Decisión ROL C7586-19
Reclamante: AMARANTA BALBONTIN DINAMARCA  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, referido a información sobre grado y monto de remuneración, del funcionario que indica, así como también información respecto a bonificación por hijo, bonos mensuales, trimestrales y/o anuales, y otros en concepto de rentas y beneficios, que perciba el mismo Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado entregó la información que obraba en su poder, conforme a la normativa vigente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7586-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Amaranta Balbont&iacute;n Dinamarca</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, referido a informaci&oacute;n sobre grado y monto de remuneraci&oacute;n, del funcionario que indica, as&iacute; como tambi&eacute;n informaci&oacute;n respecto a bonificaci&oacute;n por hijo, bonos mensuales, trimestrales y/o anuales, y otros en concepto de rentas y beneficios, que perciba el mismo</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder, conforme a la normativa vigente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7586-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2019, do&ntilde;a Amaranta Balbont&iacute;n Dinamarca solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Informaci&oacute;n sobre grado y monto de remuneraci&oacute;n, del funcionario que indica, as&iacute; como tambi&eacute;n informaci&oacute;n respecto a bonificaci&oacute;n por hijo, bonos mensuales, trimestrales y/o anuales, y otros en concepto de rentas y beneficios, que perciba el mismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 2320, de 6 de noviembre de 2019, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que remite copia autenticada de la liquidaci&oacute;n solicitada. Indica que en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley 20.285, se han tarjados los datos personales de terceros, en cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, se han tarjado los descuentos voluntarios y los datos y antecedentes personales, de conformidad a lo resuelto en la decisi&oacute;n Rol C283-10. Finalmente, indica que el funcionario consultado no percibe otros beneficios econ&oacute;micos adicionales a los detallados en su remuneraci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Amaranta Balbont&iacute;n Dinamarca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud, ya que los descuentos no aparecen de forma completa y que necesita conocerlos para una causa de pensi&oacute;n de alimentos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E18316, de 21 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 49, de 8 de enero de 2020, la Fuerza A&eacute;rea de Chile hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, aplicando principio de divisibilidad. A&ntilde;ade que no notific&oacute; al tercero por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, tratada con los resguardos que la propia ley establece al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el grado, remuneraci&oacute;n y bonos del funcionario que indica, as&iacute; como tambi&eacute;n informaci&oacute;n respecto a bonificaci&oacute;n por hijo, bonos mensuales, trimestrales y/o anuales, y otros en concepto de rentas y beneficios, que perciba el mismo, respecto de la cual los descuentos no aparecen de forma completa.</p> <p> 2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de sus cargos y funciones, y que, adem&aacute;s, son pagados con cargo al erario nacional. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor del Estado, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de su vida privada, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta, contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios, al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual aquellos destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de la informaci&oacute;n que detalla los aspectos consultados y que seg&uacute;n los dichos satisface el requerimiento, dando estricto apego a los criterios y normativa que rigen la materia y se&ntilde;alados precedentemente, por lo cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Amaranta Balbont&iacute;n Dinamarca, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Amaranta Balbont&iacute;n Dinamarca, y al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>