Decisión ROL C7768-19
Reclamante: GABRIEL GUTIERREZ  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, relativo a la entrega de las bases de datos consultadas, referidas a la vulnerabilidad escolar de niños, niñas y adolescentes, desagregado por estudiante, con indicación de la clasificación de vulnerabilidad, la escuela y nivel en la que se encuentra matriculado, como asimismo la información recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, por el periodo 2010 a 2019. Lo anterior, por constituir datos personales y sensibles de dichos niños, niñas y adolescentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación; Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C7767-19 y C7768-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Gabriel Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, relativo a la entrega de las bases de datos consultadas, referidas a la vulnerabilidad escolar de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, desagregado por estudiante, con indicaci&oacute;n de la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad, la escuela y nivel en la que se encuentra matriculado, como asimismo la informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, por el periodo 2010 a 2019.</p> <p> Lo anterior, por constituir datos personales y sensibles de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C7767-19 y C7768-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de octubre de 2019, don Gabriel Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente JUNAEB, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Bases de datos a nivel de estudiante que contengan la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad (3 prioridades) de cada alumno seg&uacute;n formato IVE. Requiero poder identificar en que escuela y nivel se encuentra matriculado el estudiante. Si es posible, agradecer&iacute;a incluir identificador para unir con otros datos a nivel de estudiante (MRUN, MINEDUC). Requiero esta informaci&oacute;n para todos los a&ntilde;os del periodo 2010-2019, en cada uno de los niveles en que se recolectan los datos; y,</p> <p> b) Bases de datos (desagregadas a nivel de estudiante) con informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas en el periodo 2010-2019. Requiere que esta informaci&oacute;n contenga el identificador de la escuela y nivel en del estudiante.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2897, de fecha 14 de noviembre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Se&ntilde;ala que JUNAEB realiza la Encuesta de vulnerabilidad que permite caracterizar a la poblaci&oacute;n estudiantil perteneciente a establecimientos municipales y particulares subvencionados de los cursos de prek&iacute;nder, k&iacute;nder, primero b&aacute;sico, primero medio y desde el 2018 tambi&eacute;n se aplica a estudiantes de quinto b&aacute;sico. Esta encuesta permite a la instituci&oacute;n caracterizar de mejor forma a los beneficiarios y con ello entregar servicios de mayor pertinencia y generar los siguientes productos: mapa nutricional; &iacute;ndice de vulnerabilidad multidimensional; &iacute;ndice de discapacidad; informe t&eacute;cnico del registro de estudiantes padres, madres y/o embarazadas; reporter&iacute;a y georreferenciaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que en este sentido todas las bases de datos de los beneficiarios de los programas de JUNAEB as&iacute; como los dem&aacute;s antecedentes requeridos, contienen datos de car&aacute;cter personal y sensibles de los alumnos (tales como nombre, run, fecha de nacimiento, domicilio, informaci&oacute;n sobre su salud y del contexto de su familia, como escolaridad e ingreso de los padres, caracter&iacute;sticas de la vivienda, nacionalidad, familiares en situaci&oacute;n de c&aacute;rcel, familiares con problemas de adicci&oacute;n, pertenencia a red SENAME, FONASA, entre otros) los cuales se encuentran protegidos por la ley N&deg; 19.628 y no procede cederlos a terceros, salvo autorizaci&oacute;n legal o autorizaci&oacute;n expresa del titular.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que los registros que se encuentran en poder de la JUNAEB alojados en sus bases corresponden a menores de edad, poblaci&oacute;n que se encuentra especialmente protegida en el ordenamiento jur&iacute;dico de nuestro pa&iacute;s. Al respecto hace presente que la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior de los menores supone un especial cuidado en el tratamiento y publicidad de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima, todo ello de conformidad a las obligaciones que impone el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n del Ni&ntilde;o.</p> <p> Por otro lado, se&ntilde;ala que no existe norma legal que autorice la publicidad de los datos requeridos como tampoco autorizaci&oacute;n de los representantes legales de los menores, para este efecto.</p> <p> Finalmente, respecto de remitir la informaci&oacute;n anonimizada mediante el algoritmo MRUN al que alude el requirente para aplicar a las bases de datos, informa que JUNAEB no cuenta con dicha f&oacute;rmula aritm&eacute;tica en su sistema inform&aacute;tico que le permita enmascarar la informaci&oacute;n. Cita jurisprudencia en apoyo a su posici&oacute;n (2662-14, C426-16, C1288-16.)