Decisión ROL C403-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), indicando haber solicitado la siguiente información: a) “Mapa de procesos de la SVS vigente, detallando cada uno de los procesos que ésta tiene contemplados en su organización; b) Proporcionar la evaluación de cada uno de los procesos de la SVS, indicando cuáles son los procesos críticos de la organización; c) Indicar si dichos procesos han sido certificados por alguna institución certificadora (ISA u otra); y, d) Proporcionar la Evaluación de Riesgos de cada uno de los procesos de la entidad, detallando la puntuación de riesgos y grado de mitigación de cada uno de los procesos”. El Consejo señaló que atendido que lo requerido en los literales b), c), y d) de la solicitud dice directa relación con los procesos críticos del órgano reclamado, así como los objetivos de control, riesgos y controles relativos a la gestión interna de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Consejo estima que la revelación de dicha información contenida en la matriz de riesgos de dicha entidad, implicaría una afectación al debido funcionamiento del servicio y en cuanto a aquellos procesos de soporte que, en principio, no se encontrarían vinculados directamente con la función fiscalizadora del órgano, la Superintendencia ha señalado que la matriz igualmente da cuenta de sus aspectos más débiles y de aquéllos cuya exposición al riesgo resulta más crítica, por lo que su divulgación afectaría el correcto desempeño de sus funciones. De este modo se decide rechazar el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C403-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 387 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C403-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el Decreto Ley N&deg; 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante indistintamente SVS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Mapa de procesos ejecutados en la SVS, detallando la entrega a nivel de macroprocesos, procesos y subprocesos vigentes a la fecha;</p> <p> b) Proporcionar e identificar, del inventario de procesos indicados en el punto anterior, los procesos cr&iacute;ticos de la SVS;</p> <p> c) Para cado uno de los procesos y subprocesos, proporcionar los objetivos de control, riesgos y controles relacionados a cada una de las entidades de la SVS;</p> <p> d) Proporcionar la matriz de riesgos para cada uno de los procesos y subprocesos de la SVS;</p> <p> e) Proporcionar evaluaci&oacute;n o estudio de procesos y procedimientos para certificaci&oacute;n de alguna norma ISO, que la SVS haya efectuado a sus procesos internos.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que su solicitud no cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, en cuanto a contener una identificaci&oacute;n clara de lo que se solicita. Por lo anterior, se le solicita &ldquo;la identificaci&oacute;n clara de la unidad o departamento de la SVS que ser&aacute; objeto de la informaci&oacute;n requerida, debido a que la estructura de la SVS no se encuentra dividida en entidades. Considerar lo anterior para los puntos 1, 2, 3 y 4&rdquo; &ndash;enti&eacute;ndase referido a los literales a), b), c) y d) de la solicitud&ndash;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando haber solicitado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Mapa de procesos de la SVS vigente, detallando cada uno de los procesos que &eacute;sta tiene contemplados en su organizaci&oacute;n;</p> <p> b) Proporcionar la evaluaci&oacute;n de cada uno de los procesos de la SVS, indicando cu&aacute;les son los procesos cr&iacute;ticos de la organizaci&oacute;n;</p> <p> c) Indicar si dichos procesos han sido certificados por alguna instituci&oacute;n certificadora (ISA u otra); y,</p> <p> d) Proporcionar la Evaluaci&oacute;n de Riesgos de cada uno de los procesos de la entidad, detallando la puntuaci&oacute;n de riesgos y grado de mitigaci&oacute;n de cada uno de los procesos&rdquo;.</p> <p> Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que su amparo se funda en que &ldquo;no se le proporciona la informaci&oacute;n requerida aduciendo que faltan datos, en circunstancias que la pregunta est&aacute; documentada y clara.&rdquo;</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N REQUERIDA AL RECLAMANTE: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1.085 del 3 de abril de 2012, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la resoluci&oacute;n denegatoria. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de abril, el reclamante remiti&oacute; un documento enviado por el &oacute;rgano reclamado que acredita el hecho de haber realizado una solicitud de informaci&oacute;n en l&iacute;nea a la SVS el d&iacute;a 28 de febrero de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N&deg; 1.350, de 23 de abril de 2012. Mediante Oficio N&deg; 12.152, de 16 de mayo de 2012, en representaci&oacute;n de la Superintendencia de Valores y Seguros, present&oacute; sus descargos y observaciones el Sr. Intendente de Seguros, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El reclamante en su amparo requiere informaci&oacute;n distinta a la solicitada previamente.