Decisión ROL C7527-19
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo de deducido en contra de del Ejército de Chile, sobre diversa información referida a la devolución de fondos en la cuenta corriente institucional del Banco estado N° 13039, de moneda extranjera, administrada por la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, ello sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la documentación relativa a la devolución de 3.000 USD (tres mil dólares americanos), por parte del Ex Comandante en Jefe don Humberto Oviedo. Se ordena la entrega de copia los comprobantes contables de ingreso del sistema de información financiera del Ejército y copia de la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada, para el periodo de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019, previa reserva, en el caso de este último documento, de todas aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", en conformidad a los principios de divisibilidad y máxima divulgación previstos en la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no se logró acreditar de forma que la divulgación de dichos documentos signifique una afectación a los bienes jurídicos de seguridad de la Nación, o en su caso, interés nacional, toda vez que la documentación requerida por el solicitante no se circunscribe al acceso a información sobre gastos o egresos que tengan el carácter de reservado sino a información referida a depósitos, abonos o ingresos efectuados en la aludida cuenta corriente. Al respecto, el órgano no aportó antecedentes que permitan estimar que la entrega de la información en análisis, previa aplicación del principio de divisibilidad en cuanto a resguardar aquellos egresos que hayan sido imputados a la partida presupuestaria de "gastos reservados", genere una afectación a los bienes jurídicos invocados. Además, en sus propios descargos el órgano sostiene que del análisis de la información pedida no es posible colegir la identidad de la persona que ha efectuado los depósitos o abonos que allí se consigna, de ahí que, a juicio de este Consejo, no se ha acreditado que su publicidad pueda develar información sobre las operaciones sensibles para el órgano y tenga la entidad de amenazar la seguridad de la Nación, o bien, el interés nacional en los términos invocados. En este contexto, no se justifica alterar la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado. Se rechaza el amparo en lo relativo a la pretensión del reclamante en orden a obtener la emisión de un certificado que dé cuenta de la justificación de cada ingreso (abono) en la cuenta corriente consultada, por improcedente, al no corresponder a una solicitud de acceso a la información pública sino al derecho de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7527-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo de deducido en contra de del Ej&eacute;rcito de Chile, sobre diversa informaci&oacute;n referida a la devoluci&oacute;n de fondos en la cuenta corriente institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, administrada por la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, ello sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la documentaci&oacute;n relativa a la devoluci&oacute;n de 3.000 USD (tres mil d&oacute;lares americanos), por parte del Ex Comandante en Jefe don Humberto Oviedo.</p> <p> Se ordena la entrega de copia los comprobantes contables de ingreso del sistema de informaci&oacute;n financiera del Ej&eacute;rcito y copia de la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada, para el periodo de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019, previa reserva, en el caso de este &uacute;ltimo documento, de todas aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad a los principios de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n previstos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se logr&oacute; acreditar de forma que la divulgaci&oacute;n de dichos documentos signifique una afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos de seguridad de la Naci&oacute;n, o en su caso, inter&eacute;s nacional, toda vez que la documentaci&oacute;n requerida por el solicitante no se circunscribe al acceso a informaci&oacute;n sobre gastos o egresos que tengan el car&aacute;cter de reservado sino a informaci&oacute;n referida a dep&oacute;sitos, abonos o ingresos efectuados en la aludida cuenta corriente. Al respecto, el &oacute;rgano no aport&oacute; antecedentes que permitan estimar que la entrega de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en cuanto a resguardar aquellos egresos que hayan sido imputados a la partida presupuestaria de &quot;gastos reservados&quot;, genere una afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos invocados. Adem&aacute;s, en sus propios descargos el &oacute;rgano sostiene que del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n pedida no es posible colegir la identidad de la persona que ha efectuado los dep&oacute;sitos o abonos que all&iacute; se consigna, de ah&iacute; que, a juicio de este Consejo, no se ha acreditado que su publicidad pueda develar informaci&oacute;n sobre las operaciones sensibles para el &oacute;rgano y tenga la entidad de amenazar la seguridad de la Naci&oacute;n, o bien, el inter&eacute;s nacional en los t&eacute;rminos invocados. En este contexto, no se justifica alterar la regla general de publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a la pretensi&oacute;n del reclamante en orden a obtener la emisi&oacute;n de un certificado que d&eacute; cuenta de la justificaci&oacute;n de cada ingreso (abono) en la cuenta corriente consultada, por improcedente, al no corresponder a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica sino al derecho de petici&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7527-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2019, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Con fecha 22 de julio de 2019 se envi&oacute; una carta, de circulaci&oacute;n Institucional, enviada por correo electr&oacute;nico al personal de nuestro Ej&eacute;rcito de Chile, firmada por el se&ntilde;or Comandante del Personal, General de Brigada Don Patricio Mericq Guil&aacute;, referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el a&ntilde;o 2008 al 2018.