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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C407-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p>
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Ingreso Consejo: 20.03.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de Julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C407-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber, solicitó a la Municipalidad de Concepción copia de las siguientes demandas presentadas por el municipio:</p>
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a) Roles Ns° 10.929/2011, 10.930/2011,11.110/2011, 11.301/2011, del 1° Juzgado Civil de Concepción;</p>
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b) Rol N° 11.076/2011 del 2°Juzgado Civil de Concepción; y,</p>
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c) Rol N° 11.177/2011 del 3° Juzgado Civil de Concepción.</p>
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2) RESPUESTA: La municipalidad el 20 de marzo de 2012, mediante correo electrónico señala al requirente que la información pedida se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial (civil.poderjudicial.cl).</p>
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3) AMPARO: El 21 de marzo de 2012, el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1025, de 2 de abril de 2012, al municipio, el cual a través del Oficio UT12-2012, de 24 de abril pasado, presentó sus descargos y observaciones, señalando que la solicitud de información de Jorge Condeza Neuber, ya fue respondida mediante correo electrónico de 20 de marzo, cuya copia adjunta a sus descargos para una mejor decisión del Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento; no obstante lo cual en el presente caso dicha respuesta fue evacuada en exceso del plazo legal.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, en su respuesta la reclamada indicó al requirente el sitio electrónico –civil.poderjudicial.cl-, en donde podía tener acceso a la información de conformidad al artículo 15 de la citada Ley de Transparencia. Revisado el portal web del Poder Judicial, el 3 de julio del año 2012, fue posible constatar que en él solo constan las copias de las demandas consignadas en los literales a) y c) del número 1° de lo expositivo del presente acuerdo, las que se tendrán por entregadas, de conformidad con el artículo 15 ya citado, aunque de forma extemporánea.</p>
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3) Que, respecto de la copia de la demanda contenida en el literal b) del número 1° de la parte expositiva, atendido que no fue posible encontrar la información en la página web señalada por el órgano, se acogerá el amparo en este punto, ordenándose a la Municipalidad de Concepción entregar copia al solicitante de la demanda Rol N°11.076/2011, del 2° Juzgado Civil de Concepción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger por no haberse respondido dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción, no obstante tener por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea, respecto de los literales a) y c) del número 1° de lo expositivo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción,</p>
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a) Entregue al reclamante copia de la demanda Rol N° 11.076/2011 del 2° Juzgado Civil de Concepción.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde del Municipio de Concepción que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba de conformidad a la norma citada.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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