</p> <p> b) El servicio no ha negado ni rechazado la solicitud de informaci&oacute;n, y se ha limitado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a solicitar al reclamante que precisara a qu&eacute; &ldquo;entidades&rdquo; se refer&iacute;a en su solicitud de acceso la informaci&oacute;n, toda vez que como se&ntilde;ala el Oficio N&deg; 6.477, la SVS no se encuentra dividida en entidades, y esta expresi&oacute;n, pod&iacute;a implicar una solicitud de informaci&oacute;n ya sea de las distintas dependencias del servicio, como de las entidades que son objeto de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) Este tipo de observaciones es relativamente com&uacute;n en solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, tanto porque las expresiones utilizadas por los solicitantes no son t&eacute;cnicamente apropiadas, como porque muchas veces estos suponen equivocadamente, la existencia de determinada informaci&oacute;n en formatos o modelos espec&iacute;ficos, diferentes a los utilizados, o porque una misma expresi&oacute;n puede tener entre el Servicio y el solicitante, un alcance diferente.</p> <p> d) Por otro lado, la falta de precisi&oacute;n en esta materia, y muy especialmente si lo solicitado a un servicio es distinto a lo reclamado al Consejo, lleva a que la entidad requerida no pueda fundamentar oportunamente una causal de reserva, en caso que fuera necesaria, limitando severamente el derecho a defensa, pues reci&eacute;n al recibir el amparo, tendr&aacute; claridad de lo que se est&aacute; pidiendo.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 355, celebrada el 13 de julio de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; que no resultaba plausible el requerimiento de subsanaci&oacute;n requerido al solicitante por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto s&oacute;lo el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n contiene la expresi&oacute;n &quot;entidades de la SVS&quot; y de su tenor resulta claro que &eacute;sta incumbe a su organizaci&oacute;n interna, raz&oacute;n por la cual, al no haber circunscrito la solicitud a alguna de las unidades o departamentos del organismo y referirse en su solicitud a cada una de dichas entidades, la informaci&oacute;n requerida debe entenderse que comprende todas las unidades o reparticiones del organismo. Conforme a lo anterior, y dado que la SVS no se hab&iacute;a pronunciado sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n solicitada, se acord&oacute; requerirle pronunciarse sobre el fondo de la solicitud en el sentido indicado precedentemente, como una medida para mejor resolver, en forma previa a la resoluci&oacute;n de amparo.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: La Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Oficio Ord. N&deg; 20.545, de 24 de agosto de 2012, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, junt&oacute; con la que remiti&oacute;, seg&uacute;n indica, en car&aacute;cter de reservado, un CD-ROM que contiene la matriz de riesgos de esa Superintendencia. En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Ese Servicio no neg&oacute; ni rechaz&oacute; la solicitud, limit&aacute;ndose, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a solicitar al reclamante que precisara a qu&eacute; &quot;entidades&quot; se refer&iacute;a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que como se&ntilde;ala el Oficio N&deg; 6.477, la Superintendencia no se encuentra dividida en entidades, y esa expresi&oacute;n, pod&iacute;a implicar una solicitud de informaci&oacute;n ya sea de las distintas dependencias del Servicio, como de las entidades que son objeto de fiscalizaci&oacute;n, aplicando asimismo los efectos de esa norma ante la falta de respuesta.</p> <p> b) En cuanto a los literales a), b), y c), de la solicitud, esto es, proporcionar el mapa de procesos, detallando la entrega a nivel de macroprocesos, procesos y subprocesos, procesos cr&iacute;ticos de la SVS y para cada proceso y subproceso, proporcionar los objetivos de control, riesgos y controles, informa que esa Superintendencia no cuenta con un mapa de procesos. Al respecto, indica que el marco legal que establece las funciones y atribuciones de ese organismo, contenido en los art&iacute;culos 4&deg; del DL N&deg; 3538 de 1980 y 3&deg; del DFL N&deg; 251 de 1931, no contempla la existencia de dicho mapa.</p> <p> c) Respecto al punto d), esto es, proporcionar la matriz de riesgos para cada uno de los procesos y subprocesos de la SVS, informa que esta Superintendencia cuenta con una matriz de riesgos dise&ntilde;ada por procesos de la SVS, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno (CAIGG). Sobre el particular, manifiesta que la matriz de riesgos tiene el car&aacute;cter de reservada en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que el conocimiento por terceros de esta informaci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, en raz&oacute;n de que la informaci&oacute;n solicitada es una herramienta de control de gesti&oacute;n que se encuentra a disposici&oacute;n de la instancia superior del Servicio, y que sirve para cautelar y garantizar el correcto funcionamiento de la instituci&oacute;n.