Decisión ROL C7688-19
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Reclamante: ANGELO OLIVARES SOLIS  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región de Arica-Parinacota, ordenando la entrega los datos faltantes correspondientes a los hallazgos del mosquito consultado respecto de los años 2016, 2018 y 2019. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de lo cual el órgano no realizó todos los esfuerzos para buscar la información en los términos solicitados, en la medida que sólo entregó antecedentes contenidos en la plataforma "MIDAS", obviando otras plataformas y registros físicos que obran en su poder. Además, no evacuó descargos en esta sede para efectos de entregar mayores antecedentes sobre la materia. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa al año 2017, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7688-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Arica-Parinacota.</p> <p> Requirente: &Aacute;ngelo Olivares Sol&iacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, ordenando la entrega los datos faltantes correspondientes a los hallazgos del mosquito consultado respecto de los a&ntilde;os 2016, 2018 y 2019.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de lo cual el &oacute;rgano no realiz&oacute; todos los esfuerzos para buscar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, en la medida que s&oacute;lo entreg&oacute; antecedentes contenidos en la plataforma &quot;MIDAS&quot;, obviando otras plataformas y registros f&iacute;sicos que obran en su poder. Adem&aacute;s, no evacu&oacute; descargos en esta sede para efectos de entregar mayores antecedentes sobre la materia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2017, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En efecto, en este caso, el &oacute;rgano precis&oacute; que durante ese a&ntilde;o no se detectaron ni procesaron entomol&oacute;gicamente muestras positivas del mosquito consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C7688-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2019, don &Aacute;ngelo Olivares Sol&iacute;s solicit&oacute; a la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;quisiera solicitar los datos correspondientes a los hallazgos del mosquito Aedes aegypti, esto enmarcado en el proyecto de memoria de t&iacute;tulo &lsquo;Reaparici&oacute;n del vector Aedes aegypti en el extremo norte de Chile: &Aacute;reas de riesgo por proliferaci&oacute;n del cul&iacute;cido en la Comuna de Arica. Un an&aacute;lisis desde la Geograf&iacute;a de la Salud&rsquo;, que estoy desarrollando en el Departamento de Historia y Geograf&iacute;a de la Universidad de Tarapac&aacute;.</p> <p> Los datos para solicitar son los siguientes:</p> <p> Fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos de mosquito Aedes aegypti del a&ntilde;o 2016. Se solicita que consideren las fechas, focos de inspecci&oacute;n, fechas, direcci&oacute;n, georreferenciaci&oacute;n (UTM), y otros datos de la misma ficha.</p> <p> Fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos de mosquito Aedes aegypti del a&ntilde;o 2017. Se solicita que consideren las fechas, focos de inspecci&oacute;n, fechas, direcci&oacute;n, georreferenciaci&oacute;n (UTM), y otros datos de la misma ficha.</p> <p> Fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos de mosquito Aedes aegypti del a&ntilde;o 2018. Se solicita que consideren las fechas, focos de inspecci&oacute;n, fechas, direcci&oacute;n, georreferenciaci&oacute;n (UTM), y otros datos de la misma ficha.</p> <p> Fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos de mosquito Aedes aegypti del a&ntilde;o 2019. Se solicita que consideren las fechas, focos de inspecci&oacute;n, fechas, direcci&oacute;n, georreferenciaci&oacute;n (UTM), y otros datos de la misma ficha.</p> <p> Los archivos &quot;shapefile&quot; (capas vectoriales .shp), que corresponden a los l&iacute;mites de los Perifocos establecidos por la autoridad sanitaria.</p> <p> Los sitios y/o recintos que son considerados como vulnerables o riesgosos para la proliferaci&oacute;n de mosquitos&quot;.</p> <p> Observaciones: &quot;La solicitud va en solicitar los datos correspondientes a las inspecciones durante los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, con el fin de analizar estos desde una &oacute;ptica geogr&aacute;fica.</p> <p> Los datos de las inspecciones pueden ser entregadas en formato excel, con sus coordenadas y los archivos &quot;.shp&quot; con sus correspondientes atributos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 0645, de 23 de octubre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de carta de 28 de octubre de 2019, el &oacute;rgano refiri&oacute; en resumen, adjuntar planillas con informaci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; que las fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos de casos positivos confirmados por el Instituto de Salud P&uacute;blica, no se encuentran sistematizadas en la plataforma de Modernizaci&oacute;n de la Informaci&oacute;n Digital de la Autoridad Sanitaria, contando en este medio de registros con los siguientes antecedentes coincidentes con la solicitud: Muestras positivas a Aedes aegypti; Fecha de hallazgo; Fecha registro de hallazgo; Direcci&oacute;n de muestra positiva; Georreferencia muestra positiva; Resultado ISP muestra; y Estadio de desarrollo.