Decisión ROL C7596-19
Reclamante: ALEJANDRO RIQUELME DUCCI  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, ordenando la entrega de diversos antecedentes constitutivos de la propuesta técnica de la empresa que se indica, correspondiente a la oferta adjudicada en el proceso de licitación, y de documentos y antecedentes que forman parte del proceso de licitación pública "Implementación y Ejecución de Actividades de Sensibilización en Liderazgos Femeninos de la Dirección Regional de Magallanes Y Antártica Chilena del Servicio De La Mujer". Lo anterior, ya que al tratarse de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas económicas y técnicas presentadas por la empresa adjudicataria. Previo a su entrega, deberá tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento además de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo, en lo referido a documentos y antecedentes de la propuesta técnica de la persona que se indica, correspondiente a la oferta no adjudicada en el proceso licitatorio, toda vez que constituyen documentos de carácter privado que se encuentran en poder de la Administración para participar en una licitación pública, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relación a ello, el disponer su entrega podría afectar los intereses de la reclamada, por cuanto la divulgación de documentos de eventuales oferentes podría desincentivar la participación futura de los proponentes, para próximas licitaciones llamadas por la Administración. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del registro de Oficina de Partes de las ofertas recepcionadas, ya que la información entregada permite satisfacer el requerimiento. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C217-13, C2195-16 y C2197-16, C356-17 y C1261-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7596-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero</p> <p> Requirente: Alejandro Riquelme Ducci</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, ordenando la entrega de diversos antecedentes constitutivos de la propuesta t&eacute;cnica de la empresa que se indica, correspondiente a la oferta adjudicada en el proceso de licitaci&oacute;n, y de documentos y antecedentes que forman parte del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Implementaci&oacute;n y Ejecuci&oacute;n de Actividades de Sensibilizaci&oacute;n en Liderazgos Femeninos de la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes Y Ant&aacute;rtica Chilena del Servicio De La Mujer&quot;.</p> <p> Lo anterior, ya que al tratarse de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento adem&aacute;s de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo, en lo referido a documentos y antecedentes de la propuesta t&eacute;cnica de la persona que se indica, correspondiente a la oferta no adjudicada en el proceso licitatorio, toda vez que constituyen documentos de car&aacute;cter privado que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n para participar en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relaci&oacute;n a ello, el disponer su entrega podr&iacute;a afectar los intereses de la reclamada, por cuanto la divulgaci&oacute;n de documentos de eventuales oferentes podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del registro de Oficina de Partes de las ofertas recepcionadas, ya que la informaci&oacute;n entregada permite satisfacer el requerimiento.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C217-13, C2195-16 y C2197-16, C356-17 y C1261-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7596-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2019, don Alejandro Riquelme Ducci solicit&oacute; al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero &laquo;copia de todos los documentos esenciales asociados a la Licitaci&oacute;n Implementaci&oacute;n y Ejecuci&oacute;n de Actividades de Sensibilizaci&oacute;n en Liderazgos Femeninos de la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes Y Ant&aacute;rtica Chilena del Servicio De La Mujer y Equidad de G&eacute;nero, A&ntilde;o 2019:</p> <p> 1.1) Bases;</p> <p> 1.2) Consultas;</p> <p> 1.3) Aclaraciones;</p> <p> 1.4) Posibles modificaciones;</p> <p> 1.5) Registro en oficina de partes de ofertas recepcionadas;</p> <p> 1.6) Ofertas recepcionadas y sus respectivos anexos; y,</p> <p> 1.7) Evaluaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 28 de octubre de 2019, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero respondi&oacute; a dicho requerimiento, acompa&ntilde;ando la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 2.1) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;44, que dispone llamado a convocatoria p&uacute;blica y aprueba bases