Decisión ROL C7600-19
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Reclamante: LUIS LEIVA GODOY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra la Municipalidad de Cerrillos, referido a los Permisos de Edificación para Proyectos Inmobiliarios, para el período y con el detalle que indica. Lo anterior, toda vez que el órgano informó la fuente, el lugar y la forma en que la información se encuentra permanentemente a disposición del público, permitiendo satisfacer la solicitud en los términos expuestos por el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7600-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Luis Leiva Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra la Municipalidad de Cerrillos, referido a los Permisos de Edificaci&oacute;n para Proyectos Inmobiliarios, para el per&iacute;odo y con el detalle que indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano inform&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, permitiendo satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos expuestos por el reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7600-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2019, don Luis Leiva Godoy solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n respecto a los Permisos de Edificaci&oacute;n para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad, con el siguiente detalle:</p> <p> 1.- N&uacute;mero de Permisos entre a&ntilde;os 2015 a 2019, separado por a&ntilde;os seg&uacute;n formato adjunto, con datos de destino del proyecto: Residencial, Comercial u otro.</p> <p> 2.- Detalle de los Proyectos autorizados, desde el a&ntilde;o 2017 al 2019, seg&uacute;n formato adjunto, que contiene datos de n&uacute;mero de viviendas, de estacionamientos, de locales comerciales, metros cuadrados, porcentaje de viviendas sociales y ubicaci&oacute;n de cada proyecto.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que entrega planilla excel para el vaciado de la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg;800/1182, de 24 de octubre de 2019, el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que las Resoluciones de Aprobaci&oacute;n de Edificaci&oacute;n se encuentran en la p&aacute;gina web del Municipio, espec&iacute;ficamente en el Portal de Transparencia Activa, se&ntilde;alando los enlaces correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2019, don Luis Leiva Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en raz&oacute;n de que se requiri&oacute; que se respondiera mediante un archivo Excel, pero el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo le indic&oacute; una ruta de acceso a la informaci&oacute;n desagregada, en documentaci&oacute;n que es demasiado compleja.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que se le entregaron archivos en PDF que no pueden ser trabajados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio N&deg;E18125, de 17 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, pues al acceder a los enlaces proporcionados, es posible observar que se encuentran publicados todos los permisos de obras comprendidos entre el a&ntilde;o 2016 al 2019, sin que sea posible acceder de manera directa a la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente; y (3&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 103/023, de 27 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos al reclamante y a este Consejo, limit&aacute;ndose a acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los Permisos de Edificaci&oacute;n para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad, para el per&iacute;odo y con el detalle que indica.</p> <p> 2) Que el reclamante fundamenta su amparo en respuesta incompleta o parcial, y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en raz&oacute;n de que se requiri&oacute; que se respondiera mediante un archivo Excel, pero el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo le indic&oacute; una ruta de acceso a la informaci&oacute;n desagregada, en documentaci&oacute;n que es demasiado compleja. Por otra parte, se&ntilde;ala que se le entregaron archivos en PDF que no pueden ser trabajados.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados, no se pudo verificar la entrega de la planilla Excel se&ntilde;alado por el solicitante.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo del asunto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida y lo expuesto por el &oacute;rgano, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del municipio, verificando que el enlace entregado remite a &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. En este &uacute;ltimo, se encuentra la informaci&oacute;n relativa a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, y al acceder a la misma es posible observar un listado con diferentes actos, entre los cuales constan los &quot;permisos de obras&quot; desde el a&ntilde;o 2015 al 2019. Por lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose informado al reclamante la fuente, forma y lugar en que se encuentra disponible permanentemente la informaci&oacute;n sobre los Permisos de Edificaci&oacute;n para Proyectos Inmobiliarios otorgados por Municipalidad de Cerrillos, para el per&iacute;odo y con el detalle que indica, en cumplimiento de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Leiva Godoy, en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Leiva Godoy y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>