Decisión ROL C420-12
Reclamante: ROBERTO VEAS OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, fundado en que la respuesta fue incompleta y otorgada en exceso del plazo legal otorgado, referente a los nombres de los funcionarios a contrata de la Dirección del dicho organismo a quienes no se les renovó el contrato para el año 2012 y la carta entregada a cada uno, en que se comunicó que su designación no sería prorrogado para el año 2012. El Consejo acoge parcialmente el amparo deducido, sólo en cuanto no informó en su respuesta al requirente acerca de la inexistencia de las cartas solicitadas ni de la fecha en que se realizaron, a los funcionarios sobre los que versa esta reclamación, las comunicaciones referidas al término de sus empleos a contrata, dando por respondido el requerimiento junto a la notificación de la presenta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C420-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio</p> <p> Requirente: Roberto Veas Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C420-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 18.834; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Roberto Veas Olivares, el 15 de febrero de 2012, solicit&oacute; al Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio, los nombres de los funcionarios a contrata de la Direcci&oacute;n del dicho organismo a quienes no se les renov&oacute; el contrato para el a&ntilde;o 2012 y la carta entregada a cada uno, en que se comunic&oacute; que su designaci&oacute;n no ser&iacute;a prorrogada para el a&ntilde;o 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio, el 14 de marzo de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando al solicitante los nombre de los 5 funcionarios a los que no se les renov&oacute; su contrato, se&ntilde;alando adem&aacute;s, que aquello se rigi&oacute; a lo dispuesto en la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: Don Roberto Veas Olivares, el 20 de marzo de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, e ingresado a este Consejo el 22 de marzo pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta y otorgada en exceso del plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 1.090, de 3 de abril de 2012, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo en orden a que indicara cu&aacute;l es, a su juicio, la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano requerido, precisando, en especial, la informaci&oacute;n requerida que no habr&iacute;a sido entregada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2012, el recurrente manifest&oacute; que el organismo le entreg&oacute; una respuesta fuera del plazo legal, adem&aacute;s de ser incompleta, pues no indica la fecha en que fue comunicada la decisi&oacute;n de no renovaci&oacute;n. Por otra parte, alega que la informaci&oacute;n entregada es falsa, ya que entrega un listado de nombres de personas que no son funcionarios del servicio reclamado, adjuntando, al efecto, diversas reclamaciones efectuadas con anterioridad, las que fueron respondidas por el organismo reclamado en las oportunidades que se se&ntilde;alan.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.352, de 24 de abril de 2012, al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio, quien a trav&eacute;s de su Ordinario N&deg; 631, de 9 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que dicha entidad procedi&oacute; a dar respuesta al recurrente acerca de lo consultado, referido al personal de la Direcci&oacute;n del Servicio al cual no se le renov&oacute; la contrata. Adem&aacute;s, indic&oacute; que las notificaciones fueron realizadas en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2011, por parte de los Jefes Directos de cada uno de las personas.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, con fecha 17 de julio de 2012, se comunic&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica con el enlace del organismo reclamado, don Juan &Aacute;lvarez Zambrano, a efectos de consultarle acerca de la forma en que se habr&iacute;an verificado las notificaciones a trav&eacute;s de las cuales se habr&iacute;a comunicado el cese de las contratas y que se mencionan en los descargos del mismo Servicio. Al efecto, dicho funcionario inform&oacute; que las notificaciones se realizaron verbalmente por la jefatura correspondiente, ya que de acuerdo con la normativa aplicable, no se exige que tal circunstancia les sea comunicada a los funcionarios, a trav&eacute;s de un medio escrito.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, conforme con los antecedentes que obran en poder de este Consejo, debe rechazarse la alegaci&oacute;n efectuada por el reclamante en orden a sostener que la respuesta que le otorg&oacute; el Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio habr&iacute;a sido evacuada extempor&aacute;neamente. En efecto, habiendo el peticionario formulado la solicitud de acceso que ha motivado este procedimiento, el 15 de febrero de 2012, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para que el Servicio reclamado diera respuesta a dicho requerimiento venci&oacute; el 14 de marzo pasado, misma fecha en que el propio peticionario indic&oacute; a este Consejo haber sido notificado de la referida respuesta, seg&uacute;n consta en el formulario de amparo que ingres&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so y que posteriormente fue remitido a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su parte, y atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo como en su contestaci&oacute;n a la subsanaci&oacute;n requerida por este Consejo, debe consignarse que &eacute;ste aleg&oacute; que la respuesta que le fuera entregada por el organismo reclamado se encontrar&iacute;a incompleta, en tanto no se habr&iacute;an acompa&ntilde;ado las cartas &ndash;ni sus fechas&ndash;, a trav&eacute;s de las cuales se comunic&oacute; a los respectivos funcionarios del cese de su contrata para el a&ntilde;o 2012. El peticionario sostuvo, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n entregada ser&iacute;a falsa, pues las personas a quienes se refiri&oacute; no ser&iacute;an funcionarios de dicho Servicio.