</p> <p> d) Agrega que, considerando que la Superintendencia ejerce una labor de fiscalizaci&oacute;n de los mercados de valores y seguros, el conocimiento por parte de las entidades fiscalizadas, de los distintos procesos que se desarrollan as&iacute; como la evaluaci&oacute;n de los riesgos de cada uno de ellos, entre otros los de fiscalizaci&oacute;n, lleva a que los fiscalizados cuenten con informaci&oacute;n relevante respecto a los niveles de control en los diversos &aacute;mbitos de supervisi&oacute;n, materia esencial de una efectiva estrategia de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> e) Los riesgos detectados en las actividades referidas al giro del negocio de la SVS, son precisamente aquellos que de ser conocidos afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia, al dar cuenta de la forma espec&iacute;fica en que la SVS ejecuta su pol&iacute;tica de fiscalizaci&oacute;n. En efecto, como resulta de toda l&oacute;gica, las entidades sujetas a la fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia no deben conocer de antemano cuales son las &aacute;reas, actividades o procesos en los cuales la actividad fiscalizadora de la SVS tiene riesgos m&aacute;s altos, toda vez que es la &uacute;nica forma de que el proceso de fiscalizaci&oacute;n sea eficiente.</p> <p> f) De otro modo, los fiscalizados pondr&iacute;an especial atenci&oacute;n en aquellos aspectos en los cuales la actividad fiscalizadora &ndash;propia del giro del negocio de la SVS&ndash; presente el riesgo m&aacute;s bajo, descuidando los otros, con lo que se perder&iacute;a el objetivo de velar por el cumplimiento normativo que &eacute;stos deben guardar, permitiendo la elusi&oacute;n de la acci&oacute;n de esta Superintendencia y afectando por lo tanto el adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalizaci&oacute;n que la Ley ha entregado a la Superintendencia.</p> <p> g) As&iacute;, la circunstancia de conocer los distintos procesos contenidos en la matriz de riesgos, lleva directamente a que los fiscalizados o cualquier tercero, conozca los principales focos de atenci&oacute;n en las funciones que desarrolla la Superintendencia. Adem&aacute;s, lleva a conocer cu&aacute;les pueden ser los procesos m&aacute;s cr&iacute;ticos, los m&aacute;s d&eacute;biles o los que tienen menos atenci&oacute;n. Esto implica, finalmente, que el proceso de fiscalizaci&oacute;n sea vulnerable y por lo mismo ineficaz, toda vez que justamente cualquier fiscalizado puede centrar su actividad en aquellos procesos que tienen mayor atenci&oacute;n o mayor fortaleza y obviar los restantes. La consecuencia de esto es que tambi&eacute;n el fiscalizado tendr&aacute; procesos m&aacute;s d&eacute;biles o con menor atenci&oacute;n, en aquellas &aacute;reas respecto de las que sabe que existe un menor control, debilit&aacute;ndose el cumplimiento normativo y aumentando el riesgo en estos actores. Esto resulta aplicable a cualquier proceso que figure en la matriz, toda vez que la exposici&oacute;n de situaciones m&aacute;s riesgosas, relevantes o que tengan una mayor atenci&oacute;n, implica evidenciar tambi&eacute;n vulnerabilidades y por lo mismo, por el solo hecho de ser conocidas, incrementan la exposici&oacute;n a esos riesgos y debilitan la eficacia de los controles.</p> <p> h) Agrega que lo anterior guarda consistencia con el criterio sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1493-11, letra g) del N&deg; 4 de la parte considerativa de la misma que se&ntilde;ala: &quot;Sin embargo, a juicio de este Consejo el conocimiento del resultado de las auditor&iacute;as efectuadas por la SP, el detalle de las mismas, la evaluaci&oacute;n de riesgos, la indicaci&oacute;n de los procesos cr&iacute;ticos y las sugerencias o mejoras propuestas por dicha entidad a cada una de las administradoras significar&iacute;a dar cuenta de la forma espec&iacute;fica en que la SP ejecuta su pol&iacute;tica de fiscalizaci&oacute;n, de forma tal que ello implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del servicio, en los t&eacute;rminos previstos en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo interpuesto...&quot;.</p> <p> i) Finalmente, respecto de la letra e), relativo a proporcionar evaluaci&oacute;n o estudio de procesos y procedimientos para certificaci&oacute;n de alguna norma ISO que la SVS haya efectuado a sus procesos internos, informa que no se han efectuado evaluaciones de esa naturaleza.