Decisión ROL C406-12
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Reclamante: PEDRO BUJES RETAMAL  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud de información que decía relación con el sistema GEPOL, por afectar ésta el debido cumplimiento de las funciones institucionales. Como ha señalado anteriormente el Consejo la Ley de Transparencia no proscribe la elaboración de información cuando esta consta en soportes documentales que obran en poder del servicio, con el límite del artículo 17 de dicho instrumento legal. El Consejo acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C406-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de Julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C406-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2012, don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico y en representaci&oacute;n de Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones &ndash;en adelante, indistintamente, PDI&ndash; que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Fotocopia de los libros de ingreso al cuartel del Lacrim Central de calle Puerto Montt N&ordm; 3280, comuna de Renca, el 29 de julio de 2011, como de la hoja de ruta de la pericia efectuada al veh&iacute;culo ZL-8985 por la perito C&aacute;lix Squella Vielma;</p> <p> b) Copia del DVD o CD que contiene im&aacute;genes en el sumario administrativo N&ordm; 343-2010, as&iacute; como de las constancias de haber sido periciado en la presente encuesta sumarial, asimismo se indique su cadena de custodia y si &eacute;ste fue entregado por el Subcomisario Humberto C&aacute;ceres Jim&eacute;nez o funcionarios de la oficina de partes del Departamento V de la PDI, por lo cual se pide copia, de todas las actas de entrega del DVD o CD al Subprefecto Herman Urrutia;</p> <p> c) Se otorgue copia de todas las consultas realizadas en el Sistema GEPOL de la PDI y del Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, con especificaci&oacute;n de los datos obtenidos, desde el 20 de junio de 2011 a la fecha, y a nombre de su representado Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, con indicaci&oacute;n de los funcionarios policiales que realizaron dichas consultas, y si &eacute;stas fueron en virtud de una orden del Ministerio P&uacute;blico; y,</p> <p> d) Fotocopia del Libro de Instrucciones verbales del Ministerio P&uacute;blico desde el 20 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, especialmente, las relacionadas con instrucciones entregadas al Subcomisario Humberto C&aacute;ceres Jim&eacute;nez por el Fiscal Juan Manuel Ram&iacute;rez o la Fiscal Ximena Chong, en el marco de la investigaci&oacute;n en causa Rit 5189-2010 del 3&ordm; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, y en especial, si se orden&oacute; la entrega de la evidencia referente a las grabaciones obtenidas de la empresa WENCO a alg&uacute;n miembro de la Instituci&oacute;n, en el marco de la investigaci&oacute;n administrativa.</p> <p> 2) RESPUESTA: La PDI, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico el 16 de febrero de 2012, inform&oacute; al reclamante que prorrogar&iacute;a el plazo por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, respondiendo finalmente el 1&deg; de marzo del presente a&ntilde;o, mediante correo, se&ntilde;alando que hab&iacute;a dado respuesta a los literales a), b) y d), y que en lo referente al literal c), tal gesti&oacute;n trae consigo: &laquo;&hellip;efectuar una auditor&iacute;a (&hellip;) lo que excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la ley de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la ley N&ordm; 20.285, no es un mecanismo establecido para generar investigaciones, agregando que su elaboraci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2012, el requirente dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la PDI, fundado en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n que dec&iacute;a relaci&oacute;n con el sistema GEPOL, por afectar &eacute;sta el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1087, de 3 de abril de 2012, a la PDI, solicitando especialmente a dicha Instituci&oacute;n referirse: (1&ordm;) a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n; (2&ordm;) indicar si la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con una investigaci&oacute;n realizada por el Ministerio P&uacute;blico, y en la afirmativa se&ntilde;alar el RUC; y, (3&ordm;) informar si consta en la PDI el poder de representaci&oacute;n del reclamante respecto de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez. La PDI, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 216 de 24 de abril de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) En lo referente al contenido 1&ordm; del traslado:</p> <p> i) Que el Sistema de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL), es un m&eacute;todo para colaborar con el accionar de la justicia en cuanto a la persecuci&oacute;n penal, permitiendo que los oficiales policiales puedan cumplir las resoluciones judiciales que les han sido encomendadas por los Tribunales de Justicia, por el Ministerio P&uacute;blico o por la Autoridad Administrativa, seg&uacute;n corresponda. Dicha herramienta se nutre de informaci&oacute;n recabada por las resoluciones judiciales (ordenes de arresto, de aprehensi&oacute;n, arraigos, etc.), actuaciones policiales (detenci&oacute;n por flagrancia, detenci&oacute;n por orden judicial, control de actas de procedencia de metales y otros), &laquo;&hellip;en los que no interviene la voluntad del titular del dato para los efectos del registro, conserv&aacute;ndose hasta que por ejemplo se recepcione una contraorden de arresto o de aprehensi&oacute;n en cuyo caso se cancela el registro por otra orden judicial, o bien porque se materializa la orden de aprehensi&oacute;n&raquo;.</p> <p> ii) Lo solicitado por el requirente corresponde a lo que se denomina un proceso especial de auditor&iacute;a a la base de datos que constituye el GEPOL. Dado que no es una base de datos de uso de las personas, sino estrictamente policial, el realizar la revisi&oacute;n de la base de datos, en los t&eacute;rminos solicitados por el solicitante, esto es revisando cuantas veces ha sido consultado su cliente en nuestro sistema, corresponde a un proceso adicional y que comprende la utilizaci&oacute;n de una aplicaci&oacute;n al programa computacional que contiene al GEPOL para recabar la informaci&oacute;n solicitada. A mayor abundamiento, se generan auditor&iacute;as de esa naturaleza a la base de datos cuando es solicitado por el Ministerio P&uacute;blico en una causa criminal que se investiga o por las Fiscal&iacute;as Administrativas en un proceso vigente.