</p> <p> 3) AMPAROS: El 20 de noviembre de 2019, don Gabriel Guti&eacute;rrez dedujo dos amparos de igual tenor a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, roles C7767-19 y C7768-19 respectivamente, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que la solicitud posee dos componentes y la respuesta trata ambas solicitudes como equivalentes, denegando el acceso bajo la premisa que se trata de informaci&oacute;n sensible acerca de los estudiantes, lo que a su parecer es razonable para lo pedido en la letra b) relativo a las encuesta, pero no respecto de la letra a) por cuanto no se ha solicitado informaci&oacute;n individual que permita identificar a los estudiantes, y bastar&iacute;a entregar lo pedido en dicho literal utilizando una m&aacute;scara o n&uacute;mero correlativo que est&eacute; asociado el establecimiento y grado en que estaba matriculado el estudiante, y en caso de haber pocos estudiantes por establecimiento, esa informaci&oacute;n es f&aacute;cilmente eliminable en caso que se considere sensible.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante oficio N&deg; E18656, de fecha 27 de diciembre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; y, de haber procedido de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 60, de fecha 15 de enero de 2020, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera que procede denegar la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Hace presente que la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad que utiliza JUNAEB para la focalizaci&oacute;n de sus programas, se elabora sobre la base de la informaci&oacute;n contenida en el Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n con Equidad (SINAE), el cual es una metodolog&iacute;a de medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad de los beneficiarios, que se constituye con insumos de diferentes fuentes de informaci&oacute;n de cada estudiante y que llega a JUNAEB a trav&eacute;s de diversos convenios intersectoriales, respecto de los cuales se establece el deber de confidencialidad de los datos aportados. De esta manera los insumos que utiliza JUNAEB para la medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad son principalmente los siguientes: a) Encuestas de Vulnerabilidad JUNAEB; b) Sistema de afiliaci&oacute;n de Salud (FONASA o Isapre); c) Pertenecer a alg&uacute;n programa de la Red SENAME; d) Pertenecer al Programa Chile Solidario o al Ingreso &Eacute;tico Familiar; e) Informaci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n; f) Matr&iacute;cula unificada aportado por el Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Con dicha informaci&oacute;n, el SINAE identifica seg&uacute;n prioridades de atenci&oacute;n, las desigualdades en que se encuentra la poblaci&oacute;n escolar, con el fin de permitir la posterior entrega de los apoyos espec&iacute;ficos que requieran para terminar con &eacute;xito sus 12 a&ntilde;os de escolaridad. Para dicho efecto, este sistema posibilita la clasificaci&oacute;n excluyente de los estudiantes en distintas prioridades de atenci&oacute;n mediante el &Iacute;ndice de Vulnerabilidad Escolar (IVE).</p> <p> Siendo as&iacute;, sostiene que es manifiesto que el requerimiento formulado incide en una informaci&oacute;n en gran parte vinculada a datos personales y/o sensibles de los alumnos y sus familias beneficiarios de los programas institucionales, raz&oacute;n por la cual JUNAEB debe extremar el celo en el tratamiento de estos datos no estando facultada por la ley ni por los titulares de ella o sus representantes legales, seg&uacute;n corresponda, para darles a la publicidad.</p> <p> A mayor abundamiento, se hace presente que, para este Servicio, no es posible entregar la base de datos enmascarada que permita anonimizar a sus estudiantes focalizados en los t&eacute;rminos requeridos, toda vez que no cuenta con el software para realizar dicha tarea.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que la totalidad de la informaci&oacute;n que puede publicar sobre esta materia, se encuentra disponible en la p&aacute;gina institucional en el enlace https://www.junaeb.cl/ive.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C7767-19 C7768-19, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos deducidos tienen por objeto obtener la entrega por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, tanto de la base de datos a nivel de estudiante que contengan la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad de cada alumno seg&uacute;n formato del &Iacute;ndice de Vulnerabilidad Escolar, como de la base de datos desagregadas a nivel de estudiante con informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas en el periodo 2010-2019, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) Que, cabe hacer presente que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo a la ley N&deg; 15.270, es el &oacute;rgano p&uacute;blico que tiene a su cargo la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n, y en este sentido el art&iacute;culo 2&deg; de dicha norma legal prescribe que de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y la Juntas Provinciales y Locales, programar&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de ense&ntilde;anza p&uacute;blica y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentaci&oacute;n; b) De vestuario; c) De &uacute;tiles escolares; d) De transporte; e) De becas; f) De pr&eacute;stamos a los estudiantes universitarios; g) De internados y hogares estudiantiles; h) De preservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud en colonias clim&aacute;ticas y de vacaciones, e i) De cualquiera otra medida asistencial.