</p> <p> 8) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376, celebrada el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; requerir al Sr. Superintendente de Valores y Seguros como medida para mejor resolver complementaria, se&ntilde;alar en forma espec&iacute;fica y determinada, al menos respecto de cada uno de los procesos transversales descritos en dicha matriz, las particularidades que &eacute;stos poseer&iacute;an y que justificar&iacute;an, a su juicio, la reserva de dicha informaci&oacute;n por afectar el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 9) CUMPLIMIENTO DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&ordm; 25.124, de 24 de octubre de 2012, el Intendente de de Valores y Seguros dio cumplimiento a lo solicitado, reiterando lo se&ntilde;alado en orden a que la matriz de riesgos de esa entidad tiene el car&aacute;cter de reservada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia toda vez que el conocimiento por terceros de esta informaci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de esa Superintendencia. Agrega que ese &oacute;rgano ejerce una labor de fiscalizaci&oacute;n de los mercados de valores y seguros, y el conocimiento por parte de las entidades fiscalizadas, de los distintos procesos que se desarrollan as&iacute; como la evaluaci&oacute;n de los riesgos de cada uno de ellos, entre otros los de fiscalizaci&oacute;n, lleva a que los fiscalizados cuenten con informaci&oacute;n relevante respecto a los niveles de control en los diversos &aacute;mbitos de supervisi&oacute;n, materia esencial de una efectiva estrategia de fiscalizaci&oacute;n. Seguidamente, manifiesta que la matriz de riesgos cuenta con aproximadamente 1300 procesos transversales, se&ntilde;alando respecto de sus principales categor&iacute;as, de qu&eacute; manera se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n:</p> <p> a) Los procesos de auditor&iacute;a interna, se refieren principalmente a los procesos y controles internos existentes y a las fortalezas y debilidades que muestran. En dicho contexto, es un riesgo que afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio el que estas debilidades internas sean conocidas, ya que al mostrar los procesos m&aacute;s d&eacute;biles o controles m&aacute;s vulnerables, los expone a un mayor riesgo de ataque o elusi&oacute;n, ya sea por usuarios internos como externos.</p> <p> b) Lo anterior resulta aplicable tambi&eacute;n a los procesos relativos a la coordinaci&oacute;n entre instancias (relaciones internacionales), toda vez que en ellos se compromete la imagen externa del servicio como tambi&eacute;n puede verse involucrada o afectada la cooperaci&oacute;n con organismos internacionales, en materia de fiscalizaci&oacute;n de diversas entidades, lo que en muchos casos puede llevar a que se requiera o se provea informaci&oacute;n sensible para la fiscalizaci&oacute;n, cuyo conocimiento puede afectar en forma importante, procesos que se encuentren en curso.</p> <p> c) Respecto a estudios para regulaciones, normativa y fijaci&oacute;n tarifaria, ellos son procesos que inciden principalmente en la funci&oacute;n fiscalizadora y normativa del Servicio. La circunstancia que los focos de atenci&oacute;n sean conocidos, implica que el mercado conozca con anticipaci&oacute;n cuales ser&aacute;n los focos en que la fiscalizaci&oacute;n, la regulaci&oacute;n o el control han puesto su atenci&oacute;n, de modo que esa funci&oacute;n perder&iacute;a su eficiencia por la v&iacute;a de ser conocida anticipadamente. Por el contrario, el conocimiento de procesos m&aacute;s d&eacute;biles o incluso de aquellos que son objeto de menor atenci&oacute;n, atendidos los recursos escasos con los que se cuenta, da un indicador de cu&aacute;les son las v&iacute;as para eludirlos o en que materias, un determinado fiscalizado puede asumir el riesgo de una conducta m&aacute;s descuidada o incluso infraccional sea considerada como un aspecto fundamental en las labores de esa naturaleza que realiza esa Superintendencia. A&ntilde;ade que el criterio anterior, por las mismas razones, resulta tambi&eacute;n aplicable a la gesti&oacute;n de proyectos estrat&eacute;gicos.</p> <p> d) Respecto de los procesos financieros o contables del Servicio, resultan igualmente aplicables los mismos criterios, en cuanto una debilidad de control o resguardo sea conocida, ser&aacute; susceptible a un ataque, de modo que si respecto a un manejo de dinero, se conoce de antemano un mecanismo de resguardo m&aacute;s d&eacute;bil, ser&aacute; &eacute;ste m&aacute;s susceptible a ser invadido, lo que ocasionar&iacute;a una p&eacute;rdida de recursos.</p> <p> e) Lo anterior, resulta de especial importancia en los procesos de fiscalizaci&oacute;n, que constituye la funci&oacute;n central de la Superintendencia respecto al mercado. Al dise&ntilde;ar procesos de fiscalizaci&oacute;n, se atiende a diferentes factores, de modo que los recursos limitados puedan ser utilizados en la forma m&aacute;s eficiente posible. As&iacute;, cuando se dise&ntilde;an procesos de fiscalizaci&oacute;n, se muestra por una parte, cuales son las actividades que se consideran m&aacute;s cr&iacute;ticas dentro de cada uno de los distintos tipos de fiscalizados. Tambi&eacute;n se manifiesta cuales son los fiscalizados m&aacute;s riesgosos, a los que se les debe poner mayor atenci&oacute;n y cuales fiscalizados, ya sea por su menor impacto en el mercado o por su propia naturaleza, son objeto de una fiscalizaci&oacute;n menos intensa. La matriz tambi&eacute;n muestra que atenci&oacute;n se le pone a aquellas actividades que pueden tener un car&aacute;cter infraccional, de qu&eacute; manera son abordadas y cu&aacute;les son las fortalezas y debilidades de los procesos de investigaci&oacute;n.