Decisión ROL C7871-19
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Reclamante: ELVIRA LEMUS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, referido a antecedentes sobre la realización de cabildo de fecha 26 de octubre de 2019 Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder. Con todo, se remiten los antecedentes a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7871-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerro Navia</p> <p> Requirente: Elvira Lemus</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, referido a antecedentes sobre la realizaci&oacute;n de cabildo de fecha 26 de octubre de 2019.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.</p> <p> Con todo, se remiten los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7871-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2019, do&ntilde;a Elvira Lemus solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerro Navia (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) la siguiente informaci&oacute;n: &quot;- decreto que convoca a cabildo el d&iacute;a de hoy 26 octubre 2019. - n&oacute;mina de funcionarios municipales que participaron. - costo del cabildo realizado tanto materiales como horas extras&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2019, por medio de Ord. N&deg; 561, la Municipalidad de Cerro Navia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el cabildo fue una actividad autogestionada por los funcionarios, en el marco de las movilizaciones nacionales y desde la proactividad de los trabajadores del municipio, se propici&oacute; un espacio de reflexi&oacute;n y encuentro con la comunidad, con una convocatoria completamente abierta.</p> <p> La Municipalidad no incurri&oacute; en ning&uacute;n gasto y por tanto no hay decreto alcaldicio que haya autorizado dicha actividad.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Elvira Lemus dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Al efecto, sostiene que &quot;no adjunta listado de funcionarios, nadie le cree que se auto convocaron. Para llamar a un cabildo tiene que tener un decreto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Oficio E18670, de 27 de diciembre de 2019, solicitando: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido en la solicitud de informaci&oacute;n;(3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> La municipalidad, por medio de Ord. N&deg; 156, de 13 de enero de 2020, present&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue completa, puesto que efectivamente no fue una actividad convocada por la municipalidad, aclarando que fue su convocatoria fue absolutamente abierta a la comunidad. De esta forma, juicio de la municipalidad, la respuesta entregada, satisface &iacute;ntegramente lo solicitado.</p> <p> b) Al tratarse de una actividad autoconvocada por los propios funcionarios, no existe la informaci&oacute;n solicitada en ninguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Tampoco existen causales constitucionales o legales que haga procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E1108, de 29 de enero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de esa misma fecha, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada. En ese sentido alega &quot;alguien tubo que ordenar poner la informaci&oacute;n en la web municipal, alguien tuvo que comprar materiales, armar mesas, animaci&oacute;n, y no tienen listado de funcionarios pero si las fotos de los asistentes, entonces tienen listado y costos, solo que los ocultan&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre el cabildo efectuado con fecha 26 de octubre de 2019 en dependencias de la Municipalidad de Cerro Navia. Al efecto, el &oacute;rgano requerido sostuvo que no existe informaci&oacute;n sobre decreto que lo convoque, n&oacute;mina de funcionarios que participaron y costos asociados al mismo, por tratarse de una actividad autogestionada, en el marco de las movilizaciones nacionales y desde la proactividad de los trabajadores del municipio.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Debido a lo anterior, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, no obstante lo resuelto, atendido que este Consejo pudo verificar que la Municipalidad de Cerro Navia public&oacute; en su perfil de la red social Facebook, informaci&oacute;n sobre la realizaci&oacute;n del cabildo popular consultado -disponible en https://www.facebook.com/CerroNaviaCL/videos/-estamos-en-el-cabildo-popular-en-el-frontis-de-nuestra-municipalidad-del-consis/542214056349096/; y https://www.facebook.com/CerroNaviaCL/posts/2501566093264901/-, en el cual se evidencia la participaci&oacute;n tanto del Sr. Alcalde como de diversos funcionarios y vecinos, as&iacute; como la utilizaci&oacute;n de mobiliario y equipos de audio, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Elvira Lemus, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes del presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elvira Lemus, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>