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DECISIÓN AMPARO ROL C7603-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Marlene Orrego</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de los expedientes de edificación que se indican.</p>
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Lo anterior, por tratarse de una solicitud de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7603-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2019, doña Marlene Orrego solicitó a la Municipalidad de Valparaíso -en adelante, Municipalidad o Municipio- la siguiente información: "Para el período comprendido entre el 1 de enero 2013 hasta el 14 de septiembre 2019, ambas fechas inclusive, solicito copia de los expedientes creados por la Dirección de Obras Municipales asociados al rol 58-11 (ex Hospital Ferroviario-Mirador Barón), incluyendo el formulario "Ficha de Control de Trámite".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 17 de octubre de 2019, la Municipalidad respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, se accede a lo solicitado, remitiendo información consultada. Al efecto, el órgano reclamado acompaña los siguientes antecedentes: Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°52, de fecha 5 de marzo de 2015; Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°164, de fecha 23 de marzo de 2016; Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°279-16, de fecha 26 de mayo de 2016; Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°293, de fecha 6 de marzo de 2019; Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°306, de fecha 5 de junio de 2018, Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°353, de fecha 7 de julio de 2017; Resolución de la Dirección de Obras Municipales N°381, de fecha 19 de junio de 2016; Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°12, de fecha 23 de mayo de 2014; Resolución de Anteproyecto de Edificación N°39, de fecha 14 de octubre de 2013; Autorización de Obras Municipales N°53, de fecha 28 de marzo de 2016; Permiso de Edificación N°119, de fecha 30 de enero del 2015; Autorización de Obras Preliminares N°139, de fecha 1 de septiembre de 2014; Autorización de Obras Preliminares N°147, de fecha 22 de septiembre de 2014; Permiso de Obra Menor N°168, de fecha 23 de octubre de 2015; Resolución de Modificación de Anteproyecto de Edificación N°170, de fecha 16 de mayo de 2017; y, Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N°281, de fecha 24 de julio de 2019.</p>
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3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2019, doña Marlene Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada por la Municipalidad seria parcial. Al efecto, la reclamante hace presente que, el Municipio le entregó una serie de resoluciones de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, relacionadas con el predio solicitado (rol 58-11), sin embargo, no le remitieron copia íntegra de los expedientes consultados. Conjuntamente, señala que, tampoco le fue proporcionada la "Ficha de Control de Trámite", correspondiente a dichos expedientes.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio N°E18304, de fecha 20 de diciembre de 2019 solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante comunicación electrónica, de fecha 8 de enero de 2020, el Municipio presentó sus descargos y observaciones, señalando que, la información consultada efectivamente consta en soporte documental, específicamente en 14 expedientes de aproximadamente 300 páginas cada uno. Al respecto, agrega que, en razón del volumen de la información consultada, el Municipio deniega la entrega de la misma, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, hace presente que, la cantidad de trabajo que supone escanear las 4200 páginas contenidas en los expedientes, implican la utilización de un tiempo excesivo por parte de uno o varios funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus funciones habituales, así como el tiempo que conllevaría para la Dirección de Obras sistematizar dicha información en el sentido de que fuese posible enviarla por correo electrónico, junto con resguardar todos los datos personales de personas naturales que pudieran estar incorporados en la documentación.</p>
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Finalmente, indica que, la información consultada se encuentra en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales, permanentemente a disposición del público, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N°E705, de fecha 20 de enero de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la respuesta remitida por el órgano reclamado, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante comunicación electrónica, de fecha 23 de enero de 2020, el reclamante hace presente que, los expedientes sobre los que versa su requerimiento de información no se encuentran disponible para su consulta, pues ellos han sido reiteradamente negados por el Municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacción del reclamante con la información entregada, ya que la respuesta proporcionada por el órgano reclamado sería incompleta. Al efecto, la reclamante hace presente su disconformidad con la respuesta entregada, pues el Municipio no le remitió copia íntegra de los expedientes consultados y tampoco le fue proporcionada la "Ficha de Control de Trámite", correspondiente a dichos expedientes.</p>
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2) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva alegada, cabe tener presente que, dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del órgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, el Municipio no señaló la medida de tiempo que comprende la satisfacción de la solicitud de información, la que puede referirse a días, semanas, meses o años. Asimismo, tampoco señaló la cantidad de funcionarios que componen la Dirección de Obras Municipales, ni el número de horas-hombre destinadas especialmente para la recopilación, tratamiento y entrega de la información consultada. En tanto, no se debe olvidar que por cada solicitud de información se cuenta con 20 días hábiles, más 10 días hábiles de prórroga de resultar necesarios.</p>
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6) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideración que la información requerida es de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En este último sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". (énfasis agregado).</p>
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7) Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo, este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de construcción son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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8) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente; tratándose de información de naturaleza pública; no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el órgano para tener por configurada la hipótesis de reserva de distracción indebida; y, no advirtiendo este Consejo la necesidad de mantener la información en reserva, se acogerá el amparo, ordenándose la entrega de la información requerida, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Marlene Orrego, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante copia de los expedientes creados por la Dirección de Obras Municipales asociados al rol 58-11 (ex Hospital Ferroviario-Mirador Barón), incluyendo el formulario "Ficha de Control de Trámite" Para el período comprendido entre el 1 de enero 2013 hasta el 14 de septiembre 2019, ambas fechas inclusive. No obstante lo anterior, deberán tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marlene Orrego; y al Sr.Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>