t&eacute;cnicas y administrativas para la implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de actividades de sensibilizaci&oacute;n en liderazgos femeninos de la direcci&oacute;n regional de magallanes y la ant&aacute;rtica chilena, del servicio nacional de la mujer y la equidad de g&eacute;nero, a&ntilde;o 2019;</p> <p> 2.2) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;52, que aprueba modificaci&oacute;n de bases t&eacute;cnicas y administrativas para la implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de actividades de sensibilizaci&oacute;n en liderazgos femeninos de la direcci&oacute;n regional de magallanes y la ant&aacute;rtica chilena, del servicio nacional de la mujer y la equidad de g&eacute;nero, a&ntilde;o 2019;</p> <p> 2.3) Propuesta de la implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de actividades de sensibilizaci&oacute;n en liderazgos femeninos de la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero de empresa Neo Patagonia Proyectos E.I.R.L.;</p> <p> 2.4) Propuesta de la implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de actividades de sensibilizaci&oacute;n en liderazgos femeninos de la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero de la persona que indica;</p> <p> 2.5) Registro de Oficina de Partes de recepci&oacute;n de ofertas;</p> <p> 2.6) Acta de evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de oferentes de actividades de sensibilizaci&oacute;n de mujeres l&iacute;deres 2019;</p> <p> 2.7) Convenio de Ejecuci&oacute;n y Transferencia de Fondos y ejecuci&oacute;n entre Servicio Nacional De la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena y la empresa Neo Patagonia Proyectos E.I.R.; y,</p> <p> 2.8) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;63, de fecha 26 de agosto de 2019, que aprueba el convenio de ejecuci&oacute;n y transferencia de fondos y ejecuci&oacute;n entre Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena y Neo Patagonia Proyectos E.I.R.L.</p> <p> Asimismo, indica en su presentaci&oacute;n, que las eventuales consultas y/o aclaraciones no se realizaron en el proceso consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2019, don Alejandro Riquelme Ducci dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, pues, afirma que, no fue incluida en la respuesta del &oacute;rgano reclamado la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> 3.1) Con respecto a la propuesta t&eacute;cnica de la empresa Neo Patagonia Proyectos E.I.R.L - individualizado en el numeral 2.3 de la parte expositiva de este acuerdo-, afirma que, no acompa&ntilde;a: certificaciones evaluadas y entregadas; la Carta Gantt; el detalle de equipo de profesionales con sus curr&iacute;culums ofertados; la acreditaci&oacute;n de t&iacute;tulos, en materia de g&eacute;nero y participaci&oacute;n pol&iacute;tica; el detalle de propuesta t&eacute;cnica y todos sus respaldos presentados en oficina de partes; los requerimientos formales exigidos seg&uacute;n las bases; y, la oferta econ&oacute;mica. Refrenda lo anterior, indicando que, fueron se&ntilde;aladas en forma t&aacute;cita en el acta de evaluaci&oacute;n de la propuesta t&eacute;cnica.</p> <p> 3.2) Con respecto a la propuesta t&eacute;cnica de la persona que indica- individualizada en el numeral 2.4 de la parte expositiva de este acuerdo-, se&ntilde;ala que no se adjunta: las certificaciones evaluadas y entregadas; la Carta Gantt; el detalle de equipo de profesionales con sus curr&iacute;culums ofertados; la acreditaci&oacute;n de t&iacute;tulos, en materia de g&eacute;nero y participaci&oacute;n pol&iacute;tica; el detalle de propuesta t&eacute;cnica y todos sus respaldos presentados en oficina de partes; los requerimientos formales exigidos seg&uacute;n las bases; y, la oferta econ&oacute;mica. Refrenda lo anterior, indicando que, fueron se&ntilde;aladas en forma t&aacute;cita en el acta de evaluaci&oacute;n de la propuesta t&eacute;cnica.</p> <p> 3.3) Con respecto al registro de ingreso en la Oficina de Partes- individualizado en el numeral 2.5 de la parte expositiva de este acuerdo-, indica que el referido documento corresponde a un libro de distribuci&oacute;n interno de documentaci&oacute;n de Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, Direcci&oacute;n de Magallanes, firmado por funcionarios que reciben dicha documentaci&oacute;n, no correspondiendo a copia del registro de ingreso de documentaci&oacute;n a oficina de partes. A su vez, indica las caracter&iacute;sticas que deber&iacute;a contener el documento de referencia, se&ntilde;alando que, dicho documento debe ser un libro foliado, sin espacios y registro en forma consecutiva, que debe contener la fecha y hora de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n, que debe indicar el tipo de documento y a quien va dirigido e indicar la persona jur&iacute;dica o natural que lo entrega.