Decisión ROL C7512-19
Reclamante: FRANCISCO JAVIER BARNES RODRÍGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacaví, referido a la entrega de registros fotográficos realizados por fotógrafos municipales en período que indica. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de la información establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7512-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curacav&iacute;</p> <p> Requirente: Francisco Javier Barnes Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacav&iacute;, referido a la entrega de registros fotogr&aacute;ficos realizados por fot&oacute;grafos municipales en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7512-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2019, don Francisco Javier Barnes Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Curacav&iacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Registros fotogr&aacute;ficos realizados por fot&oacute;grafos municipales, desde el 12 de diciembre de 2016 al 18 de septiembre de 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 662, de 14 de octubre de 2019, la Municipalidad de Curacav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que obtener dicha informaci&oacute;n involucrar&iacute;a distraer al personal municipal en un tiempo indeterminado, apart&aacute;ndolo indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que reserva la informaci&oacute;n en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2019, don Francisco Javier Barnes Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E17324, de 2 de diciembre de 2019, solicit&oacute; al reclamante que se&ntilde;ale si ha cometido un error en la transcripci&oacute;n de su nombre al momento de interponer el amparo, puesto que no coincide con lo se&ntilde;alado por la parte requirente en su solicitud de informaci&oacute;n, lo que es subsanado mediante correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre de 2019.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;, mediante Oficio E18569, de 26 de diciembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 27, de 20 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que una parte importante de la solicitud se encuentra disponible en el fanpage de la Municipalidad, indicando la direcci&oacute;n correspondiente. Agrega que, sin embargo, existen fotograf&iacute;as que no se publican en esa p&aacute;gina ya que no tienen mayor valor comunicacional debido a que se trata, en general, de registros para efectos de respaldo ante eventuales revisiones o fiscalizaciones, tanto internas como de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, o por ser tomas similares de una misma situaci&oacute;n, seleccionando el equipo de comunicaciones de la Municipalidad aquellas fotos m&aacute;s adecuadas para su publicaci&oacute;n. Agregan que por esa raz&oacute;n invocan la causal de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> A&ntilde;ade, que para dimensionar lo que significa la solicitud de informaci&oacute;n en comento, atendido el volumen de fotos que se maneja, se realizan en promedio 3 actividades diarias, por lo que, seg&uacute;n c&aacute;lculos b&aacute;sicos matem&aacute;ticos, equivaldr&iacute;an a 21 actividades semanales, 84 actividades mensuales, 1008 actividades anuales y hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ser&iacute;an alrededor de 36.288 actividades (casi 3 a&ntilde;os). En cuanto al n&uacute;mero de fotos y volumen de datos, un fot&oacute;grafo saca cerca de 25 a 30 fotos por actividad, lo que equivaldr&iacute;a aproximadamente a entregar 1.088.640 fotos, con un peso digital entre 800 kilobytes a 8 megabytes. En promedio cada foto pesa 3 megabytes, lo que matem&aacute;ticamente 1.088.640 fotograf&iacute;as multiplicadas por 3 megabytes cada una, equivaldr&iacute;a a 3.265.920 megabytes, lo que resulta en equivalencia a 3.265,9 gigabytes o 3,2 tetrabytes.</p> <p> Agrega que, recopilar las fotos que no se encuentran publicadas implicar&iacute;a que funcionarios municipales deban revisar archivos con el respaldo en CD/DVD de las fotos, lo que tomar&iacute;a un tiempo importante, considerando que se guardan junto con los decretos de pago correspondientes al fot&oacute;grafo, los cuales se encuentran en un archivo junto con todos los decretos de pago dictados por la Municipalidad. Considerando que lo anterior significa buscar 33 decretos de pago distintos dentro de un universo de miles de decretos que se dictan cada a&ntilde;o, significar&iacute;a distraer a un funcionario s&oacute;lo para esta etapa preliminar, al menos un d&iacute;a de sus funciones habituales. Luego de recopilados los CD/DVD, significar&iacute;a cotejar el total de fotos, m&aacute;s de un mill&oacute;n, con aquellas que se publicaron en redes sociales, lo que har&iacute;a de esto un proceso que el sentido com&uacute;n indica que tomar&iacute;a semanas en poder realizarse, para poder entregar aquellas fotos que no se entienden entregadas, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Se&ntilde;ala, que si se tomara la opci&oacute;n de entregar la totalidad de las fotos, a pesar de que una parte de ellas ya se entienden informadas, ello significar&iacute;a distraer indebidamente a un funcionario de sus labores habituales, implicando 242 horas a raz&oacute;n de una velocidad de copia de 3,7 MB/segundo en cada caso, lo que implicar&iacute;a tener a un funcionario dedicado a tiempo completo por cerca de 30 d&iacute;as, solo a efectos de transferir la informaci&oacute;n para contestar la solicitud. Si se considera que la Municipalidad tiene una planta de 101 funcionarios para cumplir las m&uacute;ltiples funciones que establece la ley y los requerimientos de los vecinos, destinar a un funcionario a esa funci&oacute;n exclusiva, significa afectar de forma relevante el normal funcionamiento de la instituci&oacute;n. Si por el contrario, se utilizara una plataforma cloud (que la Municipalidad no posee), s&oacute;lo para transferir los datos se requerir&iacute;a cerca de 68 con la velocidad de transferencia con que cuenta el Municipio, sin considerar, como el tiempo requerido para abrir y revisar cada CD/DVD.