Decisión ROL C7640-19
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Reclamante: MACARENA BUSTAMANTE  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, ordenándose la entrega de los informes de las personas que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado, referida a un procedimiento administrativo para determinar una banda salarial, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo del órgano y al debido cumplimiento de las funciones del Servicio. Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en los informes cuya entrega se ordena.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7640-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Casinos de Juego</p> <p> Requirente: Macarena Bustamante</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, orden&aacute;ndose la entrega de los informes de las personas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, referida a un procedimiento administrativo para determinar una banda salarial, respecto de la cual se ha desestimado la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo del &oacute;rgano y al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.</p> <p> Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en los informes cuya entrega se ordena.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7640-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de octubre de 2019, do&ntilde;a Macarena Bustamante solicit&oacute; a la Superintendencia de Casinos de Juego la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- &quot;Formas de contrato, contratos, informes y d&iacute;a de pago de los per&iacute;odos 2018-2019, de personas que indica.</p> <p> 2.- Bit&aacute;cora de veh&iacute;culo institucional desde enero a agosto del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 717, de 29 de octubre de 2019, la Superintendencia de Casinos de Juego respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, debido a que el informe de trabajo &quot;Tolosa G&oacute;mez Mario Andr&eacute;s&quot; y de Bataglia Consultores, servir&aacute;n de base para la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica de bandas salariales, la cual a la fecha no se encuentra definida.</p> <p> El &oacute;rgano se&ntilde;ala haber entregado informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n e informes de los dem&aacute;s funcionarios, la bit&aacute;cora de veh&iacute;culo institucional desde enero-agosto de 2019, as&iacute; como los documentos de contrataci&oacute;n de Bataglia Consultores y el funcionario indicado en el p&aacute;rrafo anterior.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Macarena Bustamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de la Superintendencia de Casinos de Juego, mediante Oficio N&deg; E18538, de 26 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (6&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (7&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 0049, de 14 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 717 de 29 de octubre de 2019, esa Superintendencia accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, salvo en lo que respecta a los informes de trabajo de don Mario Toloza G&oacute;mez y de Bataglia Consultores, por cuanto dichos informes servir&aacute;n de base para la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica de bandas salariales de esa Superintendencia, la cual, a la fecha, no se encuentra definida. En efecto, de acuerdo a lo manifestado por el Servicio Civil, las bandas salariales permiten atender situaciones que mejoran la equidad interna de las personas que cumplen funciones en el Servicio P&uacute;blico&#39;. Dicha definici&oacute;n se encuentra normalmente enmarcada dentro de la discusi&oacute;n de las pol&iacute;ticas destinadas a que la estructura de remuneraciones del Servicio sea, adem&aacute;s, competitiva, en relaci&oacute;n con otros espacios de trabajo. Se&ntilde;ala que en este contexto, las bandas salariales requieren de estudios de mercados an&aacute;logos al de esa Superintendencia, que permitan tener datos confiables sobre el funcionamiento de mercados laborales similares, ya que la definici&oacute;n de las referidas bandas puede traer consecuencias para la estructura de los cargos que ejercen las personas que cumplen funciones en este Servicio.</p> <p> Agrega, que el Servicio Civil ha se&ntilde;alado que los Servicio P&uacute;blicos &quot;deber&aacute;n asegurar la participaci&oacute;n de los funcionarios y/o sus representantes, en el diagn&oacute;stico, planificaci&oacute;n y seguimiento de temas relativos a gesti&oacute;n y desarrollo de personas, para lo cual deben definir los criterios, modalidades y mecanismos que utilizar&aacute;n. Tambi&eacute;n podr&aacute;n incorporar otras materias, seg&uacute;n lo determinen los propios servicios y sus necesidades de desarrollo&quot;. En este &aacute;mbito, esa Superintendencia cuenta con una Mesa de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas, cuyo objetivo es mantener una instancia de di&aacute;logo permanente a nivel estrat&eacute;gico y operativo de trabajo conjunto y resguardar la adecuada representaci&oacute;n de la Superintendenta, de los funcionarios y de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, en acciones tendientes a mejorar la gesti&oacute;n y desempe&ntilde;o institucional y de las personas. Teniendo presente lo expuesto, resulta evidente que existe una colisi&oacute;n entre el inter&eacute;s de la solicitante de tener acceso a los informes que se refieren a las bandas salariales de la Superintendencia y el inter&eacute;s del Servicio de llevar a cabo una pol&iacute;tica en esta materia que se desarrolle de manera arm&oacute;nica, informada y transparente. Por lo anterior, se ha determinado que la informaci&oacute;n referida a bandas salariales debe ser informada de manera previa en los espacios de participaci&oacute;n interna que se han construido en la Superintendencia y, luego, una vez que se hayan adoptado las decisiones correspondientes por parte de la jefatura del servicio, hacerlas conocidas al p&uacute;blico, mediante los actos administrativos correspondientes.</p> <p> A&ntilde;ade, que es importante para ese Servicio que los informes que dicen relaci&oacute;n con las bandas salariales no sean puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, mientras no se encuentre definida y aprobada la pol&iacute;tica de remuneraciones por parte de la jefatura del servicio, la cual se ha estado desarrollando participativamente entre la direcci&oacute;n de esta Superintendencia y la Mesa de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas. En este contexto, esta Superintendencia estima que el an&aacute;lisis de los informes en cuesti&oacute;n sea realizado bajo la perspectiva de un lenguaje com&uacute;n, donde en primer lugar est&eacute;n involucrados los y las funcionarias del Servicio, que permita el desarrollo participativo y racional de la referida pol&iacute;tica. En definitiva, solo una vez que se adopte la pol&iacute;tica de bandas salariales y la estructura de remuneraciones, &eacute;sta ser&aacute; publicada y puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, cuando los resultados se encuentren debidamente informados por los funcionarios y funcionarias de la instituci&oacute;n.