Decisión ROL C371-09
Reclamante: LAUTARO ROBINSON ARAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se interpuso reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de El Tabo, fundado en que dicho municipio ha cometido infracciones a las normas de transparencia activa, respecto de varias materias que indica de las contempladas por la Ley de Transparencia. El Consejo acogió el reclamo por estimar que se verifican las infracciones advertidas y ordena las subsanaciones pertinentes. En lo relativo a las remuneraciones de los funcionarios, el Consejo estima que deben publicarse, al menos, las remuneraciones brutas mensualizadas, y en particular, incluye las remuneraciones del Alcalde a quien considera un funcionario público. Respecto a las remuneraciones de funcionarios de planta, contrata y honorarios, el Consejo considera que debe publicarse la escala de remuneraciones mensualmente, todas sus asignaciones y el tipo de contratación de todos ellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO R21-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de El Tabo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Lautaro Robinson Araya</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.07.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 96 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol R21-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: Don Lautaro Robinson Araya, el 15 de julio de 2009 y en conformidad con el art. 24 de la Ley de Transparencia, denunci&oacute; las siguientes infracciones a las normas sobre transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Tabo:</p> <p> a) Informaci&oacute;n completa sobre los concejales y alcalde, en especial:</p> <p> i) Nivel de estudios alcanzados y establecimientos donde fueron completados, avalados con sus correspondientes certificados debidamente legalizados por la autoridad correspondiente.</p> <p> ii) Copia de las declaraciones anuales de sus patrimonios presentados ante la Contralor&iacute;a donde se consigne con claridad sus propiedades de bienes ra&iacute;ces, negocios personales, compa&ntilde;&iacute;as y/o directorios a los que pertenezcan, acciones, dep&oacute;sitos bancarios a plazo, cuentas corrientes y todo lo que constituya un patrimonio econ&oacute;mico personal.</p> <p> iii) Cometidos funcionarios o asistencias a reuniones o congresos nacionales o internacionales con sus vi&aacute;ticos correspondientes y sus cuentas p&uacute;blicas rendidas sobre la materia si procediere.</p> <p> iv) Monto que perciben de acuerdo a la ley, por el desempe&ntilde;o de sus funciones asignadas.</p> <p> v) Comisiones a las que pertenece cada uno de los concejales y reuniones de comisiones a las que han asistido, detallando las materias tratadas y los aportes en proyectos presentados a la autoridad administrativa.</p> <p> vi) Detalle de cualquier otra remuneraci&oacute;n percibida o monto asignado de acuerdo a sus cometidos con las correspondientes cuentas de gasto, debidamente respaldadas.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de sueldos y/o remuneraciones de todos los funcionarios municipales sean de planta, contrata, honorarios o bajo el C&oacute;digo del Trabajo. Se&ntilde;ala que se indique frente a cada nombre sus cantidades percibidas, y no como a la fecha de la solicitud, en que la reclamada se acoge a lo se&ntilde;alado para las empresas p&uacute;blicas, consignando s&oacute;lo sus nombres y por separado las escalas de sueldo. Tambi&eacute;n, en este punto, solicita que se consignen las cantidades percibidas por cometidos y qu&eacute; clase de cometidos, horas extraordinarias y cualquier otro emolumento percibido por los funcionarios municipales. Asimismo, requiere se indiquen las tareas asignadas a cada funcionario, incluidos los suplentes.</p> <p> c) Cantidad de funcionarios municipales que la ley permite y cantidad de funcionarios que en realidad trabajan en la municipalidad. Tambi&eacute;n requiere que se consigne sus labores y formas de verificaci&oacute;n establecidas en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. Si las plantas se encuentran sobredimensionadas en cantidad, solicita que se suba al portal las razones que expliquen tales situaciones.</p> <p> d) Cantidad de veh&iacute;culos motorizados pertenecientes a la I. Municipalidad de El Tabo; los funcionarios que los operan o manejan y contratos de trabajo de dichos funcionarios; labores a las cuales est&aacute;n destinados cada uno de los veh&iacute;culos y publicaci&oacute;n de sus documentaciones al d&iacute;a: revisiones t&eacute;cnicas, padrones, etc. Tambi&eacute;n solicita consignar cu&aacute;ntos de dichos veh&iacute;culos han sido dados de baja y su raz&oacute;n.</p> <p> e) Requiere, por &uacute;ltimo, subir a la p&aacute;gina web de la Municipalidad, dentro de los plazos correspondientes, las actas del concejo.</p> <p> f) Se&ntilde;ala que toda la documentaci&oacute;n solicitada debiera estar en la p&aacute;gina web de la Municipalidad.