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DECISIÓN AMPARO ROL C7576-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro</p>
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Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 07.11.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro, ordenado la entrega de la información pedida, referida en términos generales a las gestiones del Departamento de Educación, funcionarios que indica y Consejo Municipal en materia de contratación de personal; previa reserva de datos personales de contexto que allí se contengan, conforme a lo dispuesto en la ley sobre la Protección de la Vida Privada.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se acredito su entrega ni se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.</p>
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Finalmente, se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p>
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En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7576-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz formuló a la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de información:</p>
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"1. Atendido que doña (...), Jefa del DAEM, ha manifestado en Tribunales, que tener personal en labores del área municipal, pagado con presupuesto del área de Educación, es una malversación e irregularidad, y que durante su mandato ha estado en conocimiento que ello podría significar la remoción del Alcalde.</p>
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a) Solicito información acerca de cuáles son las gestiones que ha efectuado desde que asumió su cargo como Jefa del DAEM, para regularizar la situación del personal que estaba o está aún contratado por el municipio, con cargo al Presupuesto del área Educación, pero que labora en el área municipal, y cuáles son los actos administrativos, memorándums, oficios, correos electrónicos en que ello, que se encuentra materializado; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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b) Solicito información desde cuando trabaja en el municipio, doña (...), y desde cuándo ocupa el cargo de Jefa del DAEM; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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c) Solicito información acerca de cuáles son las personas que han trabajado y trabajan para el municipio en el período: 2017-2019, en labores del área municipal, con cargo a pago por presupuesto del área de Educación; y quien ha sido o es su jefe directo, en dichas labores y cuáles son estas labores, y su contratación; detallando, dicho listado de personal por cada año. Con copia de la documentación de sus contratos, y de la documentación que da cuenta de la asignación de estas labores. Con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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d) Solicito información acerca de adonde constan las determinaciones adoptadas por el municipio en el año 2018, para desvincular al personal contratado bajo el Código del Trabajo, que sólo realizaban labores en el área municipal; con copia de la documentación que da cuenta de ello, en especial, de las actas que se levantan en la realización de cada reunión o sesión que se efectúa para tratar temas de interés municipal; y especificar a quienes afectaba dicha determinación.</p>
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e) Solicito información acerca de algún Informe u otra documentación remitida a Alcalde y/o Jefe del DAEM, que dé cuenta que profesionales abogados contratados por el municipio, hubieren informado acerca de la irregularidad de mantener contratados bajo el Código del Trabajo, que sólo realizaban labores en el área municipal. Con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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f) Solicito copia de la documentación remitida a Alcaldía, que da cuenta contiene la determinación o decisión adoptada por la Jefa del DAEM para desvincular personal que labora en área municipal con cargo a presupuesto del área de Educación, para dar curso a dichas desvinculaciones por Alcalde, o de la documentación en que consta la forma que tomó conocimiento el Alcalde, para dar curso a esta decisión de desvinculación.</p>
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2. Solicito información acerca de quién es el personal municipal cargo de la elaboración de las actas de sesiones de Consejo Municipal a cargo de la elaboración y/o confección de las Actas de sesiones del Concejo Municipal, sus cargos y funciones en el municipio, y desde cuándo. Con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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3. Atendido que no se encuentran publicadas en sitio web del municipio, las actas de sesiones del Concejo Municipal, periodo 2019. Solicito copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas durante el presente año 2019.</p>
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4. La funcionaria municipal (...) ha manifestado en Tribunales, que la ex funcionaria (...), trabajó en el municipio. Por ello, solicito copia de la documentación que dé cuenta de la contratación (...) durante todo el tiempo que estuvo en el municipio, conforme los registros existentes en la unidad de Personal, del área municipal y del área de Educación.</p>
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5. La funcionaria municipal (...) ha manifestado en Tribunales, que durante el período que ella está como Secretaria Municipal, se ha recibido en el municipio, documentación desde la Contraloría General de la República, que solicita la regularización de situación de personal contratado bajo Código del Trabajo pagado con recursos del área Educación y que realizan labores en área municipal. Por ello, solicito copia de esa documentación que ha sido recibida por Oficina de Partes del municipio, remitida desde la Contraloría General de la República, con copia de las páginas del Libro de Ingreso de Correspondencia u otro Libro que se lleve para registrar el ingreso de esa documentación.</p>
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6. Solicito copia de la documentación que da cuenta de la revisión efectuada por abogado (...), con el equipo de Directores, de desvinculaciones de funcionarios a contrata y término de relación laboral de funcionarios de Educación; en razón que dicha labor fue incluida por el abogado Guajardo en su Informe de Labores, para el pago de sus honorarios por labores efectuadas en el mes de diciembre de 2018, y debió ser verificada al momento de dar curso al pago del honorario".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de noviembre de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio E18315 de 21 de diciembre de 2019, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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A la fecha del presente acuerdo no consta que órgano haya presentado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 25 de octubre de 2019. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, lo solicitado corresponde a diversos antecedentes relacionados con la gestión del Departamento de Educación, funcionarios que indica y Consejo Municipal en materia de contratación de determinado personal. Luego, el amparo en análisis se funda en la ausencia de respuesta a dicho requerimiento.</p>