</p> <p> De la misma forma, debe considerarse que dicha carta menciona la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), la cual es de car&aacute;cter p&uacute;blico al corresponder a fondos de la ley de presupuesto.</p> <p> En consecuencia, se solicita que se tenga a bien la entrega de la siguiente informaci&oacute;n que tienen relaci&oacute;n con la carta ya individualizada&quot;. En tal sentido requiere:</p> <p> a) &quot;Copia autenticada del oficio COP JEM PyF (P) N&deg; 4300/890 de fecha 03 de julio de 2019&quot;.</p> <p> b) &quot;Con fecha 10 de septiembre de 2019, en el medio de comunicaci&oacute;n &quot;El Mercurio&quot;, el Ex Cdte en Jefe Don Humberto Oviedo, asegur&oacute; p&uacute;blicamente, haber devuelto a la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), la suma de 3.000 USD (tres mil d&oacute;lares americanos).</p> <p> Por tanto, se solicita tener a bien otorgar copia simple de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de la devoluci&oacute;n de estos 3.000 USD (tres mil d&oacute;lares americanos), por parte del Ex Cdte en Jefe&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia autenticada de todos los comprobantes contables de ingreso; del sistema de informaci&oacute;n financiera de nuestro Ej&eacute;rcito (SIFIE), respecto de la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio de 2019 a la fecha de esta solicitud y que den cuenta de todos los abonos efectuados en la cuenta ya citada&quot;.</p> <p> d) &quot;Copia autenticada de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de la justificaci&oacute;n de cada ingreso (abono), en la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio de 2019 a la fecha de esta solicitud&quot;.</p> <p> e) &quot;Copia autenticada de la cartola bancaria de la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio de 2019 a la fecha de esta solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de octubre de 2019, por medio de Oficio JEMGE DETLE 6800/11287 de esa misma fecha, el Ej&eacute;rcito de Chile dio respuesta a dicho requerimiento se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de solicitado en la letra a), se adjunta el documento en formato PDF.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en las letras b) a d), se informa &quot;que no se ha presentado a la fecha recibo alguno, en la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, que logre identificar al personal que ha depositado en la cuenta corriente presupuestaria moneda d&oacute;lar N&deg; 13039, en respuesta a la carta dirigida por el Comandante del Comando del Personal al personal de la Instituci&oacute;n, tanto en servicio activo como en condici&oacute;n en retiro, en relaci&oacute;n a devoluci&oacute;n de posibles mayores montos percibidos por el concepto de pasajes, en comisiones al extranjero, entre los a&ntilde;os 2008 a 2018&quot;.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra e), se deniega el acceso a dicho antecedente en virtud de los dispuesto en la ley N&deg; 19.947, sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, a lo indicado en el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da Normas Sobre Gastos Reservados, y a lo indicado en los numerales 3, 4 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, fundado en que la cuenta corriente consultada &quot;administra tambi&eacute;n fondos que tienen car&aacute;cter legal de &quot;reservados&quot;, es decir necesarios para el cumplimiento de tareas p&uacute;blicas de las Fuerzas Armadas y que son relativas a la seguridad interna y externa de la Naci&oacute;n, y que por su naturaleza requieren reserva&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2019, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud, espec&iacute;ficamente lo pedido en los literales b) a e). Refiere que respecto de las letras b) y d) el Ej&eacute;rcito pudo entregar un certificado que d&eacute; cuenta de dicha informaci&oacute;n. Por su parte, respecto de lo pedido en la letra e) se trata de una cuenta que no es reservada, ya que los gastos reservados son llevados en otra cuenta, y a&uacute;n el caso que as&iacute; sea, se podr&iacute;a &quot;entregar de manera parcelada s&oacute;lo en lo que se pide&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio E18317 de 21 de diciembre de 2019, solicitando que al momento de formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) respecto a lo informado para las letras b) a d), indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida en la letra e) afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> En primer orden de cosas, sostiene que las las alegaciones del requirente, se puede evidenciar que son de car&aacute;cter gen&eacute;rico. Con