</p> <p> 3.4) Por &uacute;ltimo, individualiza documentos que formaban parte de la licitaci&oacute;n y sus ejecuciones, que debieron ser acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado, los cuales no fueron entregados al recurrente: la copia de la Garant&iacute;a de fiel cumplimiento del convenio, presentada y registrada en oficina de partes, seg&uacute;n exig&iacute;a las Bases de Licitaci&oacute;n, del oferente adjudicado; el informe de avance, seg&uacute;n exig&iacute;a bases en su punto: &quot;Financiamiento&quot;; el informe final de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, por parte del oferente adjudicado; la copia de las facturas e informes de aprobaci&oacute;n, del informe de avance final y la copia de correo electr&oacute;nico de respaldo de licitaciones enviadas en forma digital.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, mediante Oficio N&deg; E18290, de fecha 20 de diciembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta o parcial. Al efecto, el reclamante se&ntilde;ala que el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; acompa&ntilde;ar en su respuesta documentos y antecedentes referidos a las propuestas t&eacute;cnicas de la empresa y la persona que se indican, el Registro de Ingreso de Documentaci&oacute;n a la Oficina de Partes y documentos correspondientes a antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, indicados en las bases administrativas de licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a los documentos y antecedentes, referentes a la propuesta t&eacute;cnica de la empresa que se indica, correspondiente a la oferta adjudicada en el proceso de licitaci&oacute;n, se debe hacer presente que, revisadas las Bases administrativas y t&eacute;cnicas para la ejecuci&oacute;n del proyecto de la referencia y el Acta de Evaluaci&oacute;n y Selecci&oacute;n de oferentes, en ellos consta que la oferta t&eacute;cnica comprende: las certificaciones evaluadas y entregadas; la Carta Gantt; el detalle de equipo de profesionales con sus curr&iacute;culums ofertados; la acreditaci&oacute;n de t&iacute;tulos, en materia de g&eacute;nero y participaci&oacute;n pol&iacute;tica; el detalle de propuesta t&eacute;cnica y todos sus respaldos presentados en oficina de partes; los requerimientos formales exigidos seg&uacute;n las bases; y, la oferta econ&oacute;mica.</p> <p> 3) Que, sobre la propuesta del adjudicatario en la licitaci&oacute;n, procede su entrega, por cuanto el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &laquo;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&raquo;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica &laquo;toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&raquo;. Teniendo en cuenta lo anterior, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica y t&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, siguiendo la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, este Consejo sostuvo que &laquo;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria&raquo;. En raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n, a los documentos y antecedentes, referidos a la propuesta t&eacute;cnica de la persona que se indica, correspondiente a la oferta no adjudicada en el proceso licitatorio, este Consejo estima que procede reservar la referida informaci&oacute;n, por cuanto corresponden a documentos de car&aacute;cter privado que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n para participar en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual finalmente no fueron adjudicatarias. En relaci&oacute;n a ello, el disponer su entrega podr&iacute;a afectar los intereses de la reclamada, por cuanto la divulgaci&oacute;n de documentos de eventuales oferentes podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n. En efecto, una menor participaci&oacute;n de propuestas en una licitaci&oacute;n convocada por la Administraci&oacute;n del Estado, podr&iacute;a afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses econ&oacute;micos de la Administraci&oacute;n del Estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de los cuales efectuar las calificaciones respetivas, y la consiguiente adjudicaci&oacute;n. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia la reclamada deber&aacute; reservar dicha informaci&oacute;n (criterio de decisiones de amparos roles C356-17 y C1261-18), y por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, respecto de los documentos referidos a antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, indicados en las bases administrativas de licitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente: la copia de la Garant&iacute;a de fiel cumplimiento del convenio, presentada y registrada en oficina de partes, seg&uacute;n exig&iacute;a las Bases de Licitaci&oacute;n, del oferente adjudicado; el informe de avance, seg&uacute;n se exig&iacute;a en las bases en su punto: &quot;Financiamiento&quot;; el informe final de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, por parte del oferente adjudicado; la copia de las facturas e informes de aprobaci&oacute;n, del informe de avance final; y, la copia de correo electr&oacute;nico de respaldo la propuesta enviada en forma digital (s&oacute;lo respecto del oferente adjudicatario), es menester tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, la referida informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa, que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en las decisiones C2195-16 y C2197-16. Se suma a lo anterior, lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, en donde se sostuvo que &laquo;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria (...)&raquo;. En raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al Registro de Ingreso en la Oficina de Partes, este Consejo advierte que la referida informaci&oacute;n fue proporcionada por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta. Al efecto, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero acompa&ntilde;a en su presentaci&oacute;n un registro de ingreso de los documentos, donde consta lo siguiente: la especie del documento entregado, la materia del mismo, un c&oacute;digo de entrega del documento, la fecha de entrega del mismo, el remitente de la documentaci&oacute;n y su firma. Adem&aacute;s, cabe hacer presente que, las caracter&iacute;sticas que debiera tener el citado registro, y que son indicadas por el reclamante en su amparo, no forman parte de las exigencias contenidas en las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas del llamado a la convocatoria analizado. Por ende, esta Corporaci&oacute;n estima que se entreg&oacute; el registro de ingreso de las propuestas a oficina de partes del Servicio, que obra en poder del Servicio, por lo que corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos y antecedentes, referentes a la propuesta t&eacute;cnica de la empresa Neo Patagonia Proyectos E.I.R.L y de los documentos referidos a antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, indicados en las bases administrativas de licitaci&oacute;n. Con todo, el &oacute;rgano reclamado, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alejandro Riquelme Ducci, en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos y antecedentes, referidos a la propuesta t&eacute;cnica de la empresa Neo Patagonia Proyectos E.I.R.L, espec&iacute;ficamente: de las certificaciones evaluadas y entregadas; la Carta Gantt; el detalle de equipo de profesionales con sus curr&iacute;culums ofertados; la acreditaci&oacute;n de t&iacute;tulos, en materia de g&eacute;nero y participaci&oacute;n pol&iacute;tica; el detalle de propuesta t&eacute;cnica y todos sus respaldos presentados en oficina de partes; los requerimientos formales exigidos seg&uacute;n las bases; y, la oferta econ&oacute;mica.</p> <p> Asimismo, deber&aacute; entregar los documentos referidos a los antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, indicados en las bases administrativas de licitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente de la copia de la Garant&iacute;a de fiel cumplimiento del convenio, presentada y registrada en oficina de partes, seg&uacute;n exig&iacute;a las Bases de Licitaci&oacute;n, del oferente adjudicado; el informe de avance, seg&uacute;n exig&iacute;a bases en su punto: &quot;Financiamiento&quot;; el informe final de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, por parte del oferente adjudicado; la copia de las facturas e informes de aprobaci&oacute;n, del informe de avance final y la copia de correo electr&oacute;nico de respaldo de la propuesta enviada en forma digital.</p> <p> Con todo, el &oacute;rgano reclamado, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los documentos y antecedentes, referentes a la propuesta t&eacute;cnica de la oferente no adjudicataria de la convocatoria p&uacute;blica, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; y, del Registro de Ingreso de las propuestas en la Oficina de Partes, ya que la informaci&oacute;n entregada respecto de ese punto permite satisfacer el requerimiento.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Riquelme Ducci; y, a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>