Decisión ROL C7670-19
Reclamante: GONZALO URRUTIA  
Reclamado: GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ELQUI  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Gobernación Provincial de Elqui, ordenando la entrega de copia de los decretos de nombramiento y cese de funciones de todos los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el año 2016 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano. En virtud del principio de divisibilidad se deberán tarjar previo a la entrega los datos personales de contexto, que se contengan en la información cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se tiene por entregada -junto con los descargos- la información relativa al nombre completo, la fecha de inicio y término de sus funciones y el motivo del cese de funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que ejercieron funciones desde el año 2014, a la fecha, en dicha Gobernación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7670-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui</p> <p> Requirente: Gonzalo Urrutia</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, ordenando la entrega de copia de los decretos de nombramiento y cese de funciones de todos los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad se deber&aacute;n tarjar previo a la entrega los datos personales de contexto, que se contengan en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se tiene por entregada -junto con los descargos- la informaci&oacute;n relativa al nombre completo, la fecha de inicio y t&eacute;rmino de sus funciones y el motivo del cese de funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que ejercieron funciones desde el a&ntilde;o 2014, a la fecha, en dicha Gobernaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7670-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2019, don Gonzalo Urrutia solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui &laquo;informaci&oacute;n referente a los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, indicando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) Nombre completo;</p> <p> 1.2) Fecha de inicio de sus funciones;</p> <p> 1.3) Fecha t&eacute;rmino de sus funciones;</p> <p> 1.4) Motivo del cese de funciones;</p> <p> 1.5) Decreto del nombramiento; y</p> <p> 1.6) Decreto del cese de funciones&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg;830, de fecha 22 de octubre de 2019, la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando su entrega, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia. Precisa que el Servicio actualmente se encuentra abocado principalmente a solucionar temas derivados de la situaci&oacute;n de excepci&oacute;n constitucional (Estado de Emergencia).</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2019, don Gonzalo Urrutia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Provincial de Elqui, mediante Oficio N&deg; E18463, de fecha 26 de diciembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria o proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 25, de fecha 13 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n consultada fue respondida, con ocasi&oacute;n de un requerimiento de informaci&oacute;n anterior -OR0032N0001715, de fecha 13 de septiembre de 2019-. Precisa que, en dicha respuesta, se indica quienes son los gobernadores titulares de los a&ntilde;os 2018 y 2019, adem&aacute;s de los motivos de cesaci&oacute;n en sus respectivos cargos. Refrenda lo anterior, acompa&ntilde;ando comprobante del detalle de la solicitud y Ordinario N&deg;767, de fecha 16 de septiembre de 2019. Por lo anterior, concluye que la respuesta es satisfactoria, pues no se objet&oacute; la respuesta dada por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> Asimismo, en su presentaci&oacute;n, reitera lo expuesto en su respuesta, se&ntilde;alando al respecto, que, el personal de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui se encontraba realizando tareas directamente relacionadas con temas de contingencia social y derivadas de la situaci&oacute;n de emergencia constitucional. Agrega que, lo anterior ha derivado en un incremento exponencial de las tareas que cada funcionario desarrolla en esta repartici&oacute;n p&uacute;blica. Ejemplifica lo anterior, indicando que la asesora jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado -qui&eacute;n asesora en respuestas a SIAC- tuvo que asumir la representaci&oacute;n del Ministerio del Interior en un sinn&uacute;mero de causas penales, redacci&oacute;n de acciones y asistencia a audiencias, s&oacute;lo por mencionar algunas actividades extras que ha tenido que asumir y que a&uacute;n contin&uacute;a realizando. Por lo anterior, hace presente que, cumplir con la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, en las circunstancias antes relatadas, implica distraer indebidamente a funcionarios del &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de sus labores habituales, las que obviamente dicen relaci&oacute;n directa con la principal funci&oacute;n que cumple la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, que es la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico dentro de la Provincia.