</p> <p> f) Lo mismo ocurre con los procesos legales y revisiones de documentaci&oacute;n y la forma en que este proceso se desarrolla. Cuando los focos de atenci&oacute;n son conocidos, los procesos legales quedan expuestos a ser vulnerados o eludidos ya que los antecedentes legales puedan ser manipulados en las partes m&aacute;s d&eacute;biles del proceso.</p> <p> g) En los procesos inform&aacute;ticos, gran parte de la seguridad se encamina por el hecho que las medidas adoptadas, los controles y resguardos y las debilidades de sistema, no sean conocidos. Las &aacute;reas inform&aacute;ticas est&aacute;n permanente y frecuentemente expuestas a ataques inform&aacute;ticos. Por eso todas las recomendaciones y criterios de seguridad se encaminan a manejar en forma restringida los accesos y controles adoptados, ya que las vulnerabilidades siempre existen. Si estas vulnerabilidades o mecanismos de control pasan a ser de dominio p&uacute;blico, los ataques inform&aacute;ticos se dirigir&aacute;n a aquellas &aacute;reas conocidamente m&aacute;s d&eacute;biles.</p> <p> h) Todos los criterios aqu&iacute; enunciados son aplicables a cualquiera de los restantes procesos, como el pago de beneficios a bomberos accidentados, la tramitaci&oacute;n de solicitudes, atenci&oacute;n a ciudadanos y tramitaci&oacute;n de reclamos, procesos de recursos humanos y presupuestarios, entre otros.</p> <p> i) Ahora bien, y atendiendo a lo solicitado, indica que en sus 1300 procesos transversales, enuncia cuales son los principales puntos de atenci&oacute;n o actividades m&aacute;s relevantes desarrolladas. Tambi&eacute;n muestra cuales son los procesos m&aacute;s d&eacute;biles y aquellos cuya exposici&oacute;n o materializaci&oacute;n del riesgo resulta m&aacute;s cr&iacute;tica.</p> <p> j) Estima que el conocimiento de cualquiera de estos procesos, afecta en forma sustancial el correcto desempe&ntilde;o de las funciones del Servicio, dado que los recursos con que se cuenta para fiscalizar a las entidades externas, como para controlar las funciones internas, son siempre limitados, ellos deben enfocarse y distribuirse con eficiencia hacia los sectores m&aacute;s cr&iacute;ticos.</p> <p> k) Cuando los focos de fiscalizaci&oacute;n o de control son conocidos, el fiscalizado o incluso un funcionario puede eludirlos, burlando de esta manera el objetivo de control deseado por el legislador. Pero no s&oacute;lo los puede burlar sino que adem&aacute;s, incrementar sus riesgos en aquellas &aacute;reas que tienen menor atenci&oacute;n o cuyos procesos son m&aacute;s d&eacute;biles, lo que puede llevar no s&oacute;lo a que se incremente el riesgo de esa entidad todo el mercado cuando sigue el mismo patr&oacute;n de conducta, afectando gravemente las funciones desarrolla el Servicio.</p> <p> l) Para este an&aacute;lisis, no debe perderse de vista que los procesos de la matriz de riesgo se hacen vulnerables tanto cuando son conocidos uno a uno, toda vez que all&iacute; se manifiesta su exposici&oacute;n el riesgo, criticidad, vulnerabilidad y controles existentes, como cuando la matriz es expuesta en su totalidad, toda vez que en este &uacute;ltimo caso, se manifiesta adem&aacute;s de los aspectos anteriores, la forma y los criterios con que global e &iacute;ntegramente funciona el Servicio para desarrollar su cometido legal.</p> <p> m) Cuando esta informaci&oacute;n es conocida, ya sea parcialmente o en su globalidad, un fiscalizado o cualquier tercero esta advertido o preparado para enfrentar fiscalizaciones o controles que se dirigen a los puntos m&aacute;s relevantes, lo que lleva a que se puedan descuidar los restantes. Esto hace ineficiente el uso de los recursos que el Servicio destina a fiscalizaci&oacute;n, control o procesos internos, toda vez que las revisiones selectivas o que usualmente se programan en base a criterios de riesgo, vulnerabilidad o impacto, pasan a ser conocidas de antemano y por lo mismo pueden ser eludidas.</p> <p> n) Adem&aacute;s, se corre el riesgo de que el fiscalizado o un tercero se enfoque en dise&ntilde;ar estrategias para burlar los controles a los que sabe que estar&aacute; afecto, particularmente cuando ellos sean m&aacute;s cr&iacute;ticos o vulnerables, de modo que el funcionamiento del Servicio as&iacute; como el mandato de legal de fiscalizar al mercado, se debilitar&aacute; en estas &aacute;reas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo de lo discutido en este caso, es preciso referirse a la solicitud de subsanaci&oacute;n requerida al reclamante conforme al art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, que motiv&oacute; el presente amparo, debiendo hacerse presente sobre el particular, que el art&iacute;culo 28, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. En ese sentido, este Consejo ha establecido como criterio orientador &ndash;en decisiones tales como las reca&iacute;das en los amparos Roles A317-09, C791-10 y C573-11&ndash; que para que una solicitud identifique claramente la informaci&oacute;n solicitada, se requiere que, en base &uacute;nicamente a los antecedentes proporcionados por el peticionario, sea posible al &oacute;rgano reclamado identificar o individualizar la informaci&oacute;n requerida, sin que sea necesario la