todo, hace presente que en relaci&oacute;n con lo expuesto por el reclamante no se puede entregar en reemplazo de lo pedido de un certificado, pues aquello no se encuentra dentro de aquellas materias amparadas en la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido informa que se dio cumplimiento, en la fecha de la solicitud, a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, pues se le inform&oacute; al requirente que no exist&iacute;a medio escrito que permitiera relacionar los dep&oacute;sitos efectuados en US$ d&oacute;lares en la cuenta corriente bancaria institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la TEMGE, con la persona que hubiera hecho dicho dep&oacute;sito, lo anterior debido a que hasta esa fecha, 15 de octubre de 2019, no se hab&iacute;a presentado persona con el recibo respectivo que permitiera identificar al depositante, ergo no era factible acceder a otorgar una copia simple de cualquier medio que diera cuenta de la devoluci&oacute;n de US$ 3.000 por parte del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito GDE Humberto Oviedo Arriagada y de ninguna otra persona. No obstante lo anterior, indica &quot;cabe hacer presente que la primera persona que se ha identificado con alg&uacute;n dep&oacute;sito es el ex CJE antes mencionado, quien realiz&oacute; la entrega del comprobante de ingreso por los US$ 3.000, a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, con fecha 10 de enero de 2020, generando el Bolet&iacute;n de Ingreso correspondiente, los comprobantes fueron remitidos al requirente por el documento que se adjunta al presente oficio, por lo que el Ej&eacute;rcito cumple con el requerimiento identificado con el n&uacute;mero 2&quot;.</p> <p> Ahora bien, respecto de los antecedentes pedidos en los literales c) a e) del requerimiento, alega que aquellos son todos propios del manejo de la cuenta bancaria consultada, &quot;en la cual se gestionan los fondos reservados de la Direcci&oacute;n de Inteligencia del Ej&eacute;rcito, los fondos presupuestarios que se requieren para vi&aacute;ticos del personal que realiza comisiones de servicio en relaci&oacute;n a requerimiento de informaci&oacute;n para proyectos de desarrollo de capacidades b&eacute;licas, inspecci&oacute;n de elementos comprados con fondos de la ley N&deg; 19.976, los que pasar&aacute;n a integrar parte del equipamiento b&eacute;lico de la Instituci&oacute;n, se realizan movimientos bancarios para la compra de repuestos de la Brigada de Aviaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, cuyo conocimiento p&uacute;blico puede develar el estado operacional de las aeronaves institucionales en un momento determinado, informaci&oacute;n que debe ser resguardada con la seriedad y sigilo necesario para no develar una vulnerabilidad operacional, la entrega de remesas a los Agregados Militares de pa&iacute;ses vecinos, como tambi&eacute;n de otros pa&iacute;ses en los cuales el Ej&eacute;rcito tiene destinados, etc&quot;. Cita Dictamen N&deg; 17.485, de 2003, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, imparte instrucciones en relaci&oacute;n con la aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en el T&iacute;tulo 11 &quot;Transparencia Presupuestaria&quot;, de la ley N&deg; 19.863.</p> <p> Espec&iacute;ficamente en lo referido a c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida en la letra e) de la solicitud afectar&iacute;a la Seguridad de la Nacional, se&ntilde;ala que &quot;queda claro que la entrega de todos los dep&oacute;sitos efectuados en la cuenta bancaria en moneda d&oacute;lar N&deg; 13039 del Banco Estado, que gestiona la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito y su respectiva cartola bancaria, implica dar a conocer p&uacute;blicamente movimientos de dineros, equipos y personas, con las diferentes entidades asociadas ya sean particulares o p&uacute;blicas, movimientos que cubren diversos t&oacute;picos sensibles, antecedentes todos que en manos de analistas de experiencia militar y de inteligencia, permitir&iacute;an sacar conclusiones de car&aacute;cter militar, en lo operacional, de inteligencia y de equipamiento que ser&iacute;an una amenaza a la Seguridad de la Naci&oacute;n&quot;.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano reclamado sostiene que como corolario se representa &quot;que la intenci&oacute;n final del requirente es la de conocer, quienes y en qu&eacute; cantidad, han depositado dinero en d&oacute;lares americanos, con motivo de la carta de circulaci&oacute;n institucional, de fecha 22 de abril de 2019, que se envi&oacute; por correo electr&oacute;nico al personal del Ej&eacute;rcito de diferentes Grados, que habr&iacute;an realizado viajes internacionales desde el a&ntilde;o 2009 al a&ntilde;o 2018. Este antecedente no es posible extraerlo de los documentos solicitados, tal como se explic&oacute; en el punto 4., ya que no existe medio escrito que permita relacionar los dep&oacute;sitos efectuados en US$ d&oacute;lares en la cuenta corriente bancaria con la persona que haga dicho dep&oacute;sito, a no ser de que esta misma u otra en su representaci&oacute;n, presente la boleta de dep&oacute;sito a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, que permita asociarla con un monto en US$ que figure como ingresado a la cuenta corriente de marras&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido lo anterior, este Consejo por medio de Oficio N&deg; E9141, de 15 de junio de 2020, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre la informaci&oacute;n proporcionada por el Ej&eacute;rcito.