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<strong>DECISIÓN RECLAMO R21-09</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de El Tabo</div>
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Requirente: Lautaro Robinson Araya</div>
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Ingreso Consejo: 15.07.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 96 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol R21-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 1, de 2006, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO: Don Lautaro Robinson Araya, el 15 de julio de 2009 y en conformidad con el art. 24 de la Ley de Transparencia, denunció las siguientes infracciones a las normas sobre transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Tabo:</p>
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a) Información completa sobre los concejales y alcalde, en especial:</p>
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i) Nivel de estudios alcanzados y establecimientos donde fueron completados, avalados con sus correspondientes certificados debidamente legalizados por la autoridad correspondiente.</p>
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ii) Copia de las declaraciones anuales de sus patrimonios presentados ante la Contraloría donde se consigne con claridad sus propiedades de bienes raíces, negocios personales, compañías y/o directorios a los que pertenezcan, acciones, depósitos bancarios a plazo, cuentas corrientes y todo lo que constituya un patrimonio económico personal.</p>
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iii) Cometidos funcionarios o asistencias a reuniones o congresos nacionales o internacionales con sus viáticos correspondientes y sus cuentas públicas rendidas sobre la materia si procediere.</p>
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iv) Monto que perciben de acuerdo a la ley, por el desempeño de sus funciones asignadas.</p>
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v) Comisiones a las que pertenece cada uno de los concejales y reuniones de comisiones a las que han asistido, detallando las materias tratadas y los aportes en proyectos presentados a la autoridad administrativa.</p>
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vi) Detalle de cualquier otra remuneración percibida o monto asignado de acuerdo a sus cometidos con las correspondientes cuentas de gasto, debidamente respaldadas.</p>
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b) Información de sueldos y/o remuneraciones de todos los funcionarios municipales sean de planta, contrata, honorarios o bajo el Código del Trabajo. Señala que se indique frente a cada nombre sus cantidades percibidas, y no como a la fecha de la solicitud, en que la reclamada se acoge a lo señalado para las empresas públicas, consignando sólo sus nombres y por separado las escalas de sueldo. También, en este punto, solicita que se consignen las cantidades percibidas por cometidos y qué clase de cometidos, horas extraordinarias y cualquier otro emolumento percibido por los funcionarios municipales. Asimismo, requiere se indiquen las tareas asignadas a cada funcionario, incluidos los suplentes.</p>
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c) Cantidad de funcionarios municipales que la ley permite y cantidad de funcionarios que en realidad trabajan en la municipalidad. También requiere que se consigne sus labores y formas de verificación establecidas en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. Si las plantas se encuentran sobredimensionadas en cantidad, solicita que se suba al portal las razones que expliquen tales situaciones.</p>
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d) Cantidad de vehículos motorizados pertenecientes a la I. Municipalidad de El Tabo; los funcionarios que los operan o manejan y contratos de trabajo de dichos funcionarios; labores a las cuales están destinados cada uno de los vehículos y publicación de sus documentaciones al día: revisiones técnicas, padrones, etc. También solicita consignar cuántos de dichos vehículos han sido dados de baja y su razón.</p>
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e) Requiere, por último, subir a la página web de la Municipalidad, dentro de los plazos correspondientes, las actas del concejo.</p>
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f) Señala que toda la documentación solicitada debiera estar en la página web de la Municipalidad.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este reclamo en sesión ordinaria N° 78, de 21 de agosto de 2009. Se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la I. Municipalidad de El Tabo, mediante Oficio N° 448, de 20 de agosto de 2009. El Alcalde de El Tabo, mediante Oficio N° 429, recibido el 20 de octubre de 2009, formuló los siguientes descargos u observaciones al reclamo interpuesto:</p>
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a) Indica que la información que la I. Municipalidad de El Tabo ha publicado en la página web se ajusta a las exigencias que demanda la Ley de Transparencia en su art. 7° y, particularmente, al estado y grado de implementación de dicha Ley a nivel de los Servicios Públicos del país y, en especial, de las municipalidades.</p>
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b) Señala que su nivel de cumplimiento es superior al del resto de la provincia de San Antonio, tal como señala el encargado de transparencia de la Municipalidad en el informe que adjunta a sus descargos.</p>
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c) Agrega, a continuación, que la solicitud de información excede los términos y el espíritu de la Ley de Transparencia en dos aspectos esenciales: no se refiere a información que corresponde transparentar en conformidad con el art. 7° de la Ley y corresponde a un elevado número de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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d) Manifiesta que la mayoría de la información que debe estar en el portal conforme al art. 7° de la Ley se encuentra publicada en su página web y lo que denuncia el reclamante corresponde a materias no consultadas en dicha norma y que no deben estar publicadas en el sitio electrónico. Además, señala que se trata de aspectos que a todas luces implicarían un esfuerzo indebido de parte de sus funcionarios, lo que afectaría el desempeño de sus labores.</p>