</p> <p> Indica que, en el caso en an&aacute;lisis, tambi&eacute;n ser&iacute;a aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 inciso 1 de la Ley N&deg; 20.285y el art&iacute;culo 34 inciso 1&deg; de su reglamento, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 4 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, ya que la imagen es un dato sensible, en raz&oacute;n de referirse a caracter&iacute;sticas personales y f&iacute;sicas de personas, lo que significar&iacute;a que se debiera notificar a los particulares que aparecen en dichas fotos, seg&uacute;n el procedimiento establecido en la misma ley, por lo que invocan la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Destacan que cumplir el procedimiento para que los terceros hagan valer sus derechos es impracticable, porque se trata de m&aacute;s de un mill&oacute;n de fotos, cada una de las cuales puede tener una o m&aacute;s personas, por lo que notificarlas es inviable. Adem&aacute;s hay que agregar que en muchos de las fotos pueden aparecer personas respecto de las cuales se desconoce su identidad, por lo que ser&iacute;a imposible notificarlas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de registros fotogr&aacute;ficos realizados por fot&oacute;grafos municipales, desde el 12 de diciembre de 2016 al 18 de septiembre de 2019.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta como en los descargos hechos llegar a este Consejo, precis&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n requerida se configura la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, ya que se tratar&iacute;a de un requerimiento cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, puesto que la informaci&oacute;n tratar&iacute;a del orden de 1.088.640 fotos, con un peso digital entre 800 kilobytes a 8 megabytes, a pesar de que una parte de ellas ya se entienden informadas (funpage del Municipio).</p> <p> 3) Que, respecto de la citada disposici&oacute;n legal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, y a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la naturaleza y origen de lo requerido, se debe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que se realizan en promedio 3 actividades diarias, por lo que, seg&uacute;n c&aacute;lculos b&aacute;sicos matem&aacute;ticos, equivaldr&iacute;an a 21 actividades semanales, 84 actividades mensuales, 1008 actividades anuales y hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ser&iacute;an alrededor de 36.288 actividades (casi 3 a&ntilde;os). En cuanto al n&uacute;mero de fotos y volumen de datos, un fot&oacute;grafo saca cerca de 25 a 30 fotos por actividad, lo que equivaldr&iacute;a a aproximadamente a entregar 1.088.640 fotos, con un peso digital entre 800 kilobytes a 8 megabytes. En promedio cada foto pesa 3 megabytes, lo que matem&aacute;ticamente 1.088.640 fotograf&iacute;as multiplicadas por 3 megabytes cada una, equivaldr&iacute;a a 3.265.920 megabytes, lo que resulta en equivalencia a 3.265,9 gigabytes o 3,2 tetrabytes</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, respecto al volumen de la informaci&oacute;n y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano estima que requiere a los menos de un funcionario de dedicaci&oacute;n exclusiva, dedicado a tiempo completo por cerca de 30 d&iacute;as, solo a efectos de transferir la informaci&oacute;n para contestar la solicitud implicando 242 horas a raz&oacute;n de una velocidad de copia de 3,7 MB/segundo en cada caso.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n observa que atendidas las labores de sistematizaci&oacute;n, b&uacute;squeda, copia, filtro, vaciado y posterior entrega de lo requerido, provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del Servicio, ya que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada de forma tal de acceder a ella de manera simple, sino que &eacute;sta debe ser buscada en los respectivos CD/DVD de las fotos, lo que tomar&iacute;a un tiempo importante, considerando que se guardan junto con los decretos de pago correspondientes a cada fot&oacute;grafo municipal, los cuales se encuentran en un archivo junto con todos los decretos de pago dictados por la Municipalidad. Considerando que lo anterior significa buscar 33 decretos de pago distintos dentro de un universo de miles de decretos que se dictan cada a&ntilde;o. Por tales circunstancias, se estiman plausibles las alegaciones de hechos se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva ya indicada, se estima inoficioso emitir pronunciamiento respecto de las alegaciones sobre afecci&oacute;n a derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Javier Barnes Rodr&iacute;guez, en contra de la Municipalidad de Curacav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Javier Barnes Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>