Decisión ROL C7856-19
Volver
Reclamante: ALEJANDRO ARANCIBIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpué, ordenando la entrega de copia del Certificado de Urbanización N°032/2007 de la Ilustre Municipalidad de Quilpué. Lo anterior, por cuanto el municipio no acreditó suficientemente y de manera fehaciente, la inexistencia de la información requerida. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones específicas que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
LOC de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7856-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Alejandro Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, ordenando la entrega de copia del Certificado de Urbanizaci&oacute;n N&deg;032/2007 de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el municipio no acredit&oacute; suficientemente y de manera fehaciente, la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7856-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2019, don Alejandro Arancibia solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute;: &quot;copia del certificado de urbanizaci&oacute;n N&deg;032/2007 de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;&quot;. Adicionalmente, acompa&ntilde;a Declaraci&oacute;n N&deg;2867, de fecha 26 de noviembre de 2008, del Jefe de Loteos Irregulares de SERVIU V Regi&oacute;n, que en su tercer p&aacute;rrafo menciona el citado documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 1142/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; respecto de esta solicitud. Al efecto, adjunta Oficio N&deg;350/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, del Sr. Director (S) de Obras Municipales y Oficio N&deg; 01-266/2019, de la Sra. Directora de Fiscal&iacute;a y Defensa Municipal, mediante los cuales informa que el documento, por tener m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, no se cuenta con dicho documento en la DOM.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2019, don Alejandro Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que, el certificado solicitado debi&oacute; ser emitido por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad y que como todo documento relativo a materias contenidas en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deber&iacute;a estar en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de cada Municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante Oficio N&deg;E18554, de fecha 26 de diciembre de 2019, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) indicar si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 20, de fecha 16 de enero de 2020, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, agotado todos los medios de b&uacute;squeda, el documento consultado no fue encontrado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de un certificado de urbanizaci&oacute;n N&deg;032/2007 de la Municipalidad de Quilpu&eacute;. Se hace presente que dicho documento fue citado en una Declaraci&oacute;n N&deg;2867, de fecha 26 de noviembre de 2008, del Jefe de Loteos Irregulares de SERVIU V Regi&oacute;n, por el cual se decret&oacute; el alza de una prohibici&oacute;n que afectaba a una determinada propiedad de la comuna de Quilpu&eacute;, para el solo efecto de transferir dicha propiedad. Al efecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que el documento requerido no obrar&iacute;a en su poder por tener m&aacute;s de 5 a&ntilde;os antig&uuml;edad y que agotados los medios de b&uacute;squeda, el certificado consultado no fue encontrado en sus dependencias.</p> <p> 2) Que, sobre la publicidad del certificado requerido, es menester tener en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC), refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los Certificados de Urbanizaci&oacute;n son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, con respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada, referente a que el documento consultado no obrar&iacute;a en su poder por haber transcurrido m&aacute;s de cinco a&ntilde;os, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en la especie, de la revisi&oacute;n de los antecedentes aportados por la parte reclamada, este Consejo advierte que, el municipio no acredit&oacute; suficientemente y de manera fehaciente, la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en circunstancias de que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que debido a su antig&uuml;edad -de m&aacute;s de 5 a&ntilde;os- el documento no obrar&iacute;a en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n estima que, la raz&oacute;n esgrimida por el &oacute;rgano reclamado es insuficiente, m&aacute;xime si se considera que dicha Entidad tiene la competencia espec&iacute;fica de dar aprobaci&oacute;n a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizaci&oacute;n, y conjuntamente la obligaci&oacute;n legal de confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizaci&oacute;n y edificaci&oacute;n realizadas en la comuna, en conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 24, letras a) y d) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. En la misma l&iacute;nea, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que le es imposible entregar el documento requerido, pues agotados todos los medios de b&uacute;squeda, el Certificado consultado no fue encontrado en sus dependencias. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, en su presentaci&oacute;n, el municipio no especifica ni detalla en qu&eacute; consistieron dichas gestiones de b&uacute;squeda, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, atendido que la reclamada no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega del Certificado de Urbanizaci&oacute;n N&deg;032/2007 de la Municipalidad de Quilpu&eacute;. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Arancibia, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del Certificado de Urbanizaci&oacute;n N&deg; 032/2007 de la Ilustre Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Arancibia; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>