realizaci&oacute;n de gestiones previas para su adecuada comprensi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en la solicitud de subsanaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que el peticionario no precis&oacute; a qu&eacute; &ldquo;entidad&rdquo; se refer&iacute;a su petici&oacute;n de informaci&oacute;n, aclaraci&oacute;n que, a juicio de la SVS, deb&iacute;a efectuar respecto de los literales a), b), c) y d), de su presentaci&oacute;n. Al respecto, es menester hacer notar que del an&aacute;lisis de la solicitud de informaci&oacute;n, se desprende que s&oacute;lo su literal c) contiene la expresi&oacute;n &ldquo;entidades de la SVS&rdquo;, y de su tenor resulta claro que la solicitud incumb&iacute;a a la organizaci&oacute;n interna del &oacute;rgano reclamado, lo que tambi&eacute;n se advierte del contexto de los dem&aacute;s literales de la solicitud. Adem&aacute;s, al no haberla circunscrito a alguna de sus unidades o departamentos del organismo, resulta igualmente claro que la informaci&oacute;n requerida concern&iacute;a a la SVS toda. Asimismo, cabe agregar que los fundamentos que expone el &oacute;rgano reclamado en sus descargos para fundar su solicitud de subsanaci&oacute;n, esto es, que la solicitud de informaci&oacute;n no precisaba si se refer&iacute;a a entidades internas de la SVS o sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, no resultan consistentes con aqu&eacute;llos por los cuales efectu&oacute; tal solicitud al reclamante con fecha 8 de marzo de 2012, instancia en la que expresamente le requiri&oacute; indicar &ldquo;la unidad o departamento de la SVS que ser&iacute;a objeto de la solicitud.&rdquo;</p> <p> 3) Que, por tanto, la subsanaci&oacute;n requerida result&oacute; manifiestamente infundada, raz&oacute;n por la cual no ha podido producir los efectos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 inciso segundo de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 29 de su Reglamento, debiendo estimarse que dicha subsanaci&oacute;n supuso, en los hechos, la denegaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. Por ello esta conducta ser&aacute; representada.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, trat&aacute;ndose del literal a) de la solicitud de acceso, en cuya virtud se requiere el &ldquo;Mapa de procesos ejecutados en la SVS, detallando la entrega a nivel de macroprocesos, procesos y subprocesos vigentes a la fecha&rdquo;, el organismo reclamado, al evacuar la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, indic&oacute; que no pose&iacute;a un mapa de procesos, por lo cual la informaci&oacute;n solicitada a ese respecto era inexistente. Al respecto, debe concluirse que, al no haberse acompa&ntilde;ado antecedentes que hagan razonablemente presumir que dicha informaci&oacute;n obra en poder de la SVS en los t&eacute;rminos solicitados y al no disponer este Consejo de otros antecedentes que permitan verificar fehacientemente la existencia de aqu&eacute;lla, cabe dar aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11 , no resultando posible requerir la entrega de antecedentes que no existen. Que, igual razonamiento debe seguirse respecto del literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto requiere &ldquo;Proporcionar evaluaci&oacute;n o estudio de procesos y procedimientos para certificaci&oacute;n de alguna norma ISO, que la SVS haya efectuado a sus procesos internos&rdquo;, toda vez que el &oacute;rgano reclamado ha informado que sus procesos internos no han sido sometidos a tal certificaci&oacute;n, por lo cual cabe concluir que dicha informaci&oacute;n resulta igualmente inexistente.</p> <p> 5) Que, respecto de los literales b) y c), referidos, respectivamente, a &ldquo;Proporcionar e identificar, del inventario de procesos indicados en el punto anterior, los procesos cr&iacute;ticos de la SVS&rdquo; y &ldquo;Para cado uno de los procesos y subprocesos, proporcionar los objetivos de control, riesgos y controles relacionados a cada una de las entidades de la SVS&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha dado respuesta en los mismo t&eacute;rminos que respecto del literal a), esto es, que no cuenta con un mapa de procesos. Sin embargo, del tenor de los mencionados literales, se advierte que lo solicitado no se refiere a informaci&oacute;n que necesariamente deba constar en el mapa de procesos requerido, pudiendo encontrarse en un soporte diverso, por lo que no resulta plausible la respuesta del &oacute;rgano respecto de tales literales. En efecto, la informaci&oacute;n solicitada en los mencionados literales, dice relaci&oacute;n m&aacute;s bien con aquella que se encuentra contenida en la matriz de riesgos de la entidad reclamada &ndash;literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, la que se analizar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a la letra d) de la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, relativa a &ldquo;Proporcionar la matriz de riesgos para cada uno de los procesos y subprocesos de la SVS&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, que proceder&iacute;a la causal de reserva general establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, acorde con la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 7) Que, a fin de ponderar las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano, resulta pertinente tener presente respecto de las funciones desempe&ntilde;adas por &eacute;ste, que conforme lo establece el art&iacute;culo 3&deg;, del Decreto Ley N&deg; 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde a dicha Superintendencia la superior fiscalizaci&oacute;n de: a) Las personas que emitan o intermedien valores de oferta p&uacute;blica; b) Las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones burs&aacute;tiles; c) Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que &eacute;stos realicen; d) Los fondos mutuos y las sociedades que los administren; e) Las sociedades an&oacute;nimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia; f) Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar cualquiera sea su naturaleza y los negocios de &eacute;stas, y e) Cualquiera otra entidad o persona natural o jur&iacute;dica que la presente ley u otras leyes as&iacute; le encomienden. A su turno, el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal se&ntilde;ala que corresponde a la SVS velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciaci&oacute;n hasta el t&eacute;rmino de su liquidaci&oacute;n, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que estos les otorguen.</p> <p> 8) Que, enseguida, es menester precisar que la antes se&ntilde;alada matriz de riesgos &ndash;remitida a este Consejo por el &oacute;rgano reclamado al momento de evacuar la medida para mejor resolver&ndash; ha sido elaborada sobre la base de la Gu&iacute;a T&eacute;cnica N&deg; 53 del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General del Gobierno (disponible en http://www.auditoriainternadegobierno.cl/index.php/menu/ShowFile/id/56 , revisado el 5-11-2012) en que se entregaron los lineamientos para dar cumplimiento al Objetivo Gubernamental de Auditor&iacute;a N&deg; 3 - a&ntilde;os 2011 a 2014.</p> <p> 9) Que, analizada la matriz de riesgos proporcionada por la SVS, se advierte que &eacute;sta contiene los siguientes procesos transversales: Subsidios a Privados; Fiscalizaci&oacute;n; Estudios para Regulaciones, Normativa y Fijaci&oacute;n Tarifaria; Legal; Planificaci&oacute;n Presupuestaria; Financiero; Sistemas Inform&aacute;ticos; Servicios de Atenci&oacute;n al Ciudadano &ndash; Contraprestaci&oacute;n; Comunicaciones; Auditor&iacute;a Interna; Legal Estrat&eacute;gico; Recursos Humanos; Adquisiciones y Abastecimiento; y Coordinaci&oacute;n entre Instancias. Como se advierte, el precitado documento contempla tanto los procesos vinculados directamente con el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del &oacute;rgano como aquellos necesarios para el desarrollo de dichas atribuciones. Adem&aacute;s, se constata que respecto de cada proceso vinculado a los antedichos procesos transversales, se indican, entre otros, sus objetivos espec&iacute;ficos, los riesgos identificados, los controles claves existentes, el riesgo por subproceso, el riesgo por proceso, y el riesgo por proceso transversal. Examinada la se&ntilde;alada informaci&oacute;n, es posible constatar que all&iacute; se revelan los objetivos formales que se persiguen para el cumplimiento de cada proceso, los riesgos que afectan el cumplimiento de &eacute;stos, y los controles claves asociados a los riesgos espec&iacute;ficos, cuya funci&oacute;n es mitigar la materializaci&oacute;n de la ocurrencia del riesgo. Los controles se describen en forma detallada, se&ntilde;alando qui&eacute;n lo realiza, qu&eacute; actividades desarrolla, c&oacute;mo las ejecuta y cu&aacute;ndo.</p> <p> 10) Que, enseguida, y a efectos de evaluar la magnitud de la afectaci&oacute;n que producir&iacute;a la divulgaci&oacute;n de la matriz de riesgos de la SVS, debe ponderarse especialmente lo se&ntilde;alado por dicho &oacute;rgano, atendida sus competencias t&eacute;cnicas respecto de la informaci&oacute;n que consta en dicho documento, en orden a que aqu&eacute;l contiene los principales puntos de atenci&oacute;n o actividades m&aacute;s relevantes desarrolladas por ese &oacute;rgano fiscalizador, as&iacute; como tambi&eacute;n los procesos m&aacute;s d&eacute;biles y aquellos cuya exposici&oacute;n o materializaci&oacute;n del riesgo resulta m&aacute;s cr&iacute;tica.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, resulta pertinente tener a la vista lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C525-12, relativa a id&eacute;ntica solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante a la Superintendencia de Pensiones, en que dicho &oacute;rgano estim&oacute; reservada aquella parte de su matriz de riesgos relativa a ciertos procesos referidos a la fiscalizaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n. En dicha decisi&oacute;n, se tuvo presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1493-11, de 30 de mayo de 2012, deducido por el reclamante en contra de la SP. En efecto, habi&eacute;ndose solicitado en tal caso, entre otros puntos, las matrices de riesgos preparadas para cada entidad fiscalizada correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, el detalle de riesgos altos, medios y bajos detectados a cada entidad fiscalizada, y la evaluaci&oacute;n efectuada, objetivos de control medidos y los componentes de COSO ERM medidos, este Consejo indic&oacute; que: &ldquo;(&hellip;) sobre el modelo de supervisi&oacute;n basado en riesgos, a juicio de este Consejo, ponderando todos los antecedentes allegados se configura suficientemente una causal de secreto distinta, a saber, la prevista en el art. 