</p> <p> 3) Que, al respecto, es preciso hacer presente que el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que &ldquo;Los empleos a contrata durar&aacute;n, como m&aacute;ximo, s&oacute;lo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr&oacute;rroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a lo menos&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 153 del mismo cuerpo legal dispone que el cumplimiento del plazo por el cual ha sido contratado un determinado funcionario produce la inmediata cesaci&oacute;n en sus labores. En base a ello, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha resuelto a trav&eacute;s de sus Dict&aacute;menes Nos 72.480, de 2011, y 15.795 y 25.447 de 2012, entre otros, que, el cese de las labores se produce por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el acto administrativo, lo que &ldquo;no se ve alterado por el hecho de que esa decisi&oacute;n le fuera comunicada verbalmente, dado que en las designaciones a contrata en que se ha establecido un plazo, el solo vencimiento de &eacute;ste produce el fin inmediato de los servicios, sin que exista la obligaci&oacute;n de practicar alg&uacute;n tipo de notificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en este orden de consideraciones, no le era exigible al Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio disponer de documentos por medio de los cuales haya comunicado del t&eacute;rmino del empleo a contrata a los citados funcionarios, toda vez que tales empleos expiraron al vencimiento de sus respectivos plazos. Que, a mayor abundamiento, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por este Consejo, dicho Servicio sostuvo que las notificaciones a las que &eacute;ste aludi&oacute; en sus descargos fueron realizadas de modo verbal, sin que, por tanto, exista ning&uacute;n soporte documental que de cuenta de las mismas. Con todo, y no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente &ndash;en la especie, las cartas&ndash;, el propio Servicio reclamado ha hecho presente en sus descargos que las notificaciones a cada uno de los funcionarios involucrados, respecto del t&eacute;rmino de sus empleos a contrata, fueron realizadas en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2011, por parte de los Jefes Directos de cada uno de ellos, debiendo tenerse que tal respuesta satisface el requerimiento del solicitante en esta parte.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia &ndash;de los cuales es posible desprender que, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente&ndash;, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto el organismo reclamado no inform&oacute; en su respuesta al requirente acerca de la inexistencia de las cartas solicitadas ni de la fecha en que las comunicaciones verbales se&ntilde;aladas en el considerando anterior se habr&iacute;an realizado, incurriendo con ello en una transgresi&oacute;n de las normas citadas. No obstante ello, se tendr&aacute; por respondida la solicitud en esta parte con la fecha indicada en el razonamiento precedente, al momento de notificarse la presente decisi&oacute;n. Adem&aacute;s, en raz&oacute;n de lo expuesto, se representar&aacute; al Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar, informe expresamente a los requirentes que la informaci&oacute;n solicitada resulta inexistente.</p> <p> 6) Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones efectuadas por el reclamante acerca de la falta de veracidad de la informaci&oacute;n entregada, este Consejo ha observado, del examen del sitio web del Servicio reclamado, http://ssvalposa.redsalud.gob.cl, particularmente en el enlace &ldquo;Registro hist&oacute;rico de personal&rdquo;, que los funcionarios de la Direcci&oacute;n de dicho organismo informados por &eacute;ste en su respuesta estaban empleados, bajo la modalidad a contrata, durante el a&ntilde;o 2011, sin que est&eacute;n actualmente informados en la dotaci&oacute;n de contrata del a&ntilde;o 2012, lo que guarda correspondencia con lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Veas Olivares, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio, s&oacute;lo en cuanto no inform&oacute; en su respuesta al requirente acerca de la inexistencia de las cartas solicitadas ni de la fecha en que se realizaron, a los funcionarios sobre los que versa esta reclamaci&oacute;n, las comunicaciones verbales referidas al t&eacute;rmino de sus empleos a contrata, seg&uacute;n los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, dando por respondido tal requerimiento, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio que en lo sucesivo, frente a solicitudes de acceso, respecto de las cuales carezca de informaci&oacute;n por resultar &eacute;sta inexistente, informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al Sr. Roberto Veas Olivares, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia del Ordinario N&deg; 631, de 9 de mayo de 2012, del Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio, mediante el cual present&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Veas Olivares y al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so - San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>