</p> <p> Al efecto, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de junio, el reclamante se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n proporcionada relativa a la letra b) de su solicitud, pero disconforme con lo informado respecto de lo pedido en las letras c) a e). Sostiene que respecto de lo solicitado en la letra c), existe opacidad en cuanto a que Sr. Oviedo sea el &uacute;nico que ha devuelto dinero; por su parte, en cuanto a lo pedido en la letra d), reitera que el &oacute;rgano pudo otorgar un certificado que justifiquen los abonos consultados; y finalmente, en lo atingente a la letra e) del requerimiento, reitera que los gastos reservados son llevados en una cuenta distinta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n referida a la devoluci&oacute;n de fondos en la cuenta corriente institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, administrada por la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (en adelante tambi&eacute;n TEMGE).</p> <p> 2) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega de los antecedentes requeridos en las letras b), c), d) y e) de la solicitud de acceso transcrita en el numeral 1) de lo expositivo. Con todo, atendida la conformidad expresa manifestada por el reclamante en lo que respecta al requerimiento consignado en la letra b), esto es, copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de la devoluci&oacute;n de 3.000 USD (tres mil d&oacute;lares americanos), por parte del Ex Comandante en Jefe don Humberto Oviedo, seg&uacute;n se consigna en el numeral 5) de lo expositivo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la reclamaci&oacute;n de falta de entrega de lo pedido en la letra d) del numeral 1) de lo expositivo, a juicio de este Consejo, de los propios dichos del reclamante se desprende que este requerimiento apunta a la obtenci&oacute;n de un certificado que d&eacute; cuenta de la justificaci&oacute;n de cada ingreso (abono) en la cuenta corriente consultada. En tal orden de ideas, una solicitud como esa no dice relaci&oacute;n con la facultad de acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino con el derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede. A mayor abundamiento, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en los amparos Roles C460-10, C574-11 y C919-12, entre otros, donde estableci&oacute; claramente que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. En consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los t&eacute;rminos en los que ha sido planteado el presente reclamo, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse por improcedente.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a la informaci&oacute;n requeridas en los literales c) y e) del numeral 1) de lo expositivo, esto es, copia de todos los comprobantes contables de ingreso del sistema de informaci&oacute;n financiera del Ej&eacute;rcito (SIFIE) y copia de la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada, para el periodo de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile deneg&oacute; dichos antecedentes fundado en que se trata de informaci&oacute;n que se vincula con el manejo de una cuenta corriente que &quot;administra tambi&eacute;n fondos que tienen car&aacute;cter legal de &quot;reservados&quot;, es decir necesarios para el cumplimiento de tareas p&uacute;blicas de las Fuerzas Armadas y que son relativas a la seguridad interna y externa de la Naci&oacute;n, y que por su naturaleza requieren reserva&quot;. De esta forma, niega su entrega invocando la ley N&deg; 19.947, sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia (en adelante ley N&deg;19.947), el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da Normas Sobre Gastos Reservados (en adelante ley N&deg; 19.863), y los numerales 3, 4 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 19 de la ley N&deg; 19.947, dispone que &quot;Ley de Presupuestos deber&aacute; consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y contemplar una cantidad para gastos reservados, de la cual deber&aacute; rendirse cuenta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en conformidad a las normas que regulan dichos gastos&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.863, de 2003, recientemente modificada por la ley N&deg; 21.211, de 2020, sobre Informaci&oacute;n y Rendici&oacute;n de Cuentas de Gastos Reservados, establece que &quot;Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo 3, para el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden p&uacute;blico, a la seguridad interna y externa del pa&iacute;s, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas&quot; (&eacute;nfasis agregado). Agrega en su art&iacute;culo 3, que &quot;La Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados (...)&quot;.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &quot;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;, y su art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que &quot;[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 7) Que, la disposici&oacute;n legal invocada por el &oacute;rgano dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto (entre los cuales se encuentra el Ej&eacute;rcito de Chile), a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, siempre que sean relativas al orden p&uacute;blico, a la seguridad interna y externa del pa&iacute;s, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta concordante con lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto el legislador, espec&iacute;ficamente, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones de amparo roles C866-11, C2056-12 y C3521-18, entre otras.