Decisión ROL C7576-19
Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro, ordenado la entrega de la información pedida, referida en términos generales a las gestiones del Departamento de Educación, funcionarios que indica y Consejo Municipal en materia de contratación de personal; previa reserva de datos personales de contexto que allí se contengan, conforme a lo dispuesto en la ley sobre la Protección de la Vida Privada. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se acredito su entrega ni se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar. Finalmente, se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7576-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro, ordenado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, referida en t&eacute;rminos generales a las gestiones del Departamento de Educaci&oacute;n, funcionarios que indica y Consejo Municipal en materia de contrataci&oacute;n de personal; previa reserva de datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, conforme a lo dispuesto en la ley sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual no se acredito su entrega ni se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7576-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz formul&oacute; a la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Atendido que do&ntilde;a (...), Jefa del DAEM, ha manifestado en Tribunales, que tener personal en labores del &aacute;rea municipal, pagado con presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, es una malversaci&oacute;n e irregularidad, y que durante su mandato ha estado en conocimiento que ello podr&iacute;a significar la remoci&oacute;n del Alcalde.</p> <p> a) Solicito informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las gestiones que ha efectuado desde que asumi&oacute; su cargo como Jefa del DAEM, para regularizar la situaci&oacute;n del personal que estaba o est&aacute; a&uacute;n contratado por el municipio, con cargo al Presupuesto del &aacute;rea Educaci&oacute;n, pero que labora en el &aacute;rea municipal, y cu&aacute;les son los actos administrativos, memor&aacute;ndums, oficios, correos electr&oacute;nicos en que ello, que se encuentra materializado; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> b) Solicito informaci&oacute;n desde cuando trabaja en el municipio, do&ntilde;a (...), y desde cu&aacute;ndo ocupa el cargo de Jefa del DAEM; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> c) Solicito informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las personas que han trabajado y trabajan para el municipio en el per&iacute;odo: 2017-2019, en labores del &aacute;rea municipal, con cargo a pago por presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n; y quien ha sido o es su jefe directo, en dichas labores y cu&aacute;les son estas labores, y su contrataci&oacute;n; detallando, dicho listado de personal por cada a&ntilde;o. Con copia de la documentaci&oacute;n de sus contratos, y de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la asignaci&oacute;n de estas labores. Con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> d) Solicito informaci&oacute;n acerca de adonde constan las determinaciones adoptadas por el municipio en el a&ntilde;o 2018, para desvincular al personal contratado bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que s&oacute;lo realizaban labores en el &aacute;rea municipal; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, en especial, de las actas que se levantan en la realizaci&oacute;n de cada reuni&oacute;n o sesi&oacute;n que se efect&uacute;a para tratar temas de inter&eacute;s municipal; y especificar a quienes afectaba dicha determinaci&oacute;n.</p> <p> e) Solicito informaci&oacute;n acerca de alg&uacute;n Informe u otra documentaci&oacute;n remitida a Alcalde y/o Jefe del DAEM, que d&eacute; cuenta que profesionales abogados contratados por el municipio, hubieren informado acerca de la irregularidad de mantener contratados bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que s&oacute;lo realizaban labores en el &aacute;rea municipal. Con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> f) Solicito copia de la documentaci&oacute;n remitida a Alcald&iacute;a, que da cuenta contiene la determinaci&oacute;n o decisi&oacute;n adoptada por la Jefa del DAEM para desvincular personal que labora en &aacute;rea municipal con cargo a presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, para dar curso a dichas desvinculaciones por Alcalde, o de la documentaci&oacute;n en que consta la forma que tom&oacute; conocimiento el Alcalde, para dar curso a esta decisi&oacute;n de desvinculaci&oacute;n.</p> <p> 2. Solicito informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;n es el personal municipal cargo de la elaboraci&oacute;n de las actas de sesiones de Consejo Municipal a cargo de la elaboraci&oacute;n y/o confecci&oacute;n de las Actas de sesiones del Concejo Municipal, sus cargos y funciones en el municipio, y desde cu&aacute;ndo. Con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 3. Atendido que no se encuentran publicadas en sitio web del municipio, las actas de sesiones del Concejo Municipal, periodo 2019. Solicito copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas durante el presente a&ntilde;o 2019.</p> <p> 4. La funcionaria municipal (...) ha manifestado en Tribunales, que la ex funcionaria (...), trabaj&oacute; en el municipio. Por ello, solicito copia de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la contrataci&oacute;n (...) durante todo el tiempo que estuvo en el municipio, conforme los registros existentes en la unidad de Personal, del &aacute;rea municipal y del &aacute;rea de Educaci&oacute;n.</p> <p> 5. La funcionaria municipal (...) ha manifestado en Tribunales, que durante el per&iacute;odo que ella est&aacute; como Secretaria Municipal, se ha recibido en el municipio, documentaci&oacute;n desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que solicita la regularizaci&oacute;n de situaci&oacute;n de personal contratado bajo C&oacute;digo del Trabajo pagado con recursos del &aacute;rea Educaci&oacute;n y que realizan labores en &aacute;rea municipal. Por ello, solicito copia de esa documentaci&oacute;n que ha sido recibida por Oficina de Partes del municipio, remitida desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con copia de las p&aacute;ginas del Libro de Ingreso de Correspondencia u otro Libro que se lleve para registrar el ingreso de esa documentaci&oacute;n.