Decisión ROL C407-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en no contestar la solicitud de información referente a las copias de una serie de demandas presentadas por el municipio. El Consejo acoge el amparo por no haberse respondido dentro del plazo legal la solicitud de información, no obstante dar por cumplida la obligación de informar en forma extemporánea respecto de los literales a) y c) del número 1 del requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C407-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de Julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C407-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n copia de las siguientes demandas presentadas por el municipio:</p> <p> a) Roles Ns&deg; 10.929/2011, 10.930/2011,11.110/2011, 11.301/2011, del 1&deg; Juzgado Civil de Concepci&oacute;n;</p> <p> b) Rol N&deg; 11.076/2011 del 2&deg;Juzgado Civil de Concepci&oacute;n; y,</p> <p> c) Rol N&deg; 11.177/2011 del 3&deg; Juzgado Civil de Concepci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La municipalidad el 20 de marzo de 2012, mediante correo electr&oacute;nico se&ntilde;ala al requirente que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial (civil.poderjudicial.cl).</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2012, el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1025, de 2 de abril de 2012, al municipio, el cual a trav&eacute;s del Oficio UT12-2012, de 24 de abril pasado, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que la solicitud de informaci&oacute;n de Jorge Condeza Neuber, ya fue respondida mediante correo electr&oacute;nico de 20 de marzo, cuya copia adjunta a sus descargos para una mejor decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n del requerimiento; no obstante lo cual en el presente caso dicha respuesta fue evacuada en exceso del plazo legal.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, en su respuesta la reclamada indic&oacute; al requirente el sitio electr&oacute;nico &ndash;civil.poderjudicial.cl-, en donde pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 15 de la citada Ley de Transparencia. Revisado el portal web del Poder Judicial, el 3 de julio del a&ntilde;o 2012, fue posible constatar que en &eacute;l solo constan las copias de las demandas consignadas en los literales a) y c) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo, las que se tendr&aacute;n por entregadas, de conformidad con el art&iacute;culo 15 ya citado, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, respecto de la copia de la demanda contenida en el literal b) del n&uacute;mero 1&deg; de la parte expositiva, atendido que no fue posible encontrar la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Concepci&oacute;n entregar copia al solicitante de la demanda Rol N&deg;11.076/2011, del 2&deg; Juzgado Civil de Concepci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por no haberse respondido dentro del plazo legal la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea, respecto de los literales a) y c) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n,</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la demanda Rol N&deg; 11.076/2011 del 2&deg; Juzgado Civil de Concepci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde del Municipio de Concepci&oacute;n que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba de conformidad a la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>