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e) Agrega que la información requerida y reseñada que el reclamante requiere publicar en la página web de la Municipalidad, actualizándola en forma mensual, de su análisis demuestra que no forma parte del concepto de transparencia activa. Señala que la información requerida no tiene relación con el art. 7° de la Ley y, si lo tiene, va más allá de lo requerido por la Ley, desnaturalizándola.</p>
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f) Que las peticiones aparecen más bien como una forma de intentar controlar la eficiencia de la gestión municipal, la cual se puede perfectamente indagar y consultar en la cuenta pública anual que por mandato del D.F.L. N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se debe entregar a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, la cual está disponible para toda la comunidad.</p>
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g) Agrega que en este afán de informarse sobre materias de gestión interna del Municipio, las cuales no corresponderían a actos o situaciones de corte patrimonial, el reclamante incurre en fallas conceptuales evidentes como, por ejemplo, al consultar la cantidad de funcionarios a contrata y a honorarios que la ley permite, en relación a los efectivamente contratados, lo que no puede aceptarse ya que la Ley de Municipalidades sólo se refiere a porcentajes del gasto de planta. Así, conforme a la Ley, un 20% está permitido para la contratación de personal a contrata y un 10% para la contratación de personal a honorarios, es decir, no hay una cantidad definida sino que un porcentaje al cual debe ceñirse el Municipio y ese porcentaje, a su vez, dependerá del gasto en remuneraciones del personal de planta del Municipio.</p>
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h) En lo relativo a las declaraciones de patrimonios e intereses en conformidad con el art. 59 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, son públicas pero deben ser consultadas, por expreso mandato del legislador, en la propia Contraloría General de la República.</p>
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i) Reitera que en cuanto a las materias requeridas aparece desproporcionado que una Municipalidad pequeña destine a los escasos funcionarios que en ella laboran a tareas que no han sido expresamente ordenadas por el legislador, afectando el normal desenvolvimiento de la Corporación.</p>
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j) El informe del encargado de transparencia de la reclamada, adjuntado a los descargos, señala que:</p>
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i) Las actas del Concejo, al 16 de octubre de 2009, se encuentran publicada hasta la del 1° de septiembre del presente año.</p>
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ii) La información del personal se mantiene publicando, tal como hacen otras municipalidades, las listas de los funcionarios y separadamente la escala de sueldos, ya que el art. 7° de la Ley de Transparencia prescribe que debe publicarse la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, pero no señala el formato en que dicha información debe ser publicada.</p>
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iii) En cuanto a la reclamación del reclamante sobre la especificación de las labores realizadas por los funcionarios y la forma de verificación de las responsabilidades asignadas, indica que dicha solicitud no especifica los meses y años.</p>
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iv) En lo que concierne a la cantidad de funcionarios permitidos por ley y a los que efectivamente trabajan en la Municipalidad, así como la cantidad de vehículos públicos y sus documentos, indica que ésta no es información que deba subirse al portal de la Municipalidad, por no exigirlo el art. 7° de la Ley.</p>
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v) En relación con la información que detalla el reclamante sobre el Alcalde y los Concejales señala que esta reclamación es extensa e implica un elevado número de actos administrativos y antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, de conformidad con el art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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vi) Termina afirmando que al ser la Municipalidad de El Tabo una organización pequeña y de limitados recursos se encuentra realizando un gran esfuerzo por publicar la información requerida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que revisada la página web de la I. Municipalidad de El Tabo (www.eltabo.cl) el 21 de octubre de 2009 se pudo constatar lo siguiente en relación con las materias referidas a transparencia activa denunciadas por el reclamante:</p>
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a) En cuanto a las remuneraciones del personal, éstas se encuentran publicadas al mes de septiembre del presente año. Su detalle se analiza en función de las áreas municipales:</p>
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i) Educación: El RUT de los funcionarios, nombre completo, horas asignadas y total de haberes.</p>
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ii) Salud: RUT de los funcionarios, nombre completo, categoría, nivel, función, tipo de contratación, remuneración imponible.</p>
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iii) Municipio: en relación con los funcionarios de planta, a contrata y suplentes se publica el nombre completo y el grado. En cuanto a los funcionarios a honorarios se publica el nombre completo, período de inicio y término del contrato a honorarios, monto de honorarios sin descuento del 10% y función.</p>
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iv) Se publica también la escala de sueldos de abril de 2009, que indica el grado y la desagregación de las asignaciones remuneracionales.</p>
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b) En relación con la información sobre el alcalde y los concejales:</p>
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i) Vínculo “Alcalde”: se reseña una biografía del Alcalde de El Tabo, sus logros, su afiliación política y su correo electrónico.</p>
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ii) Vínculo “Concejales”: se publican los nombres, correo electrónico y afiliación política.</p>
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2) Que, en virtud de las facultades del Consejo para la Transparencia establecidas en el art. 33 a) de la Ley de Transparencia, se pudieron constatar las siguientes contravenciones al art. 7° de la Ley y art. 51 de su Reglamento:</p>
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a) No toda la información aparece publicada dentro de los primeros 10 días del mes correspondiente.</p>