</p> <p> 4) Que, por su parte, cabe tener en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con bases de datos relativas a la vulnerabilidad escolar de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes desagregado por estudiante, con indicaci&oacute;n de la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad, la escuela y nivel en la que se encuentra matriculado, como asimismo la informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, todo ello en el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2010 a 2019. Por lo tanto, se requiere conocer antecedentes contenidos en un registro o banco de datos, que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 5) Que, en este sentido el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; detalladamente que la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad que utiliza para la focalizaci&oacute;n de sus programas, se elabora sobre la base de la informaci&oacute;n contenida en el Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n con Equidad (SINAE), el cual es una metodolog&iacute;a de medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad de los beneficiarios, que se constituye con insumos de diferentes fuentes de informaci&oacute;n de cada estudiante y que llega a JUNAEB a trav&eacute;s de diversos convenios intersectoriales, respecto de los cuales se establece el deber de confidencialidad de los datos aportados, siendo los principales insumos que utiliza para la medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad las Encuestas de Vulnerabilidad JUNAEB, el Sistema de afiliaci&oacute;n de Salud, pertenecer a alg&uacute;n programa de la Red SENAME, pertenecer al Programa Chile Solidario o al Ingreso &Eacute;tico Familiar, la informaci&oacute;n suministrada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y la matr&iacute;cula unificada aportado por el Ministerio de Educaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que con dicha informaci&oacute;n, el SINAE identifica seg&uacute;n prioridades de atenci&oacute;n, las desigualdades en que se encuentra la poblaci&oacute;n escolar, con el fin de permitir la posterior entrega de los apoyos espec&iacute;ficos que requieran para terminar con &eacute;xito sus 12 a&ntilde;os de escolaridad, para lo cual este sistema posibilita la clasificaci&oacute;n excluyente de los estudiantes en distintas prioridades de atenci&oacute;n mediante el &Iacute;ndice de Vulnerabilidad Escolar (IVE).</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s se debe tener presente el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. Adem&aacute;s, se debe considerar que los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes a los que se refiere la informaci&oacute;n pedida son menores que por su condici&oacute;n de vulnerabilidad escolar, se encuentran en las bases de datos que obran en poder de JUNAEB y que eventualmente son beneficiarios de los programas de dicho organismo.</p> <p> 7) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n sobre datos personales de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente, incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos, no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;, situaciones que no se verifican para el presente caso. Por lo anterior, se estima que la revelaci&oacute;n de cualquier dato que permitiere la identificaci&oacute;n -sea directa o indirectamente- de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes involucrados en la informaci&oacute;n consultada, producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de su vida privada, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida con las indicaciones requeridas, esto es, la vulnerabilidad escolar de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, desagregado por estudiante, con indicaci&oacute;n de la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad, la escuela y nivel en la que se encuentra matriculado, como asimismo la informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, como tambi&eacute;n en consideraci&oacute;n a lo informado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que no le resulta posible entregar la base de datos enmascarada que permita anonimizar a sus estudiantes focalizados en los t&eacute;rminos requeridos, a juicio de este Consejo acceder a la entrega de la base de datos solicitada, conllevar&iacute;a la divulgaci&oacute;n de antecedentes relativos a la esfera de privacidad de menores de edad en condici&oacute;n de vulnerabilidad escolar, con lo que se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre sus derechos, lo que justifica reservar la informaci&oacute;n reclamada. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Gabriel Guti&eacute;rrez en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por concurrir la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gabriel Guti&eacute;rrez y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>