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este reclamo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 78, de 21 de agosto de 2009. Se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la I. Municipalidad de El Tabo, mediante Oficio N&deg; 448, de 20 de agosto de 2009. El Alcalde de El Tabo, mediante Oficio N&deg; 429, recibido el 20 de octubre de 2009, formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al reclamo interpuesto:</p> <p> a) Indica que la informaci&oacute;n que la I. Municipalidad de El Tabo ha publicado en la p&aacute;gina web se ajusta a las exigencias que demanda la Ley de Transparencia en su art. 7&deg; y, particularmente, al estado y grado de implementaci&oacute;n de dicha Ley a nivel de los Servicios P&uacute;blicos del pa&iacute;s y, en especial, de las municipalidades.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que su nivel de cumplimiento es superior al del resto de la provincia de San Antonio, tal como se&ntilde;ala el encargado de transparencia de la Municipalidad en el informe que adjunta a sus descargos.</p> <p> c) Agrega, a continuaci&oacute;n, que la solicitud de informaci&oacute;n excede los t&eacute;rminos y el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia en dos aspectos esenciales: no se refiere a informaci&oacute;n que corresponde transparentar en conformidad con el art. 7&deg; de la Ley y corresponde a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> d) Manifiesta que la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n que debe estar en el portal conforme al art. 7&deg; de la Ley se encuentra publicada en su p&aacute;gina web y lo que denuncia el reclamante corresponde a materias no consultadas en dicha norma y que no deben estar publicadas en el sitio electr&oacute;nico. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que se trata de aspectos que a todas luces implicar&iacute;an un esfuerzo indebido de parte de sus funcionarios, lo que afectar&iacute;a el desempe&ntilde;o de sus labores.</p> <p> e) Agrega que la informaci&oacute;n requerida y rese&ntilde;ada que el reclamante requiere publicar en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, actualiz&aacute;ndola en forma mensual, de su an&aacute;lisis demuestra que no forma parte del concepto de transparencia activa. Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida no tiene relaci&oacute;n con el art. 7&deg; de la Ley y, si lo tiene, va m&aacute;s all&aacute; de lo requerido por la Ley, desnaturaliz&aacute;ndola.</p> <p> f) Que las peticiones aparecen m&aacute;s bien como una forma de intentar controlar la eficiencia de la gesti&oacute;n municipal, la cual se puede perfectamente indagar y consultar en la cuenta p&uacute;blica anual que por mandato del D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se debe entregar a m&aacute;s tardar el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes de abril de cada a&ntilde;o, la cual est&aacute; disponible para toda la comunidad.</p> <p> g) Agrega que en este af&aacute;n de informarse sobre materias de gesti&oacute;n interna del Municipio, las cuales no corresponder&iacute;an a actos o situaciones de corte patrimonial, el reclamante incurre en fallas conceptuales evidentes como, por ejemplo, al consultar la cantidad de funcionarios a contrata y a honorarios que la ley permite, en relaci&oacute;n a los efectivamente contratados, lo que no puede aceptarse ya que la Ley de Municipalidades s&oacute;lo se refiere a porcentajes del gasto de planta. As&iacute;, conforme a la Ley, un 20% est&aacute; permitido para la contrataci&oacute;n de personal a contrata y un 10% para la contrataci&oacute;n de personal a honorarios, es decir, no hay una cantidad definida sino que un porcentaje al cual debe ce&ntilde;irse el Municipio y ese porcentaje, a su vez, depender&aacute; del gasto en remuneraciones del personal de planta del Municipio.</p> <p> h) En lo relativo a las declaraciones de patrimonios e intereses en conformidad con el art. 59 de la Ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, son p&uacute;blicas pero deben ser consultadas, por expreso mandato del legislador, en la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> i) Reitera que en cuanto a las materias requeridas aparece desproporcionado que una Municipalidad peque&ntilde;a destine a los escasos funcionarios que en ella laboran a tareas que no han sido expresamente ordenadas por el legislador, afectando el normal desenvolvimiento de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> j) El informe del encargado de transparencia de la reclamada, adjuntado a los descargos, se&ntilde;ala que:</p> <p> i) Las actas del Concejo, al 16 de octubre de 2009, se encuentran publicada hasta la del 1&deg; de septiembre del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii) La informaci&oacute;n del personal se mantiene publicando, tal como hacen otras municipalidades, las listas de los funcionarios y separadamente la escala de sueldos, ya que el art. 7&deg; de la Ley de Transparencia prescribe que debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, pero no se&ntilde;ala el formato en que dicha informaci&oacute;n debe ser publicada.