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b) No toda la información se encuentra en el vínculo “Transparencia” sino que en otros vínculos, lo que dificulta que la ciudadanía tenga un acceso expedito.</p>
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c) En cuanto a lo exigido por las disposiciones citadas se detectaron las siguientes infracciones:</p>
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i) Art. 7° y 51 letra e): en cuanto a las contrataciones y prestación de servicios el Municipio publica un “Resumen Chile Compra”, en PDF, de enero a marzo, y mantiene el vínculo al portal Mercado Público, el cual si bien está en funcionamiento no redirige a la página del órgano sino a una más general, en la que se debe colocar el nombre de la Municipalidad, lo que también dificulta el acceso expedito a la información.</p>
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ii) Art. 7° y 51 letra g): no existen actos publicados con efectos sobre terceros, sin perjuicio que en forma separada se publica, por ejemplo, un decreto alcaldicio, reglamento de la municipalidad, permisos de edificación, entre otros.</p>
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iii) Art. 7° y 51 letra j): respecto a los mecanismos de participación ciudadana, sólo publica una lista de las organizaciones sociales vigentes en El Tabo.</p>
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iv) Art. 7° y 51 letra k): sobre el presupuesto asignado y ejecutado, en el vínculo “Finanzas”, publica el presupuesto del primer trimestre del 2009 (código, denominación, presupuesto inicial, presupuesto vigente, obligaciones devengadas, saldo presupuestario, porcentaje de gastos devengados y porcentaje de gastos por devengar). Se hace presente que a pesar de la afirmación de la reclamada que se encuentra publicada la cuenta pública, esto no es efectivo, pues consultado el vínculo respectivo, sobre la cuenta pública del año 2008, se señala que se encuentra “en construcción”.</p>
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v) Respecto de las letras f) y m) del art. 7° y art. 51 (transferencias de fondos públicos y entidades en las que tiene participación, respectivamente), nada se señala ni menciona, ni siquiera si no corresponde o no tiene.</p>
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3) Que en lo específicamente denunciado por el reclamante y las alegaciones del reclamado, se puede indicar lo siguiente:</p>
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a) No se indican las remuneraciones percibidas por el Alcalde y concejales. El art. 51 letra d) del Reglamento de la Ley se señala en este punto que respecto de cada funcionario debe publicarse su remuneración bruta mensualizada, equivalente a la suma de remuneraciones y asignaciones que para cada grado o jornada tienen derecho a percibir cada funcionario en virtud de su labor habitual y permanente. Si bien los alcaldes y concejales son elegidos por votaciones populares, y los concejales no son funcionarios públicos, sino autoridades públicas, la práctica en otras municipalidades ha sido la de publicar sus remuneraciones, al menos la del alcalde. No se señala tampoco si las remuneraciones percibidas por el Alcalde se asimilan a algún grado, considerando que la Municipalidad reclamada publica una escala de remuneraciones. Por lo tanto, se requerirá a la Municipalidad de El Tabo, publicar la remuneración del Alcalde, quien es funcionario público en conformidad con el art. 40, inc. 2°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (ratificado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 4.576/1994) y, como buena práctica, se recomendará publicar las dietas percibidas por los Concejales, quienes no son funcionarios públicos de acuerdo a la Ley, pero sí realizan funciones públicas, las que deben ejercerse con probidad y transparencia, en conformidad con el art. 8° de la Constitución y art. 3° de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Respecto de los funcionarios de planta, contrata y honorarios, debe señalarse que se publican las remuneraciones con el RUT de los funcionarios. Sin embargo, se debe hacer presente, que la escala de remuneraciones publicada no se ha actualizado mensualmente, contraviniendo lo señalado en el art. 51 letra d) del Reglamento que dispone que la remuneración de los funcionarios a publicar debe ser “mensualizada”. Asimismo, no se indican otras asignaciones que tienen derecho a percibir los funcionarios en algunos casos como aquellos a contrata, honorarios y suplentes. Por último, en ciertos casos, respecto de los funcionarios ni siquiera se señala su tipo de contratación (por ejemplo, respecto de los funcionarios del departamento de educación de la Municipalidad).</p>
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4) Que en relación con las alegaciones de la Municipalidad de El Tabo, en cuanto a que mucha de la información requerida por el reclamante no se debiera publicar en la página web, se puede indicar que esto es efectivo, pues el reclamante ha hecho una denuncia omnicomprensiva, a la que este Consejo le dio tramitaciones diferentes: como amparo al derecho de acceso a la información y como denuncia a las infracciones de las normas de transparencia activa. Esta decisión sólo se referirá a las infracciones de las normas sobre transparencia activa, sin perjuicio de señalar que el resto de las situaciones reclamadas son objeto del amparo Rol A216-09.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo interpuesto por don Lautaro Robinson Araya en contra de la I. Municipalidad de El Tabo por infracciones a las normas de transparencia activa en los términos que se indican a continuación.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que publique la información según se ha indicado en los considerandos 2° y 3° de la presente decisión, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento conforme lo señalan los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Recomendar al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que publique las dietas de los Concejales, como una buena práctica de transparencia, según se señala en el consid. 3° a) de la presente decisión.</p>
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IV. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de El Tabo que comunique a este Consejo la publicación de la información señalada en los numerales anteriores al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Lautaro Robinson Araya y al Alcalde de la I. Municipalidad de de El Tabo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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