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, y no obstante que la SP no la haya invocado. Ello, porque proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras en la forma se&ntilde;alada en el encabezado del considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n. Esto, pues si bien el Consejo ha sostenido reiteradamente que las causales de secreto deben justificarse por quien las alega, o prevalecer&aacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en tanto derecho fundamental, excepcionalmente ha determinado de oficio, al realizar la ponderaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos en conflicto, que concurre una causal no alegada, lo que por lo dem&aacute;s ordena el art&iacute;culo 33 j) de la Ley de Transparencia (puede verse como ejemplo la decisi&oacute;n del caso C193-09).&rdquo;</p> <p> 12) Que, asimismo, es dable tener presente la decisi&oacute;n del amparo Rol C114-12, de 4 de mayo de 2012, tambi&eacute;n deducido por el reclamante en contra de la SP. En dicha decisi&oacute;n, habi&eacute;ndose solicitado, entre otros puntos, la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, este Consejo razon&oacute; en el sentido que la entrega de &ldquo;(&hellip;) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&ordm; 63, de 6 de octubre de 2011)&hellip;&rdquo;, concluyendo que &ldquo;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&rdquo;.</p> <p> 13) Que, en dicho contexto, y atendido que lo requerido en los literales b), c), y d) de la solicitud dice directa relaci&oacute;n con los procesos cr&iacute;ticos del &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como los objetivos de control, riesgos y controles relativos a la gesti&oacute;n interna de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Consejo estima que la revelaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n contenida en la matriz de riesgos de dicha entidad, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del servicio. En el mismo orden de ideas, y a mayor abundamiento de lo ya razonado en relaci&oacute;n con el presente caso, resulta pertinente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en el considerando 7&ordm;, de su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A96-09, en el que se pronunci&oacute; respecto de una solicitud de acceso referida al programa de fiscalizaci&oacute;n aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que se sostuvo :&ldquo;7) Que aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del servicio, en casos como &eacute;ste ocurre m&aacute;s bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el servicio pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficacia y eficacia. En efecto, la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&rdquo;.</p> <p> 14) Que, en cuanto a aquellos procesos de soporte que, en principio, no se encontrar&iacute;an vinculados directamente con la funci&oacute;n fiscalizadora del &oacute;rgano, la Superintendencia ha se&ntilde;alado que la matriz igualmente da cuenta de sus aspectos m&aacute;s d&eacute;biles y de aqu&eacute;llos cuya exposici&oacute;n al riesgo resulta m&aacute;s cr&iacute;tica, por lo que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el correcto desempe&ntilde;o de sus funciones. Si bien podr&iacute;a sostenerse que en los procesos de soporte tal afectaci&oacute;n pudiera tener una inferior intensidad al producido en los procesos de fiscalizaci&oacute;n, como evidenci&oacute; la Superintendencia de Pensiones en el amparo C525-11 al entregar, ante una solicitud semejante, la parte de su matriz de riesgos relativa a los procesos que no dec&iacute;a relaci&oacute;n con el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de supervisi&oacute;n, debe considerarse que en el presente caso el archivo Excel en que &eacute;stos se registran contiene un n&uacute;mero aproximado de 1300 filas de datos. Siendo as&iacute;, realizar una revisi&oacute;n cabal de la informaci&oacute;n contenida en la matriz de riesgos implicar&iacute;a el an&aacute;lisis de todos sus procesos y subprocesos que, a su turno, se componen de otros campos, tales como la descripci&oacute;n de riesgo y del control, que en cada caso var&iacute;an. Esta revisi&oacute;n pormenorizada, considerando el volumen y diversidad de informaci&oacute;n que deber&iacute;a examinarse, configurar&iacute;a la causal del art. 21 N&deg; 1 c) llevando, igualmente, a rechazar en esta parte el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> II. Representar la solicitud de subsanaci&oacute;n requerida al solicitante por infundada, de acuerdo a lo razonado en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>