Decisión ROL C7585-19
Reclamante: JUAN BAUTISTA BARRIA NEGUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quellón, requiriendo la entrega de los antecedentes curriculares y laborales presentados por el ganador del concurso consultado; tarjando, previamente, los datos personales de contexto en estos contenidos, tales como cédula nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros. Lo anterior, en atención a que se refiere a información de carácter pública relativo a los antecedentes que sirvieron de fundamento al nombramiento del funcionario municipal por el cual se consulta, cuya entrega no fue acreditada en esta instancia. Se rechaza el amparo respecto de las actas de evaluación con puntajes detallados y firmados por cada integrante de la comisión pedidas. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo requerido y lo proporcionado por el órgano reclamado, con ocasión de su respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7585-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quell&oacute;n</p> <p> Requirente: Juan Bautista Barr&iacute;a Negue</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, requiriendo la entrega de los antecedentes curriculares y laborales presentados por el ganador del concurso consultado; tarjando, previamente, los datos personales de contexto en estos contenidos, tales como c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica relativo a los antecedentes que sirvieron de fundamento al nombramiento del funcionario municipal por el cual se consulta, cuya entrega no fue acreditada en esta instancia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las actas de evaluaci&oacute;n con puntajes detallados y firmados por cada integrante de la comisi&oacute;n pedidas. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo requerido y lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7585-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de septiembre de 2019 don Juan Bautista Barr&iacute;a Negue solicit&oacute; a la Municipalidad de Quell&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;las actas de evaluaci&oacute;n con puntajes detallados (por &iacute;tem de asignaci&oacute;n de puntaje) y firmados por cada integrante de la comisi&oacute;n&quot;.</p> <p> b) &quot;la propuesta generada por la misma&quot;.</p> <p> c) &quot;las actas de la comisi&oacute;n debidamente firmadas por el ministro de fe correspondiente&quot;.</p> <p> d) &quot;resoluci&oacute;n fundada del sr alcalde en donde aprueba la designaci&oacute;n del (...) como Director de Desarrollo Econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> e) &quot;Todos los antecedentes curriculares, laborales y dem&aacute;s antecedentes presentados por el Sr. (...) en el marco del concurso antes citado&quot;.</p> <p> f) &quot;Reglamento de selecci&oacute;n de personal debidamente decretado por el municipio indicando detalladamente el proceso de conformaci&oacute;n de comisiones, de acuerdo a la ley&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quell&oacute;n por medio de oficio ordinario N&deg; 1028, de fecha 14 de octubre de 2019, inform&oacute; que adjuntan los antecedentes requeridos y que es posible entregar conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 7 de noviembre de 2019 don Juan Bautista Barr&iacute;a Negue dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en el literal a) del requerimiento, &quot;se solicit&oacute; las actas de evaluaci&oacute;n, firmadas por cada integrante, eso incluye los criterios de evaluaci&oacute;n en entrevista...&quot;.</p> <p> b) Respecto de lo requerido en el literal e) de la solicitud, se solicitaron &quot;los curr&iacute;culums del sr (...) as&iacute; como la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica de los participantes en el concurso, firmadas por achs y no por el jefe de personal&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n mediante oficio N&deg; E18.324, de fecha 21 de diciembre de 2019, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones, solicitando, espec&iacute;ficamente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido; (3&deg;) teniendo presente la jurisprudencia de este Consejo, en los amparos Roles C2901-17 y C3109-17, refi&eacute;rase a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (4&deg;) precise si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (5&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente su denegaci&oacute;n; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente su denegaci&oacute;n; y, (7&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como; por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n no se ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de parte de la Municipalidad de Quell&oacute;n, tendientes a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo solicitado en los literales a) y e) del requerimiento. As&iacute;, atendido que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos y observaciones, corresponde analizar la suficiencia de los antecedentes otorgados al reclamante y la procedencia de su entrega.</p> <p> 2) Que lo pedido en el literal a) del requerimiento, son &quot;las actas de evaluaci&oacute;n con puntajes detallados (por &iacute;tem de asignaci&oacute;n de puntaje) y firmados por cada integrante de la comisi&oacute;n&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; documentos que dan cuenta de las evaluaciones realizadas en las distintas etapas, firmadas cada una de ellas por los miembros de la comisi&oacute;n. De esta forma, al verificarse la conformidad entre lo pedido y lo proporcionado por la Municipalidad de Quell&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo sostenido por el reclamante, con ocasi&oacute;n de su amparo, en orden a que no le otorgaron los &quot;criterios de evaluaci&oacute;n en entrevista...&quot;, este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto por exceder el objeto de su solicitud de acceso original, resultado aquello improcedente.</p> <p> 4) Que lo requerido en el literal e) de la solitud, son todos los antecedentes curriculares y laborales presentados por el ganador del concurso y actual Director del Departamento de Desarrollo Econ&oacute;mico Local de la Municipalidad de Quell&oacute;n. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de la respuesta proporcionada, se constata que aquellos no fueron entregados. En este punto, cabe hacer presente que lo pedido son los antecedentes que sirvieron de fundamento al nombramiento del funcionario municipal por el cual se consulta. Por lo que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. As&iacute; como tambi&eacute;n, lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, aquello tendr&iacute;a el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, debe considerarse que al tratarse de un funcionario municipal y en atenci&oacute;n al tipo de labores que debe desempe&ntilde;ar, est&aacute; sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha requerido la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, respecto de los servidores p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios p&uacute;blicos ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no constando la entrega de los antecedentes pedidos, en esta instancia, se acoger&aacute; el presente amparo en este literal, requiriendo su entrega; tarjando, previamente, los datos personales de contexto, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, edad, estado civil, domicilio particular, contenidos en &eacute;stos, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f), 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, en orden a que no se le habr&iacute;a proporcionado la &quot;evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica de los participantes en el concurso, firmadas por achs y no por el jefe de personal&quot;, cabe hacer presente que aquello no fue requerido en la solicitud de acceso que da origen al presente amparo, raz&oacute;n por la cual este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto, por resultar improcedente.</p> <p> 9) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Bautista Barr&iacute;a Negue en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los antecedentes curriculares y laborales presentados por el funcionario al concurso consultado, tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en el literal a) del requerimiento, por haberse otorgado acceso por parte del &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11 literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Bautista Barr&iacute;a Negue y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>