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DECISIÓN AMPARO ROL C7600-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos</p>
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Requirente: Luis Leiva Godoy</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra la Municipalidad de Cerrillos, referido a los Permisos de Edificación para Proyectos Inmobiliarios, para el período y con el detalle que indica.</p>
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Lo anterior, toda vez que el órgano informó la fuente, el lugar y la forma en que la información se encuentra permanentemente a disposición del público, permitiendo satisfacer la solicitud en los términos expuestos por el reclamante.</p>
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En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7600-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2019, don Luis Leiva Godoy solicitó a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente información:</p>
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"Información respecto a los Permisos de Edificación para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad, con el siguiente detalle:</p>
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1.- Número de Permisos entre años 2015 a 2019, separado por años según formato adjunto, con datos de destino del proyecto: Residencial, Comercial u otro.</p>
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2.- Detalle de los Proyectos autorizados, desde el año 2017 al 2019, según formato adjunto, que contiene datos de número de viviendas, de estacionamientos, de locales comerciales, metros cuadrados, porcentaje de viviendas sociales y ubicación de cada proyecto.</p>
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Finalmente, señala que entrega planilla excel para el vaciado de la información solicitada".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N°800/1182, de 24 de octubre de 2019, el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos respondió a dicho requerimiento de información indicando que las Resoluciones de Aprobación de Edificación se encuentran en la página web del Municipio, específicamente en el Portal de Transparencia Activa, señalando los enlaces correspondientes.</p>
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3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2019, don Luis Leiva Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que la información entregada no corresponde a la solicitada, en razón de que se requirió que se respondiera mediante un archivo Excel, pero el órgano reclamado sólo le indicó una ruta de acceso a la información desagregada, en documentación que es demasiado compleja.</p>
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Por otra parte, señala que se le entregaron archivos en PDF que no pueden ser trabajados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio N°E18125, de 17 de diciembre de 2019 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, pues al acceder a los enlaces proporcionados, es posible observar que se encuentran publicados todos los permisos de obras comprendidos entre el año 2016 al 2019, sin que sea posible acceder de manera directa a la información específicamente solicitada; (2°) señale si la información obra en poder del órgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente; y (3°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante oficio ORD. N° 103/023, de 27 de enero de 2020, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos al reclamante y a este Consejo, limitándose a acompañar copia de la respuesta entregada en su oportunidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los Permisos de Edificación para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad, para el período y con el detalle que indica.</p>
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2) Que el reclamante fundamenta su amparo en respuesta incompleta o parcial, y que la información entregada no corresponde a la solicitada, en razón de que se requirió que se respondiera mediante un archivo Excel, pero el órgano reclamado sólo le indicó una ruta de acceso a la información desagregada, en documentación que es demasiado compleja. Por otra parte, señala que se le entregaron archivos en PDF que no pueden ser trabajados.</p>
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3) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, no se pudo verificar la entrega de la planilla Excel señalado por el solicitante.</p>
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4) Que, en cuanto al fondo del asunto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, atendida la naturaleza pública de la información requerida y lo expuesto por el órgano, esta Corporación revisó el banner de Transparencia Activa del municipio, verificando que el enlace entregado remite a "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros". En este último, se encuentra la información relativa a la Dirección de Obras Municipales, y al acceder a la misma es posible observar un listado con diferentes actos, entre los cuales constan los "permisos de obras" desde el año 2015 al 2019. Por lo anteriormente expuesto, habiéndose informado al reclamante la fuente, forma y lugar en que se encuentra disponible permanentemente la información sobre los Permisos de Edificación para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad de Cerrillos, para el período y con el detalle que indica, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Leiva Godoy, en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Leiva Godoy y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>