</p> <p> Acto seguido, afirma que, el requerimiento del solicitante es vago e impreciso e involucra un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, que hay que pesquisar. Por tanto, se&ntilde;ala que, es necesario establecer si dichos actos han nacido a la vida del derecho, d&oacute;nde se encuentran guardados y en qu&eacute; tipo de soporte se encuentran, adem&aacute;s de solicitar la informaci&oacute;n a nivel central en la eventualidad de que los actos no emanen del &oacute;rgano reclamado. Finalmente, hace presente que, la informaci&oacute;n solicitada tendr&iacute;a que sistematizarse en alg&uacute;n soporte que permita su comprensi&oacute;n, que actualmente no se encuentra disponible.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida al nombre completo, la fecha de inicio y el t&eacute;rmino de funciones, el motivo del cese de funciones, los Decretos de Nombramiento y Cese de Funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. Al efecto, el &oacute;rgano, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada, por concurrir la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados por la reclamada, esta Corporaci&oacute;n advierte que parte de la informaci&oacute;n requerida, ya fue entregada por el &oacute;rgano reclamado al solicitante, con ocasi&oacute;n de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada precedentemente -Solicitud ORO32N0001715-. Al efecto, revisada la respuesta consignada en el Ordinario N&deg;767, de fecha 16 de septiembre de 2019, acompa&ntilde;ada con ocasi&oacute;n de los descargos, en ella se inform&oacute; al solicitante el nombre completo, la fecha de inicio y t&eacute;rmino de sus funciones y el motivo del cese de funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que ejercieron funciones desde el a&ntilde;o 2014, a la fecha, en dicha Gobernaci&oacute;n. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en esta sede.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, el presente amparo se circunscribir&aacute; a la entrega de los Decretos de Nombramiento y Cese de Funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, con respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, es menester tener en consideraci&oacute;n que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado, no se&ntilde;al&oacute; la medida de tiempo que comprende la satisfacci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os. Asimismo, tampoco se&ntilde;al&oacute; la cantidad de funcionarios que componen el &aacute;rea jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, ni el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la recopilaci&oacute;n, tratamiento y entrega de la informaci&oacute;n consultada, lo cual no permite tener por acreditada de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso versa sobre un limitado y peque&ntilde;o n&uacute;mero de actos administrativos, que puede ser satisfecha entregando copias de los documentos consultados. Al efecto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes aportados por la parte reclamada y la informaci&oacute;n disponible en el Portal de Transparencia Activa de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, esta Corporaci&oacute;n constata que la cantidad de actos administrativos involucrados ser&iacute;a un total de 5 documentos, a saber: el decreto de nombramiento y cese de funciones de Don Am&eacute;rico Ram&oacute;n Giovine Oyarz&uacute;n; el decreto de nombramiento y cese de funciones de do&ntilde;a Daniela Andrea Norambuena Borgheresi; y, finalmente, el decreto de nombramiento de Gonzalo Andr&eacute;s Chac&oacute;n Larra&iacute;n (quien ser&iacute;a el actual Gobernador). Por todo lo anteriormente expuesto, no resulta plausible recoger la causal invocada por el &oacute;rgano reclamado y se acoger&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante lo anterior, el &oacute;rgano reclamado, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, Rut, nacionalidad, estado civil, entre otros, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gonzalo Urrutia, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada -junto con los descargos- la informaci&oacute;n relativa al nombre completo, la fecha de inicio y t&eacute;rmino de sus funciones y el motivo del cese de funciones de los gobernadores titulares y suplentes, que ejercieron funciones desde el a&ntilde;o 2014, a la fecha, en dicha Gobernaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir Sr. Gobernador Provincial de Elqui, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los decretos de nombramiento y cese de funciones de todos los gobernadores titulares y suplentes, que hayan ejercido funciones desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha.</p> <p> Con todo, previo a su entrega, se deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, Rut, nacionalidad, estado civil, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Urrutia; y, al Sr. Gobernador Provincial de Elqui.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>