</p> <p> 6. Solicito copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la revisi&oacute;n efectuada por abogado (...), con el equipo de Directores, de desvinculaciones de funcionarios a contrata y t&eacute;rmino de relaci&oacute;n laboral de funcionarios de Educaci&oacute;n; en raz&oacute;n que dicha labor fue incluida por el abogado Guajardo en su Informe de Labores, para el pago de sus honorarios por labores efectuadas en el mes de diciembre de 2018, y debi&oacute; ser verificada al momento de dar curso al pago del honorario&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de noviembre de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio E18315 de 21 de diciembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no consta que &oacute;rgano haya presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 25 de octubre de 2019. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a diversos antecedentes relacionados con la gesti&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, funcionarios que indica y Consejo Municipal en materia de contrataci&oacute;n de determinado personal. Luego, el amparo en an&aacute;lisis se funda en la ausencia de respuesta a dicho requerimiento.</p> <p> 3) Que, previo a la resoluci&oacute;n del fondo del asunto, es menester hacer presente que este Consejo entiende que los correos electr&oacute;nicos a que alude el reclamante en el N&deg; 1, letra a) de su solicitud de informaci&oacute;n corresponden, &uacute;nica y exclusivamente, a aquellos que tengan el car&aacute;cter de fundamento de un acto administrativo. En tal contexto, cabe consignar que esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado a favor de la publicidad de los emails que constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, art&iacute;culo 5&deg;, inciso primero y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles N&deg; C864-12, C1320-12, C2757-17, C2128-18, entre otras. Criterio que, por lo dem&aacute;s, ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-2013 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CPLT&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideraci&oacute;n, que las materias consultadas por el reclamante constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado, vinculada a la gesti&oacute;n y personal del municipio. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, este Consejo confiri&oacute; traslado del amparo al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que acreditara la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente su denegaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se incorporen, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de los antecedentes que den cuenta de las gestiones efectuadas por la funcionaria consultada en el cargo de Jefa del DAEM &quot;para regularizar la situaci&oacute;n del personal que estaba o est&aacute; a&uacute;n contratado por el municipio, con cargo al Presupuesto del &aacute;rea Educaci&oacute;n, pero que labora en el &aacute;rea municipal&quot; (actos administrativos, memor&aacute;ndums, oficios u correos electr&oacute;nicos -que sean fundamento de un acto administrativo-, seg&uacute;n corresponda).</p> <p> ii. Copia de los antecedentes que den cuenta de la fecha de contrataci&oacute;n de la funcionaria consultada y de su designaci&oacute;n en el cargo de Jefa del DAEM.</p> <p> iii. Listado del personal que ha trabajado para el municipio en el periodo 2017-2019 (a la fecha de la solicitud) &quot;en labores del &aacute;rea municipal, con cargo a pago por presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n&quot;, con indicaci&oacute;n de jefatura, funciones y contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, entregar copia de sus respectivos contrataos de trabajo y toda otra documentaci&oacute;n en que se d&eacute; cuenta de la asignaci&oacute;n de sus labores.</p> <p> iv. Copia de la documentaci&oacute;n en que conste &quot;las determinaciones adoptadas por el municipio en el a&ntilde;o 2018, para desvincular al personal contratado bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que s&oacute;lo realizaban labores en el &aacute;rea municipal&quot;, es especial &quot;las actas que se levantan en la realizaci&oacute;n de cada reuni&oacute;n o sesi&oacute;n que se efect&uacute;a para tratar temas de inter&eacute;s municipal&quot;; especificando a quienes afectaba dicha determinaci&oacute;n.</p> <p> v. Copia de la documentaci&oacute;n en que conste &quot;alg&uacute;n Informe u otra documentaci&oacute;n remitida a Alcalde y/o Jefe del DAEM, que d&eacute; cuenta que profesionales abogados contratados por el municipio, hubieren informado acerca de la irregularidad de mantener contratados bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que s&oacute;lo realizaban labores en el &aacute;rea municipal&quot;.</p> <p> vi. Copia de la documentaci&oacute;n remitida a Alcald&iacute;a, que dio cuenta &quot;de la determinaci&oacute;n o decisi&oacute;n adoptada por la Jefa del DAEM para desvincular personal que labora en &aacute;rea municipal con cargo a presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, para dar curso a dichas desvinculaciones por Alcalde, o de la documentaci&oacute;n en que consta la forma que tom&oacute; conocimiento el Alcalde, para dar curso a esta decisi&oacute;n de desvinculaci&oacute;n&quot;.</p> <p> vii. Copia de la documentaci&oacute;n que de cuenta del personal municipal a cargo de la elaboraci&oacute;n y/o confecci&oacute;n de las actas de sesiones del Consejo Municipal; en la que se identifique su cargo, funciones y fecha de inicio.</p> <p> viii. Copia de las actas de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas durante el a&ntilde;o 2019, a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> ix. Copia de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la contrataci&oacute;n de la funcionaria consultada en el N&deg; de la solicitud de acceso, &quot;durante todo el tiempo que estuvo en el municipio, conforme los registros existentes en la unidad de Personal, del &aacute;rea municipal y del &aacute;rea de Educaci&oacute;n&quot;.</p> <p> x. Copia de la documentaci&oacute;n recibida por Oficina de Partes del municipio, remitida desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con copia de las p&aacute;ginas del Libro de Ingreso de Correspondencia u otro Libro que se lleve para registrar el ingreso de dicho tipo de documento, en que se solicite &quot;la regularizaci&oacute;n de situaci&oacute;n de personal contratado bajo C&oacute;digo del Trabajo pagado con recursos del &aacute;rea Educaci&oacute;n y que realizan labores en &aacute;rea municipal&quot;.</p> <p> xi. Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la revisi&oacute;n efectuada por el abogado aludido en el N&deg; 6 de la solicitud de acceso, referida a &quot;desvinculaciones de funcionarios a contrata y t&eacute;rmino de relaci&oacute;n laboral de funcionarios de Educaci&oacute;n&quot;.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser proporcionada previa reserva de todos los datos personales que en dichos antecedentes se encuentren incorporados, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>