</p> <p> 8) Que, sin embargo, en la especie, la documentaci&oacute;n requerida por el solicitante no se circunscribe al acceso a informaci&oacute;n sobre gastos o egresos que tengan el car&aacute;cter de reservado sino a informaci&oacute;n referida a dep&oacute;sitos, abonos o ingresos efectuados en la cuenta corriente bancaria institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la TEMGE, en un periodo determinado (de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019), que consten en los comprobantes contables de ingreso del Sistema de Informaci&oacute;n Financiera del Ej&eacute;rcito y en la respectiva cartola bancaria. En efecto, si bien, en este &uacute;ltimo documento se comprende informaci&oacute;n referida tanto a egresos como abonos, dicha circunstancia no ser&iacute;a impedimento para acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, de observar los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y divisibilidad contemplados en las letras d) y e), respectivamente, de la Ley de Transparencia, en virtud de los cuales &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;, y, por tanto, &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> 9) Que, teniendo presente lo anterior, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido. En la especie, el &oacute;rgano no ha aportado antecedentes que permitan estimar que la entrega de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en cuanto a resguardar aquellos egresos que hayan sido imputados a la partida presupuestaria de &quot;gastos reservados&quot;, genere una afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos antes se&ntilde;alados. Tampoco ha allegado elementos de juicio en cuya virtud la entrega de lo pedido puedan afectar los bienes jur&iacute;dicos cautelados espec&iacute;ficamente por el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4, de la Ley Transparencia (seguridad de Nacional e inter&eacute;s nacional, respectivamente). En efecto, el servicio indic&oacute; &uacute;nicamente que develar los antecedentes pedidos &quot;implica dar a conocer p&uacute;blicamente movimientos de dineros, equipos y personas, con las diferentes entidades asociadas ya sean particulares o p&uacute;blicas, movimientos que cubren diversos t&oacute;picos sensibles, antecedentes todos que en manos de analistas de experiencia militar y de inteligencia, permitir&iacute;an sacar conclusiones de car&aacute;cter militar, en lo operacional, de inteligencia y de equipamiento que ser&iacute;an una amenaza a la Seguridad de la Naci&oacute;n&quot;. Sin embargo, lo solicitado en la especie, no son movimientos de dineros, equipos o personas con entidades particulares o p&uacute;blicas sino &uacute;nicamente antecedentes documentales que den cuenta de los ingresos o abonos efectuados a una cuenta corriente determinada. A mayor abundamiento, este Consejo no advierte que la entrega de la informaci&oacute;n reclama pueda provocar los da&ntilde;os alegados por el Ej&eacute;rcito, m&aacute;xime si se considera que en sus propios descargos sostiene que del an&aacute;lisis de dichos documentos no es posible colegir la identidad de la persona que ha efectuado los dep&oacute;sitos o abonos que all&iacute; se consigna, de ah&iacute; que, a juicio de este Consejo, no se ha acreditado que su publicidad pueda develar informaci&oacute;n sobre operaciones sensibles para el &oacute;rgano y tenga la entidad de amenazar la seguridad de la Naci&oacute;n, o bien, el inter&eacute;s nacional en los t&eacute;rminos alegados. En este contexto, de los antecedentes allegados al caso, no se justifica alterar la regla general de publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile entregar al solicitante copia los comprobantes contables de ingreso del sistema de informaci&oacute;n financiera del Ej&eacute;rcito y copia de la cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, administrada por la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, para el periodo de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019, previa reserva, en el caso de este &uacute;ltimo documento, de todas aquellos datos d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la documentaci&oacute;n relativa a la devoluci&oacute;n de 3.000 USD (tres mil d&oacute;lares americanos), por parte del Ex Comandante en Jefe don Humberto Oviedo; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia los comprobantes contables de ingreso del sistema de informaci&oacute;n financiera del Ej&eacute;rcito y copia de la cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, administrada por la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, para el periodo de 22 de julio a 12 de septiembre de 2019, previa reserva, en el caso de este &uacute;ltimo documento, de todas aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad con el principio de divisibilidad del art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo relativo a la pretensi&oacute;n del reclamante en orden a obtener un certificado que d&eacute; cuenta de la justificaci&oacute;n de cada ingreso (abono) en la cuenta corriente consultada, por improcedente, al no corresponder a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica sino al derecho de petici&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>