Decisión ROL C7555-19
Volver
Reclamante: HERMES ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de información sobre: 1) los inmuebles municipales que actualmente se encuentren en comodato, especificándose las personas naturales o jurídicas que son parte, el destino de los mismos o la finalidad de su entrega, los plazos del contrato y el acto administrativo que lo sustenta 2) Ubicación, costo y contrato relacionado a cada una de las gigantografías que dicen "Macul", instaladas en diversos lugares de la comuna. Se debe tarjar sólo los datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, la Ley Sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C7557-19 Y C7555-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Hermes Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre: 1) los inmuebles municipales que actualmente se encuentren en comodato, especific&aacute;ndose las personas naturales o jur&iacute;dicas que son parte, el destino de los mismos o la finalidad de su entrega, los plazos del contrato y el acto administrativo que lo sustenta 2) Ubicaci&oacute;n, costo y contrato relacionado a cada una de las gigantograf&iacute;as que dicen &quot;Macul&quot;, instaladas en diversos lugares de la comuna.</p> <p> Se debe tarjar s&oacute;lo los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7557-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2019, don Hermes Ortega solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Solicita informaci&oacute;n relativa a los inmuebles municipales que actualmente se encuentren en comodato, especific&aacute;ndose las personas naturales o jur&iacute;dicas que son parte, el destino de los mismos o la finalidad de su entrega, los plazos del contrato y acompa&ntilde;ar el acto administrativo que lo sustenta&quot;.</p> <p> b) &quot;Solicita la ubicaci&oacute;n, costo y contrato relacionado a cada una de las gigantograf&iacute;as que dicen &quot;Macul&quot; instaladas en diversos lugares de la comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Macul respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando que deniega el acceso a la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, debido al conjunto de solicitudes interpuestas por la misma persona en un per&iacute;odo acotado (siete en total). A&ntilde;ade que es factible acceder a los requerimientos del solicitante, siempre y cuando se presenten de forma parcelada, debido a que existen al menos, otras 35 solicitudes de informaci&oacute;n pendientes, por lo que acceder a la respuesta, en desmedro de los dem&aacute;s solicitantes, implicar&iacute;a atentar contra el principio de la no discriminaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2019, don Hermes Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que, si bien es cierto, present&oacute; siete solicitudes de informaci&oacute;n, s&oacute;lo se ampara respecto de dos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; E18296, de 20 de diciembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. A.M. 02, de 8 de enero de 2019, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo y al reclamante, reiterando los argumentos se&ntilde;alados en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n y, agregando que la Unidad T&eacute;cnica competente para reunir la informaci&oacute;n en sustento de la respuesta, es la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la que actualmente se encuentra en transici&oacute;n de cambio de jefatura y adecuaci&oacute;n de los cargos, lo anterior, en atenci&oacute;n a que los funcionarios que se adjudicaron el incentivo al retiro, en su mayor&iacute;a pertenecen a dicha unidad, lo que debilita la capacidad de contestar la cantidad de requerimientos realizados por el reclamante. Por otro lado, cabe se&ntilde;alar que los requerimientos fueron realizados en tiempo coincidente con las contingencias nacionales, lo que en paralelo moviliz&oacute; a los &oacute;rganos locales y en consecuencia a los funcionarios competentes de resolver las solicitudes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1. Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C7555-19 y C7557-19 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, as&iacute; como la naturaleza de lo reclamado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2. Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre los inmuebles municipales que actualmente se encuentren en comodato, especific&aacute;ndose las personas naturales o jur&iacute;dicas que son parte, el destino de los mismos o la finalidad de su entrega, los plazos del contrato y acompa&ntilde;ar el acto administrativo que lo sustenta y la ubicaci&oacute;n, costo y contrato relacionado a cada una de las gigantograf&iacute;as que dicen &quot;Macul&quot; instaladas en diversos lugares de la comuna.</p> <p> 3. Que, se debe hacer presente que conforme lo dispuesto el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 26 de julio de 2006, Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendr&aacute;n las siguientes atribuciones: letra c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atenci&oacute;n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos corresponda a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;, como ser&iacute;a en el caso en comento, los inmuebles municipales objetos de los contratos a que aluden las solicitudes en an&aacute;lisis.</p> <p> 4. Que, atendido el tenor de las solicitudes de informaci&oacute;n que han dado origen a este amparo, a juicio de este Consejo, la municipalidad requerida puede pronunciarse a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros, documentos o antecedentes que plausiblemente mantiene el municipio en lo relativo a la materia consultada, tales como, contratos, decretos, informes, cuenta p&uacute;blica, an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, entre otros, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto.</p> <p> 5. Que, establecido lo anterior, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que el elevado n&uacute;mero de requerimientos de informaci&oacute;n del solicitante, atentar&iacute;an significativamente en el desarrollo de las funciones permanentes del Municipio, teniendo que destinar recursos en horas hombre especialmente para efectos de buscar, recopilar y construir las respuestas solicitadas, situaci&oacute;n que se enmarcar&iacute;a dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6. Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7. Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8. Que, en efecto, en el presente caso, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; la cantidad espec&iacute;fica de documentos, archivos o carpetas que comprende la informaci&oacute;n solicitada, lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los datos pedidos en cada requerimiento, a saber, solo dos, m&aacute;s a&uacute;n si se tiene en cuenta que, dada la naturaleza de lo requerido, se trata de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por tratarse de informaci&oacute;n que enmarca dentro de lo establecido en el art&iacute;culo N&deg; 7 letra g) de la Ley de Transparencia . En tal sentido, atendido el marco normativo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio de la informaci&oacute;n relativa a los contratos sobre inmuebles municipales que indica no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> 9. Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute;n los amparos, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Hermes Ortega, en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n referente a: 1) Inmuebles municipales que actualmente se encuentren en comodato, especific&aacute;ndose las personas naturales o jur&iacute;dicas que son parte, el destino de los mismos o la finalidad de su entrega, los plazos del contrato y acompa&ntilde;ar el acto administrativo que lo sustenta; 2) Ubicaci&oacute;n, costo y contrato relacionado a cada una de las gigantograf&iacute;as que dicen &quot;Macul&quot; instaladas en diversos lugares de la comuna, debiendo, en forma previa, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hermes Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>