</p> <p> iii) En cuanto a la reclamaci&oacute;n del reclamante sobre la especificaci&oacute;n de las labores realizadas por los funcionarios y la forma de verificaci&oacute;n de las responsabilidades asignadas, indica que dicha solicitud no especifica los meses y a&ntilde;os.</p> <p> iv) En lo que concierne a la cantidad de funcionarios permitidos por ley y a los que efectivamente trabajan en la Municipalidad, as&iacute; como la cantidad de veh&iacute;culos p&uacute;blicos y sus documentos, indica que &eacute;sta no es informaci&oacute;n que deba subirse al portal de la Municipalidad, por no exigirlo el art. 7&deg; de la Ley.</p> <p> v) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que detalla el reclamante sobre el Alcalde y los Concejales se&ntilde;ala que esta reclamaci&oacute;n es extensa e implica un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, de conformidad con el art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> vi) Termina afirmando que al ser la Municipalidad de El Tabo una organizaci&oacute;n peque&ntilde;a y de limitados recursos se encuentra realizando un gran esfuerzo por publicar la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que revisada la p&aacute;gina web de la I. Municipalidad de El Tabo (www.eltabo.cl) el 21 de octubre de 2009 se pudo constatar lo siguiente en relaci&oacute;n con las materias referidas a transparencia activa denunciadas por el reclamante:</p> <p> a) En cuanto a las remuneraciones del personal, &eacute;stas se encuentran publicadas al mes de septiembre del presente a&ntilde;o. Su detalle se analiza en funci&oacute;n de las &aacute;reas municipales:</p> <p> i) Educaci&oacute;n: El RUT de los funcionarios, nombre completo, horas asignadas y total de haberes.</p> <p> ii) Salud: RUT de los funcionarios, nombre completo, categor&iacute;a, nivel, funci&oacute;n, tipo de contrataci&oacute;n, remuneraci&oacute;n imponible.</p> <p> iii) Municipio: en relaci&oacute;n con los funcionarios de planta, a contrata y suplentes se publica el nombre completo y el grado. En cuanto a los funcionarios a honorarios se publica el nombre completo, per&iacute;odo de inicio y t&eacute;rmino del contrato a honorarios, monto de honorarios sin descuento del 10% y funci&oacute;n.</p> <p> iv) Se publica tambi&eacute;n la escala de sueldos de abril de 2009, que indica el grado y la desagregaci&oacute;n de las asignaciones remuneracionales.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre el alcalde y los concejales:</p> <p> i) V&iacute;nculo &ldquo;Alcalde&rdquo;: se rese&ntilde;a una biograf&iacute;a del Alcalde de El Tabo, sus logros, su afiliaci&oacute;n pol&iacute;tica y su correo electr&oacute;nico.</p> <p> ii) V&iacute;nculo &ldquo;Concejales&rdquo;: se publican los nombres, correo electr&oacute;nico y afiliaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p> <p> 2) Que, en virtud de las facultades del Consejo para la Transparencia establecidas en el art. 33 a) de la Ley de Transparencia, se pudieron constatar las siguientes contravenciones al art. 7&deg; de la Ley y art. 51 de su Reglamento:</p> <p> a) No toda la informaci&oacute;n aparece publicada dentro de los primeros 10 d&iacute;as del mes correspondiente.</p> <p> b) No toda la informaci&oacute;n se encuentra en el v&iacute;nculo &ldquo;Transparencia&rdquo; sino que en otros v&iacute;nculos, lo que dificulta que la ciudadan&iacute;a tenga un acceso expedito.</p> <p> c) En cuanto a lo exigido por las disposiciones citadas se detectaron las siguientes infracciones:</p> <p> i) Art. 7&deg; y 51 letra e): en cuanto a las contrataciones y prestaci&oacute;n de servicios el Municipio publica un &ldquo;Resumen Chile Compra&rdquo;, en PDF, de enero a marzo, y mantiene el v&iacute;nculo al portal Mercado P&uacute;blico, el cual si bien est&aacute; en funcionamiento no redirige a la p&aacute;gina del &oacute;rgano sino a una m&aacute;s general, en la que se debe colocar el nombre de la Municipalidad, lo que tambi&eacute;n dificulta el acceso expedito a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Art. 7&deg; y 51 letra g): no existen actos publicados con efectos sobre terceros, sin perjuicio que en forma separada se publica, por ejemplo, un decreto alcaldicio, reglamento de la municipalidad, permisos de edificaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> iii) Art. 7&deg; y 51 letra j): respecto a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, s&oacute;lo publica una lista de las organizaciones sociales vigentes en El Tabo.