</p> <p> Indica, que los informes solicitados dicen relaci&oacute;n con estudios referidos a bandas salariales, an&aacute;lisis de competitividad interna, competitividad externa y remuneraciones de la Superintendencia de Casinos de Juego. Las implicancias de la adopci&oacute;n de la referida pol&iacute;tica tienen directa relaci&oacute;n con el clima laboral de la organizaci&oacute;n, pudi&eacute;ndose afectar potencialmente: a) La relaci&oacute;n interna entre la jefatura superior del Servicio y la Asociaci&oacute;n de Funcionarios. b) El adecuado desarrollo de la Mesa de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas y la participaci&oacute;n de sus integrantes. c) La adecuada construcci&oacute;n de las pol&iacute;ticas asociadas al desarrollo de las personas. d) El clima laboral de la Superintendencia. La comunicaci&oacute;n de los informes asociados a bandas salariales podr&iacute;a poner -eventualmente- a disposici&oacute;n de los funcionarios y funcionarias de la Superintendencia, informaci&oacute;n que a la fecha a&uacute;n no ha fundado la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica definitiva sobre la materia, no siendo por tanto a la fecha divulgada y validada al interior de la Superintendencia, pudiendo generar las consecuencias antes descritas en caso de acceder a su entrega tal como es la pretensi&oacute;n de la reclamante de amparo.</p> <p> Agrega, que del an&aacute;lisis de los informes entregados por Bataglia consultores y Mario Toloza, esa Superintendencia consider&oacute; necesario complementar los referidos estudios con mayor informaci&oacute;n, por ello, se contact&oacute; a la empresa Deloitte, con quienes se trabaj&oacute; conjuntamente para homologar los cargos de la Superintendencia de Casinos de Juego con cargos existentes en empresas privadas, a partir de lo reportado en la encuesta General de Remuneraciones realizada por la Divisi&oacute;n Human Capital de Deloitte, la cual contiene informaci&oacute;n para cargos representativos de las &aacute;reas organizacionales de una muestra de empresas pertenecientes a distintos rubros de la actividad econ&oacute;mica nacional. Con esta informaci&oacute;n, se realiz&oacute; un an&aacute;lisis de competitividad de las remuneraciones actuales de la Superintendencia de Casinos de Juego en relaci&oacute;n a la oferta del sector privado. Posteriormente durante el primer semestre del presente a&ntilde;o, la Unidad de Estudios de la Superintendencia de Casinos de Juego calcular&aacute; el monto m&aacute;ximo de indemnizaci&oacute;n que podr&iacute;an recibir los cargos del sector privado a los cuales fueron homologados los cargos de la Superintendencia, para evidenciar cu&aacute;nto esta variable afectar&iacute;a el an&aacute;lisis de competitividad. Cuando toda esta informaci&oacute;n est&eacute; disponible, deber&aacute; ser nuevamente analizada por la Unidad de Gesti&oacute;n Interna y Personas y trabajar en conjunto con la Mesa de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas de la SCJ, una pol&iacute;tica de remuneraciones y bandas salariales para la Superintendencia de Casinos de Juego, que en definitiva deber&aacute; ser sancionada exclusivamente por la jefa de servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1. Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n respecto a formas de contrato, contratos, informes y d&iacute;a de pago de los per&iacute;odos 2018-2019, de personas que indica. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2. Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia que fuere alegada por el &oacute;rgano requerido, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3. Que, en la especie, respecto del primero de los requisitos, cabe tener presente que, tanto de las alegaciones del &oacute;rgano como del an&aacute;lisis de los antecedentes, se devela que los informes solicitados, servir&aacute;n de base el establecimiento de una pol&iacute;tica de remuneraciones y bandas salariales para la Superintendencia de Casinos de Juego, raz&oacute;n por la cual se configura el primero de los requisitos constitutivos de la causal de reserva alegada.</p> <p> 4. Que, no obstante lo anterior, en relaci&oacute;n al segundo requisito, el &oacute;rgano no especific&oacute; la forma espec&iacute;fica o la manera concreta en que la entrega de los informes de los funcionarios que indica podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, especialmente, en lo referido a la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica de bandas salariales para la Superintendencia de Casinos de Juego. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a indicar, gen&eacute;ricamente, que los informes requeridos formaban parte de un procedimiento pendiente, sin otorgar mayores elementos de juicio en orden a acreditar la concurrencia de la causal alegada.</p> <p> 5. Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los informes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el eventual privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 6. Que, a mayor abundamiento y en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 20.285, cabe recalcar que informaci&oacute;n como la solicitada incide directamente en antecedentes que deben en conformidad a la ley divulgarse en el portal electr&oacute;nico de la reclamada por cuanto forma parte de los deberes de transparencia activa de dicha entidad.</p> <p> 7. Que, en virtud de lo razonado precedentemente, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que forma parte de un procedimiento administrativo de determinaci&oacute;n de una banda salarial, sin que se configure a su respecto alguna causal de secreto o reserva, esta Corporaci&oacute;n acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjarse, en forma previa, todos los datos personales de contexto -domicilio, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dulas de identidad, entre otros- que pudieren estar incorporados en los informes cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg;) de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Bustamante, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Superintendenta de la Superintendencia de Casinos de Juego que;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada, tarjando previamente todos los datos personales de contexto -domicilio, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dulas de identidad, entre otros-, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg;) de la Ley N&deg;19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal. Asimismo, todo dato sensible.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Bustamante y a la Sra. Superintendenta de la Superintendencia de Casinos de Juego.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>