viales que se generan en la intersección de las Avenidas El Rosal y Américo Vespucio, señalando que todos los proyectos que se han implementado en dicho entorno han ingresado a la ventanilla única de la SEREMITT, los cuales han sido analizados en conjunto con otros organismos gubernamentales y los que, a su vez, han sido aprobados mediante Informe de Factibilidad Técnica por parte de la SEREMITT. Finalmente, expresa existen medidas de mitigación que no son posibles ejecutar debido a que para ello es necesario intervenir terrenos de privados, pero que se han gestionado algunas acciones ante el Ministerio de Obras Públicas.</p>
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11) Que, finalmente, la Municipalidad en repuesta al requerimiento de información del requirente, le indica que los trazados viales para el sector de las Avenidas El Rosal y Américo Vespucio puede consultarlos en el Sistema de Información Territorial (Sitma), que se encuentra alojado dentro de la página web de ese municipio www.maipu.cl, en el siguiente link http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/cartografia.</p>
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12) Que, conforme a lo señalado anteriormente y efectuado examen indicado en el considerando 6° precedente, permite concluir que la entidad reclamada proporcionó al Sr. Isla Cortez la información solicitada.</p>
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13) Que, no obstante la conclusión anterior, se hace presente a la Municipalidad de Maipú que proporcionó la información en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 del Reglamento que la ejecuta. Motivo por el cual se le hace presente que en lo sucesivo debe ajustar sus procedimientos internos de entrega de información a los términos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por don Claudio Isla Cortez, de 21 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Maipú. No obstante, se da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea, con la prevención correspondiente, conforme a lo señalado anteriormente en el numeral 13), de la parte considerativa.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Claudio Isla Cortez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no asiste a la sesión.</p>
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