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3) Que, previo a la resolución del fondo del asunto, es menester hacer presente que este Consejo entiende que los correos electrónicos a que alude el reclamante en el N° 1, letra a) de su solicitud de información corresponden, única y exclusivamente, a aquellos que tengan el carácter de fundamento de un acto administrativo. En tal contexto, cabe consignar que esta Corporación se ha pronunciado a favor de la publicidad de los emails que constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, artículo 5°, inciso primero y 10 de la Ley de Transparencia. Así se ha resuelto, por ejemplo, en las decisiones recaídas en los amparos roles N° C864-12, C1320-12, C2757-17, C2128-18, entre otras. Criterio que, por lo demás, ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia recaída en el recurso de queja Rol 4060-2013 caratulada "Subsecretaría de Transportes con CPLT".</p>
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4) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideración, que las materias consultadas por el reclamante constituyen información pública, en la medida que se trata de información relativa a la Administración del Estado, vinculada a la gestión y personal del municipio. En tal sentido, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, dispone que: «Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen».</p>
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5) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, este Consejo confirió traslado del amparo al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que acreditara la entrega de la información solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente su denegación. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el órgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuración de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la información pedida.</p>
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6) Que, en consecuencia, este Consejo acogerá el presente amparo, y conjuntamente, ordenará la entrega de la información requerida, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto que allí se incorporen, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, en la respectiva sede de cumplimiento se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Oyarzún Muñoz en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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i. Copia de los antecedentes que den cuenta de las gestiones efectuadas por la funcionaria consultada en el cargo de Jefa del DAEM "para regularizar la situación del personal que estaba o está aún contratado por el municipio, con cargo al Presupuesto del área Educación, pero que labora en el área municipal" (actos administrativos, memorándums, oficios u correos electrónicos -que sean fundamento de un acto administrativo-, según corresponda).</p>
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ii. Copia de los antecedentes que den cuenta de la fecha de contratación de la funcionaria consultada y de su designación en el cargo de Jefa del DAEM.</p>
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iii. Listado del personal que ha trabajado para el municipio en el periodo 2017-2019 (a la fecha de la solicitud) "en labores del área municipal, con cargo a pago por presupuesto del área de Educación", con indicación de jefatura, funciones y contratación. Además, entregar copia de sus respectivos contrataos de trabajo y toda otra documentación en que se dé cuenta de la asignación de sus labores.</p>
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iv. Copia de la documentación en que conste "las determinaciones adoptadas por el municipio en el año 2018, para desvincular al personal contratado bajo el Código del Trabajo, que sólo realizaban labores en el área municipal", es especial "las actas que se levantan en la realización de cada reunión o sesión que se efectúa para tratar temas de interés municipal"; especificando a quienes afectaba dicha determinación.</p>
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v. Copia de la documentación en que conste "algún Informe u otra documentación remitida a Alcalde y/o Jefe del DAEM, que dé cuenta que profesionales abogados contratados por el municipio, hubieren informado acerca de la irregularidad de mantener contratados bajo el Código del Trabajo, que sólo realizaban labores en el área municipal".</p>
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vi. Copia de la documentación remitida a Alcaldía, que dio cuenta "de la determinación o decisión adoptada por la Jefa del DAEM para desvincular personal que labora en área municipal con cargo a presupuesto del área de Educación, para dar curso a dichas desvinculaciones por Alcalde, o de la documentación en que consta la forma que tomó conocimiento el Alcalde, para dar curso a esta decisión de desvinculación".</p>
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vii. Copia de la documentación que de cuenta del personal municipal a cargo de la elaboración y/o confección de las actas de sesiones del Consejo Municipal; en la que se identifique su cargo, funciones y fecha de inicio.</p>
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viii. Copia de las actas de las sesiones del Concejo Municipal efectuadas durante el año 2019, a la fecha de la solicitud de acceso.</p>
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ix. Copia de la documentación que dé cuenta de la contratación de la funcionaria consultada en el N° de la solicitud de acceso, "durante todo el tiempo que estuvo en el municipio, conforme los registros existentes en la unidad de Personal, del área municipal y del área de Educación".</p>
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x. Copia de la documentación recibida por Oficina de Partes del municipio, remitida desde la Contraloría General de la República, con copia de las páginas del Libro de Ingreso de Correspondencia u otro Libro que se lleve para registrar el ingreso de dicho tipo de documento, en que se solicite "la regularización de situación de personal contratado bajo Código del Trabajo pagado con recursos del área Educación y que realizan labores en área municipal".</p>
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xi. Copia de la documentación que da cuenta de la revisión efectuada por el abogado aludido en el N° 6 de la solicitud de acceso, referida a "desvinculaciones de funcionarios a contrata y término de relación laboral de funcionarios de Educación".</p>
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La información deberá ser proporcionada previa reserva de todos los datos personales que en dichos antecedentes se encuentren incorporados, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Oyarzún Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>