Decisión ROL C7603-19
Reclamante: MARLENE ORREGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de los expedientes de edificación que se indican. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7603-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Marlene Orrego</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los expedientes de edificaci&oacute;n que se indican.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7603-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so -en adelante, Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Para el per&iacute;odo comprendido entre el 1 de enero 2013 hasta el 14 de septiembre 2019, ambas fechas inclusive, solicito copia de los expedientes creados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales asociados al rol 58-11 (ex Hospital Ferroviario-Mirador Bar&oacute;n), incluyendo el formulario &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de octubre de 2019, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, se accede a lo solicitado, remitiendo informaci&oacute;n consultada. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;a los siguientes antecedentes: Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;52, de fecha 5 de marzo de 2015; Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;164, de fecha 23 de marzo de 2016; Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;279-16, de fecha 26 de mayo de 2016; Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;293, de fecha 6 de marzo de 2019; Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;306, de fecha 5 de junio de 2018, Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;353, de fecha 7 de julio de 2017; Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;381, de fecha 19 de junio de 2016; Resoluci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto de Edificaci&oacute;n N&deg;12, de fecha 23 de mayo de 2014; Resoluci&oacute;n de Anteproyecto de Edificaci&oacute;n N&deg;39, de fecha 14 de octubre de 2013; Autorizaci&oacute;n de Obras Municipales N&deg;53, de fecha 28 de marzo de 2016; Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;119, de fecha 30 de enero del 2015; Autorizaci&oacute;n de Obras Preliminares N&deg;139, de fecha 1 de septiembre de 2014; Autorizaci&oacute;n de Obras Preliminares N&deg;147, de fecha 22 de septiembre de 2014; Permiso de Obra Menor N&deg;168, de fecha 23 de octubre de 2015; Resoluci&oacute;n de Modificaci&oacute;n de Anteproyecto de Edificaci&oacute;n N&deg;170, de fecha 16 de mayo de 2017; y, Resoluci&oacute;n de Modificaci&oacute;n de Proyecto de Edificaci&oacute;n N&deg;281, de fecha 24 de julio de 2019.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada por la Municipalidad seria parcial. Al efecto, la reclamante hace presente que, el Municipio le entreg&oacute; una serie de resoluciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valpara&iacute;so, relacionadas con el predio solicitado (rol 58-11), sin embargo, no le remitieron copia &iacute;ntegra de los expedientes consultados. Conjuntamente, se&ntilde;ala que, tampoco le fue proporcionada la &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;, correspondiente a dichos expedientes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg;E18304, de fecha 20 de diciembre de 2019 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 8 de enero de 2020, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que, la informaci&oacute;n consultada efectivamente consta en soporte documental, espec&iacute;ficamente en 14 expedientes de aproximadamente 300 p&aacute;ginas cada uno. Al respecto, agrega que, en raz&oacute;n del volumen de la informaci&oacute;n consultada, el Municipio deniega la entrega de la misma, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, hace presente que, la cantidad de trabajo que supone escanear las 4200 p&aacute;ginas contenidas en los expedientes, implican la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo por parte de uno o varios funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus funciones habituales, as&iacute; como el tiempo que conllevar&iacute;a para la Direcci&oacute;n de Obras sistematizar dicha informaci&oacute;n en el sentido de que fuese posible enviarla por correo electr&oacute;nico, junto con resguardar todos los datos personales de personas naturales que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, indica que, la informaci&oacute;n consultada se encuentra en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg;E705, de fecha 20 de enero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la respuesta remitida por el &oacute;rgano reclamado, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 23 de enero de 2020, el reclamante hace presente que, los expedientes sobre los que versa su requerimiento de informaci&oacute;n no se encuentran disponible para su consulta, pues ellos han sido reiteradamente negados por el Municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado ser&iacute;a incompleta. Al efecto, la reclamante hace presente su disconformidad con la respuesta entregada, pues el Municipio no le remiti&oacute; copia &iacute;ntegra de los expedientes consultados y tampoco le fue proporcionada la &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;, correspondiente a dichos expedientes.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que, dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, el Municipio no se&ntilde;al&oacute; la medida de tiempo que comprende la satisfacci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os. Asimismo, tampoco se&ntilde;al&oacute; la cantidad de funcionarios que componen la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, ni el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la recopilaci&oacute;n, tratamiento y entrega de la informaci&oacute;n consultada. En tanto, no se debe olvidar que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios.</p> <p> 6) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de construcci&oacute;n son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente; trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida; y, no advirtiendo este Consejo la necesidad de mantener la informaci&oacute;n en reserva, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marlene Orrego, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los expedientes creados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales asociados al rol 58-11 (ex Hospital Ferroviario-Mirador Bar&oacute;n), incluyendo el formulario &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot; Para el per&iacute;odo comprendido entre el 1 de enero 2013 hasta el 14 de septiembre 2019, ambas fechas inclusive. No obstante lo anterior, deber&aacute;n tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marlene Orrego; y al Sr.Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>