</p> <p> Finalmente, en el a&ntilde;o 2017 no se detectaron ni procesaron entomol&oacute;gicamente muestras positivas a Aedes Aegypti provenientes de la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que: &quot;se solicit&oacute; la informaci&oacute;n georreferenciada por casos positivos de hallazgos de mosquito Aedes aegypti, el Ministerio de Salud posee una plataforma MIDAS que alberga toda esa informaci&oacute;n y que adem&aacute;s es exportable, la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota no entrega esa informaci&oacute;n, solo entrega una planilla Excel sin datos geogr&aacute;ficos y en general lo solicitado por ley de transparencia (...)&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica-Parinacota, mediante oficio N&deg; E18516, de fecha 26 de diciembre de 2019, notificado el d&iacute;a 30 de diciembre del mismo a&ntilde;o, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) si de un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, resulta posible la entrega de lo reclamado, remita copia de dicha informaci&oacute;n al peticionario, aplicando la divisibilidad respectiva, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Con todo, a la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n sobre los hallazgos del mosquito aedes aegypti, en los t&eacute;rminos anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, el reclamante aleg&oacute; por la remisi&oacute;n incompleta de lo solicitado, faltando las georreferencias consultadas y en general lo pedido en el referido numeral 1&deg;.</p> <p> 2) Que, analizada la informaci&oacute;n entregada por el servicio, se advirti&oacute; la ausencia de la siguiente informaci&oacute;n: todos los antecedentes relativos al a&ntilde;o 2017; y, respecto de los dem&aacute;s a&ntilde;os, no se entregaron las georreferencias, fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos del mosquito consultado, los archivos &quot;shapefile&quot; (capas vectoriales.shp), que corresponden a los l&iacute;mites de los perifocos establecidos por la autoridad sanitaria; y los sitios y/o recintos que son considerados como vulnerables o riesgosos para la proliferaci&oacute;n de mosquitos.</p> <p> 3) Que, sobre la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2017, el &oacute;rgano precis&oacute; que no se detectaron ni procesaron entomol&oacute;gicamente en dicho periodo, muestras positivas a Aedes Aegypti provenientes de la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota. En tal sentido, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n consignada en el considerando 2&deg;, precedente, relativa a los a&ntilde;os 2016, 2018 y 2019, el &oacute;rgano en su respuesta &uacute;nicamente se&ntilde;al&oacute; que las fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos de casos positivos, no se encuentran sistematizadas en la plataforma de Modernizaci&oacute;n de la Informaci&oacute;n Digital de la Autoridad Sanitaria (MIDAS), contando en ese medio s&oacute;lo con los antecedentes que se detallan en el numeral 2&deg; de lo expositivo. Al respecto, se debe se&ntilde;alar en primer lugar, que el servicio s&oacute;lo hizo referencia a la plataforma reci&eacute;n se&ntilde;alada, sin explicar en forma alguna si los antecedentes no entregados obraban o no en alguna otra plataforma o archivos f&iacute;sicos. Por otra parte, habiendo sostenido que cuenta con informaci&oacute;n relativa a la &quot;georreferencia muestra positiva&quot;, esto es, las coordenadas sobre lo solicitado, no entreg&oacute; dicho antecedente.</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, y atendiendo que el servicio no evacu&oacute; descargos en esta sede, donde explique si los antecedentes antes se&ntilde;alados obraban o no en su poder, o si al respecto exist&iacute;a alguna otra circunstancia f&aacute;ctica o causales de reserva que impidieran su entrega, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante, consignada en el considerando anterior, relativo a los a&ntilde;os 2016, 2018 y 2019. Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, como asimismo, el nombre de los denunciantes y toda informaci&oacute;n por medio del cual se les pueda identificar, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Con todo, en el evento de no obrar en poder del servicio alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;ngelo Olivares Sol&iacute;s en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica-Parinacota, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, correspondientes a los hallazgos del mosquito aedes aegypti respecto de los a&ntilde;os 2016, 2018 y 2019, en particular: las georreferenciaci&oacute;n (UTM), fichas de inspecci&oacute;n de los hallazgos y denuncias por casos positivos del mosquito consultado, los archivos &quot;shapefile&quot; (capas vectoriales.shp), que corresponden a los l&iacute;mites de los perifocos establecidos por la autoridad sanitaria; y los sitios y/o recintos que son considerados como vulnerables o riesgosos para la proliferaci&oacute;n de mosquitos.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como asimismo, el nombre de los denunciantes y toda informaci&oacute;n por medio del cual se les pueda identificar.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del servicio alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n solicitada referente al a&ntilde;o 2017, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;ngelo Olivares Sol&iacute;s y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica-Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>