</p> <p> iv) Art. 7&deg; y 51 letra k): sobre el presupuesto asignado y ejecutado, en el v&iacute;nculo &ldquo;Finanzas&rdquo;, publica el presupuesto del primer trimestre del 2009 (c&oacute;digo, denominaci&oacute;n, presupuesto inicial, presupuesto vigente, obligaciones devengadas, saldo presupuestario, porcentaje de gastos devengados y porcentaje de gastos por devengar). Se hace presente que a pesar de la afirmaci&oacute;n de la reclamada que se encuentra publicada la cuenta p&uacute;blica, esto no es efectivo, pues consultado el v&iacute;nculo respectivo, sobre la cuenta p&uacute;blica del a&ntilde;o 2008, se se&ntilde;ala que se encuentra &ldquo;en construcci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> v) Respecto de las letras f) y m) del art. 7&deg; y art. 51 (transferencias de fondos p&uacute;blicos y entidades en las que tiene participaci&oacute;n, respectivamente), nada se se&ntilde;ala ni menciona, ni siquiera si no corresponde o no tiene.</p> <p> 3) Que en lo espec&iacute;ficamente denunciado por el reclamante y las alegaciones del reclamado, se puede indicar lo siguiente:</p> <p> a) No se indican las remuneraciones percibidas por el Alcalde y concejales. El art. 51 letra d) del Reglamento de la Ley se se&ntilde;ala en este punto que respecto de cada funcionario debe publicarse su remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, equivalente a la suma de remuneraciones y asignaciones que para cada grado o jornada tienen derecho a percibir cada funcionario en virtud de su labor habitual y permanente. Si bien los alcaldes y concejales son elegidos por votaciones populares, y los concejales no son funcionarios p&uacute;blicos, sino autoridades p&uacute;blicas, la pr&aacute;ctica en otras municipalidades ha sido la de publicar sus remuneraciones, al menos la del alcalde. No se se&ntilde;ala tampoco si las remuneraciones percibidas por el Alcalde se asimilan a alg&uacute;n grado, considerando que la Municipalidad reclamada publica una escala de remuneraciones. Por lo tanto, se requerir&aacute; a la Municipalidad de El Tabo, publicar la remuneraci&oacute;n del Alcalde, quien es funcionario p&uacute;blico en conformidad con el art. 40, inc. 2&deg;, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (ratificado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 4.576/1994) y, como buena pr&aacute;ctica, se recomendar&aacute; publicar las dietas percibidas por los Concejales, quienes no son funcionarios p&uacute;blicos de acuerdo a la Ley, pero s&iacute; realizan funciones p&uacute;blicas, las que deben ejercerse con probidad y transparencia, en conformidad con el art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art. 3&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respecto de los funcionarios de planta, contrata y honorarios, debe se&ntilde;alarse que se publican las remuneraciones con el RUT de los funcionarios. Sin embargo, se debe hacer presente, que la escala de remuneraciones publicada no se ha actualizado mensualmente, contraviniendo lo se&ntilde;alado en el art. 51 letra d) del Reglamento que dispone que la remuneraci&oacute;n de los funcionarios a publicar debe ser &ldquo;mensualizada&rdquo;. Asimismo, no se indican otras asignaciones que tienen derecho a percibir los funcionarios en algunos casos como aquellos a contrata, honorarios y suplentes. Por &uacute;ltimo, en ciertos casos, respecto de los funcionarios ni siquiera se se&ntilde;ala su tipo de contrataci&oacute;n (por ejemplo, respecto de los funcionarios del departamento de educaci&oacute;n de la Municipalidad).</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con las alegaciones de la Municipalidad de El Tabo, en cuanto a que mucha de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante no se debiera publicar en la p&aacute;gina web, se puede indicar que esto es efectivo, pues el reclamante ha hecho una denuncia omnicomprensiva, a la que este Consejo le dio tramitaciones diferentes: como amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n y como denuncia a las infracciones de las normas de transparencia activa. Esta decisi&oacute;n s&oacute;lo se referir&aacute; a las infracciones de las normas sobre transparencia activa, sin perjuicio de se&ntilde;alar que el resto de las situaciones reclamadas son objeto del amparo Rol A216-09.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por don Lautaro Robinson Araya en contra de la I. Municipalidad de El Tabo por infracciones a las normas de transparencia activa en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que publique la informaci&oacute;n seg&uacute;n se ha indicado en los considerandos 2&deg; y 3&deg; de la presente decisi&oacute;n, dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo se&ntilde;alan los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Recomendar al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que publique las dietas de los Concejales, como una buena pr&aacute;ctica de transparencia, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el consid. 3&deg; a) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de El Tabo que comunique a este Consejo la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los numerales anteriores al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Lautaro Robinson Araya y al Alcalde de la I. Municipalidad de de El Tabo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>