</p> <p> iii) T&eacute;cnicamente, el requerimiento del reclamante trae consigo la necesidad de revisar cada una de las tablas con las que se re&uacute;ne la informaci&oacute;n en el GEPOL. Entendi&eacute;ndose por &ldquo;Tablas&rdquo;, la informaci&oacute;n que ha sido detallada por la funci&oacute;n policial, esto es, tipo de delito, gravedad del delito, calidad de participaci&oacute;n, reincidencias, motivo de ingreso, fecha de ingreso, entre otras. Constituyendo dicha informaci&oacute;n en la actualidad, aproximadamente un n&uacute;mero de 500 tablas. Por consiguiente, atender a la solicitud, adem&aacute;s de la dificultad de su elaboraci&oacute;n, implica establecer tambi&eacute;n que funcionarios tuvieron acceso a la informaci&oacute;n solicitada, lo cual deviene a su vez, en determinar si tal consulta se realiz&oacute; en virtud de una orden o por iniciativa propia del funcionario, y de ello aplicar eventuales sanciones. Es por todo lo anterior: &laquo;&hellip;que no se invoc&oacute; ninguna causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 de la Ley N&ordm; 20.285, toda vez que la informaci&oacute;n no existe, es necesario elaborarla y a modo &uacute;nicamente ilustrativo, se indic&oacute; que hacer la labor, que se explic&oacute; precedentemente, implica hacer un trabajo que involucra mucha dedicaci&oacute;n y distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus laborales habituales&raquo;. Y a todo ello, debe agregarse, el sinn&uacute;mero de funciones que a la PDI le corresponde realizar de conformidad a su Ley Org&aacute;nica, el DL N&ordm; 2.460 de 24 de enero de 1979.</p> <p> b) En lo referente al contenido 2&ordm; del traslado, inform&oacute; que el se&ntilde;or Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, ex funcionario de la PDI, fue objeto de una investigaci&oacute;n criminal a cargo del Ministerio P&uacute;blico en causa RUC N&ordm; 1000593351-5, raz&oacute;n por la cual, y por reunir esa calidad, se orden&oacute; por la PDI instruir el Sumario Administrativo N&deg; 343-2010. En lo concerniente a la vigencia de la causa criminal seguida en su contra, se desconoce el estado actual de dicha investigaci&oacute;n al ser una materia de competencia del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, respecto del contenido 3&ordm; del traslado, acompa&ntilde;&oacute; copia del documento que da cuenta del poder de representaci&oacute;n de don Pedro Bujes Retamal respecto de Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se encuentra circunscrito al contenido del literal c) del requerimiento, por lo cual procede que este Consejo determine primeramente, si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano reclamado, sea en registros, bases de datos o en otro soporte diverso, y luego, en caso de concluir que la informaci&oacute;n obra en poder de la PDI, determinar si recopilarla implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, de acuerdo a lo prescrito por los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia y 7 N&deg; 1, letra c), de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, del tenor de la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado al traslado conferido por este Consejo, queda en evidencia que al revisarse por un funcionario una o m&aacute;s de aquellas tablas que son parte del Sistema de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL) &ndash;ordenes de detenci&oacute;n, control de identidad, arraigos, etc.&ndash;, queda registrado en su base inform&aacute;tica el nombre del funcionario que accedi&oacute; a ella y la persona por la cual &eacute;ste requiri&oacute; antecedentes en dicha base de datos. Por lo tanto, cabe descartar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, puesto que bastar&iacute;a revisar el GEPOL para establecer tanto el nombre del funcionario como la fecha en que tuvo acceso a los datos relativos a la persona del requirente.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia en cuanto dichos preceptos exigen como condici&oacute;n, que lo solicitado al amparo de dicha ley se encuentre disponible en alg&uacute;n tipo de soporte documental, as&iacute; como lo expresado en el considerando 2&deg; &ndash;en orden a que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder de &oacute;rgano&ndash;, la entrega de lo pedido no importa la generaci&oacute;n de una auditor&iacute;a que persiga establecer eventuales responsabilidades funcionarias, toda vez que solo se requieren aquellas ordenes que est&eacute;n contenidas en un soporte en los t&eacute;rminos explicados, y de no existir, se indique expresamente tal situaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, como ha se&ntilde;alado este Consejo en la decisi&oacute;n A97-09, la Ley de Transparencia no proscribe la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n cuando esta consta en soportes documentales que obran en poder el servicio, con el l&iacute;mite del art&iacute;culo 17 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, en vista de lo expresado previamente se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose a la PDI revisar el Sistema de Gesti&oacute;n Policial e informar al requirente lo solicitado en el literal c) del requerimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los argumentos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante, ya sea en formato papel o soporte electr&oacute;nico, de la documentaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud, indicando tanto el nombre del funcionario como la fecha en que se consult&oacute; el GEPOL respecto de Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, as&iacute; como copia de las ordenes que justifican tal consulta, en tanto &eacute;stas existan y para el caso contrario indique tal situaci&oacute;n expresamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>